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Pág. 169713 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 Que, en el Artículo 4º de la Ley Nº 26637, se establece la facultad de los Concejos Distritales, para la conforma- ción del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Que, con fecha 17.12.98, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva Nº 002-99-EF/76.01 "DIRECTI- VA PARA LA EJECUCION Y CONTROL DE LOS PRE- SUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GO- BIERNOS LOCALES", expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; que, en su Artículo 21º establece los lineamientos a seguir para la ejecución de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche; Que, asimismo dicha directiva, en su Artículo 21º inciso b) segundo párrafo, establece que el Comité de Administración deberá estar conformado por el Alcalde, quien lo preside, el Director de Administración, o quien haga sus veces, y dos (2) representantes de los clubes o comités del Programa del Vaso de Leche; facultando además el Alcalde a que pueda delegar la presidencia del comité a un Regidor, mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26637, Directiva Nº 002-99-EF/76.01 y la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los miembros del Concejo y la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DESIGNAR el Comité de Administra- ción del Programa del Vaso de Leche del distrito de Lince, el cual estará conformado por: -PRESIDENTE :ALCALDE -MIEMBRO :DIRECTOR DE ADMINISTRACION -REPRESENTANTES DEL :SRA. GRISEL MUÑOZ CHICOMA COMITE DEL VASO DE LECHE SRA. DORA HERRERA BONILLA Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo que se oponga al presente acuerdo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administra- ción y Dirección de Servicios Sociales, el fiel cumpli- miento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 1852 Declaran en situación de urgencia los servicios de limpieza pública, manteni- miento y riego de áreas verdes, servi- cios administrativos y operaciones pro- ductivas ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-99-MDL Lince, 8 de febrero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: En sesión extraordinaria de fecha 8 de febrero de 1999, el Informe Nº 002-99-MDL/DM, del 9.1.99 de la Dirección Municipal, para declarar la Situación de Urgencia de los servicios de limpieza pública, mantenimiento y riego de áreas verdes, servicios administrativos y operaciones productivas para el distrito de Lince; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 71º de la Ley Orgánica de Municipali- dades establece, en su inciso 4), que las MunicipalidadesDistritales son competentes para sostener o supervigilar los servicios públicos esenciales para la comunidad; Que, es necesario asegurar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales de limpieza pública, mante- nimiento y riego de áreas verdes, servicios administrati- vos y operaciones productivas, en tanto se lleven adelante los procesos de selección y contratación que dispone la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la citada Ley Nº 26850, en su Artículo 21º, faculta a los Gobiernos Locales a declarar la Situación de Urgen- cia cuando la ausencia de un servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio público esencial o de operaciones productivas; Estando a lo expuesto, y de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, a lo estipulado en la Ley Nº 26850, y a las facultades conferidas por los Artículos 36º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con dispensa del pase a la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto, y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR en SITUACION DE UR- GENCIA, los servicios de limpieza pública, manteni- miento y riego de áreas verdes, servicios administrativos, y operaciones productivas de la Municipalidad del distrito de Lince, a fin de garantizar la continuidad de los mismos por un período de ciento veinte (120) días calendario, en tanto se lleven adelante los procesos de selección y contra- tación que dispone la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad de Lince, para que adopte las medidas necesarias, a fin de superar la Situación de Urgencia de los servicios mencionados en el Artículo Primero. Artículo 3º.- La Secretaría General pondrá en cono- cimiento el presente acuerdo a la Comisión de Presupues- to y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 1853 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 014-MDLV Por Oficio Nº 030-99-SG/MDLV, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Regla- mento de Autorización Municipal de Funcionamiento, aprobado por Ordenanza Nº 014-MDLV y publicada el 3 de febrero de 1999, página 169451. En la página 169451 en el Artículo 2º Definiciones, en el inciso 1, numeral a) DICE: a) AUTORIZACION CON VERIFICACION PREVIA.- Aquella otorgada a los establecimientos ubicados dentro del distrito que realicen actividades establecidas en el inciso a) del Art. 16º del presente reglamento. DEBE DECIR: a) AUTORIZACION CON VERIFICACION PREVIA.- Aquella otorgada a los establecimientos ubicados dentro del distrito que realicen actividades establecidas en el inciso a) del Artículo 20º del presente reglamento. En la página 169455 en las DISPOSICIONES COM- PLEMENTARIAS; tercera disposición