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Pág. 169621 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 za Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenaz- go, de periodicidad mensual cuyo vencimiento de pago es trimestral. Artículo Segundo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes o responsables los propietarios o poseedo- res bajo cualquier título de los predios ubicados en la juris- dicción del distrito de Santa Anita. Artículo Tercero.- Los propietarios de predios que están integrados por unidades independientes que se utili- cen para diversos fines, deberán presentar una Declaración Jurada de Autoavalúo de Independización señalando su uso. Artículo Cuarto.- Las exoneraciones genéricas de tribu- tos otorgados o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente ordenanza. Artículo Quinto.- En caso de que un mismo predio sea destinado a casa habitación y a otros usos que generen rentas y el conductor sea el mismo propietario, pagará los arbitrios del predio cuyo monto sea mayor. Esta disposición es aplica- ble a los predios cuyo valor de Autoavalúo no supere las 5 UIT en su conjunto. Artículo Sexto.- El rendimiento de los arbitrios estable- cidos por la presente norma, constituyen renta de la Munici- palidad de Santa Anita que serán destinados a financiar el servicio correspondiente. Artículo Séptimo.- Establecer que el 4% de lo recauda- do por la Municipalidad por concepto de Arbitrios Municipa- les, será destinado para financiar los gastos de gestión, mejoramiento de infraestructura y equipamiento de la Ad- ministración Tributaria de la Municipalidad. Artículo Octavo.- El monto mensual del arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines se determina aplican- do el valor del predio, determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o determinado catastralmente en aplicación de las tasas del Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- El arbitrio por Relleno Sanitario se toma en consideración el costo total por servicio público de disposición final de desechos sólidos en los rellenos sanita- rios. El monto del arbitrio por Relleno Sanitario para la disposición de residuos sólidos será equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar a los contribuyentes por el arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Décimo.- El monto y las condiciones de aplica- ción del arbitrio por Serenazgo será el aprobado por las Ordenanzas Nºs. 003-97-MDSA y 004-98-MDSA, que resultan de aplicar las tasas del Anexo Nº 2 de la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- El monto de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relle- no Sanitario y Serenazgo para 1999 para Casa Habitación, comercios y servicios menores, será el mismo calculado para los arbitrios municipales 1998, siempre que la Declaración Jurada del predio no haya sufrido modificaciones. Para los predios dedicados a usos diferentes al de Casa Habitación y Comercio Menor, los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para 1999 se incrementará en la misma proporción de la UIT (7.69%). Para los predios cuya Declaración Jurada de Au- toavalúo haya sufrido modificaciones, se realizará el cálculo de los arbitrios municipales de acuerdo a la tablas correspon- dientes a los anexos de la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo .- El monto mensual máxi- mo para los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines cuyo uso sea de casa habitación será el resultado de aplicar las tasas del Anexo Nº 1, aplicando el valor de la Declaración Jurada de Autoavalúo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo Nº 1 de la presente ordenanza no supere en la Declaración Jurada de Autoavalúo las 6 UIT, se aplicará la tarifa mínima para los arbitrios por Limpieza Pública y Parques y Jardines, toman- do como base este monto. Artículo Décimo Tercero.- El arbitrio de Serenazgo para los predios dedicados a los giros de taller de carpinte- rías, de confecciones, panaderías y otras cuyo valor en la Declaración Jurada de Autoavalúo se encuentren en la categoría A (de 0 a 50,000) del sector industrial, queda reajustado en el 0.42% de la UIT. Artículo Décimo Cuarto.- Considérese una rebaja del 50% del arbitrio Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo para los pensionistas y cesantes del sector público y privado, así como para los limitados físicos siempre y cuando el predio esté destinado exclusivamente a casa habitación. Se otorgará facilidades de pago para los indigentes, según el caso. Artículo Décimo Quinto.- Fijar en 0.03% de la UIT el monto por gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para que mediante decreto dicte lasdisposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza se aplica a partir del 1 de enero de 1999. POR TANTO: Regístrese, publíquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde ANEXO Nº 1 ARBITRIOS MUNICIPALES 1999 LIMPIEZA RELLENO PARQUES Y PUBLICA SANITARIO JARDINES ACTIVIDAD TASA TASA Y/O USO MENSUAL MENSUAL SOBRE SOBRE MONTO 15% DEL MONTO TOTAL DEL MONTO TOTAL DEL VALOR DEL DE LIMPIEZA VALOR DEL AUTOAVALUO PUBLICA AUTOAVALUO ACTIVIDAD INDUSTRIAL COMERCIOS MAYORES, 0.065% 15% 0.040% SERVICIOS MAYORES, SERVICENTRO Y GRIFOS. COMERCIO Y SERVICIOS 0.040% 15% 0.025% COMERCIO Y SERVICIOS MENORES. 0.030% 15% 0.015% COMERCIO (PUESTO EN MERCADO CON AREAS 0.015% 15% 0.015% MENORES DE 10 m2) 1 CASA-HABITACION EN URBANIZACIONES. 0.012% 15% 0.007% 2 CASA-HABITACION EN COOPERATIVAS DE VIVIENDA 0.011% 15% 0.005% Y ASOCIADOS 3 CASA-HABITACION EN AA.HH. Y TERRENO SIN 0.010% 15% 0.004% CONSTRUIR GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES 0.015% 15% 0.010% GRATUITAS; ORGANIZACIO- NES CLERIGAS Y RELIGIOSAS, CENTROS EDUCATIVOS. ANEXO Nº 2 ARBITRIOS DE SERENAZGO CASA HABITACION: URB. COOP AA. HH. ASOC. CATEGORIA TRAMO TASA TASA TASA AUTOVALUO % UIT % UIT % UIT 0 A 30000 0.18 0.09 0.05 B 30001 50000 0.20 0.11 0.05 C 50001 A MAS 0.23 0.14 0.05 T.S.C. TERRENO SIN CONTRUIR: MERCADO MAYORISTA Y MINORISTA (POR PUESTO) MAYORISTA PRODUCTO MERCADOS MENORES % % % TASA % UIT 22.73 0.68 0.14