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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 169712 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 OSIPTEL FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-99-CD/OSIPTEL Por Oficio Nº C.050-SG/99, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edición del día 5 de febrero de 1999, página 169536. DICE: ANEXO TARIFAS DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS NACIONALES (LDN) CIRCUITOS DIGITALES VIA SATELITE (LDN) 1. CON TELEPUERTO Arrendamiento ... Hasta 384 Kbps Hasta 512 Kbps Hasta 768 Kbps Hasta 1,021 Mbps Hasta 2.048 Mbps DEBE DECIR: ANEXO TARIFAS DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS NACIONALES (LDN) CIRCUITOS DIGITALES VIA SATELITE (LDN) CON TELEPUERTO Arrendamiento ... Hasta 384 Kbps Hasta 512 Kbps Hasta 768 Kbps Hasta 1,024 Mbps Hasta 2,048 Mbps 1827 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen el Programa Predial para el ejercicio 1999 en forma automatizada DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-MDL Lince, 5 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en su Título II, Capítulo I, determinan el Impuesto Predial y la Declara- ción Jurada, su conceptualización, alcance, base imponi- ble y metodología. De cumplimiento obligatorio de las municipalidades para el procesamiento correspondiente a cada ejercicio fiscal; Que, en mérito a la misma, mediante Resolución Mi- nisterial Nº 532-98-MTC, de fecha 30 de diciembre de 1998, en su Artículo 2º prorrogan la vigencia de la Resolu- ción Ministerial Nº 674-97-MTC del 15 de abril, que aprueba los Planos Básicos Arancelarios de las áreas urbanas de las localidades de diversos departamentos del país, y en su Artículo Tercero prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC, que aprueba los Planos Básicos arancelarios que contienen los valores arancelarios de las áreas urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao y en el Artículo 5º prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 678-97-MTC, que aprueba los valores unitarios oficiales de edificación para la Costa, Sierra y Selva; Que, con Decreto Supremo Nº 123-98-EF, del 29 de diciembre de 1998, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el año 1999, como valor de referencia que puede ser utilizado en Normas Tributarias; Que, en mérito al inciso c) del Artículo 14º párrafo 2 del Decreto Legislativo Nº 776, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, la cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Au- toavalúo y se entenderá como válido en caso de que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la actual gestión Municipal consciente de dar un buen servicio a los señores contribuyentes de su comuna, ha estimado por conveniente, el envío de la Información Tributaria a sus hogares, a efecto de facilitar el pago oportuno de sus tributos; Estando a las atribuciones contenidas en el inciso g) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer el Programa Predial para el Ejercicio gravable 1999, en forma automatizada, emi- tiéndose la Valorización del Predio (Autoavalúo) y la determinación del Impuesto Predial. Artículo 2º.- Establecer las modalidades de pago siguiente: . Al contado, hasta el 26 de febrero. . En forma fraccionada, hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales: - Primero :26 de febrero - Segundo :31 de mayo - Tercero :31 de agosto - Cuarto :30 de noviembre La segunda, tercera y cuarta cuota será reajustada de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período com- prendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente de pago. Artículo 3º.- Fíjese como gastos administrativos de emisión y distribución domiciliaria, el equivalente al 0.4% de la UIT, vigente por predio y el 0.2% por predio adicio- nal. Artículo 4º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el presente año 0.6% de la UIT, equivalente a S/. 16.80. Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones de Adminis- tración, Rentas e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto, y a la Secretaría General, Relaciones Públicas, la publicación y difusión del presente decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 1851 Designan Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99-MDL Lince, 11 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO: En la sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26637, se dictaron normas que regulan la administración del Programa del Vaso de Leche;