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Pág. 169161 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 3.2. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita. 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA 4.1. Se emitirán en los casos señalados en el numeral 3 del Artículo 6° y cuando se determine por Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia. 4.2. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 4.3. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se cumpla con lo establecido en el numeral siguiente. 4.4. El Impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de reten- ción. 5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUI- NAS REGISTRADORAS 5.1. Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional. 5.2. Se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régi- men Unico Simplificado. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. 5.3. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que: a) Se identifique al adquirente o usuario con su núme- ro de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social. b) Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. c) Se discrimine el monto del Impuesto. 5.4. Los tickets que se emitan en las operaciones realiza- das con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unida- des Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servi- cios definidos como tales en el Artículo 1º del citado Decreto Supremo, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que las adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Unico Simplificado. 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto: a) Boletos que expiden las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros. b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Documentos emitidos por las Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Pres- tadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entida- des Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con sus activida- des según lo establecido por las normas sobre la materia. d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suminis- tro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Los servicios complementarios a los servicios públicos señalados podrán incluirse en el mismo recibo. Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, los recibos corres- pondientes a los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca.Los servicios públicos señalados en los párrafos ante- riores no comprenden a aquéllos que son prestados con la finalidad de ser comercializados a terceros. Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrenda- dor o subarrendador del inmueble, se entenderá identifi- cado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sus- tentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas. e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV. Pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas. f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente. g) Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. Los martilleros públicos y las entidades que interven- gan en estos actos deberán contar con autorización de la SUNAT, quedando designados como agentes de retención del Impuesto que corresponda al ejecutado. h) Certificados de pago de regalías emitidos por PE- RUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial. i) Formatos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. 6.2. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT. b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) Boletos de viaje emitidos por las empresas de trans- porte público interprovincial de pasajeros dentro del país, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en las rutas autorizadas. d) Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. e) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general. f) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los Artículos 28° y 48°, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG. g) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios. Tratándose de los documentos mencionados en los literales d), e) y g), no será necesario identificar al usuario. 6.3. No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal: a) Billetes de lotería, rifas y apuestas. b) Documentos emitidos por centros educativos y cul- turales reconocidos por el Ministerio de Educación, uni- versidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados