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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 169611 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 rias, resolución de reclamaciones y solicitudes no contencio- sas y cobranza coactiva de deudas tributarias y no tributa- rias; así como la recaudación, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolución de pagos indebidos y en exceso de multas administrativos y otros ingresos de la Municipali- dad; Que, en este contexto, resulta necesario dictar una serie de medidas para la mejor realización de las labores encarga- das al Servicio de Administración Tributaria - SAT, entre ellas, la ejecución de acciones de cobranza coactiva de las deudas tributarias y multas no tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36° y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA NORMAS APLICABLES A LA COBRANZA COACTIVA EN LA JURISDICCION DE LA MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1°.- Designación del Servicio de Adminis- tración Tributaria - SAT como órgano encargado de la Cobranza Coactiva. A partir de la fecha, todas las acciones de los procedimien- tos de cobranza coactiva de las deudas tributarias y multas no tributarias de la Municipalidad Distrital de Ate, cuya administración corresponde al Servicio de Administración Tributaria - SAT, serán ejecutados única y exclusivamente por dicha entidad, a través de los funcionarios designados por ella. Artículo 2°.- Funcionarios autorizados. Los procedimientos de cobranza coactiva mencionados en el artículo precedente, serán ejecutados exclusivamente por el Ejecutor y los Auxiliares Coactivos designados por el Servicio de Administración Tributaria - SAT. Artículo 3°.- Suspensión de los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciados. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenan- za, se suspenden los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas tributarias y multas no tributarias que se hayan iniciado hasta el 31 de diciembre de 1998 inclusive, cualquie- ra sea el estado en que éstos se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria - SAT, para que, mediante Resolución Jefatural, designe al Ejecutor y a los Auxiliares Coactivos en la jurisdic- ción de la Municipalidad Distrital de Ate. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1708 Establecen Beneficio de Regulariza- ción Tributaria en el distrito ORDENANZA N° 010-MDA Ate, 22 de enero de 1999. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL DE ATE (BERTRIMUN ATE) Artículo 1°.- Creación del Beneficio. Créase el Beneficio de Regularización Tributaria Muni- cipal de Ate (BERTRIMUN ATE) aplicable a los deudores dedicha municipalidad por sus obligaciones tributarias y deu- das no tributarias. Artículo 2°.- Alcances del Beneficio. El BERTRIMUN ATE comprende las deudas tributarias y las deudas no tributarias, generadas hasta el 31 de diciem- bre de 1998 que vayan a ser administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judicial. Mediante el BERTRIMUN ATE se extinguen los intere- ses, recargos, reajustes, gastos administrativos, derechos de emisión y costas; generados tanto por las deudas tributarias como por las deudas no tributarias. Los tributos, las multas por infracciones tributarias y las deudas no tributarias serán actualizadas y pagadas al conta- do o de manera fraccionada según el BERTRIMUN ATE. Artículo 3°.- Beneficiarios del BERTRIMUN ATE. Son beneficiarios del BERTRIMUN ATE los contribuyen- tes o responsables, los infractores y demás deudores, aun cuando tengan calidad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en esta ordenanza y a las normas operativas que establezca el SAT. Artículo 4°.- Actualización de deudas. Las deudas tributarias insolutas serán actualizadas des- de la fecha de su vencimiento hasta el último día del mes anterior al acogimiento, de acuerdo a los factores que se establecen en la tabla que como anexo forma parte de la presente ordenanza. En los casos que se hubiere aprobado prórrogas de las fechas de vencimiento originales, a efectos de aplicar el factor de actualización, se considerará la fecha de vencimien- to original. Las multas tributarias y no tributarias serán actualiza- das con los factores mencionados en el primer párrafo, desde la fecha en que se cometió la infracción o desde la fecha en que ésta fue detectada, según sea el caso, hasta el último día del mes anterior al acogimiento. Las demás deudas no tributarias serán actualizadas desde su fecha de vencimiento original, hasta el último día del mes anterior al acogimiento. En el caso de tasas de periodicidad trimestral, se conside- rará como fecha de vencimiento original el último día hábil de cada trimestre. Tratándose de tasas de periodicidad mensual, se conside- rará como fecha de vencimiento el último día hábil de cada mes. Artículo 5°.- Pago al contado. Todas las deudas que sean materia de acogimiento al presente beneficio podrán ser pagadas al contado, por su valor actualizado conforme al Artículo 4° de esta ordenanza. Si el total de la deuda exigible tributaria y no tributaria es acogida al BERTRIMUN ATE, se concederá un descuento del veinticinco por ciento (25%) por pago al contado del total, si éste se realiza hasta el 31 de marzo de 1999. Artículo 6°.- Pago fraccionado. El importe actualizado conforme al Artículo 4° podrá ser pagado de manera fraccionada, en los plazos que se indican a continuación: Monto de deuda actualizada hasta S/. 500.000,00 hasta 12 meses Monto de deuda actualizada más de S/. 500.000,00 hasta 24 meses Las cuotas de amortización serán iguales. En el caso de deudas menores a S/. 500.000,00 las cuotas de amortización no serán menores a S/. 50.00. Cada cuota de amortización devengará un interés diario, el cual se computará a partir del día siguiente al acogimiento al BERTRIMUN ATE hasta la fecha de vencimiento de cada una de ellas. La tasa de interés efectiva anual aplicable será de 12% para las 12 primeras cuotas y de 18% para las siguientes. La cuota que no sea cancelada dentro del plazo estable- cido, devengará a partir del día siguiente de su vencimiento, un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Artículo 7°.- Plazo para acogerse al BERTRIMUN ATE. Los contribuyentes o responsables y los infractores po- drán acogerse al BERTRIMUN ATE hasta el 31 de marzo de 1999, presentando la declaración de pago, cuyo modelo aprobará el SAT. La presentación se efectuará ante el SAT o en entidades del sistema financiero que éste designe.