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Pág. 169295 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 b) Efectuar estudios y proponer proyectos de normas comple- mentarias a la Ordenanza del Sistema Metropolitano de Fiscali- zación y Control de las Disposiciones Municipales Administrati- vas; c) Proponer anualmente la modificación del Cuadro de San- ciones y Multas; d) Formular y analizar las estadísticas de la Dirección Muni- cipal de Fiscalización y Control, sobre la base de la información que proporcionen las Direcciones de línea de dicho órgano; e) Proponer la modificación y/o actualización de las disposi- ciones municipales en función a la realidad local existente; f) Realizar campañas educativas de difusión de las normas municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones, en coordinación con las demás Direcciones Municipales de línea; g) Planear, evaluar y controlar las acciones de capacitación del Cuerpo de Vigilancia Metropolitana, para su sólida formación moral y permanente actualización en funciones inherentes al control de disposiciones municipales; h) Las demás funciones que le asigne el Director Municipal de Fiscalización y Control. DIRECCION DE OPERACIONES DE FISCALIZACION 1. La Dirección de Operaciones de Fiscalización es un órgano de línea de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, responsable de efectuar los operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrati- vas; así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Está a cargo de un Director, quien depende del Director Municipal de Fiscalización y Control. 2. Son funciones de la Dirección de Operaciones de Fiscali- zación las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de detección e imposición de sanciones por infraccio- nes a las disposiciones municipales; b) Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las acciones del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano; c) Coordinar con las Direcciones Municipales de línea que corresponda y con la Policía Municipal o Policía Nacional, para llevar a cabo los operativos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones municipales; d) Detectar, notificar y sancionar las infracciones a las dispo- siciones municipales vigentes, según Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente; e) Derivar las acciones de ejecución de sanciones pecuniarias al Servicio de Administración Tributaria - SAT; f) Llevar el Registro de Inspecciones como instrumento del Sistema de Fiscalización y Control de las Disposiciones Munici- pales Administrativas; g) Las demás funciones que le asigne el Director Municipal de Fiscalización y Control. DIRECCION DE CONTROL DE SANCIONES 1. La Dirección de Control de Sanciones, es un órgano de línea de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, responsable de realizar las acciones de registro, ejecución, seguimiento y control de sanciones; así como resolver en primera instancia, las impugnaciones vinculadas con la imposición de sanciones. Está a cargo de un Director, quien depende del Director Municipal de Fiscalización y Control. 2. Son funciones de la Dirección de Control de Sanciones las siguientes: a) Ejecutar las sanciones no pecuniarias impuestas por in- fracciones a las disposiciones municipales, en los plazos y térmi- nos establecidos de acuerdo a ley; b) Llevar el registro de sanciones como herramienta del Sistema del Sistema de Fiscalización y Control de las Disposicio- nes Municipales Administrativas; c) Efectuar el seguimiento de las sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones municipales; d) Coordinar con el Servicio de Administración Tributaria - SAT, las acciones correspondientes a la ejecución de sanciones pecuniarias en los plazos establecidos; e) Dar opinión, y/o recabar opinión de las Direcciones Muni- cipales correspondientes, en primera instancia, sobre los recur- sos impugnativos que se formulen contra la imposición de sancio- nes por infracciones a las disposiciones municipales; elaborando los proyectos de resolución, por el Director Municipal de Fisca- lización y Control; f) Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Municipal de Fiscalización y Control. Artículo 2º.- Incorpórase en el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metro- politana de Lima, aprobado por Edicto Nº 021 y sus modificato- rias, como órgano de línea a la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana, la que tiene la estructura y funciones siguientes: DIRECCION MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. La Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana se cons- tituye como un órgano de línea, encargada de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la Seguridad Ciudadana y de Defensa Civil, en el ámbito de LimaMetropolitana. Está a cargo de un Director Municipal, quien depende del Director Municipal Metropolitano. 2. La Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana para el cumplimiento de sus funciones contará con la siguiente estructu- ra orgánica: Organo de Dirección Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana Organos de Línea Dirección de Defensa Civil Dirección de Seguridad Ciudadana 3.- La Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y contro- lar la ejecución de las actividades de seguridad ciudadana y defensa civil, en la jurisdicción metropolitana y en el cercado de Lima, en concordancia con el Plan Estratégico de la Municipali- dad Metropolitana de Lima; b) Formular y proponer el Plan Integral Metropolitano de Seguridad Ciudadana, en coordinación con los Concejos Distrita- les y la Policía Nacional; c) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal de la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana; d) Organizar y dirigir el Servicio de Serenazgo y el Cuerpo de Policía Municipal; e) Propiciar la integración vecinal a fin de promover su participación en acciones de defensa civil y seguridad ciudadana; f) Coordinar acciones con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales orientadas a cautelar la tranquili- dad y seguridad ciudadana, de prevención y recuperación de la localidad en casos de desastres; y de ser necesario, suscribir y ejecutar convenios en materia de su competencia; g) Realizar las funciones que le corresponde como Secretaría Técnica del Comité Provincial de Defensa Civil; h) Proponer las normas y directivas relacionadas con el ámbito de su competencia; i) Las demás funciones que le asigne el Director Municipal Metropolitano. DIRECCION DE DEFENSA CIVIL 1. La Dirección de Defensa Civil, es un órgano de línea de la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana, responsable de pla- near, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las actividades de Defensa Civil, en la jurisdicción del Cercado de Lima y coordinar acciones con las demás municipalidades en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Lima.Está a cargo de un Director, quien depende del Director Municipal de Seguridad Ciudadana. 2. Son funciones de la Dirección de Defensa Civil las siguien- tes: a) Planear, dirigir, organizar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de Defensa Civil en el Cercado de Lima y ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima; b) Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad Metropolitana de Lima aplicables a la Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material; c) Elaborar y proponer al Director Municipal de Seguridad Ciudadana el Plan Metropolitano de Defensa Civil para su consideración y aprobación por el Comité Provincial de Defensa Civil; d) Ejecutar, supervisar y controlar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación que corresponda al ámbito de su competencia; e) Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y preparación de los Brigadistas de Defensa Civil; f) Promover y ejecutar campañas de difusión a la comunidad, en materia de defensa civil; g) Velar por el cumplimiento de normas y disposiciones de seguridad emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil; h) Proponer las normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil; i) Realizar inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, para evaluar el grado de riesgo que presentan instalaciones y/o servicios, sea de personas naturales o jurídicas; j) Elaborar el mapa de riesgos de Lima Cercado y consolidar el correspondiente a la Provincia de Lima; k) Promover la participación activa de las organizaciones científicas y tecnológicas existentes en la Provincia de Lima, en coordinación con la Segunda Región de Defensa Civil; l) Coordinar con los diversos sectores e instituciones, el cumplimiento de los acuerdos del Comité Provincial de Defensa Civil, relacionados con la obtención de recursos; m) Coordinar con las Oficinas de Defensa Civil Distritales y Provinciales, limítrofes con la Provincia de Lima las actividades de Defensa Civil, en sus fases de prevención, emergencia y rehabilitación; n) Activar los Comités Distritales de Defensa Civil, difun- diendo su responsabilidad y promoviendo la organización de Brigadas de Defensa Civil;