Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

Que el Banco Mundial ha cursado invitacion a esta Superintendencia, con el fin de llevar a cabo diversas reuniones de coordinacion para establecer la Agenda de Investigacion de la Superintendencia de Banca y Seguros, las mismas que se realizaran los dias 1 y 2 de febrero de 1999 en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Que el senor MORDAZA Murrugarra MORDAZA, analista del Departamento de Investigacion de la Gerencia de Estudios Economicos, ha sido designado para participar en las citadas reuniones; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros"; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Murrugarra MORDAZA, analista del Departamento de Investigacion de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA del 31 de enero al 3 de febrero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, seran asumidos integramente por el Banco Mundial, no significando gasto alguno para el Estado. Articulo Tercero.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1916

Ademas de los casos en tramite, diversos pronunciamientos judiciales y nueva informacion a la que ha tenido acceso la Defensoria del Pueblo, determinan la necesidad de ampliar algunos conceptos con relacion a la situacion legal de los obreros municipales cesados por causal de excedencia, a fin de evitar se continue causando un grave perjuicio e inseguridad a estos y sus familias. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo.Atendiendo al mandato constitucional de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, la Defensoria del Pueblo ha elaborado un Informe Defensorial orientado a verificar la vulneracion por parte de algunos gobiernos locales, especificamente la Municipalidad Provincial de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, Chorrillos, Lince, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Brena, de los principios de legalidad, transparencia, razonabilidad, proporcionalidad y eficacia en los procesos de evaluacion y posterior cese por causal de excedencia de obreros, transgrediendo de esa manera los principios contenidos en el Articulo 2º inciso 2) y 139º inciso 3) de la Constitucion, que consagran los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Dicho informe, por lo demas se sustenta en las atribuciones que la ley le otorga al Defensor del Pueblo en el inciso 1) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, de iniciar cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos de la administracion del Estado y sus agentes, incluyendo a los gobiernos locales, que puedan afectar derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad debido a un ejercicio de las funciones de la administracion que pueda calificarse como ilegitimo, irregular, abusivo, excesivo, arbitrario o negligente. A ello se anade la voluntad imperiosa de la institucion defensorial de buscar la realizacion de la justicia combatiendo ­a tenor de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 25º de la mencionada Ley Nº 26520- los casos en que "se ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados" como consecuencia "del cumplimiento riguroso de una MORDAZA legal o de lo resuelto en un procedimiento administrativo", lo que obliga a poner el hecho en conocimiento del organo legislativo o administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes. Ejerciendo la facultad de emitir resoluciones con ocasion de las investigaciones -en virtud de lo prescrito en el Articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo Nº 26520- a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, incluyendo los gobiernos locales, advertencias recomendaciones, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas, se ha previsto concluir la investigacion en curso relativa al caso de los obreros municipales con una resolucion de caracter general por el interes colectivo de los temas en MORDAZA involucrados. Segundo.- Principales problemas.- Del analisis de los casos presentados podemos establecer que existen principalmente tres problemas a considerar con relacion al cese de los obreros municipales: a) Los limites de la facultad de las autoridades municipales para evaluar y proceder al cese por causal de excedencia en ejercicio de la autorizacion concedida a tal efecto por la Ley Nº 26553; b) las consecuencias derivadas de la dilacion judicial para resolver las demandas planteadas por los obreros municipales cesados; y c) el calculo diminuto de la compensacion por tiempo de servicios que se ha venido otorgando a los obreros municipales cesados. En conexion con lo anterior, el Defensor del Pueblo ha recibido la solicitud expresa de los obreros municipales de utilizar en su favor la iniciativa legislativa que le otorga la Ley Nº 26520, en el inciso 4) del Articulo 9º, en desarrollo del Articulo 162º de la Constitucion, para propiciar la reposicion masiva de los obreros municipales como resultado de una medida legislativa similar a la adoptada en noviembre de 1987 por la Ley Nº 24742. Asimismo, ha sido testigo tanto de la justicia de la reclamacion de los obreros municipales cuanto de los excesos que lamentablemente se han cometido en ejercicio de su derecho de reunion y libre expresion. Tercero.- Autorizacion legal y limite temporal para ejercer legitimamente el cese por causal de excedencia en al ambito municipal.- De conformidad con lo previsto en la Octava Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Ley Anual de Presupuesto para 1996, las Municipalidades estuvieron facultadas legalmente a proceder con plena legitimidad a evaluar y MORDAZA por causal de excedencia a aquellos trabajadores que no hubiesen calificado, unicamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996. Asi lo ha reconocido reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tal y como se puede observar, por ejemplo, en las sentencias recaidas en los Expedientes: Nºs. 320-97-AA/TC de fecha 13 de junio de 1998; 1277-97-AA/TC de fecha 20 de enero de 1998; 835-97-AA/TC de fecha 22 de diciembre de 1997 y 462-98-AA/TC de fecha 23 de octubre de 1998.

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial sobre evaluacion y cese por la causal de excedencia en el caso de los obreros municipales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 003-DP-99 MORDAZA, 3 de febrero de 1999 VISTOS: Antecedentes.- En septiembre de 1996 el sindicato de obreros de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA recurrio a la Defensoria del Pueblo en queja contra el referido Gobierno Local, por considerar que ellos no se encontraban incluidos en los alcances de la Octava Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1996. Luego de verificar que sobre los mismos hechos existia una accion de MORDAZA pendiente de resolucion en el Poder Judicial, se emitio la Resolucion Defensorial Nº 30-96/DP el 5 de diciembre de 1996, declarando la queja inadmisible conforme a lo contemplado en el inciso 3º del Articulo 20º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Sin embargo, atendiendo a que el tema trascendia el ambito de un problema particular entre dicha Municipalidad y sus obreros, en la misma resolucion se dispuso el inicio de una investigacion referida a los alcances generales de la queja, vale decir, a las evaluaciones y el cese por causal de excedencia en el sector publico. Esta investigacion concluyo con el Informe Especial titulado "Cese por la causal de excedencia: evaluando los alcances del Decreto Ley Nº 26093", el mismo que fue aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 014-97/DP, del 2 de MORDAZA de 1997. No obstante ello, la Defensoria del Pueblo continuo recibiendo quejas formuladas por obreros municipales que habian sido cesados, toda vez que se habian programado nuevas evaluaciones con posterioridad a la fecha de la indicada Resolucion Defensorial. De otro lado, se recibieron tambien quejas contra las autoridades municipales por no haber cumplido con acatar los mandatos judiciales que ordenaban la reposicion de algunos de los trabajadores cesados, asi como por el hecho de que, en la mayoria de los casos, el pago de la compensacion por tiempo de servicios no se habia efectuado aplicando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 650.

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