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Pág. 169622 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 GRIFOS-VENTA DE GAS-KEROSENE: KEROSENE VENTA DE GRIFOS GRIFOS GAS MAYORES TASA 0.91 0.68 1.14 38.27 % UIT HOTEL-HOSTALES-PIMBALL-VENTA DE LICORES- RESTAURANT TURISTICO: HOTEL PIMBALL REST. VENTA HOSTAL TURIST. DE LIC. TASA 2.27 1.14 1.36 0.68 % UIT ENTIDADES FINANCIERAS-BANCOS-AFP: BANCOS FINANC. AFP % % TASA 22.73 22.73 % UIT COMERCIOS Y SERVICIOS (EMPRESA DE TRANS- PORTES) CATEGORIA TRAMO TASA AUTOVOAVALUO % UIT 0 A 12000 0.18 12001 B 30000 0.23 30001 C 50000 0.27 50001 D 100000 1.00 50001 E 100000 1.00 100001 F 500000 9.09 500001 G 1000000 13.64 1000001 H A MAS 22.73 INDUSTRIAS: CATEGORIA TRAMO TASA AUTOAVALUO % UIT 0 A 50000 0.42 50001 B 100000 4.55 100001 C 500000 9.09 500001 D 1000000 13.64 1000001 E A MAS 22.73 CENTROS EDUCATIVOS, INSTITUTOS, UNIVERSI- DADES: TASA % UIT 0 50000 0.23 50001 100000 0.27 100001 500000 1.00 500001 1000000 13.64 1000001 A MAS 22.73 1614Aprueban ordenanza que regula la apli- cación de la Tasa de Licencia de Fun- cionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 0002-99-MDSA Santa Anita, 1 de febrero de 1999 POR CUANTO: El Concejo en sesión de fecha 28 de enero de 1999, aprobó la siguiente: ORDENANZA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE OPERAN DIVERSAS CLASES DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º. - LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONA- MIENTO, es la que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento Industrial, Comercial, de Servicios en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo 2º .- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes de la TASA DE LICENCIA DE FUNCIONA- MIENTO las personas naturales y/o jurídicas que bajo cual- quier título o modalidad conducen los establecimientos seña- lados en el artículo anterior. Artículo 3º .- La obligación tributaria nace a partir del trimestre siguiente de la fecha de la resolución que Autori- zación de Funcionamiento. Los establecimientos que a la fecha de la aprobación de la presente, desarrollan actividades con su respectivo certifica- do de autorización municipal, se encuentran obligados al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento a partir de la fecha en que hayan obtenido la Licencia Municipal de funcio- namiento. Artículo 4º .- Para la determinación de la obligación tributaria de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se aplicarán las definiciones siguientes: a) ESTABLECIMIENTOS, lugar donde se ejercerán las actividades industriales, comerciales o de servicios. b) SUPERFICIE DE ESTABLECIMIENTO, comprende el área total dedicada a la actividad económica, la misma que deberá indicarse en la Declaración Jurada de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. c) FACTOR DE UBICACION GEOGRAFICA, se estable- cerán cuatro (4) Factores de Ubicación Geográfica, en función del metraje del establecimiento que se indica a continuación: 100/800 para establecimientos de 10 a 20 m2 100/650 para establecimientos de 21 a 40 m2 100/550 para establecimientos de 41 a 100 m2 100/500 para establecimientos de 101 a 200 m2 y 100/300 para establecimientos de 201 a más m2. Para establecimientos mayores a 300 m2, el (FUG) se incrementará en 50%. Artículo 5º.- El monto trimestral de la tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento, por el factor de ubicación geográfica y por la alícuota, que corresponda a cada tipo de actividad. ACTIVIDAD % UIT Industria 0.50 Comercios y Servicios Mayores 0.50 Comercios y Servicios Menores 0.15 Servicios Financieros y de Seguros 2.70 Espectáculos Públicos 0.20 Servicentros Grifos 2.70 Servicios Profesionales 0.10 Servicios de Hospedaje 0.50 Otros 0.20 En los establecimientos en los que se realizan más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior, se aplica- rá la alícuota de mayor valor. El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funciona- miento, no será superior al 25% de la UIT. Se establece el cobro trimestral mínimo de la tasa de Licencia de Funcionamiento en 0.5% de la UIT.