Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999
Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Establecer que el tributo denominado tasa de Licencia de Funcionamiento para el ejercicio fiscal 1999, de periodicidad trimestral, se incrementara en seis con 47/100 por ciento (6.47%) respecto de las tasas vigentes el ejercicio anterior. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 1252

lizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y de Serenazgo, por la Tasa de Licencia de Funcionamiento, y por la Tasa de Licencia Especial correspondiente al ejercicio fiscal 1999; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fiscal 1999 ha sido establecida en dos mil ochocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 2,800.00) mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1998, estando la municipalidad facultada para establecer hasta en once con 20/ 100 nuevos soles (S/. 11.20) el importe por concepto de emision y distribucion de recibos de pago y declaraciones juradas mecanizadas en el ejercicio fiscal 1999; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y con el MORDAZA unanime de sus miembros; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Fijese en once con 20/100 nuevos soles (S/. 11.20) el importe que deberan abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y distribucion de recibos y de declaraciones juradas del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 1999. Por cada predio adicional, se abonara por el derecho mencionado, la cantidad de tres con 00/100 nuevos soles (S/. 3.00). Articulo Segundo.- Fijese en noventa centimos de MORDAZA sol (S/. 00.90) el importe mensual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de actualizacion mecanizada, emision y distribucion de recibos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y de Serenazgo, y correspondiente al ejercicio fiscal 1999, por cada predio. Articulo Tercero.- Fijese en dos con 50/100 nuevos soles (S/. 2.50) el importe trimestral que deberan abonar los contribuyentes por concepto de actualizacion mecanizada, emision y distribucion de recibos de la Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio fiscal 1999, por cada predio. Articulo Cuarto.- Fijese en noventa centimos de MORDAZA sol (S/. 00.90) el importe mensual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de actualizacion mecanizada, emision y distribucion de recibos de la Tasa de Licencia Especial de Funcionamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, por cada predio. Articulo Quinto.- Fijese en dos con 00/100 nuevos soles (S/. 2.00) el derecho que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada, actualizacion de valores y distribucion de cada Orden de Pago o Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa Tributaria, individualizado por cada tributo y por cada predio. Los documentos de naturaleza tributaria que se emitan, ademas del derecho establecido en el parrafo anterior, incluiran los derechos de emision y distribucion mecanizados girados en su debida oportunidad y no cancelados por el contribuyente, en cuyo caso se MORDAZA expresa mencion de esta circunstancia. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 1254

Prorrogan la vigencia de monto de tasas de arbitrios municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-99-MDB Barranco, 21 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, y en el Decreto Legislativo Nº 776, Articulos 68º y siguientes, las Municipalidades son competentes para establecer mediante ordenanzas las tasas por servicios publicos o arbitrios municipales; Que, al encontrarse la municipalidad en MORDAZA de determinacion de los costos operativos de los servicios publicos locales para el presente ejercicio fiscal y con el fin de garantizar la debida prestacion de los mismos, resulta procedente prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nºs. 006 y 007-98-MDB, que establecieron las tasas por arbitrios para el ejercicio anterior, con el fin que MORDAZA aplicables para los primeros tres meses de 1999; En uso de las facultades que confiere al Concejo, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de sus miembros; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Prorrogar para los meses de enero, febrero y de marzo de 1999, la vigencia de las tasas por arbitrios municipales aprobadas mediante Ordenanzas Municipales Nºs. 006 y 007-98-MDB de fecha 31 de marzo de 1998. Articulo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas, de Presupuesto y Administracion, y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 1253

Establecen monto minimo por concepFijan montos por derecho de emision to del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL mecanizada, actualizacion de valores Nº 008-99-MDB y recibos de pago de diversos tributos Barranco, 19 de enero de 1999
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-99-MDB Barranco, 21 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributacion Municipal, las municipalidades estan facultadas para cobrar no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, por los servicios de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio; Que, es necesario establecer los montos que deben pagar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actuaEL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributacion Municipal, las municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagarse por concepto del impuesto predial equivalente al cero con 60/100 por ciento (0.6%) de la UIT vigente al primero de enero del ano al que corresponda al impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fiscal 1999 ha sido establecida en dos mil ochocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 2,800.00) mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1998, estando la municipalidad facultada para establecer en dieciseis con 80/100 nuevos soles (S/ . 16.80) el importe minimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 1999;

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