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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 169814 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 Al respecto, cabe resaltar la actitud adoptada por el Alcalde de la Municipalidad de Breña, quien ha dado cumplimiento a la resolución judicial que ordenó la reposición de 154 obreros cesa- dos, haciéndose esta medida efectiva con la reincorporación de 105 de ellos, ya que 48 optaron por la renuncia, y uno había fallecido en el transcurso del procedimiento. Séptimo.- Actos de violencia o disturbios.- Corresponde dejar constancia que en el transcurso de la presente investiga- ción, los ex obreros municipales han ejercido ampliamente su derecho de opinión y expresión así como el de reunión, consagra- dos en los incisos 4) y 12) del Artículo 2º de la Constitución, habiendo actuado con firmeza en la defensa de sus intereses. Sin embargo, en ocasiones han tenido lugar manifestaciones de violencia –tales como toma de locales o disturbios públicos com- prometiendo en ellas sedes de distintas municipalidades y de la propia Defensoría del Pueblo– las cuales, lejos de fortalecer los reclamos planteados, han incidido negativamente en la percep- ción de los mismos ante las diferentes autoridades y la opinión pública. En este extremo, la Defensoría del Pueblo considera oportuno reiterar su posición de principio en contra de toda manifestación de violencia, por justo que resulte el reclamo de los ciudadanos, toda vez que la Constitución y las leyes establecen los canales adecuados para hacer valer en forma pacífica los derechos que estas normas consagran. Octavo.- Necesidad de incluir la presente resolución en el Informe Anual al Congreso de la República. Dada la trascendencia del tema corresponde, de conformidad con el Artí- culo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, incluir la presente resolución en el Informe Anual que esta entidad habrá de presentar al Congreso de la República y emitir la resolución correspondiente en cumplimiento del Artículo 26º de la misma ley. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial "Eva- luación y cese por la causal de excedencia: El caso de los obreros municipales", elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal, en el que fundamentalmente se concluye que a los obreros municipales les asiste el derecho a una compensación por tiempo de servicios calculada conforme a las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 650. Ello implica considerar como regla general para el cómputo de la compensación por tiempo de servicios de los obreros municipales, la remuneración básica y todas aquellas sumas que perciba regularmente de la adminis- tración municipal como contraprestación a su labor, indepen- dientemente de la denominación que se les atribuya, siempre y cuando sean de libre disposición. Artículo Segundo.- De conformidad con las conclusiones contenidas en el mencionado informe, proceder a: 1. RECORDAR a las autoridades municipales que, conforme a lo previsto en las normas legales vigentes y a lo recomendado en la Resolución Defensorial Nº 014-97/DP, corresponde liquidar la compensación por tiempo de servicios de sus obreros municipales con arreglo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 650. A estos efectos, deberán efectuar progresivamente las previsiones presupuestarias que cubran este concepto, de modo tal que no se afecte el derecho de los ciudadanos a los servicios que dichas entidades prestan y por los cuales cumplen con pagar los respec- tivos tributos municipales. El presente recordatorio general de deberes de función, emitido al amparo del inciso 1) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520 se sustenta en el Artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; la Norma I y el Artículo 17º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; y, la Disposición Transitoria Unica de la Ley Nº 26756. 2. EXHORTAR a los Gobiernos Locales a que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 139º inciso 2) de la Constitución y el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, den cumplimiento a las sentencias del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Lo anterior no debe interpretarse como excluyente de la búsqueda de una solución alternativa en el ámbito del proceso de ejecución de sentencia, propiciándose a tal efecto el diálogo con los obreros municipales afectados. Ejemplo de esto último podría encontrarse en acuerdos de reconocimiento de una adecuada indemnización o compensación, celebrados de conformidad con lo previsto en el Artículo 339º del Código Proce- sal Civil, cuyo cumplimiento gradual permitiría hacer realidad el derecho de los obreros municipales a una justa compensación por tiempo de servicios, unido a la posibilidad de cumplimiento por parte de la administración municipal en el marco de aplicación de las normas que consagran el principio del equilibrio presupuestal y de la responsable prestación de los servicios que brindan las municipalidades a sus vecinos. 3. INVOCAR a los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional a que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 131º y 184º inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y Artículo 43º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, observen estrictamentelos plazos establecidos en la ley para la resolución de los procesos de amparo, teniendo en consideración que tratándose de la afectación de intereses colectivos, la excesiva demora en resolver puede, además de generar en los hechos un daño irreparable a los afectados, ocasionar un alto costo social que podría afectar dere- chos de la colectividad. 4. SOLICITAR al Congreso de la República, a través de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, considerar como un tema prioritario en la agenda legislativa la dación de una norma que consagre de manera indiscutible los derechos que correspon- den a los obreros al servicio del Estado, en general. 5. RECONOCER la actitud adoptada por el Alcalde de la Municipalidad de Breña, quien ha dado cumplimiento al manda- to judicial expedido en la acción de amparo planteada por los obreros cesados. Artículo Tercero.- INVOCAR a los dirigentes de la Coordi- nadora de Obreros Municipales Despedidos a Nivel Nacional, a defender sus planteamientos dentro del marco constitucional y legal, evitando actos violentos que desnaturalizan en los hechos el contenido esencial de sus pretensiones y que resultan incompa- tibles con el respeto a los derechos del conjunto de la ciudadanía. Artículo Cuarto.- REMITIR copia del Informe a que hace referencia el Artículo Primero de la presente resolución a los siguientes funcionarios: Presidente de la Corte Suprema, Presi- dente del Tribunal Constitucional, Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidente de Comisión de Trabajo y Seguri- dad Social del Congreso; y, a los alcaldes de los gobiernos locales contra los cuales se hayan formulado quejas en la Defensoría del Pueblo, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 2001 CONASEV Modifican resolución referida a dere- chos y contribuciones percibidos por CONASEV por servicios de supervi- sión del mercado de valores RESOLUCION CONASEV Nº 026-99-EF/94.10 Lima, 9 de febrero de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 045-99-EF/94.20 de fecha 4 de febrero de 1999 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establecen los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervisión que presta la institución; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, modificada por Resolución CONASEV Nº 242-95-EF/94.10 se han aprobado los derechos y contribuciones que CONASEV percibe, entre los que se encuentra la contribución por los servicios de supervisión del mercado de valores; Que, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, regula la inscripción en bolsa de valores representativos de un valor (ADRs o GDRs) que esté inscrito en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el actual crecimiento del mercado de valores, y las perspectivas de dotar al mercado de valores de un mayor dina- mismo, hace necesario promover la inscripción de los referidos valores en el Registro de la Bolsa Valores de Lima; Estando a lo dispuesto en el inciso s) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 8 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar al numeral 2 del inciso a) del Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, modificada