Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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rias, resolucion de reclamaciones y solicitudes no contenciosas y cobranza coactiva de deudas tributarias y no tributarias; asi como la recaudacion, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y devolucion de pagos indebidos y en exceso de multas administrativos y otros ingresos de la Municipalidad; Que, en este contexto, resulta necesario dictar una serie de medidas para la mejor realizacion de las labores encargadas al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, entre ellas, la ejecucion de acciones de cobranza coactiva de las deudas tributarias y multas no tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36° y Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA NORMAS APLICABLES A LA COBRANZA COACTIVA EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 1°.- Designacion del Servicio de Administracion Tributaria - SAT como organo encargado de la Cobranza Coactiva. A partir de la fecha, todas las acciones de los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas tributarias y multas no tributarias de la Municipalidad Distrital de Ate, cuya administracion corresponde al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, seran ejecutados unica y exclusivamente por dicha entidad, a traves de los funcionarios designados por ella. Articulo 2°.- Funcionarios autorizados. Los procedimientos de cobranza coactiva mencionados en el articulo precedente, seran ejecutados exclusivamente por el Ejecutor y los Auxiliares Coactivos designados por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Articulo 3°.- Suspension de los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciados. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se suspenden los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas tributarias y multas no tributarias que se hayan iniciado hasta el 31 de diciembre de 1998 inclusive, cualquiera sea el estado en que estos se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, para que, mediante Resolucion Jefatural, designe al Ejecutor y a los Auxiliares Coactivos en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1708

dicha municipalidad por sus obligaciones tributarias y deudas no tributarias. Articulo 2°.- Alcances del Beneficio. El BERTRIMUN ATE comprende las deudas tributarias y las deudas no tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre de 1998 que vayan a ser administradas por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial. Mediante el BERTRIMUN ATE se extinguen los intereses, recargos, reajustes, gastos administrativos, derechos de emision y costas; generados tanto por las deudas tributarias como por las deudas no tributarias. Los tributos, las multas por infracciones tributarias y las deudas no tributarias seran actualizadas y pagadas al contado o de manera fraccionada segun el BERTRIMUN ATE. Articulo 3°.- Beneficiarios del BERTRIMUN ATE. Son beneficiarios del BERTRIMUN ATE los contribuyentes o responsables, los infractores y demas deudores, aun cuando tengan calidad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en esta ordenanza y a las normas operativas que establezca el SAT. Articulo 4°.- Actualizacion de deudas. Las deudas tributarias insolutas seran actualizadas desde la fecha de su vencimiento hasta el ultimo dia del mes anterior al acogimiento, de acuerdo a los factores que se establecen en la tabla que como anexo forma parte de la presente ordenanza. En los casos que se hubiere aprobado prorrogas de las fechas de vencimiento originales, a efectos de aplicar el factor de actualizacion, se considerara la fecha de vencimiento original. Las multas tributarias y no tributarias seran actualizadas con los factores mencionados en el primer parrafo, desde la fecha en que se cometio la infraccion o desde la fecha en que esta fue detectada, segun sea el caso, hasta el ultimo dia del mes anterior al acogimiento. Las demas deudas no tributarias seran actualizadas desde su fecha de vencimiento original, hasta el ultimo dia del mes anterior al acogimiento. En el caso de tasas de periodicidad trimestral, se considerara como fecha de vencimiento original el ultimo dia habil de cada trimestre. Tratandose de tasas de periodicidad mensual, se considerara como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 5°.- Pago al contado. Todas las deudas que MORDAZA materia de acogimiento al presente beneficio podran ser pagadas al contado, por su valor actualizado conforme al Articulo 4° de esta ordenanza. Si el total de la deuda exigible tributaria y no tributaria es acogida al BERTRIMUN ATE, se concedera un descuento del veinticinco por ciento (25%) por pago al contado del total, si este se realiza hasta el 31 de marzo de 1999. Articulo 6°.- Pago fraccionado. El importe actualizado conforme al Articulo 4° podra ser pagado de manera fraccionada, en los plazos que se indican a continuacion: Monto de deuda actualizada hasta Monto de deuda actualizada mas de S/. 500.000,00 S/. 500.000,00 hasta 12 meses hasta 24 meses

Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria en el distrito
ORDENANZA N° 010-MDA Ate, 22 de enero de 1999. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL DE ATE (BERTRIMUN ATE) Articulo 1°.- Creacion del Beneficio. Crease el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal de Ate (BERTRIMUN ATE) aplicable a los deudores de

Las cuotas de amortizacion seran iguales. En el caso de deudas menores a S/. 500.000,00 las cuotas de amortizacion no seran menores a S/. 50.00. Cada cuota de amortizacion devengara un interes diario, el cual se computara a partir del dia siguiente al acogimiento al BERTRIMUN ATE hasta la fecha de vencimiento de cada una de ellas. La tasa de interes efectiva anual aplicable sera de 12% para las 12 primeras cuotas y de 18% para las siguientes. La cuota que no sea cancelada dentro del plazo establecido, devengara a partir del dia siguiente de su vencimiento, un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM). Articulo 7°.- Plazo para acogerse al BERTRIMUN ATE. Los contribuyentes o responsables y los infractores podran acogerse al BERTRIMUN ATE hasta el 31 de marzo de 1999, presentando la declaracion de pago, cuyo modelo aprobara el SAT. La MORDAZA se efectuara ante el SAT o en entidades del sistema financiero que este designe.

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