Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de sus miembros; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion distrital de Barranco que el importe minimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 1999 es de dieciseis con 80/100 nuevos soles (S/. 16.80). Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 1255

Articulo Tercero.- Conformese una Comision Evaluadora Ad Hoc, de Solicitudes de Pago de Deuda Tributaria en Especie o Servicios, integrada por: 1. El Director de Administracion, quien la presidira. 2. El Director de Asesoria Juridica. 3. El Director de Rentas. 4. El Jefe de la Unidad de Abastecimientos, como Secretario. Articulo Cuarto.- Son funciones de la Comision Evaluadora Ad Hoc verificar el contenido de la solicitud, realizar las valuaciones y peritajes que MORDAZA necesarios a efectos de determinar el valor del bien y/o del servicio propuesto y la idoneidad del mismo. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, solicitaran el concurso de los peritos tasadores que MORDAZA necesarios, por cuenta y costo del recurrente. Articulo Quinto.- Presentada la solicitud, el expediente sera remitido a la Oficina de Rentas, quien emitira un informe sobre el monto actualizado de la deuda y su origen; en caso que la Comision Evaluadora Ad Hoc aprobara la solicitud del recurrente enviara el informe de conformidad correspondiente para la emision de la resolucion de alcaldia. Articulo Sexto.- Todo bien debera ser entregado en el local de la municipalidad, corriendo por cuenta del contribuyente los gastos, costos y el riesgo, seguridad e integridad del envio. No es responsabilidad de la municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado, MORDAZA de su entrega oficial y de producirse este, debera ser valorizado para efecto del castigo o reduccion del precio correspondiente. Articulo Septimo.- Todos los tramites de inscripcion, registro, regularizaciones, saneamientos y demas que MORDAZA necesarios corren por cuenta del contribuyente. Articulo Octavo.- Encargar a la Oficina de Administracion, Asesoria Juridica y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 1251

Facultan a contribuyentes efectuar el pago de deudas tributarias en especie o mediante prestacion de servicios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 024-98-MDB Barranco, 7 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributacion Municipal y Decreto Legislativo Nº 816, texto vigente del Codigo Tributario; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 27º del Codigo Tributario, la obligacion tributaria se extingue por el pago, la compensacion, la condonacion, la consolidacion y la resolucion de la administracion tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, que consten en las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multas u Ordenes de Pago; Que, el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 816, senala que el pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional, en moneda extranjera, en notas de credito negociables y en otros medios que la ley senale; Que, algunos de los contribuyentes del distrito manifiestan voluntad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero por motivos ajenos a su voluntad, su situacion economica no les permite pagar total o parcialmente su deuda tributaria en efectivo; Que, por tal motivo vienen solicitando se les autorice el pago de sus deudas tributarias con bienes o servicios, para lo cual se requiere se autorice mediante Decreto de Alcaldia dicho mecanismo de cancelacion; En uso de las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades y el Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE DECRETA: Articulo Primero.- Las personas naturales o juridicas que tengan deudas de naturaleza tributaria con la Municipalidad Distrital de Barranco, podran realizar el pago en especie o mediante la prestacion de servicios. Articulo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto en el Articulo Primero, el deudor tributario debera presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, cumpliendose con los siguientes requisitos: 1. MORDAZA del documento de identidad del solicitante y/o de su representante legal. 2. En caso de representantes deberan adjuntar su poder respectivo. 3. En caso de personas juridicas, MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion. 4. MORDAZA del ultimo balance presentado y debidamente auditado, visado por un Contador Publico Colegiado, u otro documento idoneo con fecha cierta que acredite el estado de insolvencia. 5. Relacion detallada de los bienes y/o servicios que ofrece en dacion de pago, adjuntandose las descripciones, precios unitarios, uso destinado, antiguedad, tiempo de vigencia, garantias y demas caracteristicas. 6. Si se trata de bienes que consten en catalogos, mostrarios o similares, debera adjuntarse un ejemplar del mismo. 7. Compromiso declaracion jurada que el bien se encuentra en optimas condiciones, y que asume el costo de cualquier reparacion que sea necesaria realizar.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99/MDC Carabayllo, 22 de enero de 1999 Visto, en sesion extraordinaria de Concejo del dia 22 de enero de 1999, se discutio el punto de agenda referido a declarar en urgencia en el distrito de Carabayllo, la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente, prescribe que las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como lo es, el Programa del Vaso de Leche; Que, concordante con el considerando precedente, el Articulo 19º del MORDAZA citado texto legal, prescribe que estan exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA en el distrito de Carabayllo, la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el termino de sesenta (60) dias. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la exoneracion al MORDAZA de seleccion contemplado en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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