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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 169298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de sus miembros; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción distrital de Barranco que el importe mínimo del impuesto predial correspon- diente al ejercicio fiscal 1999 es de dieciséis con 80/100 nuevos soles (S/. 16.80). Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenan- za Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1255 Facultan a contribuyentes efectuar el pago de deudas tributarias en especie o mediante prestación de servicios DECRETO DE ALCALDIA Nº 024-98-MDB Barranco, 7 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributación Municipal y Decreto Legis- lativo Nº 816, texto vigente del Código Tributario; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 27º del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue por el pago, la compensación, la condonación, la consolidación y la resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multas u Ordenes de Pago; Que, el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 816, señala que el pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, en moneda extranjera, en notas de crédito negociables y en otros medios que la ley señale; Que, algunos de los contribuyentes del distrito manifiestan voluntad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero por motivos ajenos a su voluntad, su situación económica no les permite pagar total o parcialmente su deuda tributaria en efec- tivo; Que, por tal motivo vienen solicitando se les autorice el pago de sus deudas tributarias con bienes o servicios, para lo cual se requiere se autorice mediante Decreto de Alcaldía dicho mecanis- mo de cancelación; En uso de las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y el Código Tributa- rio - Decreto Legislativo Nº 816; SE DECRETA: Artículo Primero.- Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas de naturaleza tributaria con la Municipalidad Distrital de Barranco, podrán realizar el pago en especie o mediante la prestación de servicios. Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Primero, el deudor tributario deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, cumpliéndose con los siguientes requisitos: 1. Copia del documento de identidad del solicitante y/o de su representante legal. 2. En caso de representantes deberán adjuntar su poder respectivo. 3. En caso de personas jurídicas, copia del testimonio de la escritura pública de constitución. 4. Copia del último balance presentado y debidamente audi- tado, visado por un Contador Público Colegiado, u otro documen- to idóneo con fecha cierta que acredite el estado de insolvencia. 5. Relación detallada de los bienes y/o servicios que ofrece en dación de pago, adjuntándose las descripciones, precios unita- rios, uso destinado, antigüedad, tiempo de vigencia, garantías y demás características. 6. Si se trata de bienes que consten en catálogos, mostrarios o similares, deberá adjuntarse un ejemplar del mismo. 7. Compromiso declaración jurada que el bien se encuentra en óptimas condiciones, y que asume el costo de cualquier repa- ración que sea necesaria realizar.Artículo Tercero.- Confórmese una Comisión Evaluadora Ad Hoc, de Solicitudes de Pago de Deuda Tributaria en Especie o Servicios, integrada por: 1. El Director de Administración, quien la presidirá. 2. El Director de Asesoría Jurídica. 3. El Director de Rentas. 4. El Jefe de la Unidad de Abastecimientos, como Secretario. Artículo Cuarto.- Son funciones de la Comisión Evaluadora Ad Hoc verificar el contenido de la solicitud, realizar las valuacio- nes y peritajes que sean necesarios a efectos de determinar el valor del bien y/o del servicio propuesto y la idoneidad del mismo. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, solicitarán el concurso de los peritos tasadores que sean necesarios, por cuenta y costo del recurrente. Artículo Quinto.- Presentada la solicitud, el expediente será remitido a la Oficina de Rentas, quien emitirá un informe sobre el monto actualizado de la deuda y su origen; en caso que la Comisión Evaluadora Ad Hoc aprobara la solicitud del recurrente enviará el informe de conformidad correspondiente para la emi- sión de la resolución de alcaldía. Artículo Sexto.- Todo bien deberá ser entregado en el local de la municipalidad, corriendo por cuenta del contribuyente los gastos, costos y el riesgo, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado, antes de su entrega oficial y de producir- se éste, deberá ser valorizado para efecto del castigo o reducción del precio correspondiente. Artículo Séptimo.- Todos los trámites de inscripción, regis- tro, regularizaciones, saneamientos y demás que sean necesarios corren por cuenta del contribuyente. Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Administración, Asesoría Jurídica y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 1251 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Pro- grama del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99/MDC Carabayllo, 22 de enero de 1999 Visto, en sesión extraordinaria de Concejo del día 22 de enero de 1999, se discutió el punto de agenda referido a declarar en urgencia en el distrito de Carabayllo, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, prescribe que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, Ley Nº 26850, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como lo es, el Programa del Vaso de Leche; Que, concordante con el considerando precedente, el Ar- tículo 19º del antes citado texto legal, prescribe que están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE UR- GENCIA en el distrito de Carabayllo, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el término de sesenta (60) días. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración al proceso de selección contemplado en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.