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Pág. 169707 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 tros Públicos tiene por objeto aprobar las políticas y dictar las normas técnico-administrativas de los Registros Pú- blicos, estando encargada de planificar, organizar, nor- mar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publi- cidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59º de la Constitución, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, promoviendo incluso la creación de pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, en tal sentido, es conveniente colaborar con el programa del sector Justicia, destinado a prestar la asesoría técnica necesaria a los internos de los estableci- mientos penitenciarios en todo el país, a fin de consti- tuir e inscribir microempresas en los distintos registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Pú- blicos; Estando a lo acordado por el Directorio, y de conformi- dad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Organismos Públicos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Oficinas Registrales a nivel nacional), brinden la asesoría técnica necesaria a los internos de los establecimientos penitenciarios en todo el país, a fin de que éstos puedan constituir e inscribir empresas en los distintos registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 1877 Modifican artículo del TUO del Regla- mento del Concurso Público de Méri- tos para el acceso a los cargos de registrador público y miembro de se- gunda instancia RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 054-99-SUNARP Lima, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, del 3 de junio de 1996, se aprobó el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de registrador público e integrante de los órganos de segunda instancia administrativa regis- tral; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su sesión del 9 de febrero de 1999, acordó por unanimidad modificar el literal c) del Artículo 12º del referido reglamento; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dis- puesto por el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el literal c) del Artículo 12º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de regis- trador público e integrante de los órganos de segunda instancia administrativa registral, el que queda redacta- do en los siguientes términos:"c) El Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, o su representante debidamente autori- zado por el Superintendente Nacional." Artículo 2º.- La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 1878 INDECOPI Modifican el Reglamento de Certifica- ción de Sistemas de Gestión de Cali- dad y Ambiental RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0003-1999/INDECOPI-CRT Lima, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, establece que la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Acreditación encargado de calificar y autori- zar a empresas e instituciones a fin de facultarlas a ejercer funciones de evaluación de la conformidad, con validez para cualquiera de los propósitos exigibles de acuerdo a ley; Que, en observancia de las funciones antes señaladas, la Comisión aprobó el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, que establece los requisitos para acceder, entre otros, a la acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión de la calidad y ambiental. Asimismo, la Comisión aprobó me- diante Resolución Nº 0017-1998/INDECOPI-CRT el Re- glamento de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental, que establece los requisitos bajo los cuales deben otorgarse estas certificaciones a fin de ase- gurar la transparencia e imparcialidad que deben regir estos servicios; Que, el Reglamento de Certificación antes citado esta- blece en su Artículo 6º, que los organismos de certificación están impedidos de prestar estos servicios a las entidades a las que hayan brindado servicios de consultoría sobre esta materia. Para tal efecto, el reglamento considera a las evaluaciones previas a la auditoría de certificación – realizadas como preparación para ésta-, como una moda- lidad de consultoría; Que, las prácticas internacionales en materia de cer- tificación de sistemas de calidad permiten a los organis- mos certificadores realizar preauditorías a las entidades que les solicitan la certificación -como una evaluación previa a la auditoría propia de este servicio-, con la obligación de no formular recomendaciones acerca del sistema evaluado, pues de lo contrario no se garantizaría la transparencia e imparcialidad de la futura certificación del sistema, y la preauditoría se configuraría en un su- puesto de consultoría; Que, en este sentido, es necesario incorporar a la regulación de certificación de sistemas de calidad, los lineamientos internacionales referidos a la realización de preauditorías por parte de los organismos de certifica- ción, distinguiéndola de la consultoría y adoptando meca- nismos que permitan supervisar que dicha práctica no afecte la imparcialidad y transparencia propia de los servicios de certificación acreditados; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión del 14 de enero de 1999.