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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 169612 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Artículo 8°.- Vencimiento de las cuotas. En el caso de pago fraccionado, la primera cuota será pagada al momento del acogimiento. Las cuotas posteriores vencerán cada mes, el día calendario correspondiente al del acogimiento. Si el plazo para el pago de las cuotas vencieran en día inhábil, el vencimiento se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 9°.- Desistimiento. En el caso que la deuda materia del acogimiento conste en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Municipali- dad Metropolitana de Lima o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revisión o se hubiera interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, junto con la declaración de pago a que se refiere el Artículo 7°, deberá presentarse copia del escrito de desistimiento, con firma legalizada, presentado ante el órgano que conoce del proceso. En el caso de impugnaciones realizadas ante la misma Municipalidad de Ate y de solicitudes de prescripción, el acogimiento al BERTRIMUN ATE implicará el desistimien- to automático de éstas. Artículo 10°.- Subsanación de obligaciones. En el caso de deudas por multas tributarias y no tributa- rias, a efectos de extinguir los intereses, el contribuyente o responsable y el infractor, además de acogerse al BERTRI- MUN ATE, deberá subsanar la obligación cuya omisión o acción originó la multa, siempre que ello sea posible dada la naturaleza de la misma. El plazo para esta acción, vencerá a los treinta (30) días calendario siguientes al acogimiento. Si no subsanase la obligación dentro del plazo otorgado, perderá el beneficio. Artículo 11°.- Imputación de los pagos parciales. Cuando el deudor hubiese efectuado pagos parciales, la deuda susceptible de acogimiento al BERTRIMUN ATE deberá ser actualizada, imputándose los pagos parciales de acuerdo a las reglas del Código Tributario, hasta la fecha del último pago parcial. Si el monto del último pago parcial no alcanzara a cubrir la totalidad de los intereses, éstos se extinguirán por efecto del BERTRIMUN ATE, y el monto correspondiente a tributo o multa será actualizada utilizando el factor de la fecha de exigibilidad original de éste. Si el monto del último pago parcial alcanzara a cubrir la totalidad de los intereses y una parte del monto correspon- diente al tributo o multa, el saldo resultante será actualizado utilizando el factor de la fecha de exigibilidad original del tributo o multa. Artículo 12°.- Deudores que se hubieran acogido a otros fraccionamientos. Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a otros fraccionamientos, concedidos ante- riormente por la Municipalidad de Ate, y que mantengan una o más cuotas pendientes de pago, podrán acogerse al BER- TRIMUN ATE. La deuda susceptible de acogimiento estará constituida por el monto total de las cuotas vencidas impagas y por vencer, y se le aplicará el factor del mes de acogimiento a dicho fraccionamiento. Artículo 13°.- Extinción de la deuda. Queda extinguida la deuda exigible, actualizada al 31 de diciembre de 1998, que sea igual o menor a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). En el caso de deuda tributaria, el monto señalado, será por tributo y por períodos anuales. Artículo 14°.- Quiebre de valores. El SAT quebrará de oficio las órdenes de pago, resolucio- nes de determinación, resoluciones de multa, documentos que contienen multas no tributarias, las resoluciones que resuelven procedimientos tributarios y las resoluciones que resuelven procedimientos administrativos por impugnacio- nes de multas no tributarias, en los siguientes casos: a) Cuando contengan tributos, reajustes, intereses y recargos, y el tributo hubiera sido cancelado o fraccionado conforme a la presente ordenanza. b) Cuando contengan multas, intereses y recargos, y la multa hubiera sido cancelada o fraccionada conforme a la presente ordenanza. c) Cuando sólo contengan reajustes, intereses y recargos. d) Cuando la deuda por tributo, anual, actualizada al 31 de diciembre de 1998, sea igual o menor a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). e) Cuando la deuda no tributaria actualizada al 31 de diciembre de 1998, sea igual o menor a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00)Artículo 15°.- Acogimiento con posterioridad a la fecha de vencimiento. Los contribuyentes o responsables, los infractores y de- más deudores podrán acogerse al BERTRIMUN ATE con posterioridad al 31 de marzo de 1999. Sin embargo, quienes se acojan con posterioridad a dicha fecha, no gozarán de los beneficios adicionales a los que se refieren los Artículos 5° y 6° de la presente ordenanza, con excepción de lo dispuesto en el siguiente artículo. En el caso previsto en el presente artículo, podrá otorgar- se el fraccionamiento con los mismos plazos señalados en el Artículo 6° y con la tasa de interés equivalente a la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) vigente al 1 de enero del año respectivo. Artículo 16°.- Acogimiento con posterioridad a la fecha de vencimiento, en el caso de contribuyentes omisos a la presentación de Declaraciones Juradas. Excepcionalmente, los contribuyentes omisos a la pre- sentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los predios de su propiedad, podrán acogerse al BERTRI- MUN ATE dentro del plazo establecido en la Ordenanza N° 004-MDA, siempre que presenten la Declaración Jurada Masiva de Predios oportunamente. En este caso, gozarán de los mismos beneficios que quienes se acogieron hasta el 31 de marzo de 1999. Artículo 17°.- Pérdida del BERTRIMUN ATE. El SAT podrá declarar la pérdida del BERTRIMUN ATE en la modalidad de pago en cuotas, en el caso del no pago de una o más cuotas del BERTRIMUN ATE. Tratándose de deudas tributarias, se entenderá que se ha incumplido con las obligaciones corrientes cuando se omita declarar o pagar las obligaciones tributarias cuyo vencimien- to se produzca a partir del día siguiente de presentada la declaración de pago con la cual se acogen al BERTRIMUN ATE, incluyéndose como obligación el pago de las cuotas de otros fraccionamientos concedidos. Para efecto de la aplicación del presente artículo, se entenderá por no pago, inclusive, un pago parcial. Artículo 18°.- Efectos de la pérdida del BERTRI- MUN ATE. En caso se incurriera en alguna de las causales de pérdida del BERTRIMUN ATE señaladas en el artículo precedente, se procederá a la cobranza coactiva de las cuotas vencidas y por vencer. Artículo 19°.- Error de cálculo. Si con posterioridad al pago de una o más cuotas del BERTRIMUN ATE se detectara un error de cálculo, el SAT deberá proceder de la siguiente manera: a) Si se determina una deuda mayor y se hubiese optado por la modalidad de pago fraccionado, la diferencia será actualizada de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza y distribuida en forma proporcional entre las cuotas pendientes de pago. En caso de haberse optado por el pago al contado antes del 31 de marzo de 1999, la diferencia deberá ser cancelada sin el beneficio del 25% de descuento, y podrá ser materia de un nuevo acogimiento al BERTRI- MUN ATE. b) Si se determina una deuda menor y se hubiese optado por la modalidad de pago fraccionado la diferencia será distribuida en forma proporcional entre las cuotas pendien- tes de pago. En caso de haberse optado por el pago al contado, procederá la devolución por la diferencia. Artículo 20°.- Verificación posterior al acogimiento. El acogimiento al BERTRIMUN ATE no limita la facul- tad del SAT para realizar verificaciones o fiscalizaciones posteriores a las deudas materia de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria - SAT a reajustar mensualmente los factores de actualización de la tabla aprobada en el Artículo 4° de la presente ordenanza, aplicando el Indice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Institu- to Nacional de Estadística e Informática - INEI. Segunda.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria - SAT a dictar las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde