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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 168474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Informe Nº 036-97-AFSO-CV-IPSS, del Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalización al Fundo El Porvenir - Huancayo", del Expediente Nº 98-02-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 036-97-AFSO-CV-IPSS, que corre de folios 3 al 32, el Consejo de Vigilancia, realizó una acción de fiscalización al fundo El Porvenir de Huancayo, el mismo que contiene al Proyecto Integral del Fundo Agroforestal, Albergue El Porvenir, Laguna Paisajista - Albergue El Porvenir, Usur- pación de terrenos de propiedad del IPSS por terceros y Proyecto Agroforestal y de Turismo Ecológico del IPSS - Huancayo; Que, de la evaluación realizada, el órgano de fiscalización; determinó que habría indicios de irregularidades de carácter administrativo y operativo; Que, mediante Carta Nº 316-98-DF-CV-IPSS, el Consejo de Vigilancia, señala que el régimen laboral de la señora Andrea Edith Matías Muñoz, ex Gerente Central de Prestaciones Sociales, es el estipulado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, recomendando que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, establezca la responsabilidad de la citada funcionaria, durante el período de su gestión, al incumplir con sus deberes esenciales en el ejercicio de sus funciones, según se desprende de las conclusiones del precitado informe de fiscalización, adjuntando el pliego de cargos que corre a folios 353 a 355; Que, en la conclusión Nº 2 del informe de fiscalización, se le atribuye a la Licenciada Andrea Edith Matías Muñoz, no haber tomado las medidas pertinentes para cautelar las inversiones efectuadas por el IPSS, en el fundo "El Porvenir" por no existir una política definida viable a largo plazo, aplicable a los animales semovientes y a la habilitación agrícola productiva de los cultivos forrajeros, acordes a sus recursos agroforestales, que establezca los parámetros necesarios para su óptimo desarrollo, al quedar demostrado que existen diferencias de criterios de aplicación, entre el ingeniero Carlos Rodríguez Cobos - administrador gene- ral del fundo, el ingeniero Jorge Ramírez Rodríguez - zootecnista del fundo y el plan de viabilidad aprobado para el año 1995, lo cual viene perjudicando la marcha económica financiera; Que, en la Conclusión Nº 4 del citado Informe, se les atribuye a la licenciada Andrea Edith Matías Muñoz, al ingeniero Nelson Puch Chang - gerente departamental Junín y al licenciado Alfonso Ra- món Gonzáles -administrador del albergue "El Porvenir"-, el no haber adoptado las medidas administrativas, económicas y legales correspondientes, a fin de cautelar los ingresos económicos que debían generarse por la utilización de las instalaciones del citado albergue, permitiendo el uso indiscriminado de los bungalows, por funcionarios, servidores y terceros; lo cual ha originado que el IPSS deje de recaudar la suma de S/. 8,330.00 (Ocho mil trescientos treinta y 00/100 nuevos soles), durante el período de 1996; Que, en la Conclusión Nº 5, se le observa a la licenciada Andrea Edith Matías Muñoz, que el fundo "El Porvenir" no cuenta con un Manual de Organización y Funciones (MOF) que defina las líneas de autoridad y dependencia de la Oficina de Administración General del fundo y Administración del Alber- gue, así como la participación tanto de la ex Gerencia Central de Prestaciones Sociales y la Gerencia Departamental Junín; situa- ción que ha significado que se estén dando deficiencias en los manejos económicos del fundo y el albergue "El Porvenir", por la falta de coordinación existente, laborando cada administración (fundo y albergue) de una manera independiente; Que, en la Conclusión Nº 7 se señala, que la ex Gerente Central de Prestaciones Sociales señora Andrea Edith Matías Muñoz y el señor Víctor Tateishi Saito, Gerente de la Oficina de Investigación y Desarrollo de la Gerencia Central de Prestacio- nes Sociales, para efectuar los trabajos de revestimiento de la Laguna Paisajista con Geomembrana, habrían transgredido los procedimientos establecidos en el Artículo 1.1.3 inciso c) del Reglamento Unico de Adquisiciones, al realizar funciones que le competen exclusivamente al área de Abastecimientos y el Artícu- lo 3.3.1 de la Directiva Nº 10-GG-IPSS-95, de "Evaluación y Control Presupuestal para 1995", al retener indebidamente el importe de los fondos del anticipo por un tiempo de 19 días; Que, en la Conclusión Nº 9 del informe de fiscalización se señala, que la ex Gerente Central de Prestaciones Sociales, licenciada Andrea Edith Matías Muñoz, el ex gerente departa- mental de Junín, Ingeniero Nelson Puch Chang y el administra- dor del fundo "El Porvenir", ingeniero Carlos Rodríguez Cobos, no han efectuado ninguna acción legal, civil (desalojo), ni penal (usurpación), a fin de recuperar el patrimonio institucional co- rrespondiente al fundo "El Porvenir" de propiedad del IPSS, según consta en la escritura pública y los planos correspon- dientes, en la parte que limita por el oeste con la margen izquierda del río Mantaro, donde terceras personas vienen usu- fructuando sus terrenos, en detrimento al derecho de propiedad de los mismos que tiene el IPSS por accesión, al amparo de lo previsto en el Artículo 938º y siguientes del Código Civil; Que, en la Conclusión Nº 10, se le atribuye a la ex Gerente Central de Prestaciones Sociales, licenciada Andrea Edith Matías Muñoz el haber presentado al Consejo de Vigilancia, la viabilidad del proyecto Agroforestal y de Turismo Ecológico del IPSS - Huancayo, el cual no ha sido aprobado con resolución de la Gerencia General, ni puesto en práctica en el fundo "El Porvenir", el citado plan no representa una herramienta válida para evaluar las posibilidades socioeconómicas, agroecológicas, ni mucho menos silvopastoriles del fundo "El Porve- nir", pues parte de un diagnóstico carente de seriedad y que asume situaciones de mercado irreales;Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 y en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 092-PE- IPSS-95 y 005-PE-IPSS-96, corresponde a la Gerencia Central de Recursos Humanos, adoptar las acciones a que hubiere lugar, respecto a los señores Nelson Puch Chang, Alfonso Ramón Gon- zales, Víctor Tateishi Saito y Carlos Rodríguez Cobos, pertene- cientes al régimen laboral de la actividad privada incluidos en las Conclusiones Nºs. 4, 7 y 9 del Informe Nº 036-97-AFSO-CV-IPSS; Que del análisis del Informe de Fiscalización Nº 036-97-AFSO- CV-IPSS, del Informe legal Nº 013-97-OA-CV-IPSS, del informe de carrera administrativa y del pliego de cargos que corre de folios 3 al 32, 41 al 45, 343 al 344, 353 al 355, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir, que la licenciada Andrea Edith Matías Muñoz -ex Gerente Central de Prestaciones Sociales-, habría incurrido en las presuntas faltas administrativas, tipificadas en el Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo dispues- to por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, concordante con los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 , a lo recomendado en el Acta Nº 21-CEPADAN-IPSS-98, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplina- rio a la señora licenciada ANDREA EDITH MATIAS MUÑOZ -ex Gerente Central de Prestaciones Sociales-, por presunta comi- sión de faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito del Informe Nº 036- 97-AFSO-CV-IPSS, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Segundo.- Notificar a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinente dirigido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo Cueto Nº 120- 7mo. piso- Jesús María- Lima. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 0329 MUNICIPALIDAD DE ATE Dan por cumplida etapa de aprobación de habilitación urbana de terreno para uso de industria elemental RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0737 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 13906-98 presentado por el Sr. Antonio Garay Sotomayor en su calidad de Presidente de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial El Asesor, constituido por las agrupaciones Organizaciones Unidas de Productores, Artesanos, Comerciantes Populares 23 de Agosto, Asociación de Medianos Industriales San José de La Molina, Asociación de Productores de Santa Anita A.P.S.A., Asociación de Comerciantes Ambulantes, Pequeños Productores y Artesanos del Campo Ferial de Las Maravillas y la Asociación de Desarrollo Industrial, Comercial, Artesanal Markos, por el cual solicitan la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Industria Elemental y Complementaria I-1, del terreno de 180,690.03 m2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio de 1992 y en mérito al Anteproyec- to Nº 007-92-MML/DGO-DHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Resolución Nº 106-92-MML/SMDU-DMDU aprobando en vía de regularización los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso de Industria Elemental y Comple- mentaria I-1, del terreno de 180,690.03 m2 con un área habilita-