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Pág. 169608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Aprueban ordenanza que establece la obligación de presentar declaración jurada masiva de predios ORDENANZA N° 005-MDA Ate, 22 de enero de 1999. EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 88° del Decreto Legislativo N° 816, Código Tributario, modificado por la Ley N° 27038, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por ley, reglamento o Resolución de Super- intendencia o norma con rango similar, la cual podrá consti- tuir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, a fin de actualizar los datos registrados del Impues- to Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento, es nece- sario requerir la presentación de una declaración jurada; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36° y el Artículo 109° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DE PREDIOS Artículo 1°.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva. Establézcase la obligación de los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Ate, de presentar la Declaración Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejercicio 1999. La referida obligación comprende también a los propieta- rios de predios que encontrándose inafectos al Impuesto Predial, se encuentran afectos a los Arbitrios o a la Licencia de Funcionamiento. Artículo 2°.- Declaración Jurada Masiva en los ca- sos de predios con más de un uso. Para efecto de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1°, los propietarios de predios ubicados en la juris- dicción del distrito de Ate, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a vivienda y en otro, a “uso distinto”, deberán presentar declaraciones independientes, una co- rrespondiente al porcentaje destinado a vivienda y otra por el porcentaje destinado a “uso distinto” a vivienda. Artículo 3°.- Plazo para presentar la Declaración Jurada Masiva. Respecto de los propietarios de más de un predio o de predios destinados a ‘uso distinto’ a vivienda, la obligación a que se refiere el Artículo 1° vence el 31 de marzo de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria – SAT. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda, la obligación de presentar la declaración jurada vence el 30 de abril de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el SAT. Artículo 4°.- Lugar de presentación de la Declara- ción Jurada Masiva. La Declaración Jurada Masiva de Predios, se presentará en los Departamentos de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria - SAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El ‘Formulario Declaración Jurada Masiva de Predios’, que será utilizado para dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente orde- nanza, será aprobado mediante Resolución Jefatural del Servicio de Administración Tributaria - SAT. La "Cartilla de Instrucciones del Impuesto Predial", que será utilizada para el llenado del formulario a que se refiereel párrafo precedente, también será aprobada mediante Resolución Jefatural del Servicio de Administración Tribu- taria - SAT. Segunda.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria - SAT a dictar las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1704 Aprueban Ordenanza que establece fechas para el pago del Impuesto Pre- dial, Arbitrios y Licencia de Funciona- miento ORDENANZA N° 006-MDA Ate, 22 de enero de 1999. EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 5° de la Ordenanza N° 003- MDA, Ordenanza que establece el Marco del Régimen Tribu- tario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos para Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, establece que los referidos Arbitrios son de periodicidad mensual y de determinación y recaudación trimestral; Que, mediante Ordenanza N° 004-MDA las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento para la Jurisdicción de Ate se adecuan a lo dispuesto en el Edicto N° 188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el último párrafo del Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 816, Código Tributario, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer los plazos de vencimiento señalados para el pago de los tributos del presente ejercicio; Que, a fin de otorgarle una mejor atención a los contribu- yentes es necesario otorgarle facultades al SAT, para esta- blecer un cronograma de pagos de los tributos que adminis- tre; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36° y el Artículo 109º de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1°.- Vencimiento para el Pago del Impues- to Predial Amplíese el plazo para el pago al contado y para la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial. En consecuencia, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999 vence: • Pago al contado :31 de marzo. • Pago fraccionado Primera cuota :31 de marzo.