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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

DIRECTIVA N” 663-99.EFR6.01 DIRECTIVA PARA EL CIERRE Y CONCILIACION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 1998 ( cAPITuL01 1 DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Artículo lo.- Establecer las pautas de carácter metodológico que permitan formalizar el Cierre y Conciliaeidn Presupuestaria del Año Fiscal 1998, en base a la información del Presupuesto Znstitucional de Apertura (PIA), el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y laEjecución Presupuestaria presentada por los diferentes Pliegos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Contaduría Pública de la Nación. Base Legal Artículo 2”.- La aplicación de la presente norma se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal: l Decreto Legislativo N” 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas. l Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley W 26884. l Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998. l Resolución Ministerial N” 092-EF/43 y Resolución Viceministerial N” 121-95EF/43. l Ley No 26922 - Ley Marco de Descentralización. l Decreto de Urgencia No 030-98, de fecha 27 de junio de 1998. l Decreto de Urgencia No 061-98, de fecha 2 de diciembre de 1998. l Decreto de Urgencia No 064-98, de fecha 31 de diciembre de 1998. l Decreto Supremo N” 089 98-EF, de fecha 2 de setiembre de 1998. Ambito de aplicación Artículo 3”.- La Directiva de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 1998, se aplica a las Entidades a que se refiere el Anexo No 01 “Entidades sujetas a la Directiua”, que forma parte de la presente norma. Asimismo, seencuentran sujetas ala presente DirectivalasEntidadesdelSectorPúblicoaqueserefiereelArticulo 14” de la Ley No 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, que durante la ejecución del Presupuesto del Año Fiscal 1998, hayan recibido transferencias con cargo a la Fuente de Financiamiento “Ikcur~os Ordinarios”. Adicionalmente, la presente norma es de alcance a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), sólo en lo referente a la informaci6n de la recaudación tributaria correspondiente al Año Fiscal 1998, que fmancia el presupuesto del Sector Público. I cAP1TuL011 I DISPOSICIONES PARA EL CZERRE PRRSUPUESTARIO Responsabilidades de las Dependencias del Pliego para el Cierre Presupuestario Artículo 4”.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, conjuntamente con las Oficinas de Administración y Contabilidad, bajo responsabilidad de sus Jefaturas, deben conciliar la informaci6n presupuestaria y financiera de ingresos y gastos proporcionada por las Unidades Ejecutoras. El Titular de Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, establece los plazos de elaboraci6n y remisión de la información pertinente por parte de las Unidades Ejecutoras y las Oficinas de Administración y de Contabilidad del Pliego. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, consolida la precitada información, debiendo presentarla a la Dirección Naciol& del Presupuesto Público -como plazo mkmo- cinco (5) dias antes de la fecha de la respectiva Reunión de Conciliación del Pliego, establecida en el Anexo N” 02 “Cronograma o!~ Reuniones”, contenido en la presente Directiva. En el caso de los ex Gobiernos Regionales, la responsabilidad de elaborar la información relativa al Cierre Presupuestario recae en la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la Oficina de Administración y la Oficina de Contabilidad de los Consejos Transitorios de Administración Regional-Responsables, a que se refiere el Artículo 5” del Decreto Supremo N” 089-98.EF, de fecha 2 de setiembre de 1998. Asimismo, las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de los CTAR -a que se refiere el Articulo 6” del precitado Decreto Supremo- son responsables de la preparación de la información que deben proporcionar a los Consejos Z’ransitorios dv Adminrstracrón Regional - Responsables del cual provienen, para los fines del Cierre Presupuestario. Lineamientos para las Modificaciones Presupuestarias durante el Período de Regularización Artículo 5”.- Las Modificaciorles Presupuesturias que sean necesarias aprobar para efectos delCierre Presupues- tario del Aiio Fiscal 1998, deben efectuarse. como Dlazo máximo, el 17 de febrero de 1999, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, debiendo tenerse en cuenta 10 siguiente: (a) Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional: l De haberse registrado ingresos distintos a los contemplados en las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo” no contemplados en el Presupuesto Institucional del Pliego y haberse utilizado los mismos durante el Año Fiscal 1998, deber8 emitirse la correspondiente Resolución del Titular del Pliego que apruebe el respectivo Cr+dito Suplementa- rio, en vías de rewlarización.