Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

Aprueban ordenanza que establece la obligacion de presentar declaracion jurada masiva de predios
ORDENANZA N° 005-MDA Ate, 22 de enero de 1999. EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 88° del Decreto Legislativo N° 816, Codigo Tributario, modificado por la Ley N° 27038, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por ley, reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA con rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 14° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, a fin de actualizar los datos registrados del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento, es necesario requerir la MORDAZA de una declaracion jurada; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Articulo 36° y el Articulo 109° de la Ley N° 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DE PREDIOS Articulo 1°.- Obligacion de presentar Declaracion Jurada Masiva. Establezcase la obligacion de los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Ate, de presentar la Declaracion Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejercicio 1999. La referida obligacion comprende tambien a los propietarios de predios que encontrandose inafectos al Impuesto Predial, se encuentran afectos a los Arbitrios o a la Licencia de Funcionamiento. Articulo 2°.- Declaracion Jurada Masiva en los casos de predios con mas de un uso. Para efecto de cumplir con la obligacion establecida en el Articulo 1°, los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Ate, cuya area se encuentre destinada en un porcentaje a vivienda y en otro, a "uso distinto", deberan presentar declaraciones independientes, una correspondiente al porcentaje destinado a vivienda y otra por el porcentaje destinado a "uso distinto" a vivienda. Articulo 3°.- Plazo para presentar la Declaracion Jurada Masiva. Respecto de los propietarios de mas de un predio o de predios destinados a `uso distinto' a vivienda, la obligacion a que se refiere el Articulo 1° vence el 31 de marzo de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT. Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda, la obligacion de presentar la declaracion jurada vence el 30 de MORDAZA de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el SAT. Articulo 4°.- Lugar de MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva. La Declaracion Jurada Masiva de Predios, se presentara en los Departamentos de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El `Formulario Declaracion Jurada Masiva de Predios', que sera utilizado para dar cumplimiento a la obligacion establecida en el Articulo 1° de la presente ordenanza, sera aprobado mediante Resolucion Jefatural del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. La "Cartilla de Instrucciones del Impuesto Predial", que sera utilizada para el llenado del formulario a que se refiere

el parrafo precedente, tambien sera aprobada mediante Resolucion Jefatural del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Segunda.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a dictar las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1704

Aprueban Ordenanza que establece fechas para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA N° 006-MDA Ate, 22 de enero de 1999. EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal regula el Impuesto Predial, cuyo pago podra efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Articulo 5° de la Ordenanza N° 003MDA, Ordenanza que establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos para Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate, establece que los referidos Arbitrios son de periodicidad mensual y de determinacion y recaudacion trimestral; Que, mediante Ordenanza N° 004-MDA las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento para la Jurisdiccion de Ate se adecuan a lo dispuesto en el Edicto N° 188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29° del Decreto Legislativo N° 816, Codigo Tributario, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer los plazos de vencimiento senalados para el pago de los tributos del presente ejercicio; Que, a fin de otorgarle una mejor atencion a los contribuyentes es necesario otorgarle facultades al SAT, para establecer un cronograma de pagos de los tributos que administre; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36° y el Articulo 109º de la Ley N° 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 1°.- Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial Ampliese el plazo para el pago al contado y para la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial. En consecuencia, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999 vence: · Pago al contado · Pago fraccionado Primera cuota : 31 de marzo. : 31 de marzo.

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