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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 168480 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Muni- cipal regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 04- MDLV, ordenanza que establece el Marco del Régimen Tributa- rio de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos para Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Victoria, establece que los referidos arbitrios son de periodicidad mensual y de determinación y recaudación trimestral; Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 002-96-MDLV, modi- ficada por Ordenanza Nº 06-99-MDLV, que adecua a lo dispuesto en el Edicto Nº 188 las disposiciones reglamentarias de la Licen- cia de Funcionamiento para la Jurisdicción de La Victoria, esta- blece que el mencionado tributo es de periodicidad trimestral; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer los plazos de vencimiento seña- lados para el pago de los tributos del presente ejercicio; Que, a fin de otorgarle una mejor atención a los contribuyen- tes es necesario otorgarle facultades al SAT, para establecer un cronograma de pagos de los tributos que administre; Estando a lo dispuesto por el numeral 3, del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial Amplíese el plazo para el pago al contado y para la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial. En consecuen- cia, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999 vence: - Pago al contado :31 de marzo. - Pago fraccionado Primera cuoa :31 de marzo. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda, el plazo para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999 vence: - Pago al contado :30 de abril. - Pago fraccionado : Primera cuota :30 de abril. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota :30 de setiembre. Cuarta cuota :30 de diciembre. Artículo 2º.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbi- trios correspondientes al ejercicio 1999 vence: Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda, la obligación de pago vence: Primera cuota :30 de abril. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota :30 de setiembre. Cuarta cuota :30 de diciembre. Artículo 3º.- Vencimiento para el pago de la Licencia de Funcionamiento La obligación de pago de las cuotas trimestrales de la Licencia de Funcionamiento para el ejercicio 1999 vence: Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre.DISPOSICION FINAL Facúltese al Servicio de Administración Tributaria - SAT, a establecer el cronograma de pagos de los tributos que administra, a fin de que éstos se realicen dentro de los tres (3) días hábiles anteriores o tres (3) días hábiles posteriores al día del vencimien- to del plazo establecido para el pago. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0313 Aprueban Ordenanza que establece de- rechos de emisión mecanizada y de- terminación del Impuesto Predial, arbi- trios y Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 008-MDLV La Victoria, 6 de enero de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un impor- te no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actua- lización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y de la Licencia de Funcionamiento correspon- dientes al ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente; ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION DE TRIBUTOS Artículo 1º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecani- zada y Determinación del Impuesto Predial. Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de recibos de pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecani- zada y Determinación de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca y Parques y Jardines Públicos. Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos por cada predio, correspon- dientes al ejercicio 1999. Artículo 3º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecani- zada y Determinación de la Licencia de Funcionamiento. Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de la Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 0314