Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

Primero.- MODIFICAR el Articulo 2º del Reglamento de Certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad y Ambiental a fin de incorporar en el la definicion de Preauditoria y ampliar el literal d), en los siguientes terminos: Articulo 2º. ­ (...) Preauditoria.- Evaluacion o auditoria preliminar de un sistema de gestion de calidad o de gestion ambiental sin fines de certificacion, en la que no se realizan recomendaciones sobre las no conformidades observadas durante el MORDAZA de evaluacion. Constituyen servicios de consultoria, entre otros: d) las evaluaciones previas a la auditoria de certificacion como preparacion para esta, siempre que impliquen recomendaciones al sistema evaluado. Segundo.- INCORPORAR el Articulo 8BIS al Reglamento de Certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad y Ambiental. Articulo 8BIS.- Los organismos de certificacion pueden brindar servicios de preauditoria a quienes soliciten sus servicios de certificacion, siempre que esta practica no afecte la imparcialidad y la transparencia de este ultimo servicio. Los organismos de certificacion no deben realizar recomendaciones al sistema evaluado durante las preauditorias. Los organismos de certificacion deberan presentar junto con el reporte de las certificaciones otorgadas, los informes de las preauditorias realizadas. La inobservancia de esta obligacion constituira una infraccion a la acreditacion otorgada, pasible de las sanciones establecidas en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion, Laboratorios de Ensayo y Calibracion. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 1866

equipo auditor, recomienda la acreditacion solicitada, en merito a los resultados obtenidos en la auditoria practicada, dado que en MORDAZA la solicitante cumplio con presentar, con respecto a las no conformidades menores y observaciones detectadas, las propuestas de acciones correctivas necesarias para subsanarlas, siendo necesario en este extremo, la realizacion de una verificacion posterior para evaluar la implementacion de dichas acciones; Que, el procedimiento de acreditacion se desarrollo con arreglo al Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT, y sobre la base de los requisitos tecnicos establecidos en la Guia Peruana GPISO/IEC 25:1993 Requisitos generales para la competencia tecnica de los Laboratorios de Calibracion y Ensayo, aprobada mediante Resolucion Nº 003-93-INDECOPI/ CNM; Que, es necesario destacar que la acreditacion de Laboratorios de Ensayo se restringe, de acuerdo al Articulo 5º del Reglamento de Acreditacion MORDAZA citado, a los metodos de ensayo en los MORDAZA de Pruebas y en las Areas de Productos en los cuales la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia tecnica, en este sentido solo poseen valor oficial los documentos emitidos sobre la base de los metodos de ensayo en los MORDAZA de prueba y areas de productos materia de la acreditacion; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, la Guia Peruana GP-ISO/IEC 25 y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 3 de febrero de 1999; RESUELVE: Primero.- ACREDITAR al Laboratorio de Ensayos de la empresa Z-VICOR S.R.Ltda. facultandolo a emitir Informes de Ensayo con valor oficial bajo la aplicacion de los metodos de ensayo en los MORDAZA de Pruebas y Areas de Productos detallados en la Memoria Descriptiva Febrero - 1999 7ma. revision y que a continuacion se indican: MORDAZA DE PRUEBAS: . Pruebas Biologicas . Pruebas Quimicas AREA DE PRODUCTOS . Area de Productos vegetales y animales: Productos alimenticios y comestibles (Codigo 1.1.) Productos agricolas (Codigo 1.2.) Productos animales y pesqueros, excepto alimentos, incluyendo piel y cuero (Codigo 1.4.) . Materiales y productos derivados: Agua, aire y todo lo relacionado con el ambiente (Codigo 9.4.) Segundo.- El periodo de vigencia de la acreditacion otorgada es de tres anos contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acreditacion estara sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion. Tercero.- La empresa debera implementar las acciones correctivas presentadas para subsanar las No Conformidades Menores y Observaciones pendientes de auditoria, en un plazo de 30 dias. El incumplimiento de esta obligacion constituira una infraccion a las normas de acreditacion que rigen las funciones de sus laboratorios. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 1869

Facultan a laboratorio de empresa a emitir informes de ensayo con valor oficial
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0006-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 3 de febrero de 1999 Expediente Nº 0002-97-CRT/C Z-VICOR S.R.Ltda. Acreditacion de Laboratorios de Ensayo VISTA: La solicitud presentada por la empresa Z-VICOR S.R.Ltda., en el Expediente Nº 0002-97-CRT/C, para la acreditacion de sus laboratorios de ensayo, asi como el Informe Tecnico Nº 0008-1999/CRT de la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de febrero de 1997, la empresa Z-VICOR S.R.Ltda. solicito a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi la acreditacion de sus laboratorios de ensayo en los MORDAZA de pruebas quimicas y biologicas para productos vegetales, animales, quimicos y productos quimicos, presentando para tal efecto el Manual de Calidad y la Memoria Descriptiva correspondiente, asi como la documentacion legal para acreditar su existencia juridica; Que, el informe de la Secretaria Tecnica Nº 0008-1999CRT, en el que se detalla la evaluacion realizada por el

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