Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Posteriormente a la reposicion del pavimento, este sera MORDAZA en toda su extension, aplicando sello asfaltico a fin de darle mayor durabilidad. 3.- Calzada Mixta: Losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto. Debera procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto MORDAZA de colocar el asfalto. 4.- Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendra una resistencia a la compresion no menor de f 'c = 175 kg./cm2, rico en pasta, y un espesor minimo de diez centimetros (10 cm.). Los panos seran perfectamente definidos por las brunas que seguiran las lineas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar, debera realizarse de preferencia en maquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, debera ser realizado obligatoriamente en recipiente. 5.- Sardineles: Deberan ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones, no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto sera de f 'c = 175 kg./cm2. En el caso de sardineles de MORDAZA, debera tenerse cuidado de conservar el material, Para un sardinel de quince centimetros (15 cm.) de altura libre, su altura total sera de cuarenticinco centimetros (45 cm.) minimo; su ancho en todo caso sera de quince centimetros (15 cm.) y su borde exterior redondeado con un radio minimo de veinticinco milimetros (25 mm.). En caso de existir desplome, se conservara dicho desplome en la reposicion del sardinel. Articulo 42º.- Pruebas de resistencia del material empleado.- La inspeccion exigira de acuerdo al caso, la certificacion respectiva (ensayos de compresion axial en probetas estandar de concreto) y certificado de calidad del asfalto en pavimento flexible. Articulo 43º.- Reposicion de pavimentos y veredas deficiente.- Se considerara reposicion deficiente los siguientes casos: 1.- Cuando la estructura del pavimento no MORDAZA sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y al presente Reglamento, por deteccion del Inspector, o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable segun la reglamentacion vigente. 2.- Cuando el acabado final no MORDAZA sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial; incluyendo deterioros como ralladuras o inscripciones posteriores a la ejecucion de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso. No se tendra como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. CAPITULO VII SEGURIDAD Y SENALIZACION DE OBRA Articulo 44º.- Medidas de seguridad y senalizacion de la obra.- Durante la ejecucion de los trabajos debera tomarse las siguientes medidas de seguridad y senalizacion: 1.- Uso de senales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehiculos, tanto en el dia como en la noche. 2.- Uso de senales y equipos de seguridad que reduzcan al minimo las molestias a los vecinos en la MORDAZA de influencia de la obra, asi como a los peatones y conductores de vehiculos. 3.- Uso de senales y equipos que adviertan los cambios en la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos. 4.- Uso obligatorio de disco o cartel de senalizacion y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el termino de la misma y el numero de la Autorizacion CAPITULO VIII PROHIBICIONES Articulo 45º.- Cableado aereo.- Queda prohibida la instalacion del tendido de redes de cableado aereo dentro del Centro Historico de MORDAZA y en las zonas o areas de dominio publico que determine mediante ordenanza cada municipalidad. Articulo 46º.- Cambio de redes subterraneas por aereas.- Queda prohibida la sustitucion de redes de distribucion subterraneas por redes de distribucion aereas en toda la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 47º.- Elementos adosados a fachadas.- Queda prohibida la instalacion de cualquier elemento de distribucion de energia electrica, de comunicaciones o sanitaria, adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vias en areas no permitidas; los cuales deberan ser canalizados en forma subterranea a traves de la via y empotrados en los paramentos de los inmuebles o a traves del interior de los mismos. Articulo 48º.- Elementos de seguridad.- Queda prohibida la instalacion de cualquier elemento de seguridad electrica, de comunicaciones o sanitaria, que obstaculice la libre circulacion de peatones o de vehiculos, los cuales deberan ser canalizados en

forma subterranea a traves de la via y empotrados en los paramentos de los inmuebles o a traves del interior de los mismos. Articulo 49º.- Ampliacion de redes aereas en areas urbanas consolidadas.- Queda prohibida la ampliacion de redes aereas en areas urbanas consolidadas, estas ampliaciones solo se permitiran en areas urbanas no consolidadas y con el caracter de provisionales. Articulo 50º.- Asfalto en reposicion de pavimentos.Queda prohibido el uso de asfalto en frio para la reposicion de pavimentos. Articulo 51º.- Mezcla de concreto.- Queda prohibido hacer uso de la via publica para realizar mezcla de concreto. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 52º.- Tipos de infraccion a la disposicion municipal.- Las infracciones en que incurran las personas naturales o juridicas que ejecuten obras en areas de dominio publico por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, son: 1.- Ejecutar obras en la via publica sin contar con la Autorizacion municipal respectiva. 2.- No presentar en la obra la MORDAZA de la Autorizacion municipal respectiva. 3.- Incumplir con las especificaciones tecnicas y el proyecto aprobado. 4.- Omitir la colocacion de senales o dispositivos de seguridad o por encontrarse deficiencias en los mismos. 5.- Prolongar el plazo de ejecucion de obra sin la respectiva autorizacion municipal. 6.- Dejar desmonte y material excedente. 7.- Carecer de pruebas de compactacion de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 8.- Reposicion deficiente de las pistas, veredas y otros. 9.- Incumplir con solicitar la Conformidad de obra. 10.- Colocar cables y otros elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o cruzando vias o el realizar cableado aereo en zonas no permitidas. CAPITULO II SANCIONES Articulo 53º.- Aplicacion de sanciones.- Las infracciones a la presente ordenanza seran sancionadas conforme al Regimen de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Metropolitana Nº 153, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 1998. Articulo 54º.- Atribucion para la aplicacion de sanciones.- La aplicacion de sanciones por incumplimiento a lo dispuesto por la presente ordenanza por parte de los responsables de la ejecucion de obra en las areas de dominio publico, es de responsabilidad de la municipalidad a cuya jurisdiccion corresponda, de acuerdo con las areas de su competencia senaladas en esta ordenanza. Articulo 55º.- Sanciones solidarias.- La imposicion de la sancion pecuniaria por infracciones al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones senaladas en la presente ordenanza, se MORDAZA efectiva de manera solidaria entre la persona natural o juridica que ejecuta directamente la obra y la persona natural o juridica que encarga o contrata la ejecucion de la obra. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Primero.- Sanciones por incumplimiento de autoridades y funcionarios municipales.- Las autoridades, funcionarios o trabajadores municipales que incurran en responsabilidad por actos u omisiones deliberadas en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza, estan sujetos a las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan, conforme a la legislacion vigente. Segundo.- Delegacion de facultades.- Deleguese al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA la facultad, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Tercero.- Disposicion complementaria en el Centro Historico de Lima.- Las autorizaciones de obra en areas de dominio publico dentro del Centro Historico de MORDAZA, se otorga-

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