Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

Disponen se aplique para el presente ejercicio los mismos importes trimestrales establecidos para los arbitrios municipales en el ejercicio 1998
ORDENANZA Nº 57-99-MM Miraflores, 13 de enero de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en sesion de fecha 12 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 33-97-MM se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion del distrito de Miraflores, con la finalidad de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, por Ordenanza Nº 48-98-MM se fijaron los montos a pagar por arbitrios durante el ejercicio gravable 1998, siendo necesario establecer los importes para el ejercicio 1999; Que, de acuerdo al Informe Nº 01-99-DR/MM de la Direccion de Rentas y al propio de la Comision de Economia, la tasa de los arbitrios fijados para el ejercicio 1998 cubriran efectivamente los costos de los servicios brindados por esta municipalidad durante el presente ejercicio, no siendo necesario incrementar la carga tributaria a los vecinos del distrito; Que, la Municipalidad de Miraflores renueva su compromiso de seguir trabajando con eficiencia y calidad atractiva en los servicios que brinda a la comunidad; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 776, Nº 816 y la Ley Nº 26725, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Apliquese para el ejercicio 1999 los mismos importes trimestrales establecidos por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo fijados para el ejercicio 1998 en la Ordenanza Nº 48-98-MM. Articulo Segundo.- Encargar a las Direcciones de Rentas, Administracion y Oficina de Planificacion y Presupuesto el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1155

recibos de pago del presente ano, establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 03-97-DAM. Articulo 2º.- Establecer el calendario de pagos siguiente: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL - Pago al contado - Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 26 de febrero : : : : : 26 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 26 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - Pago al contado - Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 31 de marzo : : : : : 31 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 31 de diciembre

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1152

Precisan requisitos para acogerse a beneficio de reduccion del monto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-99-DAM Miraflores, 19 de enero de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 54-98-MM, de fecha 30 de diciembre de 1998, el Concejo Distrital de Miraflores, establecio como Beneficio Tributario, a partir del ejercicio gravable 1999, la reduccion equivalente al 50% del pago de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para todos aquellos pensionistas (cesantes y jubilados), asi como a otros vecinos que acrediten una condicion socioeconomica evidentemente precaria; Que, es necesario establecer las condiciones para acogerse al beneficio establecido en el inciso b) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 54-98-MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Podran acogerse al beneficio del 50% de la rebaja de los Arbitrios municipales establecido en el inciso b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 54-98-MM, aquellas personas que se encuentran en una situacion economica precaria y que cumplan las siguientes condiciones: a) Que MORDAZA propietarios de MORDAZA unica b) Haber aportado mas de 20 anos al distrito c) Tener mas de 60 anos de edad d) Pertenecer al Programa Devolvamos la Mano.

Fijan monto por concepto de emision y distribucion de declaraciones juradas y recibos de pago y establecen calendario de pago de tributos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-99-MM Miraflores, 4 de enero de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia Nº 03-97-DAM de fecha 14 de febrero de 1997 se fijo los montos por concepto de emision y distribucion de las declaraciones y recibos de pagos de los diferentes tributos de la administracion municipal; Que, se ha considerado conveniente mantener los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emision y distribucion de las declaraciones juradas y recibos de pagos, con la finalidad de no crear una mayor carga tributaria a los vecinos del distrito de Miraflores; Estando a lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo 1º.- Mantener fijos los montos por concepto de derecho de emision y distribucion de las declaraciones juradas y

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