Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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3.2. No permitiran ejercer el derecho al credito fiscal, ni podran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni credito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita. 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA 4.1. Se emitiran en los casos senalados en el numeral 3 del Articulo 6° y cuando se determine por Ley, Decreto Supremo o Resolucion de Superintendencia. 4.2. Podran ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 4.3. Permitiran ejercer el derecho al credito fiscal, siempre que se cumpla con lo establecido en el numeral siguiente. 4.4. El Impuesto debera ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retencion. 5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS 5.1. Solo podran ser emitidos en moneda nacional. 5.2. Se emitiran en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Regimen Unico Simplificado. No permitiran ejercer el derecho al credito fiscal, credito deducible, ni sustentaran gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. 5.3. Sustentaran credito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o credito deducible, siempre que: a) Se identifique al adquirente o usuario con su numero de RUC asi como con sus apellidos y nombres, o denominacion o razon social. b) Se emitan como minimo en original y una MORDAZA, ademas de la cinta testigo. c) Se discrimine el monto del Impuesto. 5.4. Los tickets que se emitan en las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Articulo 1º del citado Decreto Supremo, deberan cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que las adquisiciones se efectuen a sujetos del Regimen Unico Simplificado. 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1. Los siguientes documentos permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al credito fiscal, o al credito deducible, segun sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto: a) Boletos que expiden las companias de aviacion comercial por el servicio de transporte aereo de pasajeros. b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervision de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando esten referidos a las operaciones compatibles con sus actividades segun lo establecido por las normas sobre la materia. d) Recibos emitidos por los servicios publicos de suministro de energia electrica y agua; asi como por los servicios publicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Los servicios complementarios a los servicios publicos senalados podran incluirse en el mismo recibo. Las empresas concesionarias del servicio de telefonia que estan bajo el control de OSIPTEL podran incluir en los comprobantes de pago que emitan, los recibos correspondientes a los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL, segun el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca.

Los servicios publicos senalados en los parrafos anteriores no comprenden a aquellos que son prestados con la finalidad de ser comercializados a terceros. Tratandose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entendera identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios publicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesion del uso del inmueble incluye a los servicios publicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes esten autenticadas notarialmente. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, solo permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario, credito deducible o ejercer el derecho al credito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificacion de las firmas. e) Polizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediacion, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV. Polizas emitidas por los agentes de intermediacion, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas. f) Cartas de porte aereo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aerea y maritima, respectivamente. g) Polizas de adjudicacion emitidas con ocasion del remate o adjudicacion de bienes por venta forzada, por los martilleros publicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. Los martilleros publicos y las entidades que intervengan en estos actos deberan contar con autorizacion de la SUNAT, quedando designados como agentes de retencion del Impuesto que corresponda al ejecutado. h) Certificados de pago de regalias emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y caracteristicas establecidos por Resolucion Ministerial. i) Formatos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectuen las entidades empleadoras a traves de las empresas del Sistema Financiero Nacional. 6.2. Los siguientes documentos permitiran sustentar gasto, costo o credito deducible para efecto tributario, segun sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoria para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales seran proporcionados por la SUNAT. b) Documentos emitidos por la Iglesia Catolica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte publico interprovincial de pasajeros dentro del MORDAZA, siempre que cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en las rutas autorizadas. d) Boletos emitidos por las empresas de transporte publico MORDAZA de pasajeros. e) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectaculos publicos en general. f) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los Articulos 28° y 48°, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG. g) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios. Tratandose de los documentos mencionados en los literales d), e) y g), no sera necesario identificar al usuario. 6.3. No permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario, credito deducible, ni ejercer el derecho al credito fiscal: a) Billetes de loteria, rifas y apuestas. b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educacion, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados

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