Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

Que, el numeral 2. del inciso c) de la MORDAZA II del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, establece que los derechos son las tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, mediante Edicto Metropolitano Nº 184 se MORDAZA el Derecho de Parqueo Vehicular; Que, es necesario establecer una nueva regulacion del referido tributo; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 4 del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA MORDAZA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Articulo 1º.- ORDENANZA MORDAZA La presente Ordenanza MORDAZA establece las disposiciones normativas generales que regulan la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos en la provincia de Lima. Articulo 2º.- DEFINICION El Derecho de Estacionamiento Vehicular es la tasa que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en la via publica, pudiendo prestarse adicionalmente el servicio de guardiania, entre otros servicios complementarios directamente vinculados, de acuerdo a lo que disponga cada municipalidad distrital. Articulo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el Articulo 7º. Son deudores tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en la via publica. Articulo 5º.- MONTO DEL TRIBUTO Las municipalidades distritales estableceran el monto del derecho, el mismo que no podra exceder del costo que representa para las mismas el mantenimiento de las zonas de estacionamiento y los servicios complementarios, de ser el caso. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION El Derecho de Estacionamiento Vehicular es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 7º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa se cobrara por el estacionamiento de vehiculos en zonas comerciales y recreacionales de la via publica, las mismas que seran determinadas por cada municipalidad distrital mediante ordenanza. En el caso de que la Municipalidad Distrital establezca estacionamiento de vehiculos en vias arteriales y colectoras, debera contar con autorizacion expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Metropolitana Nº 127, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano de Lima. Las Municipalidades Distritales que establezcan tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo deberan contar con informe favorable expedido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que certifique que dichas playas cuenten con los servicios minimos y condiciones de salubridad senalados en el Articulo 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073, que establece disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima. Articulo 8º.- SENALIZACION DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Las municipalidades deberan senalizar las zonas sujetas al pago del derecho, debiendose indicar los conceptos por los que se paga el derecho y el importe de este. Articulo 9º.- SUSTENTO DE COSTOS Y GASTOS Las municipalidades a fin de aprobar el monto del Derecho de Estacionamiento Vehicular, deberan elaborar un Informe Tecnico, de acuerdo al formato de ingresos y gastos que para este fin apruebe el SAT, en el cual sustentaran los ingresos y gastos proyectados. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento del Derecho de Estacionamiento Vehicular constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdiccion se presta el referido servicio, y debera destinarse exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento del mismo. Articulo 11º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO La administracion del Derecho de Estacionamiento Vehicular corresponde a las municipalidades en cuya jurisdiccion se presta el servicio.

Articulo 12º.- INAFECTACIONES Estan inafectos al pago del Derecho de Estacionamiento Vehicular los conductores, en cumplimiento de sus funciones, de: a) Ambulancias; b) Vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; c) Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policiales; d) Vehiculos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal; y, e) Vehiculos de Limpieza Publica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Disposiciones Transitorias Primera.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro del plazo de 30 dias, publicara la relacion de las vias arteriales y colectoras para MORDAZA Metropolitana, establecidas por el Instituto Metropolitano de Planificacion en la Ordenanza Metropolitana Nº 127 que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Facultese al MORDAZA de MORDAZA a emitir mediante Resolucion de Alcaldia las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Facultese al SAT a aprobar el formato de ingresos y gastos a que se refiere el Articulo 9º de la presente ordenanza. Tercera.- Deroguese el Edicto Metropolitano Nº 184, el Edicto Metroplitano Nº 196 y demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 1927

Sancionan con destitucion a servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 5200 MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 VISTO; el informe presentado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que da cuenta de la falta disciplinaria cometida por el servidor empleado MORDAZA MORDAZA CAVIESES, por supuesta falta disciplinaria contemplada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 3925 de fecha 25 de setiembre de 1998 se resuelve la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al servidor empleado don MORDAZA MORDAZA CAVIESES, por supuesta falta disciplinaria contemplada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en tal sentido la Comision Permanente de Procesos Administrativos le notifica al servidor empleado procesado la Resolucion de Alcaldia mencionada en el parrafo anterior a efectos de que cumpla con presentar su descargo de conformidad a lo senalado en los Articulos 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante documento simple de fecha 9 de octubre de 1998 el servidor empleado MORDAZA MORDAZA CAVIESES presenta su descargo manifestando que habia solicitado licencia sin goce de haber a partir del 31 de MORDAZA del ano en curso mediante documento simple Nº 23435-98, que fuera tramitada en su ausencia sin el correspondiente visto MORDAZA de la Oficina OPDM, motivo por el cual la Oficina de Personal efectuo la devolucion del documento a la Oficina de Tramite Documentario, por lo que solicita se reconsidere su solicitud en virtud a que regularizo el correspondiente visto MORDAZA y que se encuentra en tramite; Que, lo manifestado por el procesado en su descargo no levanta los cargos formulados en su contra; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos evaluados los actuados es de opinion en recomendar a la autoridad se le sancione al servidor empleado MORDAZA MORDAZA CAVIESES con DESTITUCION de conformidad a lo senalado en el inciso d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades;

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