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Pág. 169297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Establecer que el tributo denominado tasa de Licencia de Funcionamiento para el ejercicio fiscal 1999, de periodicidad trimestral, se incrementará en seis con 47/100 por ciento (6.47%) respecto de las tasas vigentes el ejercicio anterior. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1252 Prorrogan la vigencia de monto de ta- sas de arbitrios municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-99-MDB Barranco, 21 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 776, Artículos 68º y siguien- tes, las Municipalidades son competentes para establecer me- diante ordenanzas las tasas por servicios públicos o arbitrios municipales; Que, al encontrarse la municipalidad en proceso de determi- nación de los costos operativos de los servicios públicos locales para el presente ejercicio fiscal y con el fin de garantizar la debida prestación de los mismos, resulta procedente prorrogar la vigen- cia de las Ordenanzas Municipales Nºs. 006 y 007-98-MDB, que establecieron las tasas por arbitrios para el ejercicio anterior, con el fin que sean aplicables para los primeros tres meses de 1999; En uso de las facultades que confiere al Concejo, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto unánime de sus miembros; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Prorrogar para los meses de enero, febrero y de marzo de 1999, la vigencia de las tasas por arbitrios municipales aprobadas mediante Ordenanzas Municipales Nºs. 006 y 007-98-MDB de fecha 31 de marzo de 1998. Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas, de Presupuesto y Administración, y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1253 Fijan montos por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores y recibos de pago de diversos tributos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-99-MDB Barranco, 21 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributación Municipal, las municipalidades están facultadas para cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, por los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; Que, es necesario establecer los montos que deben pagar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actua-lización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo, por la Tasa de Licencia de Funcionamiento, y por la Tasa de Licencia Especial correspon- diente al ejercicio fiscal 1999; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fiscal 1999 ha sido establecida en dos mil ochocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 2,800.00) mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1998, estando la municipalidad facultada para establecer hasta en once con 20/ 100 nuevos soles (S/. 11.20) el importe por concepto de emisión y distribución de recibos de pago y declaraciones juradas mecani- zadas en el ejercicio fiscal 1999; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con el voto unánime de sus miembros; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Fíjese en once con 20/100 nuevos soles (S/. 11.20) el importe que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y distribución de recibos y de declaraciones juradas del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 1999. Por cada predio adicional, se abonará por el derecho mencio- nado, la cantidad de tres con 00/100 nuevos soles (S/. 3.00). Artículo Segundo.- Fíjese en noventa céntimos de nuevo sol (S/. 00.90) el importe mensual que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de actualización mecanizada, emisión y distribución de recibos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo, y correspondiente al ejercicio fiscal 1999, por cada predio. Artículo Tercero.- Fíjese en dos con 50/100 nuevos soles (S/. 2.50) el importe trimestral que deberán abonar los contribuyentes por concepto de actualización mecanizada, emisión y distribución de recibos de la Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio fiscal 1999, por cada predio. Artículo Cuarto.- Fíjese en noventa céntimos de nuevo sol (S/. 00.90) el importe mensual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de actualización mecanizada, emisión y distribución de recibos de la Tasa de Licencia Espe- cial de Funcionamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, por cada predio. Artículo Quinto.- Fíjese en dos con 00/100 nuevos soles (S/. 2.00) el derecho que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada, actualización de valores y distribución de cada Orden de Pago o Resolución de Determi- nación o Resolución de Multa Tributaria, individualizado por cada tributo y por cada predio. Los documentos de naturaleza tributaria que se emitan, además del derecho establecido en el párrafo anterior, incluirán los derechos de emisión y distribución mecanizados girados en su debida oportunidad y no cancelados por el contribuyente, en cuyo caso se hará expresa mención de esta circunstancia. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenan- za Municipal. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1254 Establecen monto mínimo por concep- to del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-99-MDB Barranco, 19 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributación Municipal, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagarse por concepto del impuesto predial equivalente al cero con 60/100 por ciento (0.6%) de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponda al impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fiscal 1999 ha sido establecida en dos mil ochocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 2,800.00) mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1998, estando la municipalidad facultada para establecer en dieciséis con 80/100 nuevos soles (S/ . 16.80) el importe mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 1999;