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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 169620 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 CAPITULO VIII OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS Artículo 11º.- Son obligaciones de los ejecutantes de las obras: 1) Colocar mecheros o señales luminosas permanentes en horas de la noche mientras dure la ejecución de las obras, de manera que haga visible el área de trabajo a una distancia no menor de (30) treinta metros. 2) Mantener la señalización adecuada en el área materia de la obra, debiendo permanecer correctamente instaladas (poyos de concreto, letreros o avisos fosforescentes y reflec- tantes, cintas y conos con colores fosforescentes u otros). 3) Restituir dentro del plazo máximo de 24 horas las pistas y 48 horas las veredas, sardineles y otra infraestructura o mobiliario urbano o áreas verdes afectadas por la obra culminada. 4) Mantener la cantidad adecuada y en buen estado las señales preventivas y restrictivas del plan de vías alternas, en los casos de cierre de vías de circulación de tránsito. 5) La restitución de la infraestructura y mobiliario urba- no y áreas verdes deberá realizarse con materiales, acabados y especies, similares o de mejor calidad que las encontradas originalmente, debiéndose obtener la conformidad de las áreas encargadas de la fiscalización por parte de la Munici- palidad. 6) La obstaculización del flujo de tránsito deberá ser autorizado por la entidad competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su cumplimiento no podrá exceder del plazo y condiciones estipuladas en la misma para cada caso. 7) Las reposiciones serán de responsabilidad solidaria entre el ejecutor de la obra y el solicitante de la autorización o supervisor de la obra, hasta los (12) doce meses después de la conformidad y/o recepción. 8) Recoger el desmonte proveniente de las obras dentro del plazo máximo de cuarentiocho (48) horas de acumulado y eliminar el material excedente dentro de las setentidós (72) horas de culminada la obra. 9) Queda terminantemente prohibido la preparación directa de mezcla, acumulación de desmonte y materiales sobre áreas verdes, además debe disponer la distribución de materiales y equipos de forma que permita la libre circula- ción y seguro tránsito. 10) Exhibir en forma visible y permanente la autori- zación municipal para la ejecución de la obra en el área materia de los trabajos; y presentarla a la autoridad munici- pal cada vez que éste lo requiera. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- Constituyen infracciones con sus respec- tivas sanciones lo siguiente: CODIGO INFRACCION SANCION DOP-01 Por no restituir o hacerlo en forma inadecuada la infraestructura y/o mobiliario urbano y dentro del plazo reglamentario. Pistas (24 horas) 5 UIT Veredas, sardineles, rejas, áreas verdes u otros (48 horas) 2 UIT DOP-02 Por no exhibir y/o presentar la autorización oficial a la autoridad municipal en el momento en que se requirió. 5% UIT DOP-03 Por ejecutar obras en la vía pública sin la respectiva Autorización Municipal. "Paralización y restitución inmediata". 10 UIT DOP-04 Por no recoger y/o eliminar de la vía pública el material y desmonte proveniente de la obra, dentro del plazo reglamentario. "Retiro inmediato". Desmonte (48 horas) 1 UIT Material Excedente (72 horas) 50% UIT DOP-05 Por no colocar señalización suficiente y adecuada en el área de trabajo. 50% UIT DOP-06 Por colocación de postes y tendido de redes aéreas nuevas. "Retiro inmediato" 4 UIT CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 030-97-CDSB-C y su modificatoria mediante Ordenanza Nº 064-97-CDSB-C, laOrdenanza Nº 102-98-CDSB-C, el Acuerdo de Concejo Nº 145- 96-CDSB y su modificatoria aprobado por Acuerdo de Conce- jo Nº 194-96-CDSB-C, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza. Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde (e) 1651 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan Secretaria General de la Municipalidad RESOLUCION Nº 120-99-RASS Santiago de Surco, 29 de enero de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General de esta corporación; Que, es necesario tomar las acciones de personal a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades admi- nistrativas; En uso de las facultades que le confieren los incisos 6) y 13) del Artículo 47º, y el Artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 1 de febrero a la Dra. SANDRA REGINA WEISS RIGLOS, como Secretaria Gene- ral de la Municipalidad de Santiago de Surco, cargo de confianza nivel F-2. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración y la Unidad de Personal, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 1666 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban ordenanza que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Sere- nazgo ORDENANZA Nº 001-99-MDSA Santa Anita, 1 de febrero de 1999 POR CUANTO: El Concejo en sesión de fecha 28 de enero de 1999 aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Santa Anita los arbitrios por concepto de Limpie-