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Pág. 169294 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 rán tomando en cuenta de manera complementaria la Ordenanza Metropolitana Nº 062 y las demás disposiciones municipales pertinentes. Cuarto.- Derogación de normas.- Deróguese el Acuerdo de Concejo Nº 396-80, del 17 de julio de 1980, así como cualquier otra norma o disposición municipal sea de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de las municipalidades distritales que la integran, en cuanto se opongan a la presente ordenanza. Quinto.- Incompatibilidad de otras normas.- Declárese que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicación en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos de competencia municipal. Sexto.- Instalación de elementos de publicidad - La instalación de elementos de publicidad que demande la ejecución de obras en áreas de dominio público, requiere Autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, siendo requisito previo del trámite el haber obtenido la Autorización de instalación de elemento de publicidad según la normatividad correspondiente dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Séptimo.- Puesta en vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Regularización de obras en ejecución.- Toda persona natural o jurídica que haya ejecutado obra en áreas de dominio público sin la debida autorización deberá tramitar su autori- zación en vía de regularización en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la puesta en vigencia de esta norma. Segundo.- Retiro de elementos antirreglamentarios.- Todo tipo de elemento antirreglamentario instalado con anterio- ridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza; y que no cumpla los requisitos administrativos y las normas técnicas de ésta, deben ser retirados por sus propietarios o encargados de su administración actual, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de esta ordenanza. Sólo en el caso de cables y otros elementos adosados a fachadas y teniendo en cuenta la cantidad de las instalaciones antirreglamenta- rias y la inversión que represente su retiro, se permitirá a las empresas de servicios, que los retiren de manera progresiva, teniendo doce (12) meses como plazo máximo para el retiro total. Tercero.- Solicitudes de autorización en trámite.- Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ordenanza. Cuarto.- Incorporación del procedimiento adminis- trativo en el TUPA.- Las municipalidades deben publicar el trámite administrativo que deben seguir los interesados que soliciten Autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, el mismo que deberá incorporarse al correspondiente Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA. Quinto.- Actualización de Planos de Redes Públicas.- Las empresas de servicios públicos, entregarán a la Municipali- dad Metropolitana de Lima y a las respectivas municipalidades distritales, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los planos actualizados de las redes existentes de los servicios que prestan, los que se utilizarán para la programación de los trabajos a realizar. Sexto.- Programación de obras en áreas de dominio público para 1999.- Para la programación de obras en áreas de dominio público correspondiente al año 1999, a fin de dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 12º de esta ordenanza, el plazo de presentación a la respectiva municipalidad será hasta el 28 de febrero de 1999. POR TANTO: Mande se registre, publique y cumpla GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1270 Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones y la Estructura Orgáni- ca de la Municipalidad EDICTO Nº 237 Lima, 21 de diciembre 1998EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó el siguiente: EDICTO Artículo 1º.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metro- politana de Lima, aprobado por Edicto Nº 021 y sus modificato- rias, en lo concerniente a la Dirección Municipal de Vigilancia y Control, la cual adoptará la nueva denominación de Dirección Municipal de Fiscalización y Control, teniendo la estructura y funciones siguientes: DIRECCION MUNICIPAL DE FISCALIZACION Y CONTROL 1. La Dirección Municipal de Fiscalización y Control es un órgano de línea, responsable de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que contengan obligaciones o prohibiciones y que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está a cargo de un Director Municipal, quien depende del Director Municipal Metropolitano. 2. La Dirección Municipal de Fiscalización y Control para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente: Organo de Dirección - Dirección Municipal de Fiscalización y Control Organos de Línea - Dirección de Investigación y Difusión - Dirección de Operaciones de Fiscalización - Dirección de Control de Sanciones 3. Son funciones de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control las siguientes: a) Planear, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, que establezcan obligaciones o prohibiciones. b) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal de la Dirección Municipal de Fiscaliza- ción y Control; c) Organizar y dirigir el Cuerpo de Vigilancia Metropolitano; d) Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y preparación del personal del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano; e) Difundir las disposiciones municipales a los miembros de la comunidad para su conocimiento y debido cumplimiento; f) Coordinar con las diferentes Direcciones Municipales, para los casos que se requiera su participación en los operativos que programe de acuerdo al ámbito de competencia. De ser necesario solicitará el apoyo de la Policía Municipal o Policía Nacional; g) Resolver en primera instancia las impugnaciones presen- tadas en relación con las sanciones impuestas por infracción u omisión a las disposiciones municipales administrativas; h) Coordinar con el Servicio de Administración Tributaria - SAT la entrega de información necesaria para la ejecución de sanciones pecuniarias para su cobranza respectiva; i) Proponer al Alcalde la modificación del Cuadro de Sancio- nes y Escala de Multas para su aprobación por el Concejo Metro- politano de Lima, previa opinión técnica del Servicio de Adminis- tración Tributaria (SAT); j) Recomendar a los órganos de línea municipales, de acuerdo al ámbito de competencia, la modificación y/o actualización de las disposiciones municipales que sean necesarias; k) Coordinar con las municipalidades distritales la aplicación de sanciones por infracciones, según el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado por el Concejo Metropolitano de Lima; l) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Municipal Metropolitano. DIRECCION DE INVESTIGACION Y DIFUSION 1. La Dirección de Investigación y Difusión, es un órgano de línea de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, res- ponsable de las acciones de investigación y desarrollo; estadísti- ca; capacitación del Cuerpo de Vigilancia Metropolitana y de la difusión de las disposiciones municipales que son de cumplimien- to obligatorio. Está a cargo de un Director, quien depende del Director Municipal de Fiscalización y Control. 2. Son funciones de la Dirección de Investigación y Difusión las siguientes: a) Estudiar y recomendar medidas preventivas orientadas a cambiar la conducta ciudadana para garantizar el cabal cumpli- miento de las disposiciones municipales;