Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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res en el Concejo Provincial de Tayacaja, manifestando corresponderle cuatro regidores a la lista del partido que representa; El recurso de reconsideracion planteado el 30 de diciembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA del distrito de Salcahuasi, por la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1375-98-JNE, y el escrito ampliatorio del 11 de enero de 1999, solicitando sea restituida la validez de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118555, 118442 y 118558, para lo cual pide una revision exhaustiva de tales documentos; El escrito presentado el 30 de diciembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato integrante del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para el distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, quien solicita expedicion de credencial; y, el escrito presentado el 8 de enero de 1999, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la referida agrupacion independiente, quien solicita se deje sin efecto la Resolucion Nº 1009-98-JNE que proclamo ganadora en el distrito de Huachocolpa a la lista del "Movimiento Independiente Somos Peru"; Las comunicaciones recibidas los dias 4, 6, 8 y 12 de enero de 1999, suscritas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", quien pide ratificar la Resolucion Nº 1009-98-JNE; La comunicacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA del Concejo Distrital de Huachocolpa, con ingreso del 15 de enero de 1999, quien manifiesta tener conocimiento de la existencia de impugnaciones en giro respecto a la proclamacion en dicho distrito y que no se ha llevado a cabo la correspondiente transferencia, razon por la cual solicita continuar ejerciendo las funciones de Alcalde; El recurso de reconsideracion presentado con fecha 28 de diciembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1375-98-JNE, en el extremo que declaro infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, manifestando la existencia de irregularidades y que estas se encuentran acreditadas en autos; presenta memorial conteniendo firmas de pobladores; y, los escritos ampliatorios con ingreso del 4 y 13 de enero de 1999, del mismo recurrente; asimismo, vista la solicitud de reconsideracion en el mismo extremo presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Orlandini, Personero Legal Titular del Partido "Accion Popular", con fecha 30 de diciembre de 1998; Los escritos presentados el 8 de enero y 3 de febrero de 1999, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Renacimiento Andino", solicitando se desestime el pedido de reconsideracion de la Resolucion Nº 1375-98-JNE, en cuanto se refiere al distrito de Colcabamba, y anexando una declaracion jurada suscrita por el Secretario General Distrital de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", don MORDAZA MORDAZA Camasca, quien manifiesta que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pertenece a dicha agrupacion; CONSIDERANDO:

al haber obtenido la mayor votacion la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", el Concejo Distrital de Salcahuasi para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, esta integrado conforme la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, mediante Resolucion Nº 054-98-JEE/TAY de fecha 22 de octubre de 1998; Que, al momento de expedir la Resolucion Nº 1375-98-JNE, en el extremo pertinente al recurso de nulidad de las elecciones en el distrito de Huachocolpa, planteado por el Personero de la Lista Independiente "Renacimiento Andino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se tuvo en cuenta que un recurso similar, deducido por el Personero del "Movimiento Independiente Somos Peru", don MORDAZA Mijair MORDAZA MORDAZA, ya habia sido materia de la Resolucion Nº 1009-98-JNE de fecha 10 de noviembre de 1998, la misma que declaro fundado este recurso, declarandose la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 118321 y como consecuencia de un MORDAZA computo distrital, nula la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial, proclamandose a la lista del "Movimiento Independiente Somos Peru", como ganadora en dicho distrito; resultando de ello que, al restarse los votos contenidos en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118322 y 118323, declaradas nulas mediante la Resolucion Nº 1375-98-JNE, se comprueba que no varia la proclamacion efectuada en la Resolucion Nº 1009-98-JNE, manteniendose por tanto, los cargos de MORDAZA y cuatro Regidores del Concejo Distrital de Huachocolpa, a favor de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", correspondiendole el MORDAZA Regidor a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, si bien el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Colcabamba fue resuelto por Resolucion Nº 1375-98-JNE, los argumentos presentados y las pruebas aportadas, como son los cinco Atestados Policiales Nºs. 035, 036, 037, 038 y 039-VIII-RPNP-SRH-JPT-CC, por delito contra el derecho al sufragio - Induccion al electorado; asi como el informe del Fiscal Provincial Adjunto, quien llega a la conclusion que en el distrito de Colcabamba, se ha acreditado el delito contra la voluntad popular, delito contra el derecho al sufragio, perturbacion del MORDAZA electoral, impedimento del derecho de sufragio, coaccion al elector, suplantacion y doble votacion, obstaculizacion o alteracion del resultado electoral, delitos denunciados por el representante del Ministerio Publico, quien como defensor de la legalidad y los derechos ciudadanos, no hace sino corroborar las graves irregularidades que se cometieron, lo que amerita la anulacion de las elecciones en dicho distrito, debiendo llevarse a cabo nuevas elecciones; Que, respecto a las elecciones municipales a nivel provincial, no existe merito para reconsiderar la Resolucion Nº 1375-98JNE, en el extremo que declaro infundado el recurso presentado por los Personeros del Partido "Accion Popular"y por el Personero de la Lista Independiente "Renacimiento Andino", toda vez que los argumentos esgrimidos ya han sido materia de pronunciamiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA:

Que, respecto al pedido de reconsideracion de la Resolucion Nº 1375-98-JNE en cuanto se refiere al distrito de Salcahuasi, se ha solicitado la revision de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118442, 118555 y 118558, contenidas en los sobres de MORDAZA MORDAZA, obrantes en poder de este organismo electoral, y, pese a que dicha verificacion fue efectuada anteriormente, se ha evaluado los argumentos del recurrente, accediendose a realizar una nueva revision, de la que se concluye que las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 118442 y 118555, son nulas por las omisiones insalvables que contienen; mereciendo mayor analisis el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 118558, la que, en efecto, no muestra adulteraciones o enmendaduras, y donde no ha sido consignada observacion alguna, por parte de los personeros presentes en la mesa, los que han suscrito el ejemplar original de garantia que se tiene a la vista, acreditandose con ello que dichos personeros tuvieron pleno acceso a ejercer los derechos y atribuciones que la ley les franquea, desvirtuandose en consecuencia, los fundamentos que llevaron a anular dicha acta en la Resolucion Nº 1375-98-JNE, debiendosele por tanto, restituir su validez, accion que este colegiado adopta, a fin de garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el MORDAZA electoral traduzca la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, principios contenidos en los Articulos 176º y 178º de la Constitucion Politica del Estado; resolviendo en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, mas aun cuando este MORDAZA Nacional constituye la MORDAZA instancia de administracion de justicia en materia electoral, segun lo previsto en el Articulo 181º de la Carta Magna; Que, conforme se concluye en el considerando precedente, se ha procedido a realizar un MORDAZA computo de la votacion del distrito de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, habiendose obtenido el siguiente resultado: Lista Independiente "Fraternidad Nacional", ciento setenta y uno (171) votos; Partido "Accion Popular", ciento sesenta y siete (167) votos; Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ciento treinta (130) votos; Agrupacion Independiente "Movimiento independiente Somos Peru", treinta y siete (37) votos; Lista Independiente "Renacimiento Andino", veintisiete (27) votos; Lista Independiente "Tayacaja 98", veintiseis (26) votos; y, Agrupacion Independiente "Union por el Peru", diecinueve (19) votos; por lo que,

Articulo Primero.- Declarar valida la votacion contenida en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 118558, del distrito de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; y, en consecuencia, dejar sin efecto los Articulos tercero y MORDAZA de la Resolucion Nº 1375-98-JNE, de fecha 23 de diciembre de 1998, asi como nulas las credenciales que se hubieran otorgado en virtud de la referida resolucion. Articulo Segundo.- Proclamar como autoridades ediles para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para el periodo 1999 - 2002, debiendo otorgarseles sus correspondientes credenciales, a los ciudadanos: MORDAZA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidores : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Royel Cergio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (L.I. "Fraternidad Nacional") (L.I. "Fraternidad Nacional") (L.I. "Fraternidad Nacional") (L.I. "Fraternidad Nacional") (L.I. "Fraternidad Nacional") (Partido "Accion Popular")

Articulo Tercero.- Declarar sin efecto el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 1375-98-JNE, en el extremo que declaro infundado el recurso de nulidad planteado por los personeros del Partido Accion Popular y de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja; y en consecuencia, declarar nulas las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en dicha circunscripcion, debiendose elegir autoridades ediles en elecciones complementarias; y, en tanto estas se realicen, deberan continuar en el ejercicio de sus funciones el MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Colcabamba, que fueron elegidos para el periodo de gobierno municipal 1996 - 1998. Articulo Cuarto.- Aclarar que el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, se encuentra conformado segun lo senalado en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 1009-98-JNE de fecha 10 de noviembre de 1998. Articulo Quinto.- Declarar que no ha lugar a la reconsideracion de la Resolucion Nº 1375-98-JNE de fecha 23 de diciembre de 1998, solicitada por don MORDAZA Saldana MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Orlandini, Personeros del Partido "Accion Popular", en

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