Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169623

En caso de puestos de mercados y kioscos con autorizacion establecidos en la via publica abonaran el equivalente al 1% de la UIT. Articulo 6º.- Considerese la reduccion del 50% de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos cuya area sea menor de 25 metros cuadrados, no pudiendo ser la tasa menor a lo establecido en el articulo precedente. Se acogeran al beneficio establecido en el parrafo anterior los establecimientos con giro de restaurante, cuya area de funcionamiento sea menor a 40 metros cuadrados. Articulo 7º.-La modificacion en el monto de la Tasa de Licencia de funcionamiento originados por cambio, ampliacion de giro, ampliaciones o disminucion de la superficie del establecimiento, asi como, la extincion de la obligacion tributaria por cese de actividades; rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Articulo 8º.- La tasa de Licencia de Funcionamiento se abonara por trimestres vencidos y las cuotas trimestrales correspondientes, tienen como fechas de vencimiento de pago las siguientes. Primer trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre 31 de marzo 30 de junio 31 de setiembre 31 de diciembre

Limpieza Publica, Parques y Jardines de los periodos de 1994 a 1998 y Serenazgo 1997 y 1998 de los inmuebles dedicados a MORDAZA habitacion y comercios menores. Articulo Segundo.- Determinar que durante el periodo de la amnistia senalado en el articulo precedente los contribuyentes estan obligados al pago unicamente del valor del principal de la deuda. Articulo Tercero.- Entiendase como comercios menores a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor de autoavaluo sea menor a 6 UIT. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1616

Y consecuentemente la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Tasa de Licencia de Funcionamiento sera el 31 de marzo del presente ano. Articulo 9º.- Se encuentran Inafectos al pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos conducidos por: - El Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Instituciones Publicas. - Organismos extranjeros y Organizaciones Internacionales Oficiales. - Compania de Bomberos. - Fundaciones, Asociaciones e Instituciones legalmente autorizadas y dedicados a los fines de: - Proyeccion o preservacion de patrimonio ambiental y/o natural. - Asistencia Social y Hospitalaria gratuita. Articulo 10º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente ordenanza. Articulo 11º.- La aplicacion de la presente ordenanza, rige a partir del inicio del Ejercicio Fiscal 1999. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1615

Autorizan emision mecanizada y fijan plazo para pago de cuotas del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0001-99-MDSA MORDAZA MORDAZA, 1 de febrero de 1999 Visto, el Informe Nº 017-99-DR/MDSA de la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se determina los mecanismos para la afectacion, recaudacion, procedimiento, fechas de vencimiento de pago y la escala de valores para la aplicacion del impuesto al valor de la Propiedad Predial; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-96-MDSA de fecha 27 de noviembre de 1996, se establece un MORDAZA regimen de administracion de los recursos economicos de la Municipalidad, efectuando las emisiones mecanizadas de los impuestos, arbitrios y tasas municipales de la jurisdiccion del distrito a fin de efectivizar las cobranzas por el sistema bancario; En uso de las facultades conferidas en el Art. 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar a la Administracion Municipal la emision mecanizada de la Declaracion Jurada del Impuesto al Valor de la Propiedad Predial y su correspondiente recibo de pago cuyas fechas de vencimiento se indica a continuacion: PAGO AL CONTADO : El 26 de febrero de 1999 PAGO EN FORMA FRACCIONADA 1er. 2do. 3er. 4to. : En cuatro (4) Cuotas Trimestrales 1999 1999 1999 1999

Otorgan amnistia tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 004-99-MDSA MORDAZA MORDAZA, 1 de febrero de 1999 Visto en sesion de concejo municipal de 30 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: En sesion ordinaria de concejo de fecha 30 de enero de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario, con las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de los regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Decretar Amnistia Tributaria a partir de la publicacion de la presente ordenanza hasta el 31 de marzo de 1999, a efectos de que los senores contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA cumplan con sus obligaciones tributarias referentes al Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los periodos 1992 a 1998, Arbitrios de

Trimestre vence el 26 de febrero de Trimestre vence el 31 de MORDAZA de Trimestre vence el 31 de agosto de Trimestre vence el 30 de noviembre de

Articulo Segundo.- El costo por concepto de emision mecanizada de la Declaracion Jurada, recibos de pago, incluida su distribucion a domicilio sera de S/. 11.20 nuevos soles por contribuyente, distribuidos en cuatro cuotas iguales en cada uno de los recibos de pago trimestral. Articulo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente a traves de la Direccion de Rentas y Administracion respectivamente. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1617

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.