Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169621

za Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, de periodicidad mensual cuyo vencimiento de pago es trimestral. Articulo Segundo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes o responsables los propietarios o poseedores bajo cualquier titulo de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Tercero.- Los propietarios de predios que estan integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo de Independizacion senalando su uso. Articulo Cuarto.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente ordenanza. Articulo Quinto.- En caso de que un mismo predio sea destinado a MORDAZA habitacion y a otros usos que generen rentas y el conductor sea el mismo propietario, pagara los arbitrios del predio cuyo monto sea mayor. Esta disposicion es aplicable a los predios cuyo valor de Autoavaluo no supere las 5 UIT en su conjunto. Articulo Sexto.- El rendimiento de los arbitrios establecidos por la presente MORDAZA, constituyen renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que seran destinados a financiar el servicio correspondiente. Articulo Septimo.- Establecer que el 4% de lo recaudado por la Municipalidad por concepto de Arbitrios Municipales, sera destinado para financiar los gastos de gestion, mejoramiento de infraestructura y equipamiento de la Administracion Tributaria de la Municipalidad. Articulo Octavo.- El monto mensual del arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines se determina aplicando el valor del predio, determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o determinado catastralmente en aplicacion de las tasas del Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Noveno.- El arbitrio por Relleno Sanitario se toma en consideracion el costo total por servicio publico de disposicion final de desechos solidos en los rellenos sanitarios. El monto del arbitrio por Relleno Sanitario para la disposicion de residuos solidos sera equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar a los contribuyentes por el arbitrio de Limpieza Publica. Articulo Decimo.- El monto y las condiciones de aplicacion del arbitrio por Serenazgo sera el aprobado por las Ordenanzas Nºs. 003-97-MDSA y 004-98-MDSA, que resultan de aplicar las tasas del Anexo Nº 2 de la presente ordenanza. Articulo Decimo Primero.- El monto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para 1999 para MORDAZA Habitacion, comercios y servicios menores, sera el mismo calculado para los arbitrios municipales 1998, siempre que la Declaracion Jurada del predio no MORDAZA sufrido modificaciones. Para los predios dedicados a usos diferentes al de MORDAZA Habitacion y Comercio Menor, los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para 1999 se incrementara en la misma proporcion de la UIT (7.69%). Para los predios cuya Declaracion Jurada de Autoavaluo MORDAZA sufrido modificaciones, se realizara el calculo de los arbitrios municipales de acuerdo a la tablas correspondientes a los anexos de la presente ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- El monto mensual MORDAZA para los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines cuyo uso sea de MORDAZA habitacion sera el resultado de aplicar las tasas del Anexo Nº 1, aplicando el valor de la Declaracion Jurada de Autoavaluo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo Nº 1 de la presente ordenanza no supere en la Declaracion Jurada de Autoavaluo las 6 UIT, se aplicara la tarifa minima para los arbitrios por Limpieza Publica y Parques y Jardines, tomando como base este monto. Articulo Decimo Tercero.- El arbitrio de Serenazgo para los predios dedicados a los giros de taller de carpinterias, de confecciones, panaderias y otras cuyo valor en la Declaracion Jurada de Autoavaluo se encuentren en la categoria A (de 0 a 50,000) del sector industrial, queda reajustado en el 0.42% de la UIT. Articulo Decimo Cuarto.- Considerese una rebaja del 50% del arbitrio Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo para los pensionistas y cesantes del sector publico y privado, asi como para los limitados fisicos siempre y cuando el predio este destinado exclusivamente a MORDAZA habitacion. Se otorgara facilidades de pago para los indigentes, segun el caso. Articulo Decimo Quinto.- Fijar en 0.03% de la UIT el monto por gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para que mediante decreto dicte las

disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza se aplica a partir del 1 de enero de 1999. POR TANTO: Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO Nº 1 ARBITRIOS MUNICIPALES 1999
LIMPIEZA RELLENO PARQUES Y PUBLICA SANITARIO JARDINES TASA TASA MENSUAL MENSUAL SOBRE SOBRE MONTO 15% DEL MONTO TOTAL DEL MONTO TOTAL DEL VALOR DEL DE LIMPIEZA VALOR DEL AUTOAVALUO PUBLICA AUTOAVALUO

ACTIVIDAD Y/O USO

ACTIVIDAD INDUSTRIAL COMERCIOS MAYORES, SERVICIOS MAYORES, SERVICENTRO Y GRIFOS. COMERCIO Y SERVICIOS COMERCIO Y SERVICIOS MENORES. COMERCIO (PUESTO EN MORDAZA CON AREAS MENORES DE 10 m2) 1 CASA-HABITACION EN URBANIZACIONES. 2 CASA-HABITACION EN COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y ASOCIADOS 3 CASA-HABITACION EN AA.HH. Y TERRENO SIN CONSTRUIR GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES GRATUITAS; ORGANIZACIONES CLERIGAS Y RELIGIOSAS, CENTROS EDUCATIVOS.

0.065%

15%

0.040%

0.040% 0.030%

15% 15%

0.025% 0.015%

0.015%

15%

0.015%

0.012%

15%

0.007%

0.011%

15%

0.005%

0.010%

15%

0.004%

0.015%

15%

0.010%

ANEXO Nº 2 ARBITRIOS DE SERENAZGO MORDAZA HABITACION:
URB. CATEGORIA TRAMO AUTOVALUO 0 30000 30001 50000 50001 A MAS TASA % UIT COOP ASOC. TASA % UIT AA. HH. TASA % UIT

A B

0.18 0.20

0.09 0.11

0.05 0.05

C

0.23

0.14

0.05

T.S.C. TERRENO SIN CONTRUIR:
MORDAZA MAYORISTA Y MINORISTA (POR PUESTO) MAYORISTA % TASA % UIT 22.73 PRODUCTO MERCADOS MENORES % % 0.68 0.14

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.