Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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tros Publicos tiene por objeto aprobar las politicas y dictar las normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 59º de la Constitucion, el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de empresa, comercio e industria, promoviendo incluso la creacion de pequenas empresas en todas sus modalidades; Que, en tal sentido, es conveniente colaborar con el programa del sector Justicia, destinado a prestar la asesoria tecnica necesaria a los internos de los establecimientos penitenciarios en todo el MORDAZA, a fin de constituir e inscribir microempresas en los distintos registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Estando a lo acordado por el Directorio, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los Organismos Publicos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Oficinas Registrales a nivel nacional), brinden la asesoria tecnica necesaria a los internos de los establecimientos penitenciarios en todo el MORDAZA, a fin de que estos puedan constituir e inscribir empresas en los distintos registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendenta Nacional de los Registros Publicos 1877

"c) El Director de la Escuela de Capacitacion Registral de la SUNARP, o su representante debidamente autorizado por el Superintendente Nacional." Articulo 2º.- La presente resolucion rige a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendenta Nacional de los Registros Publicos 1878

INDECOPI
Modifican el Reglamento de Certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad y Ambiental
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0003-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, establece que la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Acreditacion encargado de calificar y autorizar a empresas e instituciones a fin de facultarlas a ejercer funciones de evaluacion de la conformidad, con validez para cualquiera de los propositos exigibles de acuerdo a ley; Que, en observancia de las funciones MORDAZA senaladas, la Comision aprobo el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, que establece los requisitos para acceder, entre otros, a la acreditacion de organismos de certificacion de sistemas de gestion de la calidad y ambiental. Asimismo, la Comision aprobo mediante Resolucion Nº 0017-1998/INDECOPI-CRT el Reglamento de Certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad y Ambiental, que establece los requisitos bajo los cuales deben otorgarse estas certificaciones a fin de asegurar la transparencia e imparcialidad que deben regir estos servicios; Que, el Reglamento de Certificacion MORDAZA citado establece en su Articulo 6º, que los organismos de certificacion estan impedidos de prestar estos servicios a las entidades a las que hayan brindado servicios de consultoria sobre esta materia. Para tal efecto, el reglamento considera a las evaluaciones previas a la auditoria de certificacion ­ realizadas como preparacion para esta-, como una modalidad de consultoria; Que, las practicas internacionales en materia de certificacion de sistemas de calidad permiten a los organismos certificadores realizar preauditorias a las entidades que les solicitan la certificacion -como una evaluacion previa a la auditoria propia de este servicio-, con la obligacion de no formular recomendaciones acerca del sistema evaluado, pues de lo contrario no se garantizaria la transparencia e imparcialidad de la futura certificacion del sistema, y la preauditoria se configuraria en un supuesto de consultoria; Que, en este sentido, es necesario incorporar a la regulacion de certificacion de sistemas de calidad, los lineamientos internacionales referidos a la realizacion de preauditorias por parte de los organismos de certificacion, distinguiendola de la consultoria y adoptando mecanismos que permitan supervisar que dicha practica no afecte la imparcialidad y transparencia propia de los servicios de certificacion acreditados; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion del 14 de enero de 1999.

Modifican articulo del TUO del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de registrador publico y miembro de MORDAZA instancia
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 054-99-SUNARP MORDAZA, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-96-SUNARP, del 3 de junio de 1996, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de registrador publico e integrante de los organos de MORDAZA instancia administrativa registral; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en su sesion del 9 de febrero de 1999, acordo por unanimidad modificar el literal c) del Articulo 12º del referido reglamento; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dispuesto por el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal c) del Articulo 12º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de registrador publico e integrante de los organos de MORDAZA instancia administrativa registral, el que queda redactado en los siguientes terminos:

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