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Pág. 169709 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 Inician el procedimiento de investiga- ción por dumping a las importaciones de calzado procedentes de la Repúbli- ca Popular China y Taiwan, así como la revisión a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cal- zado procedentes de la República Po- pular China, para las partidas detalla- das en dicha resolución RESOLUCION Nº 004-1999/CDS-INDECOPI Lima, 5 de febrero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97- EF, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, en lo que corresponda, y el Informe Técnico Nº 004-1999/ CDS-INDECOPI del 4 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-96-INDECOPI/CDS de fecha 8 de marzo 1996, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 inició de oficio la investigación de prendas de vestir y de calzado, proceden- tes de la República Popular China. Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, mo- dificada por la Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS de fechas 7 de marzo y 27 de mayo de 1997, respectivamente, la Comisión resolvió la aplicación de derechos antidum- ping definitivos a las importaciones de calzados proceden- tes de la República Popular China. Con fecha 16 de noviembre de 1998 la Corporación del Cuero, Calzado y Afines3, por su propio derecho y en representación de la Asociación de Pequeños y Medianos Fabricantes de Calzado (APEMEFAC) solicitó el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping a las importaciones de calzado procedentes de la República Popular China, Taiwan y Hong Kong, correspondientes a diversas partidas arancelarias. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. La Corporación es una asociación que agrupa a un importante grupo de empresas líderes del sector calzado y cueros, miembros del Comité de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias. 2. En un período superior a los últimos seis meses se ha producido la importación de los productos denunciados en cantidades cada vez mayores y a precios dumping, lo que viene perjudicando a la industria nacional. Esta situación se refleja en una pérdida de participación en el mercado, reducción de ventas de los productos nacionales, reduc-ción de puestos de trabajo, una difícil situación financiera y el cierre de empresas nacionales. II. ANALISIS De la información presentada por la Corporación y por la Superintendencia Nacional de Aduanas4 se ha analiza- do lo siguiente: 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos denunciados en la solicitud de inicio de investigación son diversos tipos de calzado, correspon- dientes las siguientes subpartidas arancelarias: República Popular China y Hong Kong 6401.92.00.00 6402.20.00.00 6403.40.00.00 6401.99.00.00 6402.91.00.00 6405.10.00.00 6402.19.00.00 6402.99.00.00 6405.90.00.00 Taiwan 6401.99.00.00 6403.20.00.00 6404.19.00.00 6402.19.00.00 6403.59.00.00 6404.20.00.00 6402.20.00.00 6403.91.00.00 6405.10.00.00 6402.91.00.00 6403.99.00.00 6405.20.00.00 6402.99.00.00 6404.11.00.00 6405.90.00.00 Teniendo en consideración que por cada una de estas subpartidas arancelarias ingresan diversos tipos de cal- zado, se ha considerado pertinente agrupar los productos al interior de cada subpartida en las siguientes categorías: Zapatos, zapatillas, botas, botas de hiking5 , sandalias, chalas y pantuflas. Asimismo, cabe señalar que debido a que los calzados de marcas internacionalmente conocidas (por ejemplo, Nike, Reebok, Adidas, Avia, Puma, Brooks, Mizuno, Umbro, Asics, entre otros) no compiten con los productos de fabri- cación nacional, por tratarse de productos que se comercia- lizan sobre la base de listas de precios internacionales, tal como lo señalaron las empresas importadoras de dichos productos en el recurso de reconsideración a la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, y que fuera aceptado por la Comisión en la Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS. Por lo anteriormente señalado, éstas no han sido consideradas para el análisis de la Secretaría Técnica. Según la información remitida por ADUANAS y por la Corporación, los productos que ingresan al Perú bajo las subpartidas listadas anteriormente, procedentes de la República Popular China, Taiwan y Hong Kong, tienen la misma descripción que los elaborados por los productores nacionales. En tal sentido, por el uso que se les da y por las características físicas que presentan, los productos im- portados de la República Popular China, Taiwan y Hong Kong son similares a los elaborados por los productores nacionales, cumpliéndose con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. En cada una de las subpartidas señaladas se ha anali- zado la participación por país, tomándose en considera- ción los volúmenes de importación por pares por categoría de producto al interior de cada subpartida. Sobre la base de este análisis se han considerado sólo aquellos produc- tos que mantienen volúmenes de importación considera- bles (en términos relativos y absolutos). Así, teniendo en consideración los criterios antes men- cionados, se realizó una primera depuración, tras lo cual los productos investigados según país de procedencia dentro de cada subpartida se limitaron a: Cuadro 1: República Popular China Zapatos Zapatillas Botas de hiking Botas Sandalias Chalas Pantuflas 6402.20.00.00 6402.19.00.00 6403.40.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6402.91.00.00 6402.91.00.00 6405.10.00.00 6402.99.00.00 6405.10.00.00 - 6405.90.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6405.90.00.00 6405.10.00.00 - - - 6405.10.00.00 6405.90.00.00 - - - - - 6405.90.00.00 - - - - - - 1En adelante la Secretaría Técnica. 2En adelante la Comisión. 3En adelante la Corporación. 4En adelante ADUANAS. 5Calzado usado para actividades al aire libre y de aventura, adaptado para diferentes terrenos.