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Lima, viernes 8 de enero de 1999 am P&. 168489 l Los Créditos Suplementarios con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo” se aprueban necesariamente por norma de rango de Ley. Igual nivel de aprobación se requerirá para las Transferencias y Habilitaciones de Partidas. l Si como consecuencia de la aplicación de Lo dispuesto en la Ley N” 26922 y el Decreto de Urgencia N” 030-98, la Ejecución Presupuestaria de ingresos excediera al marco presupuesta1 de los mismos transferidos a los respectivos Ministerios (incluido el Pliego Archivo General de la Nación), deberán emitirse las correspondien- tes Resoluciones por parte de los Titulares de Pliego de los Ministerios involucrados aprobando los respectivos Créditos Suplementarios íen vías de regularización) hasta por el monto total de los gastos efectuados durante el período abril - junio del Año Fiscal 1998 con cargo a las respectivas Direcciones Sectoriales Regionales, siempre que se trate de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos clones Oficiales de Crédito Interno y externo De ser el caso que la Ejecución Presupuestaria de ingresos haya sobrepasado la Ejecución Presupuestaria de gastos registrados (correspondientes a las Direcciones Sectoriales Regionales) por los Ministerios delGobierno Central (incluido el Pliego: Archivo General de la Nación), durante el período abril -junio del Año Fiscal 1998, sin exceder el marco presupuestal aprobado, se proceder8 a registrar los ingresos ejecutados hasta por el importe total de la ejecución de! gasto registrado. Tanto para el caso de la elaboración del dispositivo de Crédito Suplementario como para el registro de la ejecución del ingreso, deberá utilizarse ei código de Partida “3.1.2.009 Transferencias de Instancias Descen- tralizadas". l En el caso que algunos Ministerio3 no hubieren incluido en la Resolución de Aprobación por el ‘Titular del Pliego, el desagregado de los recursos por las Fuentes de Financiamiento distintas a la d e “Recursos Ordinarios”, deberán aprobar, mediante Resolución del Titular respectivo, el detalle por partidas del ingreso, del monto que por las Fuentes de Financiamiento distintas a la de “Recursos Ordinarios” Ir: hubieren transferido los Gobiernos Regionales 61 Modificaciones Presupuestarias en r:l Nivel Funcional Programático: 9 Los Saldos Presupuestales que presenten ias Metas Presupuestarias de las Actividades y Proyectos de los Pliegos al Cierre del Año Fiscal 1998, no obstante la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 11” del Decreto de Urgencia N” 061-98 y el Artículo 5” del Decreto de Urgencia No 064-98, pueden ser objeto de Anulaciones Presupuestarias a fm de financiar los mayores gastos requeridos por otras Metas de ia misma Actividad y/o Proyecto o de otras Actividades y Proyectos, vía Créditos Presupuestarios. l S. luego de producidas las precitadas Modificaciones Presupuestarras se mantienen saldos deficitarios, éstos serán cubiertos con cargo a las Transferencias de Partidas, que se establecen mediante los respectivos dispositivos con rango de Ley, con excepción de las transferencias que se efectúen con cargo a la Reserv a de Contingencia, las cuales se autorizan con Decreto Supremo de conformidad con lo prescrito en el Artículo 17 da+ la Ley N° 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Instrucciones para la Conciliación del Presupuesto Institucional Modificado en el Pliego Artículo 6”.- Para efecto de llevar a cabo la conciliación del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: (& En cuanto al Presupuesto de Ingresos dei Pliego Teniendo en cuenta la información tiel marco presupuesta1 contenida en el PIM, se consideran los recursos captados, recaudados u obtenidos, a nivel de Pliego, Categoría de: ingreso, Genérica del Ingreso y Fuente drb Financiamiento. La precitada información se detalla en e l Formato C - 1 y se sustenta en base a la imòrmación contenida en el ‘Software del Proceso Presupues+arLo 199H”. Asimismo, la información de los ingresos que constituyen recursos de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, administrados ylo recaudados :.)or SUNAT y ADUANAS, comprenderá el efectivo así como los documentos valorados. Dicha información delle remitirse en el nivel de Especifica del Ingreso. Adicionalmente, la i:itada información debe mcluir las comtstortes que corresponden a los entes recaudadores por la administra- ción de los recursos <Formato C- 2 &J & cus.nt~ al Pr-Se Ga= &l Phm:Teniendo en cuenta la información tiel marco yresupuestal contenida en elPresupuestnInstitucional Modificado (PIM), se consideran los egresos a nivel de Categoría del Gwsto, Grupo Genérico de (&to y F lentes de Financiamiento. Asimismo, dicha informeción se consolida a nivel de Pliego. La precitada informacion se detalla en los Formatos C -3 y C - 4 de la presente Di-ectlva y se sustenta en base a la información contenida er, el “So&nre del Proceso Presupuestario 1998”. d Ezr. a las -oraciones de recurscs (a aue se refiere el Artículo 10” dela LevN” 26 4 - v” .Ermxmuesto del Sector Pubhco am EJWme se efectúen duranteel Período de RePulariza*: Dicha: modificaciones deben aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, siempre Y cuando los recursos se hsyan captado u obtenido, y se encuentren comprometidos y devengados al 31 de dioembre de 1998. DnchasResoluciones deben remitirse a lo Dirección Nacional delPres+puestoPúblico, como plazo máximo, el 17 de febrero de 1999. *Cd l2zuuaU a los tra!zU v m-owo~ deconc :&.$n del Presur>uesto Institucional a desarrollarse en el Pliego: Deben iniciarse a la publicación de la presente Directiva a fm de permitir la consolidación de la información a presentar al Ministerio de Econotia y Finanzas para los efectos aquese contraen las Reuniones de Conciliación. A fin de operativizar lo sefia!ado precedentemente, cada Entidad-a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora UI. cronograma interno. contemplándose ell el mismo las reuniones y zoordinactones que fueran necesarias parn recopilar la información relativa al Cierre del Año Fiscal 1998.