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Pág. 169299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura del acta del presente acuerdo, para su inmediata ejecución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 1246 Disponen la cancelación de licitación pública convocada para adquirir re- curso alimentario del Programa Vaso de Leche RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 004-99-A/MDC Carabayllo, 20 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según Resolución de Alcaldía Nº 902-98-A/MDC de fecha 31 de diciembre de 1998, se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nº 001-99-CE/MDC para la adquisición del recurso ali- mentario del Programa Vaso de Leche, la misma que prevé como fecha para el acto público de otorgamiento de la Buena Pro, el día 2 de febrero de 1999; Que, según el Art. 34º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, preceptúa: "Que en cualquier estado del proceso de selección hasta 5 días antes de la fecha de la adjudicación, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito...."; Que, el Art. 192º Inc. 7) de la Constitución Política del Estado establece lo demás que le compete a la ley; y, Estando a lo establecido por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 26850 y su reglamento, aprobado según Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR el proceso de Licitación Pública Nº 001-99-CE/MDC, de fecha 31 de diciembre de 1998, por razones de fuerza mayor, convocada para adquirir el recurso alimentario del Programa Vaso de Leche. Artículo Segundo.- Encomendar a la Secretaría General, Dirección de Administración, Area de Abastecimiento y Tesore- ría, el estricto cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 1247 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Dejan sin efecto ordenanza y supri- men del TUPA el procedimiento de Declaración Jurada de Continuidad de Actividades ORDENANZA Nº 55-99-MM Miraflores, 13 de enero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores en sesión ordinaria de fecha 12 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores, mediante Ordenanza Nº 47-98-MM de fecha 28 de enero de 1998, aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, en dicho documento se detallan todos los procedi- mientos seguidos ante la municipalidad;Que, en la parte correspondiente a la Subdirección de Esta- blecimientos del referido dispositivo (TUPA) se consignan entre otros procedimientos, el Trámite de Declaración Jurada de Con- tinuidad de Actividades; Que, para la presentación de la Declaración Jurada antes aludida, se establece el pago de un derecho que debe abonar el solicitante o declarante, por concepto del costo administrativo que irroga dicho procedimiento; Que, actualmente a consecuencia de la recesión económica por la que atraviesa el país, la actividad comercial en el distrito requiere ser apoyada por su gobierno local; Que, siendo política de la actual gestión edilicia velar y promover toda actividad que genere desarrollo y bienestar en la jurisdicción del distrito, se ha visto pertinente y necesario dejar sin efecto la Orde- nanza Nº 22-96-MM y como consecuencia eliminar el Trámite de Declaración Jurada de Continuidad de Actividades; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 22-96- MM, suprimiendo el Procedimiento Administrativo de la Decla- ración Jurada de Continuidad de Actividades. Artículo Segundo.- Modificar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflo- res (Ordenanza Nº 47-98-MM) eliminando la parte correspon- diente al Trámite de Declaración Jurada de Continuidad de Actividades, según lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas, Oficina de Trámite Documentario y a la Subdirección de Estable- cimientos, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 1153 Disponen se aplique para el presente ejercicio el mismo importe establecido para la Tasa de Licencia de Funciona- miento en el ejercicio 1998 ORDENANZA Nº 56-99-MM Miraflores, 13 de enero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en sesión de fecha 12 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 24-MM de fecha 7 de agosto de 1994 se estableció en el distrito de Miraflores la Tasa de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se actualiza anualmente; Que, resulta necesario establecer el monto anual de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para el ejercicio 1999; Que, de acuerdo al Informe Nº 02-99-DR/MM de la Dirección de Rentas y al propio de la Comisión de Economía, el valor de las tasas de Licencia de Funcionamiento fijadas para el ejercicio 1998 cubrirán efectivamente los costos del servicio brindado por esta municipalidad durante el presente ejercicio, no siendo necesario incrementar la carga tributaria a los comerciantes del distrito; Que, la Municipalidad de Miraflores renueva su compromiso de seguir trabajando con eficiencia y calidad atractiva en los servicios que brinda a la comunidad; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 776 y Nº 816, el Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 1999 el mis- mo importe a pagar por concepto de Tasa de Licencia de Funcio- namiento fijado para el año 1998. Artículo Segundo.- Encargar a las Direcciones de Rentas, Administración y a la Oficina de Planificación y Presupuesto el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 1154