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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 169292 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 Ejecución de Obras en Areas de Dominio Público para el año siguiente. La programación comprenderá las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de sus redes, presentando los planos integrales de las mismas incluyendo redes existentes y señalando la oportunidad y plazos propuestos para las intervenciones pro- gramadas. La programación de ejecución de obras en las áreas de dominio público será actualizada trimestralmente. Cualquier modificación de la programación deberá ser comunicada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Artículo 24º.- Obras de emergencia.- Por la naturaleza de las obras de emergencia en la vía pública, por motivo de un desperfecto que ponga en grave situación de riesgo la atención del servicio público, el daño a las instalaciones e infraestructura urbana, así como la seguridad de los vecinos; éstas no están comprendidas en la programación antes señalada, procediendo su autorización de acuerdo con lo que se establece en la presente ordenanza. Artículo 25º.- Consolidación de la programación anual de obras en la vía pública.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales coordinarán con las empresas de servicios públicos o las personas naturales o jurídi- cas que corresponda, la integración y consolidación de la progra- mación anual de ejecución de obras en áreas de dominio público, dentro de la respectiva jurisdicción municipal; armonizándola y concordándola con la programación de la ejecución de obras públicas que efectuará cada Municipalidad. Artículo 26º.- Planos de redes de servicios públicos.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y las respectivas munici- palidades distritales pondrán a disposición de las empresas de servicios públicos los Planos de Redes de Servicios Públicos, con el fin de que cada una de ellas diseñe y programe sus rutas de manera adecuada y ordenada en el conjunto de la infraestructura urbana. CAPITULO II PLAZOS DE EJECUCION DE OBRA Artículo 27º.- Plazos de ejecución de la obra.- Los plazos de ejecución de obra serán previstos de acuerdo con la caracterís- tica de la misma, debiendo ajustarse al mínimo posible, evitando que la reposición del pavimento se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Para determinar el plazo de ejecución de la obra, deberá considerarse jornadas de trabajo de dos o tres turnos por día, incluyendo domingos y feriados, a fin de reducir al mínimo el perjuicio al libre tránsito de peatones o vehículos. Las obras que por su dimensión requieran de un período de ejecución mayor a cuatro (4) días, deberán programarse y ejecu- tarse por tramos o secciones, en los que el plazo de culminación de la obra, incluyendo la reposición de pavimentos, veredas o mobi- liario urbano en cada uno de ellos no será mayor de cuatro (4) días. Artículo 28º.- Plazo en los casos de construcciones de concreto armado.- En los casos en que la obra requiere de construcción con concreto armado (cámaras subterráneas y otros), el plazo de reposición podrá ser ampliado de acuerdo con las características de los trabajos, debiendo ser tratados de manera independiente a los trabajos de canalización u otros, debe indicar- se en la Solicitud de Autorización los plazos requeridos. CAPITULO III ROTURA DEL PAVIMENTO Y VEREDAS Artículo 29º.- Formas de la rotura del pavimento.- La rotura del pavimento debe realizarse teniendo especial cuidado en adoptar formas geométricas regulares, con ángulos rectos y evitando formar ángulos agudos. Los bordes deben ser perpendi- culares a la superficie. Artículo 30º.- Corte del pavimento y veredas.- Para el corte, se exigirá el uso de sierra - diamantina o equipo rompe - pavimento. El trabajo de corte, no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Es prohibido el empleo de comba para la rotura o corte de pavimentos. El corte en las veredas deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes los que en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. Artículo 31º.- Retiro de los cascotes. - Los cascotes prove- nientes de la rotura del pavimento o de las veredas, deberán ser retirados de la zona de trabajo antes de proceder a la excavación de la zanja. CAPITULO IV EXCAVACION DE LA ZANJA Artículo 32º.- Forma de excavación.- La excavación debe ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profun- didad necesario para efectuar la instalación que corresponda.En los casos que sea necesario deberá reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan. Artículo 33º.- Limpieza de la zona de excavación.- El trabajo de excavación deberá realizarse manteniendo la ma- yor limpieza posible, evitando que el material de excavación se desparrame o se extienda en la parte de la calzada que debe seguir siendo usada por el tránsito de vehículos o de peato- nes. Una vez concluida la obra o un tramo de ésta, deberá realizar- se la limpieza o eliminación del material excedente en un plazo máximo de 24 horas. CAPITULO V RELLENO DE ZANJA Y COMPACTACION Artículo 34º.- Material del relleno.- El relleno deberá realizarse con el material de la excavación y de préstamo, extra- yéndose y eliminándose previamente todo tipo de desperdicios orgánicos e inorgánicos, así como piedras que por su tamaño impidan una adecuada compactación. Es prohibido el uso de residuos de pavimento o vere- das demolidos para el relleno de la zanja. En el caso de instalación de tuberías de desagüe, se empleará una cama de arena fina seca, de diez centímetros (10 cm.), de espesor. Artículo 35º.- Compactación del relleno.- El material de relleno será colocado en capas no mayores de treinta centímetros (30 cm.) de espesor y humedecidos uniformemente, para luego ser compactados mediante planchas vibratorias hasta alcanzar una densidad no menor al noventicinco por ciento (95%) de la determinada por el método Proctor. Artículo 36º.- Afirmado del relleno.- En la parte superior del relleno se colocará una capa de afirmado granular de veinte centímetros (20 cm.) de espesor compactada al cien por cien (100%). La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (pruebas de compactación del terreno). En los ensayos de compactación de la base granular; el porcentaje de compactación debe ser igual o mayor al cien por cien (100%). Artículo 37º.- Pruebas de compactación del terreno.- Obligatoriamente se debe extraer una muestra del terreno com- pactado a partir de los primeros diez metros (10 m.) lineales de compactación por cada cincuenta metros (50 m.) lineales. Si la obra excediese de los cincuenta metros (50 m.) lineales, se deberá extraer una muestra para cada tramo entre cincuenta metros (50 m.) lineales o menos, y muestras adicionales a exigen- cia de la supervisión municipal. CAPITULO VI REPOSICION DEL PAVIMENTO Y DE LAS VEREDAS Artículo 38º.- Materiales de reposición del pavimento y de las veredas.- La reposición debe efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debe em- plearse concreto donde la calzada sea de concreto y asfalto en caliente donde la calzada sea de asfalto. Artículo 39º.- Superficie del parche.- Deberá cuidarse que la superficie del parche quede perfectamente enrasada con la del pavimento existente, no debiendo presentar depresiones ni sobre elevaciones. Artículo 40º.- Casos especiales de materiales de reposi- ción de pavimento.- En los casos donde exista algún tipo de tratamiento especial: losetas, lajas de piedra, baldosas o adoqui- nes de piedra.; la reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente. Artículo 41º.- Especificaciones técnicas del pavimento y las veredas.- Las especificaciones técnicas de acuerdo al tipo de pavimentos son: 1.- Pavimento de Concreto: La losa tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.). La calidad del concreto a emplearse será de f 'c = 210 kg./cm2. Se cuidará que las caras de las juntas sean rectas y normales a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse, por efecto del tránsito. Se definirá el parche con una bruña perimetral. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previamen- te la limpieza de los bordes del pavimento existente, y se proce- derá a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del concreto deberá efectuarse mediante arroceras u otro método aprobado, exigido por la Inspección. 2.- Pavimento de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento origi- nal. En todos los casos se empleará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de cinco y medio centímetros (5.5 cm.) como mínimo y deberá ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riego previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el porcentaje de solvente requerido.