Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- Contribuyentes. Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 3°.- Condicion de contribuyente. La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- Definicion de predio. Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- Periodicidad y determinacion. Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Ate determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6°.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 7°.- Exoneraciones. Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Los pensionistas que gocen del beneficio de deduccion de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del Impuesto Predial, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 8°.- Criterios de determinacion. Anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Articulo 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo 9º.- Rendimiento de los Arbitrios. El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ate. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 10°.- Definicion de Arbitrio de Limpieza Publica. El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4° de la presente ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Articulo 11º.- Definicion de Arbitrio de Parques y Jardines Publicos. El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico.

Articulo 12°.- Definicion de Arbitrio de Serenazgo. El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de otorgar seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1702

Disponen aplicar el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a las personas que operen establecimientos comerciales, industriales y de servicios
ORDENANZA N° 004-MDA Ate, 22 de enero de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, establece que las municipalidades podran imponer entre otras tasas, las de licencia de funcionamiento; Que, mediante Edicto N° 188-94, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha dictado las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento; Que, el Articulo 12° de la referida ordenanza establece que las Municipalidades Distritales podran adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que, mediante Ordenanza N° 204 se han modificado las disposiciones contenidas en el Edicto N° 188; Que, es necesario aprobar una nueva MORDAZA sobre Licencia de Funcionamiento en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate, a fin de adecuarla al referido edicto de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36° y el Articulo 109° de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Apliquese las disposiciones del Edicto N° 188 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y normas modificatorias, a las personas naturales o juridicas que operen establecimientos industriales, comerciales y de servicios en la jurisdiccion de Ate. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1703

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