Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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por la Resolucion CONASEV Nº 242-95-EF/94.10 el siguiente parrafo: "Asimismo, no existe la obligacion de abonar la referida contribucion periodica por la supervision del MORDAZA de valores, cuando el valor subyacente de los valores representativos de derechos sobre un valor (ADRs o GDRs) este inscrito en alguna Bolsa de Valores local". Articulo 2º.- La presente resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1936

Articulo 2º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR A efecto de la aplicacion del beneficio, los solicitantes deberan presentar ante la SUNAT la siguiente informacion: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolucion". b) Relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito y credito, y declaraciones de importacion y otros documentos emitidos por ADUANAS, que respalden las adquisiciones materia del beneficio, correspondientes al periodo por el que solicita la devolucion. En caso que los solicitantes presenten la documentacion en forma incompleta, podran subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerara como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. El computo del plazo con el que cuenta la SUNAT para efectuar la entrega de las notas de credito negociables se iniciara a partir del termino del plazo otorgado para la MORDAZA de la informacion a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 3º.- MORDAZA DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes deberan ser presentadas por periodos consecutivos, los cuales no podran ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses. Una vez que el contribuyente solicite la devolucion de un determinado periodo, no podra presentar otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores. Solo podra presentarse una solicitud al mes. La SUNAT podra requerir que la informacion a que se refiere el articulo anterior sea presentada en medio magnetico, para lo cual pondra a disposicion del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. Articulo 4º.- EMISION Y ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES La SUNAT emitira y entregara las notas de credito negociables dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. A solicitud del contribuyente, las notas de credito negociables podran ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que sera entregado al contribuyente en la fecha en que hubiere sido entregada la nota de credito negociable. Dicha opcion solo podra ejercerla en su solicitud de devolucion. Articulo 5º.- OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE El solicitante debera: a) Llevar un registro auxiliar por cada contrato, en el que se anotaran mensualmente los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito, declaraciones unicas de importacion y demas documentos emitidos por ADUANAS. Dicho registro debera contener la informacion requerida por el numeral 1 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, anadiendo una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del regimen de recuperacion anticipada. b) Poner a disposicion de la Entidad, en forma inmediata y en el lugar que esta senale, los comprobantes de pago, notas de debito y notas de credito, declaraciones unicas de importacion y demas documentos emitidos por ADUANAS, correspondientes a las adquisiciones materia del beneficio del periodo por el que se ha realizado la solicitud; asi como cualquier informacion adicional que fuera necesaria, para que la referida Entidad cumpla con lo dispuesto por el Articulo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Asimismo, el solicitante debera proporcionar las copias que la Entidad considere necesarias de la informacion MORDAZA mencionada. En caso el solicitante incumpla con las obligaciones senaladas en el presente articulo, la SUNAT no resolvera las solicitudes de devolucion que se presenten con posterioridad a aquella por la cual se incumplan las citadas obligaciones, hasta que el solicitante cumpla con regularizarlas. Articulo 6º.- REMISION DE INFORMACION POR LA SUNAT La SUNAT remitira en medios magneticos, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la informacion de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que la Entidad correspondiente, cumpla con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 7º.- REMISION DE INFORMACION POR LA ENTIDAD En virtud a lo establecido en el Articulo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, la Entidad correspondiente, debera informar a SUNAT que los montos solicitados en devolucion, corresponden a las adquisiciones materia del beneficio de recuperacion anticipada. Para cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la Entidad correspondiente, debera remitir a la SUNAT dentro de

SUNAT
Establecen procedimiento de recuperacion anticipada del IGV e IPM aplicable a contribuyentes no comprendidos dentro de los alcances de las Resoluciones Nºs. 112-97/SUNAT y 034-98/ SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT MORDAZA, 11 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 818, precisado por la Ley Nº 26610 se han establecido normas tributarias de aplicacion a las empresas que suscriban contratos con el Estado al MORDAZA de las leyes sectoriales, para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales; Que mediante Ley Nº 26911 se amplio los alcances del Decreto Legislativo Nº 818, entre otros aspectos; Que mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF se dictaron las normas reglamentarias de los dispositivos MORDAZA mencionados; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 112-97/ SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 034-98/SUNAT, se MORDAZA el procedimiento establecido para acceder al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal (IGV e IPM) para los contribuyentes que actuen bajo la forma de contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios; Que es necesario establecer el procedimiento que seguiran los contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el parrafo anterior, para solicitar la devolucion del IGV e IPM en virtud al Regimen de Recuperacion Anticipada a que se refieren las normas MORDAZA indicadas; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 2º y 8º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entiende por: a) Regimen: Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818, precisado por la Ley Nº 26610 y MORDAZA por la Ley Nº 26911. b) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Decreto Supremo Nº 029-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF y otras normas reglamentarias. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. d) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. e) Entidad: Ministerio del sector o sociedad de auditoria a que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden se entenderan referidos a la presente resolucion.

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