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Pág. 169617 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Cuadro N° 2 Costo Anual del Servicio de Parques y Jardines Públicos Año 1999 Concepto Total Anual 1Gasto de Personal 1,667,685 2Bienes 133,920 3Servicios 841,152 4Gastos de Capital 1/50,474 Costo Total 2,693,231 1/ Se considera la depreciación del año El servicio de serenazgo comprende la ejecución de ta- reas, tales como el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergen- cias, en procura de seguridad ciudadana. Su prestación por parte de la Municipalidad Distrital de La Victoria ocasionará los costos reseñados en el Cuadro N° 3: Cuadro N° 3 Costo Anual del Servicio de Serenazgo Año 1999 Concepto Total Anual 1Gasto de Personal 3,408,000 2Bienes 779,232 3Servicios 34,214 4Gastos de Capital 1/756,963 Costo Total 4,978,409 1/ Se considera la depreciación del año En conclusión, los costos totales para el presente ejercicio se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro N° 4 Costo Total Anual Año 1999 Concepto Monto 1Limpieza Pública 18,667,038 2Parques y Jardines Públicos 2,693,231 3Serenazgo 4,978,409 Costo Total 26,338,679 1712 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Autorizan emisión mecanizada y distribución de recibos por pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Sere- nazgo DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-A-MPL Pueblo Libre, 4 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Vistos, los Informes Nº 013-99-DR/MPL de la Directora de Rentas, y Nº 028-99-OAL de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-97/MPL, se establece en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, las TASAS porArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario; Que, mediante Ordenanza Nº 005-97, se dispone la incor- poración en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 002-97/MPL, la categoría MERCADO DE ABASTOS, con un valor mínimo de S/. 11.10; Que, mediante Ordenanza Nº 003-97/MPL, se aprueba las TASAS por Serenazgo en el distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Ordenanza Nº 002-98 se recategorizan las TASAS por Serenazgo y se modifica la TASA de Mercados a S/. 1.00 (Uno y 00/100 nuevos soles); Que, estando a la periodicidad mensual de pago de las referidas TASAS es imprescindible para la actual adminis- tración simplificar los procedimientos de cobranza, así como reducir los gastos administrativos a cargo de sus contribu- yentes; Estando a lo considerado, contando con la visación de la Dirección de Rentas, y de la Dirección Municipal, y conforme a lo dispuesto por el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 "Orgánica de Municipalidades"; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la emisión mecani- zada conjunta de las TASAS mensuales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario; y de Serenazgo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la distribución domi- ciliaria de las cuponeras, conteniendo los recibos por las tasas mencionadas. Artículo Tercero.- DISPONER, que el costo de emisión y distribución por recibo sea S/. 0.50 (cincuenta céntimos de nuevo sol). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 1641 Declaran en Situación de Urgencia a los servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Riego de Areas Ver- des, Seguridad Ciudadana y otros de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99 Pueblo Libre, 14 de enero de 1999 VISTO: En sesión de la fecha la propuesta para establecer la Declaración de Urgencia de los Servicios de Limpieza Públi- ca, Mantenimiento y Riego de Areas Verdes, Servicios Admi- nistrativos, Seguridad Ciudadana, Mantenimiento y Repa- ración de Pistas y Veredas para el distrito de Pueblo Libre, y el Informe Nº 001-99-MPL-OPPR, del Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 71º de la Ley Orgánica de Municipali- dades establece en su inciso 4) que las municipalidades distritales son competentes para sostener o supervigilar, los servicios públicos esenciales para la comunidad, descritos en el visto; Que, los servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento y Riego de Areas Verdes, Servicios Administrativos, Manteni- miento, Reparación de Pistas y Veredas que se han venido brindando fueron contratados hasta el 31 de diciembre de 1998; Que, esta coyuntura no permite a la municipalidad prestar eficientemente los servicios públicos esenciales a la que está obligada, poniendo en peligro la salud y seguridad de toda la comunidad; Que, la Ley Nº 26850 que aprueba la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 21º faculta a los gobiernos locales declarar la Situación de Urgencia