Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

Informe Nº 036-97-AFSO-CV-IPSS, del Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalizacion al Fundo El Porvenir - Huancayo", del Expediente Nº 98-02-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 036-97-AFSO-CV-IPSS, que corre de folios 3 al 32, el Consejo de Vigilancia, realizo una accion de fiscalizacion al fundo El Porvenir de Huancayo, el mismo que contiene al Proyecto Integral del Fundo Agroforestal, Albergue El Porvenir, MORDAZA Paisajista - Albergue El Porvenir, Usurpacion de terrenos de propiedad del IPSS por terceros y Proyecto Agroforestal y de Turismo Ecologico del IPSS - Huancayo; Que, de la evaluacion realizada, el organo de fiscalizacion; determino que habria indicios de irregularidades de caracter administrativo y operativo; Que, mediante Carta Nº 316-98-DF-CV-IPSS, el Consejo de Vigilancia, senala que el regimen laboral de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, ex Gerente Central de Prestaciones Sociales, es el estipulado en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, recomendando que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, establezca la responsabilidad de la citada funcionaria, durante el periodo de su gestion, al incumplir con sus deberes esenciales en el ejercicio de sus funciones, segun se desprende de las conclusiones del precitado informe de fiscalizacion, adjuntando el pliego de cargos que corre a folios 353 a 355; Que, en la conclusion Nº 2 del informe de fiscalizacion, se le atribuye a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, no haber tomado las medidas pertinentes para cautelar las inversiones efectuadas por el IPSS, en el fundo "El Porvenir" por no existir una politica definida viable a largo plazo, aplicable a los animales semovientes y a la habilitacion MORDAZA productiva de los cultivos forrajeros, acordes a sus recursos agroforestales, que establezca los parametros necesarios para su optimo desarrollo, al quedar demostrado que existen diferencias de criterios de aplicacion, entre el ingeniero MORDAZA MORDAZA Cobos - administrador general del fundo, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA - zootecnista del fundo y el plan de viabilidad aprobado para el ano 1995, lo cual viene perjudicando la marcha economica financiera; Que, en la Conclusion Nº 4 del citado Informe, se les atribuye a la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, al ingeniero MORDAZA Puch MORDAZA - gerente departamental MORDAZA y al licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA -administrador del albergue "El Porvenir"-, el no haber adoptado las medidas administrativas, economicas y legales correspondientes, a fin de cautelar los ingresos economicos que debian generarse por la utilizacion de las instalaciones del citado albergue, permitiendo el uso indiscriminado de los bungalows, por funcionarios, servidores y terceros; lo cual ha originado que el IPSS deje de recaudar la suma de S/. 8,330.00 (Ocho mil trescientos treinta y 00/100 nuevos soles), durante el periodo de 1996; Que, en la Conclusion Nº 5, se le observa a la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, que el fundo "El Porvenir" no cuenta con un Manual de Organizacion y Funciones (MOF) que defina las lineas de autoridad y dependencia de la Oficina de Administracion General del fundo y Administracion del Albergue, asi como la participacion tanto de la ex Gerencia Central de Prestaciones Sociales y la Gerencia Departamental Junin; situacion que ha significado que se esten dando deficiencias en los manejos economicos del fundo y el albergue "El Porvenir", por la falta de coordinacion existente, laborando cada administracion (fundo y albergue) de una manera independiente; Que, en la Conclusion Nº 7 se senala, que la ex Gerente Central de Prestaciones Sociales senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y el senor MORDAZA Tateishi Saito, Gerente de la Oficina de Investigacion y Desarrollo de la Gerencia Central de Prestaciones Sociales, para efectuar los trabajos de revestimiento de la MORDAZA Paisajista con Geomembrana, habrian transgredido los procedimientos establecidos en el Articulo 1.1.3 inciso c) del Reglamento Unico de Adquisiciones, al realizar funciones que le competen exclusivamente al area de Abastecimientos y el Articulo 3.3.1 de la Directiva Nº 10-GG-IPSS-95, de "Evaluacion y Control Presupuestal para 1995", al retener indebidamente el importe de los fondos del anticipo por un tiempo de 19 dias; Que, en la Conclusion Nº 9 del informe de fiscalizacion se senala, que la ex Gerente Central de Prestaciones Sociales, licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, el ex gerente departamental de MORDAZA, Ingeniero MORDAZA Puch MORDAZA y el administrador del fundo "El Porvenir", ingeniero MORDAZA MORDAZA Cobos, no han efectuado ninguna accion legal, civil (desalojo), ni penal (usurpacion), a fin de recuperar el patrimonio institucional correspondiente al fundo "El Porvenir" de propiedad del IPSS, segun consta en la escritura publica y los planos correspondientes, en la parte que limita por el oeste con la margen izquierda del rio Mantaro, donde terceras personas vienen usufructuando sus terrenos, en detrimento al derecho de propiedad de los mismos que tiene el IPSS por accesion, al MORDAZA de lo previsto en el Articulo 938º y siguientes del Codigo Civil; Que, en la Conclusion Nº 10, se le atribuye a la ex Gerente Central de Prestaciones Sociales, licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz el haber presentado al Consejo de Vigilancia, la viabilidad del proyecto Agroforestal y de Turismo Ecologico del IPSS - Huancayo, el cual no ha sido aprobado con resolucion de la Gerencia General, ni puesto en practica en el fundo "El Porvenir", el citado plan no representa una herramienta valida para evaluar las posibilidades socioeconomicas, agroecologicas, ni mucho menos silvopastoriles del fundo "El Porvenir", pues parte de un diagnostico carente de seriedad y que asume situaciones de MORDAZA irreales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 y en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 092-PEIPSS-95 y 005-PE-IPSS-96, corresponde a la Gerencia Central de Recursos Humanos, adoptar las acciones a que hubiere lugar, respecto a los senores MORDAZA Puch MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tateishi Saito y MORDAZA MORDAZA Cobos, pertenecientes al regimen laboral de la actividad privada incluidos en las Conclusiones Nºs. 4, 7 y 9 del Informe Nº 036-97-AFSO-CV-IPSS; Que del analisis del Informe de Fiscalizacion Nº 036-97-AFSOCV-IPSS, del Informe legal Nº 013-97-OA-CV-IPSS, del informe de MORDAZA administrativa y del pliego de cargos que corre de folios 3 al 32, 41 al 45, 343 al 344, 353 al 355, respectivamente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir, que la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz -ex Gerente Central de Prestaciones Sociales-, habria incurrido en las presuntas faltas administrativas, tipificadas en el Articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 , a lo recomendado en el Acta Nº 21-CEPADAN-IPSS-98, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la senora licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -ex Gerente Central de Prestaciones Sociales-, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito del Informe Nº 03697-AFSO-CV-IPSS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Notificar a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinente dirigido a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en MORDAZA MORDAZA Nº 1207mo. piso- MORDAZA Maria- Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General 0329

MUNICIPALIDAD DE ATE
Dan por cumplida etapa de aprobacion de habilitacion MORDAZA de terreno para uso de industria elemental
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0737 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 13906-98 presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Presidente de la Asociacion de Propietarios del MORDAZA Industrial El Asesor, constituido por las agrupaciones Organizaciones Unidas de Productores, Artesanos, Comerciantes Populares 23 de Agosto, Asociacion de Medianos Industriales San MORDAZA de La MORDAZA, Asociacion de Productores de MORDAZA MORDAZA A.P.S.A., Asociacion de Comerciantes Ambulantes, Pequenos Productores y Artesanos del MORDAZA Ferial de Las MORDAZA y la Asociacion de Desarrollo Industrial, Comercial, Artesanal Markos, por el cual solicitan la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso de Industria Elemental y Complementaria I-1, del terreno de 180,690.03 m2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio de 1992 y en merito al Anteproyecto Nº 007-92-MML/DGO-DHU, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emite la Resolucion Nº 106-92-MML/SMDU-DMDU aprobando en via de regularizacion los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA para Uso de Industria Elemental y Complementaria I-1, del terreno de 180,690.03 m2 con un area habilita-

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