Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

Al respecto, cabe resaltar la actitud adoptada por el MORDAZA de la Municipalidad de Brena, quien ha dado cumplimiento a la resolucion judicial que ordeno la reposicion de 154 obreros cesados, haciendose esta medida efectiva con la reincorporacion de 105 de ellos, ya que 48 optaron por la renuncia, y uno habia fallecido en el transcurso del procedimiento. Septimo.- Actos de violencia o disturbios.- Corresponde dejar MORDAZA que en el transcurso de la presente investigacion, los ex obreros municipales han ejercido ampliamente su derecho de opinion y expresion asi como el de reunion, consagrados en los incisos 4) y 12) del Articulo 2º de la Constitucion, habiendo actuado con firmeza en la defensa de sus intereses. Sin embargo, en ocasiones han tenido lugar manifestaciones de violencia ­tales como toma de locales o disturbios publicos comprometiendo en ellas sedes de distintas municipalidades y de la propia Defensoria del Pueblo­ las cuales, lejos de fortalecer los reclamos planteados, han incidido negativamente en la percepcion de los mismos ante las diferentes autoridades y la opinion publica. En este extremo, la Defensoria del Pueblo considera oportuno reiterar su posicion de MORDAZA en contra de toda manifestacion de violencia, por MORDAZA que resulte el reclamo de los ciudadanos, toda vez que la Constitucion y las leyes establecen los MORDAZA adecuados para hacer MORDAZA en forma pacifica los derechos que estas normas consagran. Octavo.- Necesidad de incluir la presente resolucion en el Informe Anual al Congreso de la Republica. Dada la trascendencia del tema corresponde, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, incluir la presente resolucion en el Informe Anual que esta entidad habra de presentar al Congreso de la Republica y emitir la resolucion correspondiente en cumplimiento del Articulo 26º de la misma ley. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial "Evaluacion y cese por la causal de excedencia: El caso de los obreros municipales", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal, en el que fundamentalmente se concluye que a los obreros municipales les asiste el derecho a una compensacion por tiempo de servicios calculada conforme a las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 650. Ello implica considerar como regla general para el computo de la compensacion por tiempo de servicios de los obreros municipales, la remuneracion basica y todas aquellas sumas que perciba regularmente de la administracion municipal como contraprestacion a su labor, independientemente de la denominacion que se les atribuya, siempre y cuando MORDAZA de libre disposicion. Articulo Segundo.- De conformidad con las conclusiones contenidas en el mencionado informe, proceder a: 1. RECORDAR a las autoridades municipales que, conforme a lo previsto en las normas legales vigentes y a lo recomendado en la Resolucion Defensorial Nº 014-97/DP, corresponde liquidar la compensacion por tiempo de servicios de sus obreros municipales con arreglo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 650. A estos efectos, deberan efectuar progresivamente las previsiones presupuestarias que cubran este concepto, de modo tal que no se afecte el derecho de los ciudadanos a los servicios que dichas entidades prestan y por los cuales cumplen con pagar los respectivos tributos municipales. El presente recordatorio general de deberes de funcion, emitido al MORDAZA del inciso 1) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520 se sustenta en el Articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; la MORDAZA I y el Articulo 17º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; y, la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 26756. 2. EXHORTAR a los Gobiernos Locales a que, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 139º inciso 2) de la Constitucion y el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, den cumplimiento a las sentencias del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Lo anterior no debe interpretarse como excluyente de la busqueda de una solucion alternativa en el ambito del MORDAZA de ejecucion de sentencia, propiciandose a tal efecto el dialogo con los obreros municipales afectados. Ejemplo de esto ultimo podria encontrarse en acuerdos de reconocimiento de una adecuada indemnizacion o compensacion, celebrados de conformidad con lo previsto en el Articulo 339º del Codigo Procesal Civil, cuyo cumplimiento gradual permitiria hacer realidad el derecho de los obreros municipales a una MORDAZA compensacion por tiempo de servicios, unido a la posibilidad de cumplimiento por parte de la administracion municipal en el MORDAZA de aplicacion de las normas que consagran el MORDAZA del equilibrio presupuestal y de la responsable prestacion de los servicios que brindan las municipalidades a sus vecinos. 3. INVOCAR a los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional a que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 131º y 184º inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y Articulo 43º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, observen estrictamente

los plazos establecidos en la ley para la resolucion de los procesos de MORDAZA, teniendo en consideracion que tratandose de la afectacion de intereses colectivos, la excesiva demora en resolver puede, ademas de generar en los hechos un dano irreparable a los afectados, ocasionar un alto costo social que podria afectar derechos de la colectividad. 4. SOLICITAR al Congreso de la Republica, a traves de la Comision de Trabajo y Seguridad Social, considerar como un tema prioritario en la agenda legislativa la dacion de una MORDAZA que consagre de manera indiscutible los derechos que corresponden a los obreros al servicio del Estado, en general. 5. RECONOCER la actitud adoptada por el MORDAZA de la Municipalidad de Brena, quien ha dado cumplimiento al mandato judicial expedido en la accion de MORDAZA planteada por los obreros cesados. Articulo Tercero.- INVOCAR a los dirigentes de la Coordinadora de Obreros Municipales Despedidos a Nivel Nacional, a defender sus planteamientos dentro del MORDAZA constitucional y legal, evitando actos violentos que desnaturalizan en los hechos el contenido esencial de sus pretensiones y que resultan incompatibles con el respeto a los derechos del conjunto de la ciudadania. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA del Informe a que hace referencia el Articulo Primero de la presente resolucion a los siguientes funcionarios: Presidente de la Corte Suprema, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidente de Comision de Trabajo y Seguridad Social del Congreso; y, a los alcaldes de los gobiernos locales contra los cuales se hayan formulado quejas en la Defensoria del Pueblo, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 2001

CONASEV
Modifican resolucion referida a derechos y contribuciones percibidos por CONASEV por servicios de supervision del MORDAZA de valores
RESOLUCION CONASEV Nº 026-99-EF/94.10 MORDAZA, 9 de febrero de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 045-99-EF/94.20 de fecha 4 de febrero de 1999 de la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establecen los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervision que presta la institucion; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, modificada por Resolucion CONASEV Nº 242-95-EF/94.10 se han aprobado los derechos y contribuciones que CONASEV percibe, entre los que se encuentra la contribucion por los servicios de supervision del MORDAZA de valores; Que, el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, regula la inscripcion en bolsa de valores representativos de un valor (ADRs o GDRs) que este inscrito en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el actual crecimiento del MORDAZA de valores, y las perspectivas de dotar al MORDAZA de valores de un mayor dinamismo, hace necesario promover la inscripcion de los referidos valores en el Registro de la Bolsa Valores de Lima; Estando a lo dispuesto en el inciso s) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta institucion reunido en sesion de fecha 8 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionar al numeral 2 del inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, modificada

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