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Pág. 169714 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 DICE: Tercera.- Los establecimientos que realizan activida- des como salones de baile, bingos, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsódromos, chichódromos, licorerías, canódromos, hipódromos, coli- seo de gallos, tragamonedas, video juegos, prostíbulos, casas de cita, retransmisores de carreras de caballos, canes o eventos deportivos donde se apueste, juegos electrónicos, pimball y casinos no pueden instalarse a menos de 100 metros... DEBE DECIR: Tercera.- Los establecimientos que realizan activida- des como salones de baile, bingos, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsódromos, chichódromos, licorerías, canódromos, hipódromos, coli- seo de gallos, tragamonedas, video juegos, retransmi- sores de carreras de caballos, canes o eventos deportivos donde se apuesta, juegos electrónicos, pinball y casinos no pueden instalarse a menos de 100 metros... 1879 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 0001 Puente Piedra, 18 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, es política de esta Municipalidad, brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su Estado Civil, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil; Que, tradicionalmente todos los años y con motivo del aniversario de la creación política del distrito de Puente Piedra, esta Municipalidad en cumplimiento de sus funciones de carácter social comunal realiza MATRI- MONIO CIVIL COMUNITARIO, estableciendo asimis- mo, los requisitos necesarios para la realización de los mismos; Y estando a las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, Art. 47º, numeral (6); DECRETA: 1º.- AUTORIZAR, la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el distrito de Puente Piedra, para los vecinos puentepedrinos, el mismo que se llevará a cabo el día 20 de febrero de 1999, con el único pago de S/. 30.00 (treinta y 00/100 Nuevos Soles), por gastos administrativos y con la exoneración de los derechos de pago de examen médico, expediente matrimonial y cere- monia, así como de la exoneración de la dispensa de publicación de edictos matrimoniales. 2º.- ESTABLECER, que los contribuyentes se adecua- rán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Adminis- trativa y su reglamento, señalándose como requisitos los siguientes: - Partida de Nacimiento Original, o Dispensa Judicial de ambos contrayentes. - Fotocopia simple de la Libreta Electoral u otro documento de identidad de ambos contrayentes. 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Administración Ge- neral, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local, Secretaría General y Protocolo, adopten las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente dispo- sición.Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1766 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 027-98 San Miguel, 30 de diciembre de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en sesión ex- traordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de Comisiones y de la Aprobación del Acta, aprobó la si- guiente: Ordenanza Modificatoria del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (Ordenanzas Nº 017-97 y Nº 09-98) Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 017-97 que aprueba el Régimen de Aplica- ción de Sanciones Administrativas, modificada por la Ordenanza Nº 09-98, en los términos siguientes: "Artículo 27º.- Inicio de la cobranza de multa: Vencido el plazo de 10 días contenido en el Artículo 21º sin que exista reclamación o en el caso de una reclamación infundada no impugnada dentro del plazo de 15 días hábiles, la Unidad de Control y Recaudación solicitará al Ejecutor Coactivo el inicio de la cobranza coactiva que corresponda." Artículo Segundo.- Modifíquense el texto y monto de las infracciones contenidas en los Códigos de Infrac- ciones Nºs. 216 y 217 de la Nomenclatura de Infracciones aprobada por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 017-97: Código 216 Por obstruir el paso peatonal en todo o en 20% UIT parte mediante el uso de vehículos u otros objetos fijos o desmontables en la vía pública. Código 217 Por obstruir el paso peatonal o vehicular en 25% UIT todo o en parte mediante depósito de vehículos o similares u otros objetos fijos o desmontables en la vía pública, con fines comerciales, de servicio, publicitarios o análogos. Artículo Tercero.- Incorpórese la siguiente infrac- ción y multa en la Nomenclatura de Infracciones aproba- da por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 017-97: Código 107 Por no cumplir con el compromiso Doble de la multa otorgado ante la autoridad para la de infracción inicial subsanación de la infracción dentro del plazo fijado. POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1680