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Pág. 169806 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 de Justicia de Junín; e integrándola señalaron el plazo de prueba en un año; Que, de autos se acredita que don Víctor Arcos Ochoa, se encuentra incurso en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por el cual no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo una causal sobrevi- niente de vacancia al cargo de Alcalde, prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, dispone que en los casos de vacancia del Alcalde reemplaza el Teniente Alcalde, correspondiendo asumir el cargo a don Grisólogo García Pomalaya, candidato proclamado de la Lista Independiente "In- tegración Cambio 98 - Chupaca"; Que, asumiendo el cargo de Alcalde el Regidor don Grisólogo García Pomalaya, faltaría cubrir un cargo de Regidor, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en aplicación interpretativa: "Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escru- tinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante", correspondiendo convocar a doña Florencia Victoria Macukachi Inga, candidata no proclama- da de la Lista Independiente "Integración Cambio 98 - Chupaca"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huamancaca Chico de la provincia de Chupaca, que viene desempeñando don Víctor Arcos Ochoa por estar incurso en la causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Declarar que don Grisólogo García Pomalaya, candidato proclamado de la Lista Independiente "In- tegración Cambio 98 - Chupaca" asume el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huamancaca Chico de la provincia de Chu- paca. Artículo Tercero.- Convocar a doña Florencia Victoria Macukachi Inga, candidata no proclamada de la Lista Inde- pendiente "Integración Cambio 98 - Chupaca", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Huamancaca Chico. Artículo Cuarto.- Otorgar a don Grisólogo García Pomalaya y doña Florencia Victoria Macukachi Inga, las correspondientes credenciales. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2025 RESOLUCION Nº 132-99-JNE Lima, 11 de febrero de 1999 VISTOS: La comunicación presentada el 10 de noviembre de 1998, por don Antonio Huacal Barboza, Alcalde del Concejo Distrital de Yorongos durante el período 1996 - 1998 y por don Noé Potencia- no Huamán, Gobernador del mismo distrito, provincia de Rioja, departamento de San Martín, quienes solicitan se inhabilite a don Persi Peralta Avellaneda, Alcalde electo del Concejo Distrital de Yorongos, integrante de la Lista Independiente "Alto Mayo unido para el desarrollo", por encontrarse cumpliendo condena por delito doloso"; El Oficio Nº 041-98-JNE/JEER/P recibido en la misma fecha, remitido por el doctor Rubén Daniel García Molina, Presidente del Jurado Electoral Especial de Rioja, quien eleva el recurso de nulidad de proclamación del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Yorongos, formulada por don Felipe Salazar Risci, Personero Legal de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial antes referido, anexando copia certificada de la sentencia de fecha 30 de setiembre de 1996, expedida en la Corte Superior de Justicia de San Martín, en contra de Percy Peralta Avellaneda; y, los escritos ampliatorios del mismo recurrente, presentados los días 7 y 9 de diciembre de 1998 y 5 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, don Persi Peralta Avellaneda, integrante de la Lista Independiente "Alto Mayo unido para el desarrollo", fue procla- mado Alcalde del Concejo Distrital de Yorongos, para el período de gobierno municipal 1999 - 2002, por el Jurado Electoral Especial de Rioja;Que, se tiene a la vista la copia certificada de la sentencia de fecha 30 de setiembre de 1996, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que condena a don Percy Peralta Avellaneda a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecución e inhabi- litación conforme a los incisos uno, dos y cuatro del Artículo 36º del Código Penal, por delito contra la administración pública - concusión, en agravio de Eleuterio Piñín Aguilar y otros; obser- vándose, además, en el acta de audiencia correspondiente al proceso penal indicado que, después de leída la sentencia conde- natoria, el sentenciado refirió estar conforme con ella, por lo que al no haber interpuesto recurso de nulidad, dicha sentencia quedó firme; Que, hecha la consulta al Padrón Electoral, se determina que pese a existir diferencia en cuanto a la escritura del nombre, Percy Peralta Avellaneda, a quien se refiere el considerando anterior, es en realidad Persi Peralta Avellaneda, actual Alcalde del Concejo Distrital de Yorongos; Que, a tenor de lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 26º e inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, el haber sido condenado por delito doloso; siendo éste el caso de don Persi Peralta Avellaneda; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Nº 23853, se deberá llamar a doña Magdalena del Carmen Acosta Rodríguez, primer regidor hábil que sigue en la lista "Alto Mayo unido para el desarrollo", para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Yorongos; y, para completar el número de regidores, deberá convocarse a doña Florinda Portocarrero Fernández, candidata no proclamada integrante de la misma lista electoral, conforme la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Rioja; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo previsto en el inciso u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcal- de del Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, depar- tamento de San Martín, que desempeña don Persi Peralta Avella- neda, por estar incurso en causal de vacancia, de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Llamar a doña Magdalena del Carmen Acosta Rodríguez, candidata proclamada regidor, de la Lista Independiente "Alto Mayo unido para el desarrollo", para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja; debiéndosele otorgar la credencial que la acredita como tal. Artículo Tercero.- Convocar a doña Florinda Portocarrero Fernández, candidata no proclamada de la Lista Independiente "Alto Mayo unido para el desarrollo", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja; debiéndosele otorgar la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2026 Declaran válida votación y proclaman Alcalde y Regidores del Concejo Dis- trital de Salcahuasi, provincia de Taya- caja RESOLUCION Nº 134-99-JNE Lima, 11 de febrero de 1999 VISTOS: El recurso de reconsideración presentado con fecha 28 de diciembre de 1998, por don Walter Saldaña García, Personero del Partido "Acción Popular", contra la Resolución Nº 1375-98 de fecha 23 de diciembre de 1998, en el extremo de haber sido declarado infundado el recurso de nulidad de las elecciones de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Tayacaja, manifestando que no se ha tomado en cuenta las irregularidades que se habría cometido; y, por otro lado, refiere que, al restar la votación contenida en las actas electorales a que se refiere la resolución impugnada, la lista que obtuvo la mayor votación a nivel provincial, es decir el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", no habría alcanzado el 20% de los votos válidos; y, el escrito recibido el 4 de enero de 1999, suscrito por el Personero Legal Titular del mencionado Partido Político, doctor Javier Alva Orlandini, quien solicita se rectifique la proclamación de regido-