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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 169815 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 por la Resolución CONASEV Nº 242-95-EF/94.10 el siguiente párrafo: "Asimismo, no existe la obligación de abonar la referida contribución periódica por la supervisión del mercado de valores, cuando el valor subyacente de los valores representativos de derechos sobre un valor (ADRs o GDRs) esté inscrito en alguna Bolsa de Valores local". Artículo 2º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 1936 SUNAT Establecen procedimiento de recupe- ración anticipada del IGV e IPM aplica- ble a contribuyentes no comprendidos dentro de los alcances de las Resolu- ciones Nºs. 112-97/SUNAT y 034-98/ SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT Lima, 11 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 818, precisado por la Ley Nº 26610 se han establecido normas tributarias de aplicación a las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explo- tación de recursos naturales; Que mediante Ley Nº 26911 se amplió los alcances del Decre- to Legislativo Nº 818, entre otros aspectos; Que mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF se dictaron las normas reglamentarias de los dispositivos antes mencionados; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 112-97/ SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 034-98/SUNAT, se reguló el procedimiento establecido para acce- der al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (IGV e IPM) para los contribuyentes que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad indepen- diente a la de sus socios; Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, para solicitar la devolución del IGV e IPM en virtud al Régimen de Recuperación Anticipada a que se refieren las nor- mas antes indicadas; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 8º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por: a) Régimen: Régimen de Recuperación Anticipada del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818, precisado por la Ley Nº 26610 y ampliado por la Ley Nº 26911. b) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Decreto Supremo Nº 029-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF y otras normas reglamentarias. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. d) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. e) Entidad: Ministerio del sector o sociedad de auditoría a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.Artículo 2º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR A efecto de la aplicación del beneficio, los solicitantes deberán presentar ante la SUNAT la siguiente información: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución". b) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y crédito, y declaraciones de importación y otros documen- tos emitidos por ADUANAS, que respalden las adquisiciones materia del beneficio, correspondientes al período por el que solicita la devolución. En caso que los solicitantes presenten la documentación en forma incompleta, podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerará como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. El cómputo del plazo con el que cuenta la SUNAT para efectuar la entrega de las notas de crédito negociables se iniciará a partir del término del plazo otorgado para la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 3º.- PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes deberán ser presentadas por períodos conse- cutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses. Una vez que el contribuyente solicite la devolu- ción de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes. La SUNAT podrá requerir que la información a que se refiere el artículo anterior sea presentada en medio magnético, para lo cual pondrá a disposición del contribuyente el formato e instruc- tivo que corresponda. Artículo 4º.- EMISION Y ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES La SUNAT emitirá y entregará las notas de crédito negocia- bles dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. A solicitud del contribuyente, las notas de crédito negociables podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al contribu- yente en la fecha en que hubiere sido entregada la nota de crédito negociable. Dicha opción sólo podrá ejercerla en su solicitud de devolución. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE El solicitante deberá: a) Llevar un registro auxiliar por cada contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, añadiendo una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen de recupera- ción anticipada. b) Poner a disposición de la Entidad, en forma inmediata y en el lugar que ésta señale, los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS, correspondien- tes a las adquisiciones materia del beneficio del período por el que se ha realizado la solicitud; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que la referida Entidad cumpla con lo dispuesto por el Artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Asimismo, el solicitante deberá proporcionar las copias que la Entidad considere necesarias de la información antes mencio- nada. En caso el solicitante incumpla con las obligaciones señaladas en el presente artículo, la SUNAT no resolverá las solicitudes de devolución que se presenten con posterioridad a aquélla por la cual se incumplan las citadas obligaciones, hasta que el solicitan- te cumpla con regularizarlas. Artículo 6º.- REMISION DE INFORMACION POR LA SUNAT La SUNAT remitirá en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la información de las adquisiciones que han sido mate- ria del beneficio, a fin que la Entidad correspondiente, cumpla con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 7º.- REMISION DE INFORMACION POR LA ENTIDAD En virtud a lo establecido en el Artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, la Entidad correspondiente, deberá informar a SU- NAT que los montos solicitados en devolución, corresponden a las adquisiciones materia del beneficio de recuperación anticipada. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la Entidad correspondiente, deberá remitir a la SUNAT dentro de