Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 169706

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

asimismo, en su caso, la AFP de origen informara el inicio del procedimiento de cobranza de aportes; d) Dentro de los primeros cinco (5) dias del mes siguiente, la Superintendencia notificara via Red a la AFP de origen y a la AFP de destino la procedencia o improcedencia del traspaso. En caso de rechazo del senalado traspaso, se procedera del modo descrito en el Articulo 39º. Dentro de los primeros tres (3) dias siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remitira a la AFP de origen las correspondientes copias de las solicitudes de traspaso aceptadas con el respectivo sello de conformidad, adjuntando al efecto el correspondiente indice consolidado de toda la documentacion remitida." Articulo 4º.- Sustituyase lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 40º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "e) Resueltas las dos (2) solicitudes de reconsideracion en sentido negativo o transcurrido el plazo a que se refiere el inciso a) anterior, lo que ocurra primero, tanto la declaracion como la solicitud de traspaso se consideraran como no presentadas, para cuyo efecto la AFP de destino debera estampar el sello "reconsideracion improcedente" en dichos formatos;" Articulo 5º.- Sustituyase lo dispuesto en los Articulos 41º, 42º, 43º y 48º del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por los siguientes: "Interrupcion del MORDAZA de traspaso Articulo 41º.- El MORDAZA de traspaso quedara automaticamente sin efecto si MORDAZA de la MORDAZA de la correspondiente solicitud y hasta el ultimo dia calendario del ultimo mes de devengue en la AFP de origen, el afiliado se encontrase comprendido en alguno de los siguientes supuestos: a) Fallecimiento; b) MORDAZA por el afiliado de una solicitud de nulidad, o declaracion por la Superintendencia de la nulidad del contrato de afiliacion, segun sea el caso; c) MORDAZA de una solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez; d) MORDAZA de una solicitud de pension; o, e) Autorizacion por la Superintendencia de la fusion entre la AFP de origen y la AFP de destino del afiliado. Asimismo, el MORDAZA de traspaso quedara automaticamente sin efecto si MORDAZA de la MORDAZA de la correspondiente solicitud de traspaso, el afiliado no cuenta con la MORDAZA de MORDAZA de Reconocimiento o el titulo, en los casos en que la ONP MORDAZA aceptado la "Solicitud del MORDAZA de Reconocimiento", a que se refiere el Articulo 66º del presente Titulo, solo en los casos en que MORDAZA iniciado el tramite de MORDAZA de Reconocimiento. Los afiliados estaran facultados a iniciar el MORDAZA de traspaso si la ONP, con posterioridad a la aceptacion de la "Solicitud del MORDAZA de Reconocimiento", rechaza la misma de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF y disposiciones complementarias impartidas por la ONP. En los indicados supuestos, la AFP de origen comunicara el hecho al afiliado, a la Superintendencia y a la AFP de destino, la misma que a su vez devolvera al afiliado la documentacion correspondiente. Plazo para la vigencia de la nueva afiliacion Articulo 42º.- A partir del primer dia habil del mes siguiente a aquel en que la Superintendencia comunique a la AFP de destino y a la AFP de origen la procedencia del traspaso, empezara a contarse el plazo de ochenta (80) dias a que se refiere el Articulo 44º del reglamento. El primer mes de devengue en la AFP de destino correspondera al primer mes del cuatrimestre siguiente a aquel en que vence el plazo mencionado en el parrafo anterior. Para efectos del presente subcapitulo, se entenderan por cuatrimestres aquellos periodos que deben ser informados en los estados de cuenta, a que se refiere el Articulo 103º del presente Titulo. Obligaciones de la AFP de destino Articulo 43º.- La AFP de destino, dentro del mes en que culmina el devengue en la AFP de origen, debera realizar las siguientes acciones:

a) Comunicar por escrito al empleador y al afiliado el primer mes de devengue en la AFP de destino, de acuerdo con lo senalado en el articulo precedente, adjuntando al referido aviso las copias del formato de solicitud de traspaso a que se refiere el inciso b) del Articulo 30º. El mencionado aviso al empleador debera contener indicacion expresa y discriminada de las retenciones a practicar y a pagar a la AFP de destino; y, b) Comunicar al empleador y al afiliado la obligacion de continuar con los aportes a la AFP de origen en tanto dure el procedimiento de traspaso, especificando el ultimo mes en que se pagara aportes a la misma. Adicionalmente, la AFP de destino debera remitir MORDAZA de las boletas o MORDAZA a que se refiere el inciso c) del Articulo 30º, en los casos en que la AFP de origen lo solicite para efectos de efectuar el MORDAZA de Cobranza a que se refiere el Subcapitulo X del Capitulo II del presente Titulo. Dicha informacion debera ser remitida dentro de los cinco (5) dias de requerida dicha informacion por parte de la AFP de origen. Plazos de cobertura Articulo 48º.- La responsabilidad de cobertura de la AFP de origen, en los terminos establecidos en el Titulo VII del presente Compendio, alcanzara hasta el ultimo dia calendario del ultimo mes de devengue en la AFP de origen, siempre que al efecto se MORDAZA cumplido con las condiciones de cobertura previstas, estando las respectivas empresas de seguros facultadas para cobrar las primas que se devenguen en dicho periodo y que se aporten en los primeros dias del mes siguiente. A partir del primer mes de devengue en la AFP de destino, los afiliados que hayan hecho efectivo el correspondiente traspaso se encontraran cubiertos por la empresa de seguros con la que aquella tenga celebrado contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo VII del presente Compendio." Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo de 1999. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Procesos en tramite Unica.- Las solicitudes de traspaso presentadas hasta el dia anterior a la entrada en vigencia de la presente resolucion se regiran por el MORDAZA y condiciones establecidos por el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1857

SUNARP
Disponen se brinde asesoria tecnica a internos de establecimientos penitenciarios a fin que estos puedan constituir e inscribir empresas
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 053-99-SUNARP MORDAZA, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos como organismo descentralizado del sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 10º de la acotada ley, la Superintendencia Nacional de los Regis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.