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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

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Pág. 169251 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 En los casos de cancelación de la autorización como Agente Promotor, éste deberá permanecer en el ejercicio de sus funcio- nes por un plazo de veinte (20) días. La suspensión o revocación de la condición del Agente Pro- motor por la infracción de las disposiciones que regulan su actuación será determinada por la Cámara Disciplinaria. Artículo 68º.- Causales especiales de suspensión o cancelación. En los casos de fusión, escisión, oferta pública de inter- cambio, o cualquier otra situación extraordinaria que afecten los valores respecto de los cuales la Sociedad actúa como Agente Promotor, el Comité Especial determinará, de ser el caso, la suspensión o cancelación de la autorización del Agen- te Promotor. CAPITULO V DEL COMITE ESPECIAL Artículo 69º.- Miembros. El Comité Especial es el órgano encargado de conceder las autorizaciones y de evaluar la actuación de las sociedades que actúen como Agentes Promotores. Dicho Comité estará integra- do por cuatro miembros nombrados por el Consejo Directivo y por el Director de Mercados. Artículo 70º.- Requisitos. Los miembros del Comité Especial deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; b) Gozar de solvencia moral; y c) Poseer conocimientos en materia económica, financiera y mercantil, particularmente en los aspectos relacionados con el mercado de valores, en grado compatible con la función a desempeñar. Artículo 71º.- Atribuciones del Comité Especial. Son atribuciones del Comité Especial, las siguientes: a) Proponer al Consejo normas de conducta para las socieda- des que actúen como Agentes Promotores; b) Autorizar la actuación de sociedades como Agentes Pro- motores, así como suspender o cancelarles la autorización; c) Evaluar el desempeño de los Agentes Promotores; y, d) Otras que determine el Consejo. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) precedente, si el Comité Especial detectara el incumplimiento de alguna de las obligaciones de cargo de las sociedades que actúen como Agentes Promotores, comunicará tal hecho al Area de Supervi- sión. En tal caso, el Area de Supervisión evaluará los hechos denunciados a fin de determinar la conveniencia de la presenta- ción de una denuncia ante la Cámara Disciplinaria. Artículo 72º.- Deber de abstención al momento de resolver. Los miembros del Comité Especial que en cualquier asunto tengan interés, deberán manifestarlo y abstenerse de partici- par en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. El miembro del Comité Especial que contravenga esta disposición responderá por los daños y perjuicios que cause al emisor y a la sociedad que actúe como Agente Promotor. 1241 SUNASS Amplían plazo otorgado a empresa de servicios de saneamiento a fin que cumpla con requisitos establecidos para su reconocimiento definitivo RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-99-SUNASS Lima, 22 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 140-98-EPS NOR PUNO S.A., de fecha 11 de diciembre de 1998, mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima - EPS NOR PUNO S.A. solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en vía de regularización, la ampliación del plazo de vigencia del reconocimiento provisio- nal, a fin de presentar el Plan de Implementación;El Memorándum Nº 134-98/SUNASS/IPD/OEPS del 22 de diciembre de 1998, a través del cual se evalúa la solicitud presentada por EPS NOR PUNO S.A. El Memorándum Nº 242-98/SUNASS/IPD, de fecha 23 de diciembre de 1998, con la instrucción del Intendente de Promo- ción y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 233-97- SUNASS del 15.6.1997, se reconoció provisionalmente como entidad prestadora de servicios de saneamiento a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima - EPS NOR PUNO S.A. cuyo ámbito de responsabi- lidad comprende las provincias de Azángaro, Carabaya, Huan- cané, San Antonio de Putina, Sandia y Lampa, en el departa- mento de Puno; Que, el Artículo 2º de la mencionada resolución establece que su vigencia es de un (1) año, período durante el cual la EPS NOR PUNO S.A. deberá acreditar haber cumplido con su plan de implementación; Que, en el Memorándum Nº 242-98/SUNASS/IPD, de fecha 23 de diciembre de 1998, se señala que la EPS NOR PUNO S.A. no ha cumplido hasta el momento con el Plan de Implementa- ción, cuyo contenido se encuentra establecido en el acápite B.2.f. de la Resolución de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMI- SSS, Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el acápite c.8 de la Resolución de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMI-SSS, Directiva sobre Reconocimiento de En- tidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establece que si vencido el plazo de implementación, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento no ha cumplido con ésta, la Super- intendencia evaluará las causales de incumplimiento, y podrá disponer la ampliación del plazo por un (1) año adicional; en resguardo de los intereses de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, Ley Nº 26338 y Resolución de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase en vía de regularización, el plazo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 233-97-SUNASS, por el período de un (1) año calenda- rio adicional en favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima - EPS NOR PUNO S.A., a fin que cumpla con los requisitos establecidos para su reconocimiento definitivo. Dicho plazo vencerá indefectiblemente el 8 de junio de 1999. Artículo 2º.- La Intendencia de Promoción y Desarrollo de SUNASS, es la encargada de llevar un control sobre el estricto cumplimiento de lo señalado en el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 1186 Amplían plazo otorgado a empresa de agua potable y alcantarillado a fin que cumpla requisitos establecidos para su reconocimiento definitivo RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-99-SUNASS Lima, 22 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 315-98-EMUSAP-AB S.A. /GG, de fecha 11 de diciembre de 1998, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay EMUSAP ABAN- CAY S.A., solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en vía de regularización, la amplia- ción del plazo de vigencia del reconocimiento provisional, a fin de presentar el Plan de Implementación; El Memorándum Nº 133-98/SUNASS/IPD/OEPS del 21 de diciembre de 1998, a través del cual se evalúa la solicitud presentada por EMUSAP ABANCAY S.A. El Memorándum Nº 239-98/SUNASS/IPD, de fecha 22 de diciembre de 1998, con la instrucción del Intendente de Promo- ción y Desarrollo;