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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 169818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 Que, el numeral 2. del inciso c) de la Norma II del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, establece que los derechos son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante Edicto Metropolitano Nº 184 se reguló el Derecho de Parqueo Vehicular; Que, es necesario establecer una nueva regulación del referi- do tributo; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA MARCO DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Artículo 1º.- ORDE NANZA MARCO La presente Ordenanza Marco establece las disposiciones normativas generales que regulan la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en la provincia de Lima. Artículo 2º.- DEFINICION El Derecho de Estacionamiento Vehicular es la tasa que se cobra por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, pudiendo prestarse adicionalmente el servicio de guardianía, entre otros servicios complementarios directamente vinculados, de acuerdo a lo que disponga cada municipalidad distrital. Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el Artículo 7º. Son deudores tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRI- BUTARIA La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en la vía pública. Artículo 5º.- MONTO DEL TRIBUTO Las municipalidades distritales establecerán el monto del derecho, el mismo que no podrá exceder del costo que representa para las mismas el mantenimiento de las zonas de estaciona- miento y los servicios complementarios, de ser el caso. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION El Derecho de Estacionamiento Vehicular es un tributo de realización inmediata y deberá ser pagado antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 7º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHI- CULAR La tasa se cobrará por el estacionamiento de vehículos en zonas comerciales y recreacionales de la vía pública, las mismas que serán determinadas por cada municipalidad distrital me- diante ordenanza. En el caso de que la Municipalidad Distrital establezca esta- cionamiento de vehículos en vías arteriales y colectoras, deberá contar con autorización expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Metropolitana Nº 127, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano de Lima. Las Municipalidades Distritales que establezcan tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo deberán contar con informe favorable expedido por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima que certifique que dichas playas cuenten con los servicios mínimos y condiciones de salubridad señalados en el Artículo 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073, que establece disposicio- nes referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima. Artículo 8º.- SEÑALIZACION DE ZONAS DE ESTA- CIONAMIENTO Las municipalidades deberán señalizar las zonas sujetas al pago del derecho, debiéndose indicar los conceptos por los que se paga el derecho y el importe de éste. Artículo 9º.- SUSTENTO DE COSTOS Y GASTOS Las municipalidades a fin de aprobar el monto del Derecho de Estacionamiento Vehicular, deberán elaborar un Informe Técni- co, de acuerdo al formato de ingresos y gastos que para este fin apruebe el SAT, en el cual sustentarán los ingresos y gastos proyectados. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento del Derecho de Estacionamiento Vehicular constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdicción se presta el referido servicio, y deberá destinarse exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento del mismo. Artículo 11º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO La administración del Derecho de Estacionamiento Vehicu- lar corresponde a las municipalidades en cuya jurisdicción se presta el servicio.Artículo 12º.- INAFECTACIONES Están inafectos al pago del Derecho de Estacionamiento Vehicular los conductores, en cumplimiento de sus funciones, de: a) Ambulancias; b) Vehículos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policiales; d) Vehículos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal; y, e) Vehículos de Limpieza Pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Disposiciones Transitorias Primera.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del plazo de 30 días, publicará la relación de las vías arteriales y colectoras para Lima Metropolitana, establecidas por el Instituto Metropolitano de Planificación en la Ordenanza Metropolitana Nº 127 que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Facúltese al Alcalde de Lima a emitir mediante Resolución de Alcaldía las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al SAT a aprobar el formato de ingresos y gastos a que se refiere el Artículo 9º de la presente ordenanza. Tercera.- Deróguese el Edicto Metropolitano Nº 184, el Edicto Metroplitano Nº 196 y demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 1927 Sancionan con destitución a servido- res de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 5200 Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTO; el informe presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que da cuenta de la falta disciplinaria cometida por el servidor empleado ROMULO GAMARRA CAVIESES, por supuesta falta disciplinaria con- templada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3925 de fecha 25 de setiembre de 1998 se resuelve la apertura de proceso administra- tivo disciplinario al servidor empleado don ROMULO GAMA- RRA CAVIESES, por supuesta falta disciplinaria contemplada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en tal sentido la Comisión Permanente de Procesos Administrativos le notifica al servidor empleado procesado la Resolución de Alcaldía mencionada en el párrafo anterior a efectos de que cumpla con presentar su descargo de conformidad a lo señalado en los Artículos 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante documento simple de fecha 9 de octubre de 1998 el servidor empleado ROMULO GAMARRA CAVIESES presenta su descargo manifestando que había solicitado licencia sin goce de haber a partir del 31 de julio del año en curso mediante documento simple Nº 23435-98, que fuera tramitada en su ausen- cia sin el correspondiente visto bueno de la Oficina OPDM, motivo por el cual la Oficina de Personal efectuó la devolución del documento a la Oficina de Trámite Documentario, por lo que solicita se reconsidere su solicitud en virtud a que regularizó el correspondiente visto bueno y que se encuentra en trámite; Que, lo manifestado por el procesado en su descargo no levanta los cargos formulados en su contra; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos evaluados los actuados es de opinión en recomendar a la autori- dad se le sancione al servidor empleado ROMULO GAMARRA CAVIESES con DESTITUCION de conformidad a lo señalado en el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;