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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 169716 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 La condición de contribuyente se configura el primer día de cada trimestre al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió la condición de propietario." "Artículo Tercero.- La obligación de pago del Arbitrio de Serenazgo se produce hasta el último día hábil del vencimiento del trimestre, esto es, en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. El contribuyente gozará de un descuento del 10% del monto total del Arbitrio en el ejercicio fiscal, cuando abone todas las obligaciones de dicho Arbitrio respecto de dicho ejercicio hasta el último día hábil del mes de febrero, y de un descuento de 5%, cuando abone dichas obligacio- nes hasta el último día hábil del mes de marzo. El monto del Arbitrio no pagado en los plazos señala- dos en la presente norma, devengará el interés moratorio que dispone el Código Tributario". Artículo Segundo.- Modifíquese la introducción del Artículo 5º del Edicto Nº 001-96-AL/SM, modificado por la Ordenanza Nº 003-96, en los términos siguientes: "Artículo Quinto.- Los montos mensuales a pagarse se calcularán de acuerdo a la siguiente escala:" Artículo Tercero.- Modifíquese el rubro a) del Artículo 5º del Edicto Nº 001-96-AL/SM modificado por la Ordenanza Nº 003-96, con el tenor siguiente: "a) Casa Habitación, Predios destinados a Uso Asis- tencial, Gratuito, Comunal, Terrenos sin construir o en procesos de construcción (no ocupados)." DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- En virtud a lo dispuesto en el Artículo 69- B del Decreto Legislativo Nº 776, agregado por la Ley Nº 26725, el Arbitrio de Serenazgo aplicable al Ejercicio Fiscal 1999 tendrá un reajuste de 5%, por razón del Indice Acumulado de Precios al Consumidor del año 1998, que asciende a 6.01% conforme a la Resolución Jefatural Nº 353-98-INEI publicada el 1 de enero de 1999 en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1687 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Municipalidad EDICTO Nº 02-98 San Miguel, 30 de diciembre de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en sesión extraor- dinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para acor- dar su régimen de organización interior, conforme lo esta- blece el Artículo 10º, inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo de competencia del Concejo Mu- nicipal aprobar la misma, mediante Edicto, conforme a los Artículos 36º inciso 1), 109º y 110º de la norma aludida; Que, en ese sentido, mediante Edicto Nº 01-98 se aprobó el Reglamento de Organización Interior del Con- cejo de San Miguel el cual establece en su Artículo 04 inciso a), que corresponde al Concejo aprobar el Regla- mento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, dicho documento constituye un instrumento de gestión administrativa que formaliza la estructura de organización y funciones para orientar el esfuerzo muni- cipal hacia el bienestar comunal, delimitando responsabi- lidades, evitando duplicidad de acciones para lograr una mayor eficacia y eficiencia, y sirviendo como instrumentobásico para la racionalización de procedimientos, con el fin de lograr una óptima organización; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de los miembros del Concejo y con dis- pensa del trámite de Comisiones y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: EDICTO: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que consta de V Títulos, 41 Artículos, cuatro disposiciones complementarias y transitorias y dos disposiciones finales, el mismo que forma parte inte- grante del presente Edicto. Artículo Segundo.- Deróguese y/o déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 030-96-AL/SM, el Decreto de Alcaldía Nº 032-97 y la Primera y Segunda Disposición Final del Decreto de Alcaldía Nº 010-98, las disposiciones sobre esta materia y todas aquellas que se opongan a la presente disposición. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1684 Autorizan emisión mecanizada del autoavalúo y recibos de pago del Im- puesto Predial, Arbitrios Municipales y Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-99 San Miguel, 29 de enero de 1999 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del De- creto Legislativo Nº 776, las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, en mérito a dicha disposición, el Concejo de San Miguel ha delegado en la Alcaldía la determinación de dichos montos para la emisión de recibos de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º del Edicto Nº 02-94 modi- ficado por la Ordenanza Nº 02-96, así como el Artículo 11º del Edicto Nº 01-96 agregado por la Ordenanza Nº 03-96; Por lo expuesto, estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Autorícese la emisión mecani- zada del Autoavalúo y los recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo y Tasa - Licencia de Funcionamiento para el Ejercicio Fiscal 1999. Artículo Segundo.- Fíjese el costo único de la emisión de los recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa - Licencia de Funcionamiento, así como las correspondientes declaraciones juradas de autoavalúo mecanizadas, incluyendo su distribución, para el año 1999 en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 nuevos soles) y en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles) por cada predio adicional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1682