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Pág. 169623 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 En caso de puestos de mercados y kioscos con autoriza- ción establecidos en la vía pública abonarán el equivalente al 1% de la UIT. Artículo 6º.- Considérese la reducción del 50% de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos cuya área sea menor de 25 metros cuadrados, no pudiendo ser la tasa menor a lo establecido en el artículo precedente. Se acogerán al beneficio establecido en el párrafo ante- rior los establecimientos con giro de restaurante, cuya área de funcionamiento sea menor a 40 metros cuadrados. Artículo 7º. -La modificación en el monto de la Tasa de Licencia de funcionamiento originados por cambio, amplia- ción de giro, ampliaciones o disminución de la superficie del establecimiento, así como, la extinción de la obligación tributaria por cese de actividades; rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Artículo 8º .- La tasa de Licencia de Funcionamiento se abonará por trimestres vencidos y las cuotas trimestrales correspondientes, tienen como fechas de vencimiento de pago las siguientes. Primer trimestre 31 de marzo Segundo Trimestre 30 de junio Tercer Trimestre 31 de setiembre Cuarto Trimestre 31 de diciembre Y consecuentemente la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Tasa de Licencia de Funcionamiento será el 31 de marzo del presente año. Artículo 9º .- Se encuentran Inafectos al pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos condu- cidos por: - El Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Institucio- nes Públicas. - Organismos extranjeros y Organizaciones Internacio- nales Oficiales. - Compañía de Bomberos. - Fundaciones, Asociaciones e Instituciones legalmente autorizadas y dedicados a los fines de: - Proyección o preservación de patrimonio ambiental y/o natural. - Asistencia Social y Hospitalaria gratuita. Artículo 10º .- Déjese sin efecto todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 11º.- La aplicación de la presente ordenanza, rige a partir del inicio del Ejercicio Fiscal 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 1615 Otorgan amnistía tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 004-99-MDSA Santa Anita, 1 de febrero de 1999 Visto en sesión de concejo municipal de 30 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: En sesión ordinaria de concejo de fecha 30 de enero de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu- tación Municipal y Decreto Legislativo Nº 816 Código Tribu- tario, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Decretar Amnistía Tributaria a partir de la publicación de la presente ordenanza hasta el 31 de marzo de 1999, a efectos de que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita cumplan con sus obligaciones tributarias referentes al Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1992 a 1998, Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines de los períodos de 1994 a 1998 y Serenazgo 1997 y 1998 de los inmuebles dedicados a casa habitación y comercios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante el período de la amnistía señalado en el artículo precedente los contri- buyentes están obligados al pago únicamente del valor del principal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios meno- res a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor de autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 1616 Autorizan emisión mecanizada y fijan plazo para pago de cuotas del Impues- to Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 0001-99-MDSA Santa Anita, 1 de febrero de 1999 Visto, el Informe Nº 017-99-DR/MDSA de la Dirección de Rentas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu- tación Municipal, se determina los mecanismos para la afectación, recaudación, procedimiento, fechas de venci- miento de pago y la escala de valores para la aplicación del impuesto al valor de la Propiedad Predial; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-96-MDSA de fecha 27 de noviembre de 1996, se establece un nuevo régimen de administración de los recursos económicos de la Municipalidad, efectuando las emisiones mecanizadas de los impuestos, arbitrios y tasas municipales de la jurisdicción del distrito a fin de efectivizar las cobranzas por el sistema bancario; En uso de las facultades conferidas en el Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero .- Autorizar a la Administración Mu- nicipal la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor de la Propiedad Predial y su correspon- diente recibo de pago cuyas fechas de vencimiento se indica a continuación: PAGO AL CONTADO :El 26 de febrero de 1999 PAGO EN FORMA FRACCIONADA :En cuatro (4) Cuotas Trimestrales 1er. Trimestre vence el 26 de febrero de 1999 2do. Trimestre vence el 31 de mayo de 1999 3er. Trimestre vence el 31 de agosto de 1999 4to. Trimestre vence el 30 de noviembre de 1999 Artículo Segundo .- El costo por concepto de emisión mecanizada de la Declaración Jurada, recibos de pago, incluida su distribución a domicilio será de S/. 11.20 nuevos soles por contribuyente, distribuidos en cuatro cuotas igua- les en cada uno de los recibos de pago trimestral. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente a través de la Dirección de Rentas y Administración respectivamente. Regístrese, publíquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 1617