Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Modifican Edicto que regula el Arbitrio de Limpieza Publica y Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 01-99 San MORDAZA, 29 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha y con la dispensa del tramite de Comisiones y de la aprobacion del Acta, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL EDICTO QUE REGULA EL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 2º del Edicto Nº 02-94 modificado por las Ordenanzas Nºs. 01-98 y 06-98, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- La obligacion tributaria nace a partir del primer dia habil de cada trimestre hasta el ultimo dia habil del vencimiento del trimestre, esto es, en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. El contribuyente gozara de un descuento del 10% del monto total de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines en el ejercicio fiscal, cuando abone todas las obligaciones de dichos arbitrios respecto de dicho ejercicio hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y de un descuento de 5%, cuando abone dichas obligaciones hasta el ultimo dia habil del mes de marzo. El monto de los arbitrios no pagados en los plazos senalados en la presente MORDAZA, devengara el interes moratorio que dispone el Codigo Tributario". Articulo Segundo.- Modifiquense los Articulos 3º, 4º y 8º del Edicto Nº 02-94, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Son deudores tributarios de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, a titulo de contribuyentes, los propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Para tal fin, entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominos son responsables solidarios del pago del arbitrio que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del arbitrio, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes." "Articulo 4º.- Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio la condicion de propietario." "Articulo 8º.- Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Publica, se toma en consideracion el costo del servicio de limpieza publica, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes, aplicando el valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o el valor establecido en Catastro de acuerdo al uso, ubicacion y area del predio. Para los fines del presente articulo, el servicio de limpieza publica comprende el servicio de recoleccion, transporte, descarga y disposicion final de los residuos provenientes de los predios afectos. Comprende asimismo, el servicio del barrido y MORDAZA de calles y demas bienes de dominio publico." Articulo Tercero.- En virtud a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º del Edicto Nº 02-94 modificado por la presente ordenanza, adicionense los montos contenidos en los Articulos 13º y 14º del Edicto Nº 02-94,

a los montos contenidos en los Articulos 9º y 10º, respectivamente, de la misma norma. Articulo Cuarto.- Modifiquese el rubro d) de los Articulos 9º y 11º del Edicto Nº 02-94 con el tenor siguiente: "d) Entidades Asistenciales gratuitas, educativas, comunales, terrenos sin construir o en MORDAZA de construccion (no ocupados)." Articulo Quinto.- Deroguense el acapite c) del Articulo 1º, los Articulos 13º y 14º del Edicto Nº 02-94 y el Articulo 16º del Edicto Nº 02-94 modificado por la Ordenanza Nº 02-96. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En virtud a lo dispuesto en el Articulo 69B del Decreto Legislativo Nº 776, agregado por la Ley Nº 26725, los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines aplicables al Ejercicio Fiscal 1999 tendran un reajuste de 5% por razon del Indice Acumulado de Precios al Consumidor del ano 1998, que ascienden a 6.01% conforme a la Resolucion Jefatural Nº 353-98-INEI publicada el 1 de enero de 1999 en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1686

Modifican el Edicto Nº 001-96-AL/SM, referido a la aplicacion del Arbitrio de Serenazgo en el distrito
ORDENANZA Nº 02-99 San MORDAZA, 29 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA en sesion extraordinaria de la fecha y con la dispensa del tramite de Comisiones y de la Aprobacion del Acta, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL EDICTO QUE REGULA EL ARBITRIO DE SERENAZGO Articulo Primero.- Modifiquense los Articulos 1º, 2º y 3º del Edicto Nº 001-96-AL/SM, en los terminos siguientes: "Articulo Primero.- La presente MORDAZA regula el Arbitrio de Serenazgo, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, el cual comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, prevencion y proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. El Arbitrio de Serenazgo es de periodicidad trimestral." "Articulo Segundo.- Son deudores tributarios del Arbitrio de Serenazgo a titulo de contribuyentes, los propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Para tal fin, entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominos son responsables solidarios del pago del Arbitrio que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del Arbitrio, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

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