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Pág. 169805 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 existen vicios que invaliden la resolución materia de impugna- ción; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y en el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por AGENCIA COMERCIAL MARITIMA GAVIÑO REYES S.A. contra la Resolución Directoral Nº 329-98- PE/DNE, en el extremo referido a dejar sin efecto la cancelación de la autorización de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 024-98-PE/DNE y a otorgar un plazo improrrogable de 12 meses para que la recurrente cumpla con ejecutar el derecho; e INFUNDADO respecto a la precisión de la carga neta de la embarcación JOSE EDUARDO, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 329-98-PE/DNE, a través del cual se cancela la autorización de incremento de flota otorgada a la empresa AGEN- CIA COMERCIAL MARITIMA GAVIÑO REYES S.A., mediante Resolución Directoral Nº 024-98-PE/DNE y, en consecuencia, incorporar dicha autorización al Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE. Artículo 3º.- Otorgar a AGENCIA COMERCIAL MARITI- MA GAVIÑO REYES S.A. un plazo improrrogable de doce meses (12) para que ejercite la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 024-98-PE/DNE, por con- siguiente, modificar el Artículo 2º de la referida Resolución Directoral, entendiéndose que la autorización otorgada tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho meses (18) contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Vice- ministerial, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la reconstrucción de la embarcación, caso contra- rio se procederá a la cancelación definitiva de la autorización. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN JIBAJA LITUMA Viceministro (e) del Ministerio de Pesquería 1917 J N E Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman los cargos de Alcalde y Regidores de los concejos distritales de Tarucachi, Huamancaca y Yorongos RESOLUCION Nº 130-99-JNE Lima, 11 de febrero de 1999 Vistas, la solicitud recibida el 30 de diciembre de 1998, remitida por don Eudemio Alay Ale y Teodoro Avelino Ticona, quienes piden la suspensión del cargo de Alcalde en el distrito de Tarucachi, provincia de Tarata del departamento de Tacna, que ostenta don Antolín Esteban Ale Choque, debido a que ha sido sentenciado por la comisión de delito doloso a 2 años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida. Y la solicitud recibida el 3 de febrero del año en curso, remitida por don Teodoro Avelino Ticona Herrera, Vidal Ticona Limache y Guillermo Eloy Ale Calizaya, vecinos del distrito de Tarucachi, quienes piden la suspensión del alcalde del Concejo Distrital de Tarucachi, que desempeña don Antolín Esteban Ale Choque, en razón que viene cumpliendo condena por haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don Esteban Ale Choque fue sentenciado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna el 12 de agosto de 1998, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Ramón Bedoya Becerra, a la pena priva- tiva de libertad de 2 años con el carácter de suspendida por igual término, tal como consta de las copias certificadas de fojas 9 a 11; posteriormente, la Sala Especializada en lo Penal de Tacna en fecha 1 de octubre de 1998 confirma la sentencia que condena adon Esteban Ale Choque, tal como aparece de fojas 17; estando incurso don Esteban Ale Choque en causal de vacancia estableci- da por el Artículo 26º numeral 3 concordante con el Artículo 23º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el proceso penal seguido contra Esteban Ale Choque fue de naturaleza sumaria, debiendo concluir dicho proceso con la resolución que emita la Sala Especializada en lo Penal de Tacna; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del alcalde es reemplazado por el teniente alcalde que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista y los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por Jurado Electoral Especial de Tarata corresponde asumir el cargo de alcalde a don Pedro Rojas Calizaya; y, para completar el número legal de regidores corresponde convocar a doña Santa Alereyda Ale Ale candidata no proclamada integrante de la lista independiente "Reafirmación, Paz y Desarrollo"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones conferidas mediante el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcal- de del Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata del departamento de Tacna, que venía ostentando don Antolín Este- ban Ale Choque por estar incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado por la comisión de delito doloso por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna en fecha 12 de agosto de 1998, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Ramón Bedoya Becerra; sentencia que ha sido confirmada por la Sala Especializada en lo Penal de Tacna. Artículo Segundo.- Convocar a don Pedro Rojas Calizaya candidato proclamado regidor integrante de la Lista Inde- pendiente "Reafirmación, Paz y Desarrollo"; para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata del departamento de Tacna, por vacancia de don Antolín Esteban Ale Choque; para completar el período 1999 - 2002; conforme a ley. Artículo Tercero.- Convocar a doña Santa Alereyda Ale Ale candidata no proclamada integrante de la Lista Independiente "Reafirmación, Paz y Desarrollo", para que asuma el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata del departamento de Tacna, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Otorgar a don Pedro Rojas Calizaya y a doña Santa Alereyda Ale Ale la correspondiente credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2024 RESOLUCION Nº 131-99-JNE Lima, 11 de febrero de 1999 Visto, el Oficio Nº 0010-CDAH-99 recibido el 21 de enero de 1999, remitido por don Jesús E. Hinostroza Bendezú, Román Rojas Palomino, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Desarrollo Aeropuerto Ucuchapampa - Huamancaca Chico; Ignacio Rojas Hervacio, Vicepresidente de la Comunidad Campesina de Huamancaca Chico y otros, solicitan se declare la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huaman- caca Chico, que ostenta don Víctor Arcos Ochoa, por existir en su contra condena por delito doloso, a mérito de lo dispuesto en el Artículo 23º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de la sentencia de fecha 20 de agosto de 1998, de fojas 5 a 9, aparece que don Víctor Arcos Ochoa, Alcalde del Concejo Distrital de Huamancaca Chico, fue condenado como autor del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos contra los medios de transportes y comunicación en agravio de las comunidades campesinas de Surcubama, Huachocolpa y Tintay; a dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución; extremo que es confirmado por resolución de fecha 29 de octubre de 1998 de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior