Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

Articulo 8°.- Vencimiento de las cuotas. En el caso de pago fraccionado, la primera cuota sera pagada al momento del acogimiento. Las cuotas posteriores venceran cada mes, el dia calendario correspondiente al del acogimiento. Si el plazo para el pago de las cuotas vencieran en dia inhabil, el vencimiento se entendera prorrogado hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 9°.- Desistimiento. En el caso que la deuda materia del acogimiento conste en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revision o se hubiera interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, junto con la declaracion de pago a que se refiere el Articulo 7°, debera presentarse MORDAZA del escrito de desistimiento, con firma legalizada, presentado ante el organo que conoce del proceso. En el caso de impugnaciones realizadas ante la misma Municipalidad de Ate y de solicitudes de prescripcion, el acogimiento al BERTRIMUN ATE implicara el desistimiento automatico de estas. Articulo 10°.- Subsanacion de obligaciones. En el caso de deudas por multas tributarias y no tributarias, a efectos de extinguir los intereses, el contribuyente o responsable y el infractor, ademas de acogerse al BERTRIMUN ATE, debera subsanar la obligacion cuya omision o accion origino la multa, siempre que ello sea posible dada la naturaleza de la misma. El plazo para esta accion, vencera a los treinta (30) dias calendario siguientes al acogimiento. Si no subsanase la obligacion dentro del plazo otorgado, perdera el beneficio. Articulo 11°.- Imputacion de los pagos parciales. Cuando el deudor hubiese efectuado pagos parciales, la deuda susceptible de acogimiento al BERTRIMUN ATE debera ser actualizada, imputandose los pagos parciales de acuerdo a las reglas del Codigo Tributario, hasta la fecha del ultimo pago parcial. Si el monto del ultimo pago parcial no alcanzara a cubrir la totalidad de los intereses, estos se extinguiran por efecto del BERTRIMUN ATE, y el monto correspondiente a tributo o multa sera actualizada utilizando el factor de la fecha de exigibilidad original de este. Si el monto del ultimo pago parcial alcanzara a cubrir la totalidad de los intereses y una parte del monto correspondiente al tributo o multa, el saldo resultante sera actualizado utilizando el factor de la fecha de exigibilidad original del tributo o multa. Articulo 12°.- Deudores que se hubieran acogido a otros fraccionamientos. Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a otros fraccionamientos, concedidos anteriormente por la Municipalidad de Ate, y que mantengan una o mas cuotas pendientes de pago, podran acogerse al BERTRIMUN ATE. La deuda susceptible de acogimiento estara constituida por el monto total de las cuotas vencidas impagas y por vencer, y se le aplicara el factor del mes de acogimiento a dicho fraccionamiento. Articulo 13°.- Extincion de la deuda. Queda extinguida la deuda exigible, actualizada al 31 de diciembre de 1998, que sea igual o menor a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). En el caso de deuda tributaria, el monto senalado, sera por tributo y por periodos anuales. Articulo 14°.- Quiebre de valores. El SAT quebrara de oficio las ordenes de pago, resoluciones de determinacion, resoluciones de multa, documentos que contienen multas no tributarias, las resoluciones que resuelven procedimientos tributarios y las resoluciones que resuelven procedimientos administrativos por impugnaciones de multas no tributarias, en los siguientes casos: a) Cuando contengan tributos, reajustes, intereses y recargos, y el tributo hubiera sido cancelado o fraccionado conforme a la presente ordenanza. b) Cuando contengan multas, intereses y recargos, y la multa hubiera sido cancelada o fraccionada conforme a la presente ordenanza. c) Cuando solo contengan reajustes, intereses y recargos. d) Cuando la deuda por tributo, anual, actualizada al 31 de diciembre de 1998, sea igual o menor a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). e) Cuando la deuda no tributaria actualizada al 31 de diciembre de 1998, sea igual o menor a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00)

Articulo 15°.- Acogimiento con posterioridad a la fecha de vencimiento. Los contribuyentes o responsables, los infractores y demas deudores podran acogerse al BERTRIMUN ATE con posterioridad al 31 de marzo de 1999. Sin embargo, quienes se acojan con posterioridad a dicha fecha, no gozaran de los beneficios adicionales a los que se refieren los Articulos 5° y 6° de la presente ordenanza, con excepcion de lo dispuesto en el siguiente articulo. En el caso previsto en el presente articulo, podra otorgarse el fraccionamiento con los mismos plazos senalados en el Articulo 6° y con la tasa de interes equivalente a la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) vigente al 1 de enero del ano respectivo. Articulo 16°.- Acogimiento con posterioridad a la fecha de vencimiento, en el caso de contribuyentes omisos a la MORDAZA de Declaraciones Juradas. Excepcionalmente, los contribuyentes omisos a la MORDAZA de las Declaraciones Juradas correspondientes a los predios de su propiedad, podran acogerse al BERTRIMUN ATE dentro del plazo establecido en la Ordenanza N° 004-MDA, siempre que presenten la Declaracion Jurada Masiva de Predios oportunamente. En este caso, gozaran de los mismos beneficios que quienes se acogieron hasta el 31 de marzo de 1999. Articulo 17°.- Perdida del BERTRIMUN ATE. El SAT podra declarar la perdida del BERTRIMUN ATE en la modalidad de pago en cuotas, en el caso del no pago de una o mas cuotas del BERTRIMUN ATE. Tratandose de deudas tributarias, se entendera que se ha incumplido con las obligaciones corrientes cuando se omita declarar o pagar las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del dia siguiente de presentada la declaracion de pago con la cual se acogen al BERTRIMUN ATE, incluyendose como obligacion el pago de las cuotas de otros fraccionamientos concedidos. Para efecto de la aplicacion del presente articulo, se entendera por no pago, inclusive, un pago parcial. Articulo 18°.- Efectos de la perdida del BERTRIMUN ATE. En caso se incurriera en alguna de las causales de perdida del BERTRIMUN ATE senaladas en el articulo precedente, se procedera a la cobranza coactiva de las cuotas vencidas y por vencer. Articulo 19°.- Error de calculo. Si con posterioridad al pago de una o mas cuotas del BERTRIMUN ATE se detectara un error de calculo, el SAT debera proceder de la siguiente manera: a) Si se determina una deuda mayor y se hubiese optado por la modalidad de pago fraccionado, la diferencia sera actualizada de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza y distribuida en forma proporcional entre las cuotas pendientes de pago. En caso de haberse optado por el pago al contado MORDAZA del 31 de marzo de 1999, la diferencia debera ser cancelada sin el beneficio del 25% de descuento, y podra ser materia de un MORDAZA acogimiento al BERTRIMUN ATE. b) Si se determina una deuda menor y se hubiese optado por la modalidad de pago fraccionado la diferencia sera distribuida en forma proporcional entre las cuotas pendientes de pago. En caso de haberse optado por el pago al contado, procedera la devolucion por la diferencia. Articulo 20°.- Verificacion posterior al acogimiento. El acogimiento al BERTRIMUN ATE no limita la facultad del SAT para realizar verificaciones o fiscalizaciones posteriores a las deudas materia de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a reajustar mensualmente los factores de actualizacion de la tabla aprobada en el Articulo 4° de la presente ordenanza, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Segunda.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a dictar las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

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