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Pág. 169711 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 5. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXIS- TENCIA DE DAÑO Y LA RELACION CAUSAL Respecto al volumen de importaciones observado en- tre enero y octubre de 1998, se puede apreciar que el volumen de calzado importado ha excedido en 16,50% el total de importaciones registradas durante 1997. Mien- tras que entre enero y octubre de 1998 se importaron 3 962 612 pares de calzado, durante el año 1997 se registró un total de 3 401 318 pares de calzado importado. Entre enero y diciembre de 1997, la República Popular China y Taiwan concentraron aproximadamente el 47% del total de las importaciones de calzado, mientras que entre enero y octubre de 1998, estos países concentraron aproximadamente el 54%7. La producción de calzado ha disminuido entre los años 1997 y 1998 en comparación con 1996. En 1997 en compa- ración con 1996 la producción de calzado decreció en casi todos los meses con excepción de julio en donde la produc- ción se incrementó en 1,57%. Durante 1998 al igual que en 1997, la producción cayó en casi todos los meses, a excep- ción de marzo, mes en el cual la producción se incrementó en 0,45%. Si se compara el índice anual de producción de 1998 con los de 1996 y 1997, se podrá apreciar que en ambos casos la producción nacional ha decrecido. Así, entre 1996 y 1998, la producción nacional disminuyó en 19,9% Según la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en setiembre de 1998, en las ciudades o departamentos en donde se encuentran ubicados los centros de producción más importantes - Lima, Trujillo, Arequipa y Junín - sólo el 38,00% de las empresas encuestadas que en 1995 se dedicaban a la fabricación de calzado, continúan haciéndolo a setiembre de 1998. El mayor número de empresas que continúan fabricando desde 1995 se encuentra en el departamento de Junín (71,21%). Las empresas más afectadas han sido las ubicadas en la ciudad de Lima, donde sólo el 29,48% de las empresas productoras en 1995 continúan operando. Según la mencionada encuesta del INEI, sólo el 5,87% de las empresas afirma haber aumentado su producción en el período comprendido entre enero y setiembre de 1998 comparado con similar período de 1997. Por el contrario, el 72,39% afirma haber sufrido una disminu- ción en sus niveles de producción en el período compren- dido entre enero y setiembre de 1998 en comparación con similar período de 1997. De lo mencionado en los párrafos anteriores se puede apreciar que en los últimos años la producción nacional de calzado ha disminuido tanto en número de empresas productoras dedicadas a la actividad, como en el volumen de producción de las empresas que aún continúan dedi- cándose a la misma. Asimismo, según la encuesta del INEI entre los facto- res que habrían incidido en una reducción del nivel de ventas del productor nacional se encuentra en primer lugar la presencia de productos importados, según lo citado por el 48,50% de los encuestados. Otros factores también mencionados fueron la competencia nacional con el 28,00%, y la morosidad de los clientes con 21,80%. A su vez entre los principales factores que afectan al sector calzado se señalaron el aumento de calzado impor- tado, con el 36,80%; la falta de financiamiento con el 22,60%; y la disminución de la demanda, con el 17,60%. Cabe señalar que mediante Resolución Nº 005-97- INDECOPI/CDS, modificada por la Resolución Nº 008-97- INDECOPI/CDS de fechas 7 de marzo y 27 de mayo de 1997, respectivamente, la Comisión resolvió la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzados procedentes de la República Popular China, la mayoría de los cuales han sido a su vez considerados en la solicitud de inicio de la presente investigación. La aplica- ción de dichos derechos explicaría en muchos casos el descenso en los volúmenes de calzados importados de dicho país. En este contexto se ha registrado un incremen- to de las importaciones procedentes de Taiwan, lo que sugiere que el daño causado por las importaciones de calzado en la producción nacional pueda ser, en la actua- lidad, explicado en mayor proporción por las importacio- nes procedentes de Taiwan. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión, en su sesión de fecha 5 de febrero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo No 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92- EF y el Artículo 22º del Decreto Ley No 25868;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investiga- ción a las importaciones de calzados procedentes de la República Popular China y Taiwan de las siguientes categorías al interior de cada subpartida: República Popular China Zapatos Zapatillas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas 6402.20.00.00 6405.90.00.00 6405.10.00.00 6405.10.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00 Taiwan Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas 6404.19.00.00 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.19.00.00 6402.99.00.00 6405.90.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6402.99.00.00 6404.11.00.00 6405.90.00.00 6404.19.00.00 - 6404.19.00.00 6404.20.00.00 - 6405.10.00.00 6405.90.00.00 - Artículo 2º.- Disponer la revisión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 005-97- INDECOPI/CDS y que fuera modificada por la Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS a las importaciones de calza- dos procedentes de la República Popular China de las siguientes categorías al interior de cada subpartida: República Popular China Zapatos Zapatillas Botas Sandalias 6402.91.00.00 6402.19.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 Artículo 3º.- Declarar infundado el inicio de investi- gación a las importaciones de calzado procedentes de Hong Kong por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Notificar a las autoridades de los países exportadores, empresas importadoras y exportadoras señalados en la solicitud de inicio de investigación, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle de La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 - anexo 1221 Fax : (51-1) 2247800 - anexo 1296 Artículo 5º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor- me a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051- 92-EF. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del período de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1872 7Cabe mencionar que durante ese período la participación de Hong Kong fue de sólo 0,6% del total de importaciones de calzado.