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Pág. 169296 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 o) Operar el sistema de comunicaciones que se establezcan entre el Comité Provincial de Defensa Civil y las entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil; p) Las demás funciones que le asigne el Director Municipal de Seguridad Ciudadana. DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. La Dirección de Seguridad Ciudadana, es un órgano de línea de la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana, respon- sable de conducir, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las acciones del servicio de Serenazgo y de la Policía Municipal. Está a cargo de un Director, quien depende del Director Municipal de Seguridad Ciudadana. 2. Son funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades relacionadas con la Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de Lima Metropolitana; y del servicio de Serenazgo en el Cercado de Lima; b) Ejecutar el control del orden y dar seguridad a los vecinos en los espacios de uso público de la ciudad, conjuntamente con la Policía Nacional, realizando patrullajes diurnos y nocturnos; c) Brindar servicios a la comunidad en casos de emergencia doméstica; d) Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad ciudadana, que por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con las instituciones pertinentes; e) Promover la organización de Comités Vecinales de Seguri- dad Ciudadana; f) Coordinar con las municipalidades distritales, las acciones de Seguridad Ciudadana y Serenazgo; así como, con entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia; g) Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y preparación de los miembros de la Policía Municipal a su cargo; h) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso; i) Asumir el control del tránsito vehicular, en caso de necesi- dad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policía Nacional; j) Organizar brigadas especializadas de la Policía Municipal, para brindar apoyo a las áreas de fiscalización y control de las disposiciones municipales sobre: desarrollo urbano, transporte urbano, comercialización y abastecimiento, turismo, salud y medio ambiente y otros que por su naturaleza se requiera; k) Representar a la autoridad municipal en actos oficiales que le encargue el Alcalde Metropolitano de Lima; l) Las demás funciones que le asigne el Director Municipal de Seguridad Ciudadana. Artículo 3º.- De conformidad con el Artículo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, las ape- laciones contra lo resuelto por la Dirección Municipal de Fiscali- zación y Control, serán resueltas en segunda y última instancia por la Alcaldía. Artículo 4º.- Modificar las normas contenidas en el Edicto Nº 21, del 1 de abril de 1985, y sus modificatorios; o, en su caso, dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente. Artículo 5º.- La Dirección Municipal de Vigilancia y Control, que se desactiva, transferirá los bienes patrimoniales, personal, recursos presupuestales y acervo documentario, según corres- ponda, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana, las que coordina- rán con la Oficina General de Planificación y la Dirección Munici- pal Administrativa las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de transferencia, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de este edicto. Artículo 6º.- La atención de documentos y expedientes producto de la fiscalización y control de las disposiciones municipales, realizadas por las distintas dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será transferida pro- gresivamente al nuevo órgano municipal de fiscalización y control; el cual determinará las formas y fecha de transferen- cia para cada caso, en un proceso que no excederá de los noventa (90) días calendario. Artículo 7º.- En tanto dure el proceso de transferencia de funciones, competencias y actividades de fiscalización y control de las disposiciones municipales, el tratamiento de documentos, expedientes y resoluciones referidos a los procedimientos en curso, deberá contar obligatoriamente con la opinión favorable y aprobación del responsable del nuevo órgano de fiscalización y control. Artículo 8º.- El responsable del nuevo órgano de fiscali- zación y control en el plazo máximo de (60) días calendario de realizada la transferencia de documentos en materia de fiscaliza- ción y control de las disposiciones municipales, realizará la depuración de los mismos en cuanto a prescripción, procesos técnicos y las razones de hecho y de derecho que ameritan la continuidad del trámite de los expedientes en curso. Artículo 9º.- Encárgase al Director Municipal Metropolitano realizar las acciones de implementación que se requieran, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente edicto. Artículo 10º.- Encárgase a la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, la elaboración, en el más breve plazo, de un Texto Unico Ordenado del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11º.- El presente edicto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde 1268 Prorrogan vigencia de Acuerdo que fijó remuneración del Alcalde Metro- politano de Lima y dieta de regidores por asistencia a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 Lima, 19 de enero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en sesión ordinaria de la fecha la propuesta presentada por el señor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 011 de 29 de enero de 1998, se aprobó para el ejercicio 1998 el monto de la remuneración del señor Alcalde, así como el de la dieta por asistencia a sesiones de Concejo que corresponde percibir a los señores Regidores del Concejo Metropolitano de Lima; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26317 establece que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; ACORDO: Prorrogar para el ejercicio 1999, a partir del 1 de enero en curso y hasta el 31 de diciembre del presente año, el Acuerdo de Concejo Nº 011 de 29 de enero de 1998, que fijó la remuneración del señor Alcalde Metropolitano de Lima y de la dieta por asistencia a sesiones de Concejo de los señores Regidores Metro- politanos de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 1271 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Actualizan monto de tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-99-MDB Barranco, 19 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 776, Artículos 69º y siguien- tes, las municipalidades son competentes para establecer me- diante ordenanzas las tasas por concepto de Licencia de Funcio- namiento, Que, en tal sentido se ha estimado pertinente actualizar los montos vigentes para el ejercicio fiscal 1998, aplicándoles el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a nivel nacio- nal acumulado, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 354- 98-INEI publicada el 1 de enero de 1999, en el Diario Oficial El Peruano, ascendente a seis con 47/100 por ciento (6,47%). En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de sus miembros;