Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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Articulo 3º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza se consideran trabajos en la via publica los siguientes: A) Canalizaciones B) Camaras y/o buzones C) Construccion y/o modificacion de pistas, rampas, veredas, sardineles, pasos peatonales, zonas de estacionamiento de concreto o blockgrass y jardineras, entre otros. D) Mantenimiento de redes aereas existentes. E) Instalacion de postes de alumbrado publico F) Reubicacion y/o traslado de postes: de alumbrado publico, de telefonia y television por cable, de anuncios de publicidad, senalizadores de calles. G) Senalizacion horizontal (Escolar, MORDAZA reservada, tachones y tachas refractantes bidireccionales, etc.) H) Construccion de grutas y/o ermitas. I) Construccion de monumentos y/o bases para bustos o esculturas. J) Conexiones domiciliarias (servicios de luz, agua desague, telefono, television por cable, entre otros) K) Cabinas telefonicas. L) Instalacion de mobiliario MORDAZA (paraderos publicos, tachos de basura, rejas, farolas, etc.) CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas que soliciten autorizacion para ejecutar obras en la via publica deberan presentar, con anticipacion no menor de 10 dias utiles al inicio de la obra, los siguientes documentos: 1) Solicitud escrita dirigida a la Alcaldesa de la Municipalidad de San MORDAZA con atencion a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, indicando el objetivo de la obra y el plazo de duracion de la misma. 2) Recibo de pago por derechos de tramite e inspeccion ocular segun lo establecido en el TUPA. 3) Plano de ubicacion con medidas y cotas referenciales de la obra, senalando zonas de areas verdes, infraestructura y mobiliario MORDAZA por afectar en el area de influencia de los trabajos en un radio no menor a los cinco metros de distancia. 4) Cargo de recepcion por la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion de la garantia a favor de la Municipalidad por el monto del presupuesto por la reposicion de las areas publicas afectadas por las obras a ejecutar, segun acotacion de la Division de Obras Publicas o de la Oficina de Inspectores de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de San Borja. 5) Autorizacion expedida por la Direccion General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la obstaculizacion de vias. 6) En el caso que la obra implique la MORDAZA de arboles, deberan tramitar la autorizacion municipal correspondiente, amparada en la opinion favorable escrita de la Direccion de Servicios Comunales. 7) De considerarse necesario se adjuntara cronograma de ejecucion de la obra y memoria descriptiva del proyecto, senalando el tiempo de interferencia de vias por tramos si el caso lo requiriera. 8) En el caso de traslado o reubicacion de mobiliario MORDAZA como postes, paraderos, etc. se debera adjuntar el previsto de la empresa propietaria del elemento. Articulo 5º.- La Division de Obras Publicas de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad queda facultada a otorgar Autorizacion Provisional para el inicio de las obras y/o Prorrogas de plazo en autorizaciones con plazo por vencer, por un plazo no mayor a siete (7) dias calendario, cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos tecnicos de la obra. Articulo 6º.- Las obras menores, de reparacion, refaccion, emergencias, mejoras de ornato, y conexiones domiciliarias necesarias que no impliquen mayores molestias a la comunidad, con la MORDAZA de un escrito comunicando los trabajos quedaran automaticamente autorizadas y el cargo de recepcion de la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad servira como tal, la misma que tendra una vigencia MORDAZA de tres dias calendario y podra ser revocable por la autoridad municipal de considerarlo conveniente y perdera su efecto cuando se incumpla alguna de las obligaciones del ejecutante de las obras estipuladas en el presente reglamento.

DE LA PROHIBICION DEL TENDIDO AEREO DE CABLES E INSTALACION DE POSTES Articulo 7º.- La Municipalidad en uso de su facultad y competencia de dictar normas sobre ornato y seguridad colectiva relacionada con la funcion municipal en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, de conformidad al Art. 110º de la ley Organica de Municipalidades, considerando que los postes y las redes de cableado aereo son elementos antiesteticos que afectan y/o atentan contra el ornato de la MORDAZA, al romper la MORDAZA arquitectonica entre el conjunto de edificaciones y su entorno MORDAZA, cuya preservacion es obligacion de la autoridad municipal, siendo tambien de preocupacion relevante la seguridad de los ciudadanos que pudiera afectarse por las redes aereas y postes que soportan a estos sistemas al haber ocasionado graves accidentes y/o siniestros, en muchos casos irreparables; dispone la prohibicion del tendido aereo de cables y la instalacion de postes en las vias publicas de la jurisdiccion del distrito. CAPITULO VI DE LA OBLIGACION DE PROYECTAR REDES SUBTERRANEAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN CONSTRUCCIONES NUEVAS Articulo 8º.- Es obligacion del solicitante de una Licencia de Construccion y Conformidad de Obra de Edificaciones Nuevas la MORDAZA y ejecucion de los proyectos de obra considerando que deberan estar preparadas para recibir las redes subterraneas para telecomunicaciones y/o afines a traves de ductos no visibles tal como lo disponen las normas tecnicas sobre la materia, caso contrario no se otorgara la Licencia o Certificado de Conformidad correspondiente. Articulo 9º.- En los casos en que por la antiguedad de las edificaciones, no se cuente con los ductos o camaras necesarios para recibir las redes de telecomunicaciones por ductos no visibles, preferentemente en forma subterranea, la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad emitira un informe en el que se evaluara una opcion que permita a los conductores de los predios que MORDAZA usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones y afines recibir dichos servicios a traves de redes de comunicaciones en cuyo tendido se respete la ley, sin perjudicar ni al vecindario ni a los operadores de los servicios de telecomunicaciones. CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE Articulo 10º.- Son obligaciones del solicitante de la autorizacion: 1) Presentar garantia tangible (fianza) con vigencia minima equivalente al doble del plazo proyectado de ejecucion de la obra (en ningun caso podra ser menor a los 30 dias calendario), que permita cubrir cualquier contingencia, defecto u omision en las reparaciones de las zonas afectadas por la ejecucion de las obras en la via publica. En todos los casos en la que el monto del presupuesto por la reposicion de las areas afectadas sea menor a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) se podra presentar como garantia una letra de cambio o cheque simple. Si el monto excede dicha cantidad, la garantia a presentar debera consistir en una Carta Fianza de alguna entidad bancaria. La garantia debera ser retirada de la Unidad de Tesoreria por el solicitante por un plazo MORDAZA de 60 dias calendario de otorgada la conformidad de los trabajos de reposicion por la Division de Obras Publicas, luego del cual estas seran declaradas en abandono y anuladas mediante Resolucion de Alcadia, no aceptandose reclamo posterior. Se exceptua del requisito de presentar garantia cuando las obras a ejecutar tengan el caracter de urgente. 2) Supervisar y fiscalizar al ejecutante de la obra, bajo responsabilidad sobre danos materiales y fisicos a terceros y/o sobre la afectacion parcial y/o permanente a la infraestructura MORDAZA, con cargo a la adecuada restitucion por riesgo propio. 3) La autorizacion para ejecutar obras en la via publica se otorga por un plazo de tiempo determinado, siendo que la garantia presentada siempre tendra vigencia por un tiempo mayor, en ningun caso se podra considerar la vigencia de esta como prorroga automatica de la autorizacion vencida, debiendo el solicitante prevenir la ampliacion del plazo.

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