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Pág. 169715 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 Modifican Edicto que regula el Arbi- trio de Limpieza Pública y Parques y Jardines ORDENANZA Nº 01-99 San Miguel, 29 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en sesión extraor- dinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de Comisiones y de la aprobación del Acta, aprobó por unani- midad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL EDICTO QUE REGULA EL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 2º del Edicto Nº 02-94 modificado por las Ordenanzas Nºs. 01-98 y 06-98, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- La obligación tributaria nace a partir del primer día hábil de cada trimestre hasta el último día hábil del vencimiento del trimestre, esto es, en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. El contribuyente gozará de un descuento del 10% del monto total de los Arbitrios de Limpieza Pública y Par- ques y Jardines en el ejercicio fiscal, cuando abone todas las obligaciones de dichos arbitrios respecto de dicho ejercicio hasta el último día hábil del mes de febrero y de un descuento de 5%, cuando abone dichas obligaciones hasta el último día hábil del mes de marzo. El monto de los arbitrios no pagados en los plazos señalados en la presente norma, devengará el interés moratorio que dispone el Código Tributario". Artículo Segundo.- Modifíquense los Artículos 3º, 4º y 8º del Edicto Nº 02-94, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- Son deudores tributarios de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, a título de contribuyentes, los propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Para tal fin, entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la municipalidad el nombre de los condóminos y la partici- pación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del arbitrio que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser deter- minada, son sujetos obligados al pago del arbitrio, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes." "Artículo 4º.- Cuando se efectúe cualquier transferen- cia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió la condición de propietario." "Artículo 8º.- Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Pública, se toma en consideración el costo del servicio de limpieza pública, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes, aplicando el valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o el valor establecido en Catastro de acuerdo al uso, ubicación y área del predio. Para los fines del presente artículo, el servicio de limpieza pública comprende el servicio de recolección, transporte, descarga y disposición final de los residuos provenientes de los predios afectos. Comprende asimis- mo, el servicio del barrido y lavado de calles y demás bienes de dominio público." Artículo Tercero.- En virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 8º del Edicto Nº 02-94 modi- ficado por la presente ordenanza, adiciónense los montos contenidos en los Artículos 13º y 14º del Edicto Nº 02-94,a los montos contenidos en los Artículos 9º y 10º, respectiva- mente, de la misma norma. Artículo Cuarto.- Modifíquese el rubro d) de los Artículos 9º y 11º del Edicto Nº 02-94 con el tenor siguiente: "d) Entidades Asistenciales gratuitas, educativas, comunales, terrenos sin construir o en proceso de cons- trucción (no ocupados)." Artículo Quinto.- Deróguense el acápite c) del Artí- culo 1º, los Artículos 13º y 14º del Edicto Nº 02-94 y el Artículo 16º del Edicto Nº 02-94 modificado por la Orde- nanza Nº 02-96. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En virtud a lo dispuesto en el Artículo 69- B del Decreto Legislativo Nº 776, agregado por la Ley Nº 26725, los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines aplicables al Ejercicio Fiscal 1999 tendrán un reajuste de 5% por razón del Indice Acumulado de Precios al Consumidor del año 1998, que ascienden a 6.01% conforme a la Resolución Jefatural Nº 353-98-INEI publi- cada el 1 de enero de 1999 en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1686 Modifican el Edicto Nº 001-96-AL/SM, referido a la aplicación del Arbitrio de Serenazgo en el distrito ORDENANZA Nº 02-99 San Miguel, 29 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel en sesión extraor- dinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de Comisiones y de la Aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL EDICTO QUE REGULA EL ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos 1º, 2º y 3º del Edicto Nº 001-96-AL/SM, en los términos si- guientes: "Artículo Primero.- La presente norma regula el Arbi- trio de Serenazgo, en la jurisdicción del distrito de San Miguel, el cual comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, prevención y protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguri- dad ciudadana. El Arbitrio de Serenazgo es de periodici- dad trimestral." "Artículo Segundo.- Son deudores tributarios del Arbi- trio de Serenazgo a título de contribuyentes, los propieta- rios de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Para tal fin, entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habi- tacional, local, oficina o terreno. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condóminos y la parti- cipación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del Arbitrio que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del Arbitrio, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribu- yentes.