Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 169606 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias, regula los impuestos creados por el Gobierno Central, cuya recauda- ción corresponde a los Gobiernos Locales; Que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario establece que, mediante ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el Concejo Distrital de Ate ha venido emitiendo normas sobre la regulación de distintas tasas, sin que los contribuyentes del distrito cuenten con un texto legal único que les permita conocer cuáles son los tributos que están obligados a pagar y los conceptos a los que se refieren; Que tal situación dificulta la labor de la Administración Tributaria, para llevar adelante un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribu- yentes; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36° y el Artículo 109° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA SISTEMA TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1°.- Materia. La presente ordenanza establece el Marco Legal del Sistema Tributario vigente en la jurisdicción de la Municipa- lidad Distrital de Ate. No incluye a los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776. Artículo 2°.- Sistema Tributario de la Municipali- dad Distrital de Ate. El Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de Ate comprende los siguientes tributos: 1. Impuestos: 1.1. Impuesto Predial. 1.2. Impuesto de Alcabala. 1.3. Impuesto a los Juegos, que grava la realización de las siguientes actividades: 1.3.1. Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares. 1.3.2. Juego de pimball. 1.4. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. 2. Tasas: 2.1. Arbitrios por la prestación de los siguientes servicios: 2.1.1. Limpieza Pública. 2.1.2. Parques y Jardines Públicos. 2.1.3. Serenazgo. 2.2. Derechos, regulados por la ordenanza a que se refiere la Disposición Transitoria de la presente norma. 2.3. Licencia de Funcionamiento. 2.4. Tasa por Estacionamiento de Vehículos. Artículo 3°.- Derogación de las normas que regulan tasas no incluidas en la presente ordenanza. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, quedan derogadas todas las normas expedidas por la Municipalidad Distrital de Ate, que regulen tasas no incluidas en la presente norma. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los derechos, los cuales deberán ser regulados en la ordenanza a la cual se refiere la Disposición Transitoria de este texto legal.Artículo 4°.- Vigencia de la presente ordenanza. Esta Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, deberá aprobar- se una ordenanza que reúna todos los derechos materia de cobranza en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate. En tanto se expida dicha norma, se mantienen vigentes las disposiciones que regulan derechos en la citada jurisdic- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1701 Establecen marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo ORDENANZA N° 003-MDA Ate, 22 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por De- creto Legislativo N° 816; Que, mediante la presente ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1°.- Ambito de aplicación. En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Ate el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.