Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

DIRECTIVA N" 663-99.EFR6.01 DIRECTIVA PARA EL CIERRE Y CONCILIACION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 1998 ( cAPITuL01 1

DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Articulo lo.- Establecer las pautas de caracter metodologico que permitan formalizar el Cierre y Conciliaeidn Presupuestaria del Ano Fiscal 1998, en base a la informacion del Presupuesto Znstitucional de Apertura (PIA), el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y laEjecucion Presupuestaria presentada por los diferentes Pliegos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Contaduria Publica de la Nacion. Base Legal Articulo 2".- La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal:
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Decreto Legislativo N" 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas. Ley No 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley W 26884. Ley N" 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998. Resolucion Ministerial N" 092-EF/43 y Resolucion Viceministerial N" 121-95EF/43. Ley No 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion. Decreto de Urgencia No 030-98, de fecha 27 de junio de 1998. Decreto de Urgencia No 061-98, de fecha 2 de diciembre de 1998. Decreto de Urgencia No 064-98, de fecha 31 de diciembre de 1998. Decreto Supremo N" 089 98-EF, de fecha 2 de setiembre de 1998.

Ambito de aplicacion Articulo 3".- La Directiva de Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico 1998, se aplica a las Entidades a que se refiere el Anexo No 01 "Entidades sujetas a la Directiua", que forma parte de la presente norma. Asimismo, seencuentran sujetas ala presente DirectivalasEntidadesdelSectorPublicoaqueserefiereelArticulo 14" de la Ley No 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, que durante la ejecucion del Presupuesto del Ano Fiscal 1998, hayan recibido transferencias con cargo a la Fuente de Financiamiento "Ikcur~os Ordinarios". Adicionalmente, la presente MORDAZA es de alcance a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), solo en lo referente a la informaci6n de la recaudacion tributaria correspondiente al Ano Fiscal 1998, que fmancia el presupuesto del Sector Publico. I cAP1TuL011 I DISPOSICIONES PARA EL CZERRE PRRSUPUESTARIO Responsabilidades de las Dependencias del Pliego para el Cierre Presupuestario Articulo 4".- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, conjuntamente con las Oficinas de Administracion y Contabilidad, bajo responsabilidad de sus Jefaturas, deben conciliar la informaci6n presupuestaria y financiera de ingresos y gastos proporcionada por las Unidades Ejecutoras. El Titular de Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, establece los plazos de elaboraci6n y remision de la informacion pertinente por parte de las Unidades Ejecutoras y las Oficinas de Administracion y de Contabilidad del Pliego. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, consolida la precitada informacion, debiendo presentarla a la Direccion Naciol& del Presupuesto Publico -como plazo mkmo- cinco (5) dias MORDAZA de la fecha de la respectiva Reunion de Conciliacion del Pliego, establecida en el Anexo N" 02 "Cronograma o!~ Reuniones", contenido en la presente Directiva. En el caso de los ex Gobiernos Regionales, la responsabilidad de elaborar la informacion relativa al Cierre Presupuestario recae en la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la Oficina de Administracion y la Oficina de Contabilidad de los Consejos Transitorios de Administracion Regional-Responsables, a que se refiere el Articulo 5" del Decreto Supremo N" 089-98.EF, de fecha 2 de setiembre de 1998. Asimismo, las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces de los CTAR -a que se refiere el Articulo 6" del precitado Decreto Supremo- son responsables de la preparacion de la informacion que deben proporcionar a los Consejos Z'ransitorios dv Adminrstracron Regional - Responsables del cual provienen, para los fines del Cierre Presupuestario. Lineamientos para las Modificaciones Presupuestarias durante el Periodo de Regularizacion Articulo 5".- Las Modificaciorles Presupuesturias que MORDAZA necesarias aprobar para efectos delCierre Presupuestario del Aiio Fiscal 1998, deben efectuarse. como Dlazo MORDAZA, el 17 de febrero de 1999, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, debiendo tenerse en cuenta 10 siguiente: (a) Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional:
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De haberse registrado ingresos distintos a los contemplados en las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo" no contemplados en el Presupuesto Institucional del Pliego y haberse utilizado los mismos durante el Ano Fiscal 1998, deber8 emitirse la correspondiente Resolucion del Titular del Pliego que apruebe el respectivo Cr+dito Suplementario, en vias de rewlarizacion.

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