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Pág. 169619 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se consideran trabajos en la vía pública los siguientes: A) Canalizaciones B) Cámaras y/o buzones C) Construcción y/o modificación de pistas, rampas, vere- das, sardineles, pasos peatonales, zonas de estacionamiento de concreto o blockgrass y jardineras, entre otros. D) Mantenimiento de redes aéreas existentes. E) Instalación de postes de alumbrado público F) Reubicación y/o traslado de postes: de alumbrado público, de telefonía y televisión por cable, de anuncios de publicidad, señalizadores de calles. G) Señalización horizontal (Escolar, zona reservada, ta- chones y tachas refractantes bidireccionales, etc.) H) Construcción de grutas y/o ermitas. I) Construcción de monumentos y/o bases para bustos o esculturas. J) Conexiones domiciliarias (servicios de luz, agua des- agüe, teléfono, televisión por cable, entre otros) K) Cabinas telefónicas. L) Instalación de mobiliario urbano (paraderos públicos, tachos de basura, rejas, farolas, etc.) CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ejecutar obras en la vía pública deberán presentar, con anticipación no menor de 10 días útiles al inicio de la obra, los siguientes documentos: 1) Solicitud escrita dirigida a la Alcaldesa de la Muni- cipalidad de San Borja con atención a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, indicando el objetivo de la obra y el plazo de duración de la misma. 2) Recibo de pago por derechos de trámite e inspección ocular según lo establecido en el TUPA. 3) Plano de ubicación con medidas y cotas referenciales de la obra, señalando zonas de áreas verdes, infraestructura y mobiliario urbano por afectar en el área de influencia de los trabajos en un radio no menor a los cinco metros de distancia. 4) Cargo de recepción por la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la garantía a favor de la Municipalidad por el monto del presupuesto por la reposi- ción de las áreas públicas afectadas por las obras a ejecutar, según acotación de la División de Obras Públicas o de la Oficina de Inspectores de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Borja. 5) Autorización expedida por la Dirección General de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la obstaculización de vías. 6) En el caso que la obra implique la tala de árboles, deberán tramitar la autorización municipal correspondiente, amparada en la opinión favorable escrita de la Dirección de Servicios Comunales. 7) De considerarse necesario se adjuntará cronograma de ejecución de la obra y memoria descriptiva del proyecto, señalando el tiempo de interferencia de vías por tramos si el caso lo requiriera. 8) En el caso de traslado o reubicación de mobiliario urbano como postes, paraderos, etc. se deberá adjuntar el previsto de la empresa propietaria del elemento. Artículo 5º.- La División de Obras Públicas de la Direc- ción de Desarrollo Urbano de la Municipalidad queda facul- tada a otorgar Autorización Provisional para el inicio de las obras y/o Prórrogas de plazo en autorizaciones con plazo por vencer, por un plazo no mayor a siete (7) días calendario, cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos técni- cos de la obra. Artículo 6º.- Las obras menores, de reparación, refac- ción, emergencias, mejoras de ornato, y conexiones domici- liarias necesarias que no impliquen mayores molestias a la comunidad, con la presentación de un escrito comunicando los trabajos quedarán automáticamente autorizadas y el cargo de recepción de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad servirá como tal, la misma que tendrá una vigencia máxima de tres días calendario y podrá ser revoca- ble por la autoridad municipal de considerarlo conveniente y perderá su efecto cuando se incumpla alguna de las obligaciones del ejecutante de las obras estipuladas en el presente reglamento.CAPITULO V DE LA PROHIBICION DEL TENDIDO AEREO DE CABLES E INSTALACION DE POSTES Artículo 7º.- La Municipalidad en uso de su facultad y competencia de dictar normas sobre ornato y seguridad colectiva relacionada con la función municipal en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colecti- va, de conformidad al Art. 110º de la ley Orgánica de Municipalidades, considerando que los postes y las redes de cableado aéreo son elementos antiestéticos que afectan y/o atentan contra el ornato de la ciudad, al romper la armonía arquitectónica entre el conjunto de edificaciones y su entorno urbano, cuya preservación es obligación de la autoridad municipal, siendo también de preocupación relevante la seguridad de los ciudadanos que pudiera afectarse por las redes aéreas y postes que soportan a estos sistemas al haber ocasionado graves accidentes y/o siniestros, en muchos casos irreparables; dispone la prohibición del tendido aéreo de cables y la instalación de postes en las vías públicas de la jurisdicción del distrito. CAPITULO VI DE LA OBLIGACION DE PROYECTAR REDES SUBTERRANEAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN CONSTRUCCIONES NUEVAS Artículo 8º.- Es obligación del solicitante de una Licen- cia de Construcción y Conformidad de Obra de Edificaciones Nuevas la presentación y ejecución de los proyectos de obra considerando que deberán estar preparadas para recibir las redes subterráneas para telecomunicaciones y/o afines a través de ductos no visibles tal como lo disponen las normas técnicas sobre la materia, caso contrario no se otorgará la Licencia o Certificado de Conformidad correspondiente. Artículo 9º.- En los casos en que por la antigüedad de las edificaciones, no se cuente con los ductos o cámaras necesarios para recibir las redes de telecomunicaciones por ductos no visibles, preferentemente en forma subte- rránea, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipa- lidad emitirá un informe en el que se evaluará una opción que permita a los conductores de los predios que sean usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y afines recibir dichos servicios a través de redes de comu- nicaciones en cuyo tendido se respete la ley, sin perjudicar ni al vecindario ni a los operadores de los servicios de telecomunicaciones. CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE Artículo 10º.- Son obligaciones del solicitante de la autorización: 1) Presentar garantía tangible (fianza) con vigencia míni- ma equivalente al doble del plazo proyectado de ejecución de la obra (en ningún caso podrá ser menor a los 30 días calendario), que permita cubrir cualquier contingencia, de- fecto u omisión en las reparaciones de las zonas afectadas por la ejecución de las obras en la vía pública. En todos los casos en la que el monto del presupuesto por la reposición de las áreas afectadas sea menor a una Unidad Impositiva Tributa- ria (1 UIT) se podrá presentar como garantía una letra de cambio o cheque simple. Si el monto excede dicha cantidad, la garantía a presentar deberá consistir en una Carta Fianza de alguna entidad bancaria. La garantía deberá ser retirada de la Unidad de Tesorería por el solicitante por un plazo máximo de 60 días calendario de otorgada la conformidad de los trabajos de reposición por la División de Obras Públicas, luego del cual éstas serán declaradas en abandono y anula- das mediante Resolución de Alcadía, no aceptándose reclamo posterior. Se exceptúa del requisito de presentar garantía cuando las obras a ejecutar tengan el carácter de urgente. 2) Supervisar y fiscalizar al ejecutante de la obra, bajo responsabilidad sobre daños materiales y físicos a terceros y/o sobre la afectación parcial y/o permanente a la infraes- tructura urbana, con cargo a la adecuada restitución por riesgo propio. 3) La autorización para ejecutar obras en la vía pública se otorga por un plazo de tiempo determinado, siendo que la garantía presentada siempre tendrá vigencia por un tiempo mayor, en ningún caso se podrá considerar la vigencia de ésta como prórroga automática de la autoriza- ción vencida, debiendo el solicitante prevenir la amplia- ción del plazo.