Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999
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am P&. 168489

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Los Creditos Suplementarios con cargo a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo" se aprueban necesariamente por MORDAZA de rango de Ley. Igual nivel de aprobacion se requerira para las Transferencias y Habilitaciones de Partidas. Si como consecuencia de la aplicacion de Lo dispuesto en la Ley N" 26922 y el Decreto de Urgencia N" 030-98, la Ejecucion Presupuestaria de ingresos excediera al MORDAZA presupuesta1 de los mismos transferidos a los respectivos Ministerios (incluido el Pliego Archivo General de la Nacion), deberan emitirse las correspondientes Resoluciones por parte de los Titulares de Pliego de los Ministerios involucrados aprobando los respectivos Creditos Suplementarios ien vias de regularizacion) hasta por el monto total de los gastos efectuados durante el periodo MORDAZA - junio del Ano Fiscal 1998 con cargo a las respectivas Direcciones Sectoriales Regionales, siempre que se trate de MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos clones Oficiales de Credito Interno y externo De ser el caso que la Ejecucion Presupuestaria de ingresos MORDAZA sobrepasado la Ejecucion Presupuestaria de gastos registrados (correspondientes a las Direcciones Sectoriales Regionales) por los Ministerios del Gobierno Central (incluido el Pliego: Archivo General de la Nacion), durante el periodo MORDAZA -junio del Ano Fiscal 1998, sin exceder el MORDAZA presupuestal aprobado, se proceder8 a registrar los ingresos ejecutados hasta por el importe total de la ejecucion de! gasto registrado. Tanto para el caso de la elaboracion del dispositivo de Credito Suplementario como para el registro de la ejecucion del ingreso, debera utilizarse ei codigo de Partida "3.1.2.009 Transferencias de Instancias Descentralizadas". En el caso que algunos Ministerio3 no hubieren incluido en la Resolucion de Aprobacion por el `Titular del Pliego, el desagregado de los recursos por las MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", deberan aprobar, mediante Resolucion del Titular respectivo, el detalle por partidas del ingreso, del monto que por las MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios" Ir: hubieren transferido los Gobiernos Regionales

61 Modificaciones Presupuestarias en r:l Nivel Funcional Programatico: 9 Los Saldos Presupuestales que presenten ias Metas Presupuestarias de las Actividades y Proyectos de los Pliegos al Cierre del Ano Fiscal 1998, no obstante la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 11" del Decreto de Urgencia N" 061-98 y el Articulo 5" del Decreto de Urgencia No 064-98, pueden ser objeto de Anulaciones Presupuestarias a fm de financiar los mayores gastos requeridos por otras Metas de ia misma Actividad y/o Proyecto o de otras Actividades y Proyectos, via Creditos Presupuestarios. l S. luego de producidas las precitadas Modificaciones Presupuestarras se mantienen saldos deficitarios, estos seran cubiertos con cargo a las Transferencias de Partidas, que se establecen mediante los respectivos dispositivos con rango de Ley, con excepcion de las transferencias que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia, las cuales se autorizan con Decreto Supremo de conformidad con lo prescrito en el Articulo 17 da+ la Ley N° 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Instrucciones para la Conciliacion del Presupuesto Institucional Modificado en el Pliego Articulo 6".- Para efecto de llevar a cabo la conciliacion del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: (& En cuanto al Presupuesto de Ingresos dei Pliego Teniendo en cuenta la informacion tiel MORDAZA presupuesta1 contenida en el PIM, se consideran los recursos captados, recaudados u obtenidos, a nivel de Pliego, Categoria de: ingreso, Generica del Ingreso y Fuente drb Financiamiento. La precitada informacion se detalla en el Formato C - 1 y se sustenta en base a la imormacion contenida en el `Software del MORDAZA Presupues+arLo 199H". Asimismo, la informacion de los ingresos que constituyen recursos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", administrados ylo recaudados :.)or SUNAT y ADUANAS, comprendera el efectivo asi como los documentos valorados. Dicha informacion delle remitirse en el nivel de Especifica del Ingreso. Adicionalmente, la i:itada informacion debe mcluir las comtstortes que corresponden a los entes recaudadores por la administracion de los recursos
Cd l2zuuaU a los tra!zU v m-owo~* de conc :&.$n del Presur>uesto Institucional a desarrollarse en el Pliego:

Deben iniciarse a la publicacion de la presente Directiva a fm de permitir la consolidacion de la informacion a presentar al Ministerio de Econotia y Finanzas para los efectos aquese contraen las Reuniones de Conciliacion. A fin de operativizar lo sefia!ado precedentemente, cada Entidad-a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora UI. cronograma interno. contemplandose ell el mismo las reuniones y zoordinactones que fueran necesarias parn recopilar la informacion relativa al Cierre del Ano Fiscal 1998.

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