Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 169606
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias, regula los impuestos creados por el Gobierno Central, cuya recaudacion corresponde a los Gobiernos Locales; Que la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que, mediante ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que el Concejo Distrital de Ate ha venido emitiendo normas sobre la regulacion de distintas tasas, sin que los contribuyentes del distrito cuenten con un texto legal unico que les permita conocer cuales son los tributos que estan obligados a pagar y los conceptos a los que se refieren; Que tal situacion dificulta la labor de la Administracion Tributaria, para llevar adelante un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36° y el Articulo 109° de la Ley N° 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA SISTEMA TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 1°.- Materia. La presente ordenanza establece el MORDAZA Legal del Sistema Tributario vigente en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate. No incluye a los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Titulo IV de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776. Articulo 2°.- Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de Ate. El Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de Ate comprende los siguientes tributos: 1. Impuestos: 1.1. Impuesto Predial. 1.2. Impuesto de Alcabala. 1.3. Impuesto a los Juegos, que grava la realizacion de las siguientes actividades: 1.3.1. Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares. 1.3.2. Juego de pimball. 1.4. Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. 2. Tasas: 2.1. Arbitrios por la prestacion de los siguientes servicios: 2.1.1. Limpieza Publica. 2.1.2. Parques y Jardines Publicos. 2.1.3. Serenazgo. 2.2. Derechos, regulados por la ordenanza a que se refiere la Disposicion Transitoria de la presente norma. 2.3. Licencia de Funcionamiento. 2.4. Tasa por Estacionamiento de Vehiculos. Articulo 3°.- Derogacion de las normas que regulan tasas no incluidas en la presente ordenanza. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, quedan derogadas todas las normas expedidas por la Municipalidad Distrital de Ate, que regulen tasas no incluidas en la presente norma. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior a los derechos, los cuales deberan ser regulados en la ordenanza a la cual se refiere la Disposicion Transitoria de este texto legal.

Articulo 4°.- Vigencia de la presente ordenanza. Esta Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA En un plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, debera aprobarse una ordenanza que reuna todos los derechos materia de cobranza en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate. En tanto se expida dicha MORDAZA, se mantienen vigentes las disposiciones que regulan derechos en la citada jurisdiccion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1701

Establecen MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA N° 003-MDA Ate, 22 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191° de la Constitucion Politica; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816; Que, mediante la presente ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administracion, y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 3) del Articulo 36° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 1°.- Ambito de aplicacion. En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Ate el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.