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Pág. 169807 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 res en el Concejo Provincial de Tayacaja, manifestando corres- ponderle cuatro regidores a la lista del partido que representa; El recurso de reconsideración planteado el 30 de diciembre de 1998, por don Crispín Hermógenes Claros Mercado, candidato a Alcalde del distrito de Salcahuasi, por la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", contra la Resolución Nº 1375-98-JNE, y el escrito ampliatorio del 11 de enero de 1999, solicitando sea restituida la validez de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118555, 118442 y 118558, para lo cual pide una revisión exhaustiva de tales documentos; El escrito presentado el 30 de diciembre de 1998, por don Pedro Tapia Torres, candidato integrante del "Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino", para el distrito de Huachocolpa, pro- vincia de Tayacaja, quien solicita expedición de credencial; y, el escrito presentado el 8 de enero de 1999, por el doctor Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal de la referida agrupa- ción independiente, quien solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 1009-98-JNE que proclamó ganadora en el distrito de Huacho- colpa a la lista del "Movimiento Independiente Somos Perú"; Las comunicaciones recibidas los días 4, 6, 8 y 12 de enero de 1999, suscritas por el doctor Javier Arias Serrano, Personero Legal Alterno de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", quien pide ratificar la Resolución Nº 1009-98-JNE; La comunicación de don Gabriel Chávez Roca, ex Alcalde del Concejo Distrital de Huachocolpa, con ingreso del 15 de enero de 1999, quien manifiesta tener conocimiento de la existencia de impugnaciones en giro respecto a la proclamación en dicho distrito y que no se ha llevado a cabo la correspondiente transfe- rencia, razón por la cual solicita continuar ejerciendo las funcio- nes de Alcalde; El recurso de reconsideración presentado con fecha 28 de diciembre de 1998, por don Fidenciano Limachi Curo, coordina- dor de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", contra la Resolución Nº 1375-98-JNE, en el extremo que declaró infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, manifestando la existencia de irregularidades y que éstas se encuentran acre- ditadas en autos; presenta memorial conteniendo firmas de pobladores; y, los escritos ampliatorios con ingreso del 4 y 13 de enero de 1999, del mismo recurrente; asimismo, vista la solicitud de reconsideración en el mismo extremo presentada por el doctor Javier Alva Orlandini, Personero Legal Titular del Partido "Ac- ción Popular", con fecha 30 de diciembre de 1998; Los escritos presentados el 8 de enero y 3 de febrero de 1999, por el doctor Víctor Cisneros Ríos, Personero Legal de la Lista Independiente "Renacimiento Andino", solicitando se desestime el pedido de reconsideración de la Resolución Nº 1375-98-JNE, en cuanto se refiere al distrito de Colcabamba, y anexando una declaración jurada suscrita por el Secretario General Distrital de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", don Alberto Pa- riona Camasca, quien manifiesta que don Fidenciano Limache Curo no pertenece a dicha agrupación; CONSIDERANDO: Que, respecto al pedido de reconsideración de la Resolución Nº 1375-98-JNE en cuanto se refiere al distrito de Salcahuasi, se ha solicitado la revisión de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118442, 118555 y 118558, contenidas en los sobres de marco verde, obrantes en poder de este organismo electoral, y, pese a que dicha verificación fue efectuada anteriormente, se ha evaluado los argumentos del recurrente, accediéndose a realizar una nueva revisión, de la que se concluye que las Actas Electora- les de las Mesas de Sufragio Nºs. 118442 y 118555, son nulas por las omisiones insalvables que contienen; mereciendo mayor aná- lisis el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 118558, la que, en efecto, no muestra adulteraciones o enmendaduras, y donde no ha sido consignada observación alguna, por parte de los persone- ros presentes en la mesa, los que han suscrito el ejemplar original de garantía que se tiene a la vista, acreditándose con ello que dichos personeros tuvieron pleno acceso a ejercer los derechos y atribuciones que la ley les franquea, desvirtuándose en conse- cuencia, los fundamentos que llevaron a anular dicha acta en la Resolución Nº 1375-98-JNE, debiéndosele por tanto, restituir su validez, acción que este colegiado adopta, a fin de garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el proceso electoral traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, principios contenidos en los Artí- culos 176º y 178º de la Constitución Política del Estado; resolvien- do en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, más aún cuando este Jurado Nacional constituye la última instancia de administración de justicia en materia electoral, según lo previsto en el Artículo 181º de la Carta Magna; Que, conforme se concluye en el considerando precedente, se ha procedido a realizar un nuevo cómputo de la votación del distrito de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, habiéndose obteni- do el siguiente resultado: Lista Independiente "Fraternidad Na- cional", ciento setenta y uno (171) votos; Partido "Acción Popu- lar", ciento sesenta y siete (167) votos; Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ciento treinta (130) votos; Agrupación Independiente "Movimiento independiente Somos Perú", treinta y siete (37) votos; Lista Independiente "Renacimiento Andino", veintisiete (27) votos; Lista Indepen- diente "Tayacaja 98", veintiséis (26) votos; y, Agrupación Inde- pendiente "Unión por el Perú", diecinueve (19) votos; por lo que,al haber obtenido la mayor votación la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", el Concejo Distrital de Salcahuasi para el período de gobierno municipal 1999 - 2002, está integrado conforme la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, mediante Resolución Nº 054-98-JEE/TAY de fecha 22 de octubre de 1998; Que, al momento de expedir la Resolución Nº 1375-98-JNE, en el extremo pertinente al recurso de nulidad de las elecciones en el distrito de Huachocolpa, planteado por el Personero de la Lista Independiente "Renacimiento Andino", don Jorge Enrique Silva Montes, no se tuvo en cuenta que un recurso similar, deducido por el Personero del "Movimiento Independiente So- mos Perú", don Alberto Mijair Maldonado Martínez, ya había sido materia de la Resolución Nº 1009-98-JNE de fecha 10 de noviem- bre de 1998, la misma que declaró fundado este recurso, declarán- dose la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 118321 y como consecuencia de un nuevo cómputo distrital, nula la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial, proclamándose a la lista del "Movimiento Independiente Somos Perú", como ganadora en dicho distrito; resultando de ello que, al restarse los votos contenidos en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118322 y 118323, declaradas nulas mediante la Resolución Nº 1375-98-JNE, se comprueba que no varía la procla- mación efectuada en la Resolución Nº 1009-98-JNE, mantenién- dose por tanto, los cargos de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Distrital de Huachocolpa, a favor de la lista de la Agrupa- ción Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", correspondiéndole el quinto Regidor a la Agrupación Indepen- diente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, si bien el pedido de nulidad de las elecciones municipa- les en el distrito de Colcabamba fue resuelto por Resolución Nº 1375-98-JNE, los argumentos presentados y las pruebas aporta- das, como son los cinco Atestados Policiales Nºs. 035, 036, 037, 038 y 039-VIII-RPNP-SRH-JPT-CC, por delito contra el derecho al sufragio - Inducción al electorado; así como el informe del Fiscal Provincial Adjunto, quien llega a la conclusión que en el distrito de Colcabamba, se ha acreditado el delito contra la voluntad popular, delito contra el derecho al sufragio, perturbación del proceso electoral, impedimento del derecho de sufragio, coacción al elector, suplantación y doble votación, obstaculización o altera- ción del resultado electoral, delitos denunciados por el repre- sentante del Ministerio Público, quien como defensor de la lega- lidad y los derechos ciudadanos, no hace sino corroborar las graves irregularidades que se cometieron, lo que amerita la anulación de las elecciones en dicho distrito, debiendo llevarse a cabo nuevas elecciones; Que, respecto a las elecciones municipales a nivel provincial, no existe mérito para reconsiderar la Resolución Nº 1375-98- JNE, en el extremo que declaró infundado el recurso presentado por los Personeros del Partido "Acción Popular"y por el Personero de la Lista Independiente "Renacimiento Andino", toda vez que los argumentos esgrimidos ya han sido materia de pronuncia- miento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar válida la votación contenida en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 118558, del distrito de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancave- lica; y, en consecuencia, dejar sin efecto los Artículos tercero y cuarto de la Resolución Nº 1375-98-JNE, de fecha 23 de diciembre de 1998, así como nulas las credenciales que se hubieran otorgado en virtud de la referida resolución. Artículo Segundo.- Proclamar como autoridades ediles para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, depar- tamento de Huancavelica, para el período 1999 - 2002, debiendo otorgárseles sus correspondientes credenciales, a los ciudadanos: Alcalde :Crispín Hermógenes Claros Mercado (L.I. "Fraternidad Nacional") Regidores :Leopoldo Ismael Campos Herrera (L.I. "Fraternidad Nacional") Royel Cergio Véliz Aroni (L.I. "Fraternidad Nacional") Pedro Salomé Tapia (L.I. "Fraternidad Nacional") Isabel Inocente Pariona (L.I. "Fraternidad Nacional") Víctor Romaní Mercado (Partido "Acción Popular") Artículo Tercero.- Declarar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Nº 1375-98-JNE, en el extremo que declaró infundado el recurso de nulidad planteado por los personeros del Partido Acción Popular y de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja; y en consecuencia, declarar nulas las elecciones municipales reali- zadas el 11 de octubre de 1998 en dicha circunscripción, debién- dose elegir autoridades ediles en elecciones complementarias; y, en tanto éstas se realicen, deberán continuar en el ejercicio de sus funciones el Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Colca- bamba, que fueron elegidos para el período de gobierno munici- pal 1996 - 1998. Artículo Cuarto.- Aclarar que el Concejo Distrital de Hua- chocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, se encuentra conformado según lo señalado en el Artículo Segun- do de la Resolución Nº 1009-98-JNE de fecha 10 de noviembre de 1998. Artículo Quinto.- Declarar que no ha lugar a la reconside- ración de la Resolución Nº 1375-98-JNE de fecha 23 de diciembre de 1998, solicitada por don Walter Saldaña García y don Javier Alva Orlandini, Personeros del Partido "Acción Popular", en