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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 169300 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 Disponen se aplique para el presente ejercicio los mismos importes trimestrales establecidos para los ar- bitrios municipales en el ejercicio 1998 ORDENANZA Nº 57-99-MM Miraflores, 13 de enero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en sesión de fecha 12 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 33-97-MM se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción del distrito de Miraflores, con la finalidad de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, por Ordenanza Nº 48-98-MM se fijaron los montos a pagar por arbitrios durante el ejercicio gravable 1998, siendo necesario establecer los importes para el ejercicio 1999; Que, de acuerdo al Informe Nº 01-99-DR/MM de la Dirección de Rentas y al propio de la Comisión de Economía, la tasa de los arbitrios fijados para el ejercicio 1998 cubrirán efectivamente los costos de los servicios brindados por esta municipalidad durante el presente ejercicio, no siendo necesario incrementar la carga tributaria a los vecinos del distrito; Que, la Municipalidad de Miraflores renueva su compromiso de seguir trabajando con eficiencia y calidad atractiva en los servicios que brinda a la comunidad; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 776, Nº 816 y la Ley Nº 26725, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 1999 los mismos importes trimestrales establecidos por concepto de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo fijados para el ejercicio 1998 en la Ordenanza Nº 48-98-MM. Artículo Segundo.- Encargar a las Direcciones de Rentas, Administración y Oficina de Planificación y Presupuesto el cum- plimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 1155 Fijan monto por concepto de emisión y distribución de declaraciones juradas y recibos de pago y establecen calen- dario de pago de tributos DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-99-MM Miraflores, 4 de enero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 03-97-DAM de fecha 14 de febrero de 1997 se fijó los montos por concepto de emisión y distribución de las declaraciones y recibos de pagos de los diferen- tes tributos de la administración municipal; Que, se ha considerado conveniente mantener los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión y distri- bución de las declaraciones juradas y recibos de pagos, con la finalidad de no crear una mayor carga tributaria a los vecinos del distrito de Miraflores; Estando a lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Mantener fijos los montos por concepto de derecho de emisión y distribución de las declaraciones juradas yrecibos de pago del presente año, establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 03-97-DAM. Artículo 2º.- Establecer el calendario de pagos siguiente: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL -Pago al contado :26 de febrero -Pago fraccionado : Primera cuota :26 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :31 de agosto Cuarta cuota :30 de noviembre VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SE- RENAZGO Primera cuota :26 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :31 de agosto Cuarta cuota :30 de noviembre VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO -Pago al contado :31 de marzo -Pago fraccionado : Primera cuota :31 de marzo Segunda cuota :30 de junio Tercera cuota :30 de setiembre Cuarta cuota :31 de diciembre Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumpli- miento de la presente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 1152 Precisan requisitos para acogerse a beneficio de reducción del monto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-99-DAM Miraflores, 19 de enero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 54-98-MM, de fecha 30 de diciembre de 1998, el Concejo Distrital de Miraflores, estableció como Beneficio Tributario, a partir del ejercicio gravable 1999, la reducción equivalente al 50% del pago de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para todos aquellos pensionistas (cesantes y jubilados), así como a otros vecinos que acrediten una condición socioeconómica evidente- mente precaria; Que, es necesario establecer las condiciones para acogerse al beneficio establecido en el inciso b) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 54-98-MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Podrán acogerse al beneficio del 50% de la rebaja de los Arbitrios municipales establecido en el inciso b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 54-98-MM, aquellas personas que se encuentran en una situación económica precaria y que cumplan las siguientes condiciones: a) Que sean propietarios de casa única b) Haber aportado más de 20 años al distrito c) Tener más de 60 años de edad d) Pertenecer al Programa Devolvamos la Mano.