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Pág. 169293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 Posteriormente a la reposición del pavimento, éste será sella- do en toda su extensión, aplicando sello asfáltico a fin de darle mayor durabilidad. 3.- Calzada Mixta: Losa de concreto con superficie de roda- dura de asfalto. Deberá procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto. 4.- Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la compresión no menor de f 'c = 175 kg./cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm.). Los paños serán perfectamente definidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar, deberá realizarse de prefe- rencia en máquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente. 5.- Sardineles: Deberán ser vaciados total e indepen- dientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones, no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de f 'c = 175 kg./cm2. En el caso de sardineles de piedra, deberá tenerse cuidado de conservar el material, Para un sardinel de quince centímetros (15 cm.) de altura libre, su altura total será de cuarenticinco centímetros (45 cm.) mínimo; su ancho en todo caso será de quince centímetros (15 cm.) y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de veinticin- co milímetros (25 mm.). En caso de existir desplome, se con- servará dicho desplome en la reposición del sardinel. Artículo 42º.- Pruebas de resistencia del material empleado.- La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (ensayos de compresión axial en pro- betas estándar de concreto) y certificado de calidad del asfal- to en pavimento flexible. Artículo 43º.- Reposición de pavimentos y veredas de- ficiente.- Se considerará reposición deficiente los siguientes casos: 1.- Cuando la estructura del pavimento no haya sido recons- truida de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y al presente Reglamento, por detección del Inspector, o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente. 2.- Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correcta- mente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al trata- miento inicial; incluyendo deterioros como ralladuras o inscrip- ciones posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso. No se tendrá como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. CAPITULO VII SEGURIDAD Y SEÑALIZACION DE OBRA Artículo 44º.- Medidas de seguridad y señalización de la obra.- Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: 1.- Uso de señales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. 2.- Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como a los peatones y conductores de vehículos. 3.- Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 4.- Uso obligatorio de disco o cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de la Autorización CAPITULO VIII PROHIBICIONES Artículo 45º.- Cableado aéreo.- Queda prohibida la insta- lación del tendido de redes de cableado aéreo dentro del Centro Histórico de Lima y en las zonas o áreas de dominio público que determine mediante ordenanza cada municipalidad. Artículo 46º.- Cambio de redes subterráneas por aé- reas.- Queda prohibida la sustitución de redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreas en toda la jurisdic- ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 47º.- Elementos adosados a fachadas.- Queda prohibida la instalación de cualquier elemento de distribución de energía eléctrica, de comunicaciones o sanitaria, adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vías en áreas no permitidas; los cuales deberán ser canalizados en forma subterránea a través de la vía y empotrados en los paramentos de los inmuebles o a través del interior de los mismos. Artículo 48º.- Elementos de seguridad.- Queda prohibida la instalación de cualquier elemento de seguridad eléctrica, de comunicaciones o sanitaria, que obstaculice la libre circulación de peatones o de vehículos, los cuales deberán ser canalizados enforma subterránea a través de la vía y empotrados en los paramen- tos de los inmuebles o a través del interior de los mismos. Artículo 49º.- Ampliación de redes aéreas en áreas urbanas consolidadas.- Queda prohibida la ampliación de redes aéreas en áreas urbanas consolidadas, estas ampliaciones sólo se permitirán en áreas urbanas no consolidadas y con el carácter de provisionales. Artículo 50º.- Asfalto en reposición de pavimentos.- Queda prohibido el uso de asfalto en frío para la reposición de pavimentos. Artículo 51º.- Mezcla de concreto.- Queda prohibido hacer uso de la vía pública para realizar mezcla de concreto. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 52º.- Tipos de infracción a la disposición mu- nicipal.- Las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en áreas de dominio público por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, son: 1.- Ejecutar obras en la vía pública sin contar con la Autori- zación municipal respectiva. 2.- No presentar en la obra la copia de la Autorización municipal respectiva. 3.- Incumplir con las especificaciones técnicas y el proyecto aprobado. 4.- Omitir la colocación de señales o dispositivos de seguridad o por encontrarse deficiencias en los mismos. 5.- Prolongar el plazo de ejecución de obra sin la respectiva autorización municipal. 6.- Dejar desmonte y material excedente. 7.- Carecer de pruebas de compactación de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 8.- Reposición deficiente de las pistas, veredas y otros. 9.- Incumplir con solicitar la Conformidad de obra. 10.- Colocar cables y otros elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o cruzando vías o el realizar cableado aéreo en zonas no permitidas. CAPITULO II SANCIONES Artículo 53º.- Aplicación de sanciones.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme al Régimen de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Ad- ministrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, apro- bado mediante Ordenanza Metropolitana Nº 153, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 1998. Artículo 54º.- Atribución para la aplicación de sancio- nes.- La aplicación de sanciones por incumplimiento a lo dispues- to por la presente ordenanza por parte de los responsables de la ejecución de obra en las áreas de dominio público, es de respon- sabilidad de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponda, de acuerdo con las áreas de su competencia señaladas en esta ordenanza. Artículo 55º.- Sanciones solidarias.- La imposición de la sanción pecuniaria por infracciones al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en la presente ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra y la persona natural o jurídica que encarga o contrata la ejecución de la obra. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Primero.- Sanciones por incumplimiento de autorida- des y funcionarios municipales.- Las autoridades, funciona- rios o trabajadores municipales que incurran en responsabilidad por actos u omisiones deliberadas en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza, están sujetos a las sanciones administrati- vas, civiles o penales que correspondan, conforme a la legislación vigente. Segundo.- Delegación de facultades.- Deléguese al Alcal- de Metropolitano de Lima la facultad, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Tercero.- Disposición complementaria en el Centro Histórico de Lima.- Las autorizaciones de obra en áreas de dominio público dentro del Centro Histórico de Lima, se otorga-