Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 168482 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso, siempre y cuando los designados cumplan con los requisitos previstos en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26979; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF se precisó la aplicación de la Sétima Disposición Complementaria y Transito- ria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en el sentido que lo dispuesto en ella no es de aplicación a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares, ingresa me- diante Concurso Público bajo cumplimiento de requisitos inhe- rentes al cargo y mantienen un procedimiento de selección y evaluación permanente del mismo; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha asumido todas las facultades encargadas por el Concejo Distrital de La Victoria, cumpliendo las funciones propias de la Adminis- tración Tributaria, incluyendo servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolución de reclamaciones y solicitudes no contenciosas y cobranza coactiva de deudas tributarias y no tributarias; así como la recaudación, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolución de pa- gos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos de la Municipalidad; Que, en este contexto, resulta necesario dictar una serie de medidas para la mejor realización de las labores encargadas al Servicio de Administración Tributaria - SAT, entre ellas, la ejecución de acciones de cobranza coactiva de las deudas tributa- rias y multas no tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA NORMAS APLICABLES A LA COBRANZA COACTIVA EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Designación del Servicio de Administra- ción Tributaria - SAT como órgano encargado de la Co- branza Coactiva. A partir de la fecha, todas las acciones de los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de La Victoria, cuya administración corresponde al Servicio de Administración Tributaria - SAT, serán ejecutados única y exclusivamente por dicha entidad, a través de los funcionarios designados por ella. Artículo 2º.- Funcionarios autorizados. Los procedimientos de cobranza coactiva mencionados en el artículo precedente, serán ejecutados exclusivamente por el Ejecutor y los Auxiliares Coactivos designados por el Servicio de Administración Tributaria - SAT. Artículo 3º.- Suspensión de los procedimientos de Co- branza Coactiva iniciados. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se suspenden los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas tributarias y no tributarias que administra el Servicio de Administración Tributaria - SAT que se hayan iniciado hasta el 31 de diciembre de 1998 inclusive, cualquiera sea el estado en que éstos se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributa- ria - SAT para que, mediante Resolución Jefatural, designe al Ejecutor y a los Auxiliares Coactivos en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0316 Crean el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal ORDENANZA Nº 011-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha dado la siguiente:ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL DE LA VICTORIA (BERTRIMUN LA VICTORIA) Artículo 1º.- Creación del Beneficio. Créase el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de La Victoria (BERTRIMUN LA VICTORIA) aplicable a los deudores de dicha Municipalidad por sus obligaciones tributarias y deudas no tributarias. Artículo 2º.- Alcances del Beneficio El BERTRIMUN LA VICTORIA comprende las deudas tribu- tarias y las deudas no tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre de 1998 que vayan a ser administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judicial. Mediante el BERTRIMUN LA VICTORIA se extinguen los intereses, recargos, reajustes, gastos administrativos, derechos de emisión y costas; generados tanto por las deudas tributarias como por las deudas no tributarias. Los tributos, las multas por infracciones tributarias y las deudas no tributarias serán actualizadas y pagadas al contado o de manera fraccionada según el BERTRIMUN LA VICTORIA. Artículo 3º.- Beneficiarios del BERTRIMUN LA VICTO- RIA. Son beneficiarios del BERTRIMUN LA VICTORIA los contri- buyentes o responsables, los infractores y demás deudores, aun cuando tengan calidad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en esta Ordenanza y a las normas operativas que establezca el SAT. Artículo 4º.- Actualización de deudas. Las deudas tributarias insolutas serán actualizadas des- de la fecha de su vencimiento hasta el último día del mes anterior al acogimiento, de acuerdo a los factores que se establecen en la tabla que como anexo forma parte de la presente ordenanza. En los casos que se hubiere aprobado prórrogas de las fechas de vencimiento originales, a efectos de aplicar el factor de actua- lización, se considerará la fecha de vencimiento original. Las multas tributarias y no tributarias serán actualizadas con los factores mencionados en el primer párrafo, desde la fecha en que se cometió la infracción o desde la fecha en que ésta fue detectada, según sea el caso, hasta el último día del mes anterior al acogimiento. Las demás deudas no tributarias serán actualizadas desde su fecha de vencimiento original, hasta el último día del mes ante- rior al acogimiento. En el caso de tasas de periodicidad trimestral, se considerará como fecha de vencimiento original el último día hábil de cada trimestre. Tratándose de tasas de periodicidad mensual, se considerará como fecha de vencimiento el último día hábil de cada mes. Artículo 5º.- Pago al contado. Todas las deudas que sean materia de acogimiento al presen- te beneficio podrán ser pagadas al contado, por su valor actuali- zado conforme al Artículo 4º de esta ordenanza. Si el total de la deuda exigible tributaria y no tributaria es acogida al BERTRIMUN LA VICTORIA, se concederá un des- cuento del veinticinco por ciento (25%) por pago al contado del total, si éste se realiza hasta el 26 de febrero de 1999. Artículo 6º.- Pago fraccionado. El importe actualizado conforme al Artículo 4º podrá ser pagado de manera fraccionada, en los plazos que se indican a continuación: Monto de deuda actualizada hasta S/. 500.000,00 hasta 12 meses Monto de deuda actualizada más de S/. 500.000,00 hasta 24 meses Las cuotas de amortización serán iguales. En el caso de deudas menores a S/. 500.000,00 las cuotas de amortización no serán menores a S/. 50.00. Cada cuota mensual comprenderá la amortización corres- pondiente y los intereses respectivos, que se calcularán al rebatir sobre el saldo adeudado al momento del pago de la cuota. La tasa de interés efectiva anual aplicable a las 12 primeras cuotas será de 12% y a las 12 cuotas siguientes, de 18%. Artículo 7º.- Plazo para acogerse al BERTRIMUN LA VICTORIA. Los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al BERTRIMUN LA VICTORIA hasta el 26 de febrero de 1999, presentando la declaración de pago, cuyo modelo apro- bará el SAT. La presentación se efectuará ante el SAT o en entidades del sistema financiero que éste designe. Artículo 8º.- Vencimiento de las cuotas. En el caso de pago fraccionado, la primera cuota será pagada al momento del acogimiento. El vencimiento de las cuotas posteriores se sujetará a las disposiciones que emita el SAT.