Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

o) Operar el sistema de comunicaciones que se establezcan entre el Comite Provincial de Defensa Civil y las entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil; p) Las demas funciones que le asigne el Director Municipal de Seguridad Ciudadana. DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. La Direccion de Seguridad Ciudadana, es un organo de linea de la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana, responsable de conducir, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las acciones del servicio de Serenazgo y de la Policia Municipal. Esta a cargo de un Director, quien depende del Director Municipal de Seguridad Ciudadana. 2. Son funciones de la Direccion de Seguridad Ciudadana las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades relacionadas con la Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana; y del servicio de Serenazgo en el Cercado de Lima; b) Ejecutar el control del orden y dar seguridad a los vecinos en los espacios de uso publico de la MORDAZA, conjuntamente con la Policia Nacional, realizando patrullajes diurnos y nocturnos; c) Brindar servicios a la comunidad en casos de emergencia domestica; d) Atender y canalizar las denuncias del publico en materia de seguridad ciudadana, que por su naturaleza requieran atencion municipal, coordinando con las instituciones pertinentes; e) Promover la organizacion de Comites Vecinales de Seguridad Ciudadana; f) Coordinar con las municipalidades distritales, las acciones de Seguridad Ciudadana y Serenazgo; asi como, con entidades publicas y privadas en el ambito de su competencia; g) Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitacion y preparacion de los miembros de la Policia Municipal a su cargo; h) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las MORDAZA de espectaculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial, social, cultural y religioso; i) Asumir el control del MORDAZA vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policia Nacional; j) Organizar brigadas especializadas de la Policia Municipal, para brindar apoyo a las areas de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales sobre: desarrollo MORDAZA, transporte MORDAZA, comercializacion y abastecimiento, turismo, salud y medio ambiente y otros que por su naturaleza se requiera; k) Representar a la autoridad municipal en actos oficiales que le encargue el MORDAZA Metropolitano de Lima; l) Las demas funciones que le asigne el Director Municipal de Seguridad Ciudadana. Articulo 3º.- De conformidad con el Articulo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, las apelaciones contra lo resuelto por la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, seran resueltas en MORDAZA y MORDAZA instancia por la Alcaldia. Articulo 4º.- Modificar las normas contenidas en el Edicto Nº 21, del 1 de MORDAZA de 1985, y sus modificatorios; o, en su caso, dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga al presente. Articulo 5º.- La Direccion Municipal de Vigilancia y Control, que se desactiva, transferira los bienes patrimoniales, personal, recursos presupuestales y acervo documentario, segun corresponda, a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y a la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana, las que coordinaran con la Oficina General de Planificacion y la Direccion Municipal Administrativa las acciones necesarias para llevar a cabo el MORDAZA de transferencia, en cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º de este edicto. Articulo 6º.- La atencion de documentos y expedientes producto de la fiscalizacion y control de las disposiciones municipales, realizadas por las distintas dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sera transferida progresivamente al MORDAZA organo municipal de fiscalizacion y control; el cual determinara las formas y fecha de transferencia para cada caso, en un MORDAZA que no excedera de los noventa (90) dias calendario. Articulo 7º.- En tanto dure el MORDAZA de transferencia de funciones, competencias y actividades de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales, el tratamiento de documentos, expedientes y resoluciones referidos a los procedimientos en curso, debera contar obligatoriamente con la opinion favorable y aprobacion del responsable del MORDAZA organo de fiscalizacion y control. Articulo 8º.- El responsable del MORDAZA organo de fiscalizacion y control en el plazo MORDAZA de (60) dias calendario de realizada la transferencia de documentos en materia de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales, realizara la depuracion de los mismos en cuanto a prescripcion, procesos tecnicos y las razones de hecho y de derecho que ameritan la continuidad del tramite de los expedientes en curso. Articulo 9º.- Encargase al Director Municipal Metropolitano realizar las acciones de implementacion que se requieran, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente edicto. Articulo 10º.- Encargase a la Oficina de Racionalizacion de la Oficina General de Planificacion, la elaboracion, en el mas breve plazo, de un Texto Unico Ordenado del Reglamento de

Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 11º.- El presente edicto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA 1268

Prorrogan vigencia de Acuerdo que fijo remuneracion del MORDAZA Metropolitano de MORDAZA y dieta de regidores por asistencia a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 MORDAZA, 19 de enero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en sesion ordinaria de la fecha la propuesta presentada por el senor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 011 de 29 de enero de 1998, se aprobo para el ejercicio 1998 el monto de la remuneracion del senor MORDAZA, asi como el de la dieta por asistencia a sesiones de Concejo que corresponde percibir a los senores Regidores del Concejo Metropolitano de Lima; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26317 establece que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; ACORDO: Prorrogar para el ejercicio 1999, a partir del 1 de enero en curso y hasta el 31 de diciembre del presente ano, el Acuerdo de Concejo Nº 011 de 29 de enero de 1998, que fijo la remuneracion del senor MORDAZA Metropolitano de MORDAZA y de la dieta por asistencia a sesiones de Concejo de los senores Regidores Metropolitanos de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 1271

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Actualizan monto de tasa de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-99-MDB Barranco, 19 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, y en el Decreto Legislativo Nº 776, Articulos 69º y siguientes, las municipalidades son competentes para establecer mediante ordenanzas las tasas por concepto de Licencia de Funcionamiento, Que, en tal sentido se ha estimado pertinente actualizar los montos vigentes para el ejercicio fiscal 1998, aplicandoles el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a nivel nacional acumulado, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 35498-INEI publicada el 1 de enero de 1999, en el Diario Oficial El Peruano, ascendente a seis con 47/100 por ciento (6,47%). En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de sus miembros;

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