Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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c) Para cada arbitrio; detalle por MORDAZA de uso, ubicacion y tramo de autoavaluo del numero de predios afectos, inafectos, o que gocen de algun MORDAZA de exoneracion o beneficio. d) Estimacion del numero de personas afectas, inafectas o que gocen de algun beneficio o exoneracion. e) Indicacion del autoavaluo promedio de cada tramo, tratandose de tasas reguladas en funcion al valor del predio. 3. De someterse a ratificacion una ordenanza que aprueba un MORDAZA, deben adjuntarse ademas los siguientes documentos: a) Estructura desagregada de los costos de prestacion de los servicios administrativos, agrupados por servicios comunes o individualmente. b) Estimacion mensual del ingreso de cada derecho. c) Estimacion mensual del numero de atenciones por cada derecho. 4. De someterse a ratificacion una ordenanza que aprueba una tasa por estacionamiento de vehiculos, deben adjuntarse ademas los siguientes documentos: a) Estructura desagregada de costos mensuales. b) Indicacion del numero de espacios habilitados para prestar el servicio. c) Estimacion del porcentaje de uso de los espacios habilitados para prestar el servicio. d) Indicacion del horario y de los dias de la semana en que se prestara el servicio. e) Estructura porcentual estimada de los tipos de vehiculos que usan el servicio. f) Estimacion del ingreso mensual desagregado por MORDAZA de vehiculo. g) En el caso de Municipalidades Distritales que establezcan estacionamientos en las Vias Arteriales y Colectoras con seccion suficiente deberan presentar autorizacion expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 127-97-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. h) En el caso de Municipalidades Distritales que establezcan tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo deberan presentar Informe favorable expedido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que certifique que dichas playas cuenten con los servicios minimos y condiciones de salubridad senalados en el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM, que establece disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima. 5. De someterse a ratificacion una ordenanza que aprueba una contribucion especial de obras publicas, deben adjuntarse ademas los siguientes documentos: a) Estructura desagregada de costos de la obra. b) Estimacion total de la contribucion. c) Determinacion de la MORDAZA de beneficio. d) Indicacion del numero de contribuyentes afectos, inafectos o que gocen de alguna exoneracion o beneficio. e) Criterios aplicados en la determinacion de la contribucion individual. f) Certificacion de la Municipalidad Distrital donde conste que, previamente a la contratacion y ejecucion de la obra, se ha cumplido con comunicar a los beneficiarios el monto aproximado al que ascendera la contribucion. Articulo 4º.- Omisiones en la MORDAZA de la solicitud. Requerimiento Cuando se omita la MORDAZA de alguno de los documentos senalados en el articulo precedente, o si son presentados con deficiencias que impidan la continuacion del procedimiento de ratificacion, el SAT, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, requerira a la Municipalidad Distrital de origen que subsane la omision o deficiencia en que ha incurrido. Si la Municipalidad Distrital no cumple con subsanar las omisiones o deficiencias dentro del plazo de cuarenticinco (45) dias habiles, el expediente sera devuelto y se MORDAZA por concluido el procedimiento, sin perjuicio de ser iniciado nuevamente, una vez cumplidos los requisitos que la presente ordenanza exige. Articulo 5º.- Informe tecnico legal El SAT elaborara un informe tecnico legal sobre la procedencia de la ratificacion, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud o de subsanacion de las omisiones o deficiencias en que hubiere incurrido la Municipalidad Distrital. De ser el caso, el SAT solicitara a las Direcciones Municipales competentes que emitan opinion especializada en el plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la solicitud, lapso durante el cual se suspende el plazo senalado, para la elaboracion del informe indicado en el primer parrafo. Una vez elaborado el informe tecnico legal, el expediente sera remitido a la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto del Concejo Metropolitano para que emita su dictamen. Articulo 6º.- Dictamen de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto La Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto del Concejo Metropolitano emitira dictamen en su sesion inmediata

posterior. Si el dictamen fuera favorable, remitira de inmediato el expediente al Concejo Metropolitano para su ratificacion. Cuando el dictamen sea desfavorable, el expediente sera remitido a la Municipalidad Distrital de origen para que subsane las omisiones o deficiencias senaladas. Subsanadas las omisiones o deficiencias conforme al dictamen, podra iniciarse un MORDAZA procedimiento. Articulo 7º.- Acuerdo de Concejo Cuando el dictamen de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto sea favorable, sera sometido a conocimiento del Concejo en la sesion inmediata posterior, el que adoptara el Acuerdo que corresponda. Aun cuando el dictamen de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto fuera recibido por el Concejo Metropolitano con posterioridad a la confeccion y distribucion de la agenda de su sesion inmediata posterior, la ratificacion de la ordenanza sera debatida y votada, con la unica exigencia de ser puesta en conocimiento del pleno. Si la ordenanza no es ratificada, el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo, dispondra la devolucion del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificacion. Articulo 8º.- Publicacion y vigencia Ratificada la ordenanza, la Secretaria General del Concejo Metropolitano la devolvera a la Municipalidad Distrital, acompanando una certificacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano. Ambos seran publicados por la Municipalidad Distrital en el Diario Oficial. La ordenanza publicada entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposiciones Transitorias Primera.- Los expedientes que se encuentren en tramite a la fecha, se adecuaran a lo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º, si dentro del plazo de cuarenticinco (45) dias habiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, las Municipalidades Distritales que hayan sido requeridas por el SAT, no cumplen con subsanar las omisiones o deficiencias de sus solicitudes de ratificacion en tramite, se sujetaran a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del mencionado articulo. Disposiciones Finales Primera.- Facultese al MORDAZA Metropolitano, a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 126 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 1926

Aprueban Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento Vehicular
ORDENANZA Nº 212 MORDAZA, 28 de enero 1999 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios administrativos o derechos;

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