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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 169708 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 RESUELVE: Primero.- MODIFICAR el Artículo 2º del Reglamento de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental a fin de incorporar en él la definición de Preauditoría y ampliar el literal d), en los siguientes términos: Artículo 2º. – (...) Preauditoría.- Evaluación o auditoría preliminar de un sistema de gestión de calidad o de gestión ambiental sin fines de certificación, en la que no se realizan reco- mendaciones sobre las no conformidades observadas du- rante el proceso de evaluación. Constituyen servicios de consultoría, entre otros: d) las evaluaciones previas a la auditoría de certifi- cación como preparación para ésta, siempre que impli- quen recomendaciones al sistema evaluado. Segundo.- INCORPORAR el Artículo 8BIS al Regla- mento de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental. Artículo 8BIS.- Los organismos de certificación pue- den brindar servicios de preauditoría a quienes soliciten sus servicios de certificación, siempre que esta práctica no afecte la imparcialidad y la transparencia de este último servicio. Los organismos de certificación no deben reali- zar recomendaciones al sistema evaluado durante las preauditorías. Los organismos de certificación deberán presentar junto con el reporte de las certificaciones otor- gadas, los informes de las preauditorías realizadas. La inobservancia de esta obligación constituirá una infrac- ción a la acreditación otorgada, pasible de las sanciones establecidas en el Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, Organismos de Inspección, Labo- ratorios de Ensayo y Calibración. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 1866 Facultan a laboratorio de empresa a emitir informes de ensayo con valor oficial RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0006-1999/INDECOPI-CRT Lima, 3 de febrero de 1999 Expediente Nº 0002-97-CRT/C Z-VICOR S.R.Ltda. Acreditación de Laboratorios de Ensayo VISTA: La solicitud presentada por la empresa Z-VICOR S.R.Ltda., en el Expediente Nº 0002-97-CRT/C, para la acreditación de sus laboratorios de ensayo, así como el Informe Técnico Nº 0008-1999/CRT de la Secretaría Téc- nica; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de febrero de 1997, la empresa Z-VICOR S.R.Ltda. solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi la acreditación de sus labora- torios de ensayo en los campos de pruebas químicas y biológicas para productos vegetales, animales, químicos y productos químicos, presentando para tal efecto el Ma- nual de Calidad y la Memoria Descriptiva correspondien- te, así como la documentación legal para acreditar su existencia jurídica; Que, el informe de la Secretaría Técnica Nº 0008-1999- CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por elequipo auditor, recomienda la acreditación solicitada, en mérito a los resultados obtenidos en la auditoría practica- da, dado que en ella la solicitante cumplió con presentar, con respecto a las no conformidades menores y observa- ciones detectadas, las propuestas de acciones correctivas necesarias para subsanarlas, siendo necesario en este extremo, la realización de una verificación posterior para evaluar la implementación de dichas acciones; Que, el procedimiento de acreditación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación de Organis- mos de Certificación, Organismos de Inspección y Labora- torios de Ensayo y Calibración aprobado mediante Reso- lución Nº 026-97/INDECOPI-CRT, y sobre la base de los requisitos técnicos establecidos en la Guía Peruana GP- ISO/IEC 25:1993 Requisitos generales para la competen- cia técnica de los Laboratorios de Calibración y Ensayo, aprobada mediante Resolución Nº 003-93-INDECOPI/ CNM; Que, es necesario destacar que la acreditación de Laboratorios de Ensayo se restringe, de acuerdo al Artí- culo 5º del Reglamento de Acreditación antes citado, a los métodos de ensayo en los Campos de Pruebas y en las Areas de Productos en los cuales la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia técnica, en este sentido sólo poseen valor oficial los documentos emitidos sobre la base de los métodos de ensayo en los campos de prueba y áreas de productos materia de la acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25 y con el acuerdo unánime de sus miem- bros reunidos en su sesión de fecha 3 de febrero de 1999; RESUELVE: Primero.- ACREDITAR al Laboratorio de Ensayos de la empresa Z-VICOR S.R.Ltda. facultándolo a emitir Informes de Ensayo con valor oficial bajo la aplicación de los métodos de ensayo en los Campos de Pruebas y Áreas de Productos detallados en la Memoria Descriptiva Fe- brero - 1999 7ma. revisión y que a continuación se indican: CAMPOS DE PRUEBAS: . Pruebas Biológicas . Pruebas Químicas AREA DE PRODUCTOS . Area de Productos vegetales y animales: Productos alimenticios y comestibles (Código 1.1.) Productos agrícolas (Código 1.2.) Productos animales y pesqueros, excepto alimentos, incluyendo piel y cuero (Código 1.4.) . Materiales y productos derivados: Agua, aire y todo lo relacionado con el ambiente (Código 9.4.) Segundo.- El período de vigencia de la acreditación otorgada es de tres años contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acreditación estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Regla- mento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración. Tercero.- La empresa deberá implementar las accio- nes correctivas presentadas para subsanar las No Confor- midades Menores y Observaciones pendientes de audito- ría, en un plazo de 30 días. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a las normas de acreditación que rigen las funciones de sus laboratorios. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 1869