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Pág. 169614 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 nizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de recibos de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 1999. Por cada predio adicional se abonará S/. 2.60 (dos y 60/100 nuevos soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 1602 Dictan disposiciones relativas a la apli- cación de sanciones y multas ORDENANZA Nº 004-99-C/MC Comas, 2 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS POR CUANTO: Visto el Dictamen Nº 01, de la Comisión de Regidores, de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, sobre la modificación del "Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas" y "Texto de Infracciones Generales" aprobados por Decreto de Alcaldía Nº 004-94-A/MC, de fecha 21 de febrero de 1994; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad fue declarada en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica por Acuerdo de Concejo Nº 001-99-C/MC; Que, se encuentra vigente el "Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas" y "Texto de Infracciones Generales" aprobadas por D.A. Nº 0004-94-A/MC de fecha 21.2.94; Que, lo inadecuado de este reglamento por su falta de efectividad oportuna e inmediata, ha originado un desorden total en las principales arterias de nuestro distrito, permi- tiendo a los infractores burlarse de las ordenanzas y regla- mentos municipales, reincidiendo en sus faltas sin la sanción correspondiente; por lo que es necesario adoptar las medidas urgentes del caso a fin de viabilizar la imposición de multas y la gestión de cobranzas de las mismas; Estando a lo dispuesto por el Art. 68º numeral 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 con dispensa del trámite de aprobación del acta con el voto unánime de sus miembros, el Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Dejar en suspenso el Inc. b) del Artículo 7º del Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas aproba- do por D.A. Nº 004-94-A/MC del 21.2.94. Artículo 2º.- Agregar el Artículo 7º del mencionado reglamento el siguiente inciso: "E) aquellos infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de 72 horas, sólo abonarán el 50% de la misma". Artículo 3º.- Dejar en suspenso las funciones del Area de Calificación y Sanciones de Multas, asignadas en el "Regla- mento de Aplicación de Sanciones y Multas", hasta la apro- bación de un nuevo reglamento. Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 1603Disponen solicitar a la Contraloría General de la República la ampliación de contrato celebrado con empresa auditora encargada de evaluar los es- tados financieros de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99-C/MC Comas, 21 de enero de 1999 VISTO: En sesión ordinaria de concejo celebrada el 21 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, habiendo encontrado el municipio en una situación económica caótica como consecuencia de una serie de mane- jos irregulares; Que, se han hallado documentos de gastos, no susten- tados debidamente, de pagos de reintegros de remunera- ciones dudosas; como es el caso JUAN MIGUEL RINCON ALVAREZ, a quien se le ha abonado un reintegro el último día del año 1998, sabiendo los funcionarios de ese entonces la existencia de sentencia ejecutoria de la instancia Judicial Suprema, condenando a dicho servidor; Que, existiendo indicios de malversación de fondos, así como la sobrevaluación en varias obras y adquisiciones; Que, aún se hallan impagos la totalidad de trabajadores tras el gobierno edil anterior, así como ex regidores, provee- dores, etc.; Que, se ha hecho uso indebido de los dineros retenidos a los trabajadores por IPSS, AFP, SUNAT, SAT, Caja de Ahorros y Crédito Popular de Lima, etc., adeudándose por ese concepto la cantidad de 25,146,214.97 nuevos soles; Que, no existiendo un inventario actualizado, ni mucho menos el margesí de bienes muebles e inmuebles del municipio; Que, de acuerdo al Oficio Nº 001-99-OPPRI-CTI no se ha elaborado el presupuesto de apertura 1999 en forma adecua- da e integral en los formatos de acuerdo a la Directiva Nº 004- 98-EF/7601 habiendo encontrado el presupuesto indicado sin las firmas correspondientes y no existiendo la resolución de aprobación que exige la ley; Que, no habiendo levantado las observaciones hechas por la Dirección de Presupuesto de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima; Que, habiendo la Contraloría General de la República mediante R. Nº 148-98-CG de fecha 3-12-98 publicado en el Diario Oficial El Peruano, designando a la firma de Auditoría "Agreda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil", para que examine los Estados Financieros de nuestra comu- na de los períodos 1995, 1996 y 1997; De acuerdo a los Arts. 16º, 17º y 19º del D.L. Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control y, en cumplimiento de la Resolución de Contaduría Nº 075-98-EF/93.01, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 con el voto unánime de los señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- Solicitar a la Contraloría General de la República autorice la ampliación de contrato a la empresa Auditora "Agreda & Asociados Contadores Públicos Socie- dad Civil", a fin de que se evalúe los Estados Financieros y otros aspectos del período 1998 de conformidad con la norma- tiva vigente. Incluyendo la evaluación de la Auditoría Inter- na, los recursos del Fondo de Compensación Municipal y del Programa del Vaso de Leche, entre otros. Artículo Segundo.- Apoyar todos los actos adminis- trativos y judiciales que realice el Alcalde que conlleven a aplicar sanciones ejemplares a aquellos funcionarios y ex autoridades, que hayan cometido delitos tales como: malver- sación, apropiación ilícita de fondos, etc., en agravio de la comuna, previa investigación correspondiente, comunican- do oportunamente a la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Iniciar la apertura del proceso admi- nistrativo disciplinario contra los que resulten responsables de irregularidades, así como formular la denuncia penal, ante el Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 1604