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Pág. 169610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 ciones y comunicaciones, en las que pueden incurrir los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 816, Artículo 2° del Decreto Legisla- tivo N° 773 y Décimo Primera Disposición Transitoria del Código Tributario aprobado por Decreto Ley N° 25859, se mantiene vigente la Escala de Multas aprobada por Resolu- ción de Superintendencia N° 047-92-EF/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de febrero de 1992; por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha originado una desproporción en la aplicación de las multas tributarias; Que, el segundo párrafo del Artículo 166° del Código Tributario otorga a la administración tributaria la facultad de aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condi- ciones que ella establezca; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regu- larizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia importa la comi- sión de infracciones tributarias, con la finalidad de sentar las bases de un justo y eficiente sistema de recaudación tributa- ria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36° y el Artículo 109° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1°.- Materia. La presente ordenanza establece el Régimen de Gradua- lidad de Sanciones Tributarias, aplicable a los deudores tributarios que han incurrido en las infracciones contempla- das en los numerales 1 y 3 del Artículo 176° del Código Tributario, modificado por Ley N° 27038, respecto de obliga- ciones relacionadas con tributos cuya administración y re- caudación corresponde al Servicio de Administración Tribu- taria - SAT en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, desde que el SAT entró en funciones en dicho distrito. Este régimen comprende a las infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones relacionadas con los tribu- tos señalados en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 002-99- MDA, que regula el sistema tributario de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto de todos los períodos tributarios. Los infractores sancionados con resoluciones de multa emitidas por la Municipalidad Distrital de Ate pueden aco- gerse, respecto de tales sanciones, al Beneficio Especial de Regularización Tributaria de Ate -BERTRIMUN ATE. Artículo 2°.- Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. El presente Régimen regula la aplicación de sanciones contra la infracción de presentar declaraciones juradas que contengan la determinación de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera de plazo, de la siguiente forma: a) Si el deudor tributario presenta la declaración jurada con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento efectuado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT relativa al tributo en cuestión, la multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%). b) Si la declaración jurada es presentada con posteriori- dad a la notificación o requerimiento efectuado por el SAT, pero antes de la notificación de la resolución de multa, la sanción será reducida en un cincuenta por ciento (50%). c) En caso que la declaración jurada sea presentada con posterioridad a la notificación de la resolución de multa, la sanción será reducida en un treinta por ciento (30%) si dicho monto rebajado es cancelado antes del inicio del procedi- miento de ejecución coactiva. Efectuadas las reducciones señaladas en el presente artículo, la suma a pagar por concepto de sanción no deberá ser inferior a la multa tributaria de menor monto, de la escala que corresponda. El cálculo de intereses moratorios se realiza tomando como base el monto de la multa tributaria rebajada. Artículo 3°.- Acogimiento al Régimen de Graduali- dad de Sanciones Tributarias. El acogimiento al presente régimen deberá efectuarse al momento de pagar la multa, invocándolo en el comprobante de pago de la misma, emitido por el Servicio de Administra- ción Tributaria - SAT. En los casos previstos en los literales b) y c) del artículo precedente, el infractor que desee acogerse al presente Régimen deberá solicitarlo por escrito, adjuntando copia delcomprobante de pago por el monto de la multa tributaria rebajada. Para el acogimiento al presente régimen respecto de una resolución de multa que hubiere sido impugnada, el infractor deberá desistirse de su recurso impugnatorio, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Artículo 4°.- Pagos efectuados sin acogerse al Régi- men de Gradualidad de Sanciones Tributarias. Los montos abonados sin acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso. Artículo 5°.- Vigencia de la presente ordenanza. La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1707 Aprueban Ordenanza que establece normas aplicables a la cobranza coac- tiva en el distrito ORDENANZA N° 009-MDA Ate, 22 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 001-MDA el Concejo Distrital de Ate ha designado al Servicio de Administración Tributaria - SAT como institución encargada de la administración de los tributos de la Municipalidad Distrital de Ate, facultándolo para que, entre otras funciones, se encargue de la cobranza coactiva de los ingresos de la referida Municipalidad; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Transito- ria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por Ley N° 26979, dispone que las entidades comprendidas en la citada Ley que a la fecha tengan regla- mentos internos para el trámite o ejecución de Procedimien- tos Coactivos, deberán adecuar tales normas a las disposicio- nes de la Ley N° 26979, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de dicha ley; Que, asimismo, las entidades señaladas en el párrafo precedente deberán convocar a concurso público de méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares, y que al término del plazo antes mencionado quedará sin efecto la designación de quienes en la actualidad ejercen dichos cargos. Que, se exceptúa de la obligación prevista en el párrafo anterior a las entidades de la Administración Pública que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso, siempre y cuando los designados cumplan con los requisitos previstos en los Artículos 4° y 6° de la Ley N° 26979. Que, mediante Decreto Supremo N° 110-98-EF se precisó la aplicación de la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coacti- va, en el sentido que lo dispuesto en ella no es de aplicación a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxi- liares, ingresa mediante Concurso Público bajo cumplimien- to de requisitos inherentes al cargo y mantienen un procedi- miento de selección y evaluación permanente del mismo; Que, la Sexta Disposición Final de la Ley N° 27038 establece una norma similar a la señalada en el párrafo anterior; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha asumido todas las facultades encargadas por el Concejo Distrital de Ate, cumpliendo las funciones propias de la Administración Tributaria, incluyendo servicios al contribu- yente, control de cumplimiento de las obligaciones tributa-