Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 169817 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 c) Para cada arbitrio; detalle por tipo de uso, ubicación y tramo de autoavalúo del número de predios afectos, inafectos, o que gocen de algún tipo de exoneración o beneficio. d) Estimación del número de personas afectas, inafectas o que gocen de algún beneficio o exoneración. e) Indicación del autoavalúo promedio de cada tramo, tratán- dose de tasas reguladas en función al valor del predio. 3. De someterse a ratificación una ordenanza que aprueba un TUPA, deben adjuntarse además los siguientes documentos: a) Estructura desagregada de los costos de prestación de los servicios administrativos, agrupados por servicios comunes o individualmente. b) Estimación mensual del ingreso de cada derecho. c) Estimación mensual del número de atenciones por cada derecho. 4. De someterse a ratificación una ordenanza que aprueba una tasa por estacionamiento de vehículos, deben adjuntarse además los siguientes documentos: a) Estructura desagreg ada de costos mensuales. b) Indicación del número de espacios habilitados para prestar el servicio. c) Estimación del porcentaje de uso de los espacios habilitados para prestar el servicio. d) Indicación del horario y de los días de la semana en que se prestará el servicio. e) Estructura porcentual estimada de los tipos de vehículos que usan el servicio. f) Estimación del ingreso mensual desagregado por tipo de vehículo. g) En el caso de Municipalidades Distritales que establezcan estacionamientos en las Vías Arteriales y Colectoras con sección suficiente deberán presentar autorización expedida por la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metro- politana de Lima, en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 127-97-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropo- litano de Lima. h) En el caso de Municipalidades Distritales que establezcan tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo deberán presentar Informe favorable expedido por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima que certifique que dichas playas cuenten con los servicios mínimos y condiciones de salubridad señalados en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM, que establece disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima. 5. De someterse a ratificación una ordenanza que aprueba una contribución especial de obras públicas, deben adjuntarse además los siguientes documentos: a) Estructura desagregada de costos de la obra. b) Estimación total de la contribución. c) Determinación de la zona de beneficio. d) Indicación del número de contribuyentes afectos, inafectos o que gocen de alguna exoneración o beneficio. e) Criterios aplicados en la determinación de la contribución individual. f) Certificación de la Municipalidad Distrital donde conste que, previamente a la contratación y ejecución de la obra, se ha cumplido con comunicar a los beneficiarios el monto aproximado al que ascenderá la contribución. Artículo 4º.- Omisiones en la presentación de la solici- tud. Requerimiento Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente, o si son presentados con deficiencias que impidan la continuación del procedimiento de ratificación, el SAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, requerirá a la Municipalidad Distrital de origen que subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido. Si la Municipalidad Distrital no cumple con subsanar las omisiones o deficiencias dentro del plazo de cuarenticinco (45) días hábiles, el expediente será devuelto y se dará por concluido el procedimiento, sin perjuicio de ser iniciado nuevamente, una vez cumplidos los requisitos que la presente ordenanza exige. Artículo 5º.- Informe técnico legal El SAT elaborará un i nforme técnico legal sobre la proceden- cia de la ratificación, dentro de los diez (10) días hábiles posterio- res a la fecha de presentación de la solicitud o de subsanación de las omisiones o deficiencias en que hubiere incurrido la Municipali- dad Distrital. De ser el caso, el SAT solicitará a las Direcciones Municipales competentes que emitan opinión especializada en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, lapso durante el cual se suspende el plazo señalado, para la elaboración del informe indicado en el primer párrafo. Una vez elaborado el informe técnico legal, el expediente será remitido a la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto del Concejo Metropolitano para que emita su dictamen. Artículo 6º.- Dictamen de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto La Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto del Concejo Metropolitano emitirá dictamen en su sesión inmediataposterior. Si el dictamen fuera favorable, remitirá de inmediato el expediente al Concejo Metropolitano para su ratificación. Cuando el dictamen sea desfavorable, el expediente será remitido a la Municipalidad Distrital de origen para que subsane las omisiones o deficiencias señaladas. Subsanadas las omisiones o deficiencias conforme al dictamen, podrá iniciarse un nuevo procedimiento. Artículo 7º.- Acuerdo de Concejo Cuando el dictamen de la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto sea favorable, será sometido a conocimiento del Concejo en la sesión inmediata posterior, el que adoptará el Acuerdo que corresponda. Aún cuando el dictamen de la Comisión de Economía, Plani- ficación y Presupuesto fuera recibido por el Concejo Metropolita- no con posterioridad a la confección y distribución de la agenda de su sesión inmediata posterior, la ratificación de la ordenanza será debatida y votada, con la única exigencia de ser puesta en conocimiento del pleno. Si la ordenanza no es ratificada, el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo, dispondrá la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificación. Artículo 8º.- Publicación y vigencia Ratificada la ordenanza, la Secretaría General del Concejo Metropolitano la devolverá a la Municipalidad Distrital, acompa- ñando una certificación del Acuerdo de Concejo Metropolitano. Ambos serán publicados por la Municipalidad Distrital en el Diario Oficial. La ordenanza publicada entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposiciones Transitorias Primera.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha, se adecuarán a lo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º, si dentro del plazo de cuarenticinco (45) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, las Municipalida- des Distritales que hayan sido requeridas por el SAT, no cumplen con subsanar las omisiones o deficiencias de sus solicitudes de ratificación en trámite, se sujetarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo. Disposiciones Finales Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano, a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 126 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 1926 Aprueban Ordenanza Marco de la Tasa por Estacionamiento Vehicular ORDENANZA Nº 212 Lima, 28 de enero 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Muni- cipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos;