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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 169812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Banco Mundial ha cursado invitación a esta Superin- tendencia, con el fin de llevar a cabo diversas reuniones de coordinación para establecer la Agenda de Investigación de la Superintendencia de Banca y Seguros, las mismas que se realiza- rán los días 1 y 2 de febrero de 1999 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que el señor Edmundo Murrugarra Villanueva, analista del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Eco- nómicos, ha sido designado para participar en las citadas reunio- nes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros"; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Edmundo Murrugarra Villanueva, analista del Departamento de Investi- gación de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 31 de enero al 3 de febrero de 1999, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos íntegramente por el Banco Mundial, no significando gasto alguno para el Estado. Artículo Tercero.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1916 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial sobre evaluación y cese por la causal de excedencia en el caso de los obreros municipales RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 003-DP-99 Lima, 3 de febrero de 1999 VISTOS: Antecedentes.- En septiembre de 1996 el sindicato de obre- ros de la Municipalidad Distrital de Jesús María recurrió a la Defensoría del Pueblo en queja contra el referido Gobierno Local, por considerar que ellos no se encontraban incluidos en los alcances de la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996. Luego de verificar que sobre los mismos hechos existía una acción de amparo pendiente de resolución en el Poder Judicial, se emitió la Resolución Defensorial Nº 30-96/DP el 5 de diciembre de 1996, declarando la queja inadmisible conforme a lo contemplado en el inciso 3º del Artículo 20º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, atendiendo a que el tema trascendía el ámbito de un problema particular entre dicha Municipalidad y sus obreros, en la misma resolución se dispuso el inicio de una investigación referida a los alcances generales de la queja, vale decir, a las evaluaciones y el cese por causal de excedencia en el sector público. Esta investigación concluyó con el Informe Especial titulado "Cese por la causal de excedencia: evaluando los alcances del Decreto Ley Nº 26093", el mismo que fue aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 014-97/DP, del 2 de abril de 1997. No obstante ello, la Defensoría del Pueblo continuó recibien- do quejas formuladas por obreros municipales que habían sido cesados, toda vez que se habían programado nuevas evaluaciones con posterioridad a la fecha de la indicada Resolución Defenso- rial. De otro lado, se recibieron también quejas contra las autori- dades municipales por no haber cumplido con acatar los manda- tos judiciales que ordenaban la reposición de algunos de los trabajadores cesados, así como por el hecho de que, en la mayoría de los casos, el pago de la compensación por tiempo de servicios no se había efectuado aplicando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 650.Además de los casos en trámite, diversos pronunciamientos judiciales y nueva información a la que ha tenido acceso la Defensoría del Pueblo, determinan la necesidad de ampliar algunos conceptos con relación a la situación legal de los obreros municipales cesados por causal de excedencia, a fin de evitar se continúe causando un grave perjuicio e inseguridad a éstos y sus familias. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo.- Atendiendo al mandato constitucional de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comuni- dad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, la Defensoría del Pueblo ha elaborado un Informe Defensorial orientado a verificar la vulneración por parte de algunos gobiernos locales, específicamente la Municipa- lidad Provincial de Lima y las Municipalidades Distritales de Jesús María, San Borja, Chorrillos, Lince, Santa Anita, Rímac y Breña, de los principios de legalidad, transparencia, razonabili- dad, proporcionalidad y eficacia en los procesos de evaluación y posterior cese por causal de excedencia de obreros, transgredien- do de esa manera los principios contenidos en el Artículo 2º inciso 2) y 139º inciso 3) de la Constitución, que consagran los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Dicho informe, por lo demás se sustenta en las atribuciones que la ley le otorga al Defensor del Pueblo en el inciso 1) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520, de iniciar cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos de la administración del Estado y sus agentes, incluyendo a los gobiernos locales, que puedan afectar derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad debido a un ejercicio de las funciones de la administración que pueda calificarse como ilegítimo, irregu- lar, abusivo, excesivo, arbitrario o negligente. A ello se añade la voluntad imperiosa de la institución defensorial de buscar la realización de la justicia combatiendo –a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 25º de la mencionada Ley Nº 26520- los casos en que "se ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados" como consecuencia "del cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en un procedimiento administrativo", lo que obliga a poner el hecho en conocimiento del órgano legislativo o administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes. Ejerciendo la facultad de emitir resoluciones con ocasión de las investigaciones -en virtud de lo prescrito en el Artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Nº 26520- a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado, incluyendo los gobiernos locales, advertencias recomendaciones, recordatorios de los deberes le- gales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, se ha previsto concluir la investigación en curso relativa al caso de los obreros municipales con una resolución de carácter general por el interés colectivo de los temas en ella involucrados. Segundo.- Principales problemas.- Del análisis de los casos presentados podemos establecer que existen principalmen- te tres problemas a considerar con relación al cese de los obreros municipales: a) Los límites de la facultad de las autoridades municipales para evaluar y proceder al cese por causal de excedencia en ejercicio de la autorización concedida a tal efecto por la Ley Nº 26553; b) las consecuencias derivadas de la dilación judicial para resolver las demandas planteadas por los obreros municipales cesados; y c) el cálculo diminuto de la compensación por tiempo de servicios que se ha venido otorgando a los obreros municipales cesados. En conexión con lo anterior, el Defensor del Pueblo ha recibido la solicitud expresa de los obreros municipales de utilizar en su favor la iniciativa legislativa que le otorga la Ley Nº 26520, en el inciso 4) del Artículo 9º, en desarrollo del Artículo 162º de la Constitución, para propiciar la reposición masiva de los obreros municipales como resultado de una medida legislativa similar a la adoptada en noviembre de 1987 por la Ley Nº 24742. Asimismo, ha sido testigo tanto de la justicia de la reclama- ción de los obreros municipales cuanto de los excesos que lamen- tablemente se han cometido en ejercicio de su derecho de reunión y libre expresión. Tercero.- Autorización legal y límite temporal para ejercer legítimamente el cese por causal de excedencia en al ámbito municipal.- De conformidad con lo previsto en la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Ley Anual de Presupuesto para 1996, las Municipalidades estuvieron facultadas legalmente a proceder con plena legitimidad a evaluar y cesar por causal de excedencia a aquellos trabajadores que no hubiesen calificado, únicamente en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996. Así lo ha reconocido reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tal y como se puede observar, por ejemplo, en las sentencias recaídas en los Expedientes: Nºs. 320-97-AA/TC de fecha 13 de junio de 1998; 1277-97-AA/TC de fecha 20 de enero de 1998; 835-97-AA/TC de fecha 22 de diciembre de 1997 y 462-98-AA/TC de fecha 23 de octubre de 1998.