Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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En los casos de cancelacion de la autorizacion como Agente Promotor, este debera permanecer en el ejercicio de sus funciones por un plazo de veinte (20) dias. La suspension o revocacion de la condicion del Agente Promotor por la infraccion de las disposiciones que regulan su actuacion sera determinada por la Camara Disciplinaria. Articulo 68º.- Causales especiales de suspension o cancelacion. En los casos de fusion, escision, oferta publica de intercambio, o cualquier otra situacion extraordinaria que afecten los valores respecto de los cuales la Sociedad actua como Agente Promotor, el Comite Especial determinara, de ser el caso, la suspension o cancelacion de la autorizacion del Agente Promotor. CAPITULO V DEL COMITE ESPECIAL Articulo 69º.- Miembros. El Comite Especial es el organo encargado de conceder las autorizaciones y de evaluar la actuacion de las sociedades que actuen como Agentes Promotores. Dicho Comite estara integrado por cuatro miembros nombrados por el Consejo Directivo y por el Director de Mercados. Articulo 70º.- Requisitos. Los miembros del Comite Especial deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; b) Gozar de solvencia moral; y c) Poseer conocimientos en materia economica, financiera y mercantil, particularmente en los aspectos relacionados con el MORDAZA de valores, en grado compatible con la funcion a desempenar. Articulo 71º.- Atribuciones del Comite Especial. Son atribuciones del Comite Especial, las siguientes: a) Proponer al Consejo normas de conducta para las sociedades que actuen como Agentes Promotores; b) Autorizar la actuacion de sociedades como Agentes Promotores, asi como suspender o cancelarles la autorizacion; c) Evaluar el desempeno de los Agentes Promotores; y, d) Otras que determine el Consejo. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) precedente, si el Comite Especial detectara el incumplimiento de alguna de las obligaciones de cargo de las sociedades que actuen como Agentes Promotores, comunicara tal hecho al Area de Supervision. En tal caso, el Area de Supervision evaluara los hechos denunciados a fin de determinar la conveniencia de la MORDAZA de una denuncia ante la Camara Disciplinaria. Articulo 72º.- Deber de abstencion al momento de resolver. Los miembros del Comite Especial que en cualquier MORDAZA tengan interes, deberan manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberacion y resolucion concerniente a dicho asunto. El miembro del Comite Especial que contravenga esta disposicion respondera por los danos y perjuicios que cause al emisor y a la sociedad que actue como Agente Promotor. 1241

El Memorandum Nº 134-98/SUNASS/IPD/OEPS del 22 de diciembre de 1998, a traves del cual se evalua la solicitud presentada por EPS NOR MORDAZA S.A. El Memorandum Nº 242-98/SUNASS/IPD, de fecha 23 de diciembre de 1998, con la instruccion del Intendente de Promocion y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 233-97SUNASS del 15.6.1997, se reconocio provisionalmente como entidad prestadora de servicios de saneamiento a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima - EPS NOR MORDAZA S.A. cuyo ambito de responsabilidad comprende las provincias de Azangaro, Carabaya, Huancane, San MORDAZA de Putina, MORDAZA y MORDAZA, en el departamento de Puno; Que, el Articulo 2º de la mencionada resolucion establece que su vigencia es de un (1) ano, periodo durante el cual la EPS NOR MORDAZA S.A. debera acreditar haber cumplido con su plan de implementacion; Que, en el Memorandum Nº 242-98/SUNASS/IPD, de fecha 23 de diciembre de 1998, se senala que la EPS NOR MORDAZA S.A. no ha cumplido hasta el momento con el Plan de Implementacion, cuyo contenido se encuentra establecido en el acapite B.2.f. de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMISSS, Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el acapite c.8 de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMI-SSS, Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establece que si vencido el plazo de implementacion, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento no ha cumplido con esta, la Superintendencia evaluara las causales de incumplimiento, y podra disponer la ampliacion del plazo por un (1) ano adicional; en resguardo de los intereses de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, Ley Nº 26338 y Resolucion de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliase en via de regularizacion, el plazo contemplado en el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 233-97-SUNASS, por el periodo de un (1) ano calendario adicional en favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima - EPS NOR MORDAZA S.A., a fin que cumpla con los requisitos establecidos para su reconocimiento definitivo. Dicho plazo vencera indefectiblemente el 8 de junio de 1999. Articulo 2º.- La Intendencia de Promocion y Desarrollo de SUNASS, es la encargada de llevar un control sobre el estricto cumplimiento de lo senalado en el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 1186

SUNASS
Amplian plazo otorgado a empresa de servicios de saneamiento a fin que cumpla con requisitos establecidos para su reconocimiento definitivo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-99-SUNASS MORDAZA, 22 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 140-98-EPS NOR MORDAZA S.A., de fecha 11 de diciembre de 1998, mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima - EPS NOR MORDAZA S.A. solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en via de regularizacion, la ampliacion del plazo de vigencia del reconocimiento provisional, a fin de presentar el Plan de Implementacion;

Amplian plazo otorgado a empresa de agua potable y alcantarillado a fin que cumpla requisitos establecidos para su reconocimiento definitivo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-99-SUNASS MORDAZA, 22 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 315-98-EMUSAP-AB S.A. /GG, de fecha 11 de diciembre de 1998, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay EMUSAP ABANCAY S.A., solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en via de regularizacion, la ampliacion del plazo de vigencia del reconocimiento provisional, a fin de presentar el Plan de Implementacion; El Memorandum Nº 133-98/SUNASS/IPD/OEPS del 21 de diciembre de 1998, a traves del cual se evalua la solicitud presentada por EMUSAP ABANCAY S.A. El Memorandum Nº 239-98/SUNASS/IPD, de fecha 22 de diciembre de 1998, con la instruccion del Intendente de Promocion y Desarrollo;

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