Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

ciones y comunicaciones, en las que pueden incurrir los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 816, Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 773 y Decimo Primera Disposicion Transitoria del Codigo Tributario aprobado por Decreto Ley N° 25859, se mantiene vigente la Escala de Multas aprobada por Resolucion de Superintendencia N° 047-92-EF/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de febrero de 1992; por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha originado una desproporcion en la aplicacion de las multas tributarias; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 166° del Codigo Tributario otorga a la administracion tributaria la facultad de aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia importa la comision de infracciones tributarias, con la finalidad de sentar las bases de un MORDAZA y eficiente sistema de recaudacion tributaria en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36° y el Articulo 109° de la Ley N° 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Articulo 1°.- Materia. La presente ordenanza establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, aplicable a los deudores tributarios que han incurrido en las infracciones contempladas en los numerales 1 y 3 del Articulo 176° del Codigo Tributario, modificado por Ley N° 27038, respecto de obligaciones relacionadas con tributos cuya administracion y recaudacion corresponde al Servicio de Administracion Tributaria - SAT en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate, desde que el SAT entro en funciones en dicho distrito. Este regimen comprende a las infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones relacionadas con los tributos senalados en el Articulo 2° de la Ordenanza N° 002-99MDA, que regula el sistema tributario de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto de todos los periodos tributarios. Los infractores sancionados con resoluciones de multa emitidas por la Municipalidad Distrital de Ate pueden acogerse, respecto de tales sanciones, al Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria de Ate -BERTRIMUN ATE. Articulo 2°.- Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. El presente Regimen regula la aplicacion de sanciones contra la infraccion de presentar declaraciones juradas que contengan la determinacion de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera de plazo, de la siguiente forma: a) Si el deudor tributario presenta la declaracion jurada con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento efectuado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT relativa al tributo en cuestion, la multa tributaria sera rebajada en un noventa por ciento (90%). b) Si la declaracion jurada es presentada con posterioridad a la notificacion o requerimiento efectuado por el SAT, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion de multa, la sancion sera reducida en un cincuenta por ciento (50%). c) En caso que la declaracion jurada sea presentada con posterioridad a la notificacion de la resolucion de multa, la sancion sera reducida en un treinta por ciento (30%) si dicho monto rebajado es cancelado MORDAZA del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva. Efectuadas las reducciones senaladas en el presente articulo, la suma a pagar por concepto de sancion no debera ser inferior a la multa tributaria de menor monto, de la escala que corresponda. El calculo de intereses moratorios se realiza tomando como base el monto de la multa tributaria rebajada. Articulo 3°.- Acogimiento al Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. El acogimiento al presente regimen debera efectuarse al momento de pagar la multa, invocandolo en el comprobante de pago de la misma, emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT. En los casos previstos en los literales b) y c) del articulo precedente, el infractor que desee acogerse al presente Regimen debera solicitarlo por escrito, adjuntando MORDAZA del

comprobante de pago por el monto de la multa tributaria rebajada. Para el acogimiento al presente regimen respecto de una resolucion de multa que hubiere sido impugnada, el infractor debera desistirse de su recurso impugnatorio, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Codigo Tributario. Articulo 4°.- Pagos efectuados sin acogerse al Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. Los montos abonados sin acogerse al presente Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso. Articulo 5°.- Vigencia de la presente ordenanza. La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1707

Aprueban Ordenanza que establece normas aplicables a la cobranza coactiva en el distrito
ORDENANZA N° 009-MDA Ate, 22 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 001-MDA el Concejo Distrital de Ate ha designado al Servicio de Administracion Tributaria - SAT como institucion encargada de la administracion de los tributos de la Municipalidad Distrital de Ate, facultandolo para que, entre otras funciones, se encargue de la cobranza coactiva de los ingresos de la referida Municipalidad; Que, la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada por Ley N° 26979, dispone que las entidades comprendidas en la citada Ley que a la fecha tengan reglamentos internos para el tramite o ejecucion de Procedimientos Coactivos, deberan adecuar tales normas a las disposiciones de la Ley N° 26979, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha de publicacion de dicha ley; Que, asimismo, las entidades senaladas en el parrafo precedente deberan convocar a concurso publico de meritos para designar a Ejecutores y Auxiliares, y que al termino del plazo MORDAZA mencionado quedara sin efecto la designacion de quienes en la actualidad ejercen dichos cargos. Que, se exceptua de la obligacion prevista en el parrafo anterior a las entidades de la Administracion Publica que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso, siempre y cuando los designados cumplan con los requisitos previstos en los Articulos 4° y 6° de la Ley N° 26979. Que, mediante Decreto Supremo N° 110-98-EF se preciso la aplicacion de la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en el sentido que lo dispuesto en MORDAZA no es de aplicacion a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares, ingresa mediante Concurso Publico bajo cumplimiento de requisitos inherentes al cargo y mantienen un procedimiento de seleccion y evaluacion permanente del mismo; Que, la Sexta Disposicion Final de la Ley N° 27038 establece una MORDAZA similar a la senalada en el parrafo anterior; Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha asumido todas las facultades encargadas por el Concejo Distrital de Ate, cumpliendo las funciones propias de la Administracion Tributaria, incluyendo servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributa-

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