Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

OSIPTEL
FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-99-CD/OSIPTEL Por Oficio Nº C.050-SG/99, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edicion del dia 5 de febrero de 1999, pagina 169536. DICE: ANEXO TARIFAS DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS NACIONALES (LDN) CIRCUITOS DIGITALES VIA SATELITE (LDN) 1. CON TELEPUERTO Arrendamiento ... Hasta 384 Kbps Hasta 512 Kbps Hasta 768 Kbps Hasta 1,021 Mbps Hasta 2.048 Mbps DEBE DECIR: ANEXO TARIFAS DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS NACIONALES (LDN) CIRCUITOS DIGITALES VIA SATELITE (LDN) CON TELEPUERTO Arrendamiento ... Hasta 384 Kbps Hasta 512 Kbps Hasta 768 Kbps Hasta 1,024 Mbps Hasta 2,048 Mbps 1827

97-MTC, que aprueba los valores unitarios oficiales de edificacion para la Costa, MORDAZA y Selva; Que, con Decreto Supremo Nº 123-98-EF, del 29 de diciembre de 1998, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el ano 1999, como valor de referencia que puede ser utilizado en Normas Tributarias; Que, en merito al inciso c) del Articulo 14º parrafo 2 del Decreto Legislativo Nº 776, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, la cual sustituye la obligacion de presentar la Declaracion Jurada de Autoavaluo y se entendera como valido en caso de que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la actual gestion Municipal consciente de dar un buen servicio a los senores contribuyentes de su comuna, ha estimado por conveniente, el envio de la Informacion Tributaria a sus hogares, a efecto de facilitar el pago oportuno de sus tributos; Estando a las atribuciones contenidas en el inciso g) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer el Programa Predial para el Ejercicio gravable 1999, en forma automatizada, emitiendose la Valorizacion del Predio (Autoavaluo) y la determinacion del Impuesto Predial. Articulo 2º.- Establecer las modalidades de pago siguiente: . Al contado, hasta el 26 de febrero. . En forma fraccionada, hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales: Primero MORDAZA Tercero MORDAZA : : : : 26 31 31 30 de de de de febrero MORDAZA agosto noviembre

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen el Programa Predial para el ejercicio 1999 en forma automatizada
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-MDL Lince, 5 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en su Titulo II, Capitulo I, determinan el Impuesto Predial y la Declaracion Jurada, su conceptualizacion, alcance, base imponible y metodologia. De cumplimiento obligatorio de las municipalidades para el procesamiento correspondiente a cada ejercicio fiscal; Que, en merito a la misma, mediante Resolucion Ministerial Nº 532-98-MTC, de fecha 30 de diciembre de 1998, en su Articulo 2º prorrogan la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 674-97-MTC del 15 de MORDAZA, que aprueba los Planos Basicos Arancelarios de las areas urbanas de las localidades de diversos departamentos del MORDAZA, y en su Articulo Tercero prorroga la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 675-97-MTC, que aprueba los Planos Basicos arancelarios que contienen los valores arancelarios de las areas urbanas de la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao y en el Articulo 5º prorroga la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 678-

La MORDAZA, tercera y cuarta cuota sera reajustada de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente de pago. Articulo 3º.- Fijese como gastos administrativos de emision y distribucion domiciliaria, el equivalente al 0.4% de la UIT, vigente por predio y el 0.2% por predio adicional. Articulo 4º.- Establecer como monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el presente ano 0.6% de la UIT, equivalente a S/. 16.80. Articulo 5º.- Encargar a las Direcciones de Administracion, Rentas e Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto, y a la Secretaria General, Relaciones Publicas, la publicacion y difusion del presente decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1851

Designan Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99-MDL Lince, 11 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO: En la sesion extraordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26637, se dictaron normas que regulan la administracion del Programa del Vaso de Leche;

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