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Pág. 169607 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Artículo 2°.- Contribuyentes. Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el posee- dor del predio. Artículo 3°.- Condición de contribuyente. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- Definición de predio. Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- Periodicidad y determinación. Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Muni- cipalidad Distrital de Ate determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6°.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los pre- dios de propiedad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo 7°.- Exoneraciones. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones de- berá ser expreso. Los pensionistas que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, cancelarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corres- ponda por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 8°.- Criterios de determinación. Anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Artículo 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determi- nación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 9º.- Rendimiento de los Arbitrios. El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regula- dos en la presente ordenanza constituye renta de la Munici- palidad Distrital de Ate. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 10°.- Definición de Arbitrio de Limpieza Pública. El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, trans- porte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referi- dos en el Artículo 4° de la presente ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 11º.- Definición de Arbitrio de Parques y Jardines Públicos. El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público.Artículo 12°.- Definición de Arbitrio de Serenazgo. El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de otorgar seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1702 Disponen aplicar el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima a las personas que operen estableci- mientos comerciales, industriales y de servicios ORDENANZA N° 004-MDA Ate, 22 de enero de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades podrán imponer entre otras tasas, las de licencia de funcio- namiento; Que, mediante Edicto N° 188-94, la Municipalidad Me- tropolitana de Lima ha dictado las disposiciones reglamen- tarias de la Licencia de Funcionamiento; Que, el Artículo 12° de la referida ordenanza establece que las Municipalidades Distritales podrán adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que, mediante Ordenanza N° 204 se han modificado las disposiciones contenidas en el Edicto N° 188; Que, es necesario aprobar una nueva norma sobre Licen- cia de Funcionamiento en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, a fin de adecuarla al referido edicto de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36° y el Artículo 109° de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Aplíquese las disposiciones del Edicto N° 188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y normas modificatorias, a las personas naturales o jurídicas que operen establecimientos industriales, comerciales y de servi- cios en la jurisdicción de Ate. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1703