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Pág. 169609 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda, el plazo para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999 vence: • Pago al contado :30 de abril. • Pago fraccionado Primera cuota :30 de abril. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota :30 de setiembre. Cuarta cuota :30 de diciembre. Artículo 2°.- Vencimiento para el pago de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 1999 vence: Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda, la obligación de pago vence: Primera cuota :30 de abril. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota :30 de setiembre. Cuarta cuota :30 de diciembre. Artículo 3°.- Vencimiento para el pago de la Licen- cia de Funcionamiento La obligación de pago de las cuotas trimestrales de la Licencia de Funcionamiento para el ejercicio 1999 vence: Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. DISPOSICION FINAL Facúltese al Servicio de Administración Tributaria - SAT, a establecer el cronograma de pagos de los tributos que administra, a fin de que éstos se realicen dentro de los tres (3) días hábiles anteriores o tres (3) días hábiles posteriores al día del vencimiento del plazo establecido para el pago. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1705 Aprueban ordenanza que establece de- rechos por emisión mecanizada de re- cibos y determinación de tributos ORDENANZA N° 007-MDA Ate, 22 de enero de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo N° 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación de im- puestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio;Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial; Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y de la Licencia de Funcionamiento correspondientes al ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36° y el Artículo 109º de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION DE TRIBUTOS Artículo 1°.- Monto de los Derechos de Emisión Mecanizada y Determinación del Impuesto Predial. Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de recibos de pago del Impues- to Predial del ejercicio 1999. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2°.- Monto de los Derechos de Emisión Mecanizada y Determinación de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go. Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, correspondientes al ejercicio 1999. Artículo 3°.- Monto de los Derechos de Emisión Mecanizada y Determinación de la Licencia de Funcio- namiento. Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de la Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1706 Aprueban ordenanza que regula el Ré- gimen de Gradualidad de Sanciones ORDENANZA N° 008-MDA Ate, 22 de enero de 1999. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al Artículo 52° del Código Tributario vigente, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, los gobier- nos locales administran las contribuciones y tasas municipa- les, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 166° del citado Código otorga la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamen- te la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el Artículo 176° del mismo Código establece infrac- ciones relacionadas con la obligación de presentar declara