Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999
MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 31 de mayo. : 31 de agosto. : 30 de noviembre.

NORMAS LEGALES

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Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda, el plazo para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999 vence: · Pago al contado · Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 30 de abril. : : : : 30 de abril. 30 de junio. 30 de setiembre. 30 de diciembre.

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial; Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; y de la Licencia de Funcionamiento correspondientes al ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Articulo 36° y el Articulo 109º de la Ley N° 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION DE TRIBUTOS Articulo 1°.- Monto de los Derechos de Emision Mecanizada y Determinacion del Impuesto Predial. Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y de recibos de pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999. Por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo 2°.- Monto de los Derechos de Emision Mecanizada y Determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo por cada predio, correspondientes al ejercicio 1999. Articulo 3°.- Monto de los Derechos de Emision Mecanizada y Determinacion de la Licencia de Funcionamiento. Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y de recibos de pago de la Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1706

Articulo 2°.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 1999 vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 31 de marzo. 31 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.

Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda, la obligacion de pago vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 30 de abril. 30 de junio. 30 de setiembre. 30 de diciembre.

Articulo 3°.- Vencimiento para el pago de la Licencia de Funcionamiento La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de la Licencia de Funcionamiento para el ejercicio 1999 vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 31 de marzo. 31 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.

DISPOSICION FINAL Facultese al Servicio de Administracion Tributaria SAT, a establecer el cronograma de pagos de los tributos que administra, a fin de que estos se realicen dentro de los tres (3) dias habiles anteriores o tres (3) dias habiles posteriores al dia del vencimiento del plazo establecido para el pago. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1705

Aprueban ordenanza que regula el Regimen de Gradualidad de Sanciones
ORDENANZA N° 008-MDA Ate, 22 de enero de 1999. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo al Articulo 52° del Codigo Tributario vigente, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, el Articulo 166° del citado Codigo otorga la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el Articulo 176° del mismo Codigo establece infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declara

Aprueban ordenanza que establece derechos por emision mecanizada de recibos y determinacion de tributos
ORDENANZA N° 007-MDA Ate, 22 de enero de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

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