Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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existen vicios que invaliden la resolucion materia de impugnacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS y en el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por AGENCIA COMERCIAL MARITIMA MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 329-98PE/DNE, en el extremo referido a dejar sin efecto la cancelacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 024-98-PE/DNE y a otorgar un plazo improrrogable de 12 meses para que la recurrente cumpla con ejecutar el derecho; e INFUNDADO respecto a la precision de la carga MORDAZA de la embarcacion MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 329-98-PE/DNE, a traves del cual se cancela la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa AGENCIA COMERCIAL MARITIMA MORDAZA MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 024-98-PE/DNE y, en consecuencia, incorporar dicha autorizacion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 3º.- Otorgar a AGENCIA COMERCIAL MARITIMA MORDAZA MORDAZA S.A. un plazo improrrogable de doce meses (12) para que ejercite la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 024-98-PE/DNE, por consiguiente, modificar el Articulo 2º de la referida Resolucion Directoral, entendiendose que la autorizacion otorgada tendra una vigencia improrrogable de dieciocho meses (18) contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Viceministerial, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la reconstruccion de la embarcacion, caso contrario se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LITUMA Viceministro (e) del Ministerio de Pesqueria 1917

don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como aparece de fojas 17; estando incurso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en causal de vacancia establecida por el Articulo 26º numeral 3 concordante con el Articulo 23º numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue de naturaleza sumaria, debiendo concluir dicho MORDAZA con la resolucion que emita la Sala Especializada en lo Penal de Tacna; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA que es el regidor habil que le sigue en su propia lista y los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por MORDAZA Electoral Especial de Tarata corresponde asumir el cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA Calizaya; y, para completar el numero legal de regidores corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Alereyda MORDAZA MORDAZA candidata no proclamada integrante de la lista independiente "Reafirmacion, Paz y Desarrollo"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones conferidas mediante el Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata del departamento de Tacna, que venia ostentando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado por la comision de delito doloso por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna en fecha 12 de agosto de 1998, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de MORDAZA Bedoya Becerra; sentencia que ha sido confirmada por la Sala Especializada en lo Penal de Tacna. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Calizaya candidato proclamado regidor integrante de la Lista Independiente "Reafirmacion, Paz y Desarrollo"; para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata del departamento de Tacna, por vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choque; para completar el periodo 1999 - 2002; conforme a ley. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Alereyda MORDAZA MORDAZA candidata no proclamada integrante de la Lista Independiente "Reafirmacion, Paz y Desarrollo", para que asuma el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Tarucachi, provincia de Tarata del departamento de Tacna, para completar el periodo 1999 2002, conforme a ley. Articulo Cuarto.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA Calizaya y a MORDAZA MORDAZA Alereyda MORDAZA MORDAZA la correspondiente credencial. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2024

JNE
Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman los cargos de MORDAZA y Regidores de los concejos distritales de Tarucachi, Huamancaca y Yorongos
RESOLUCION Nº 130-99-JNE MORDAZA, 11 de febrero de 1999 Vistas, la solicitud recibida el 30 de diciembre de 1998, remitida por don Eudemio Alay MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes piden la suspension del cargo de MORDAZA en el distrito de Tarucachi, provincia de Tarata del departamento de Tacna, que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que ha sido sentenciado por la comision de delito doloso a 2 anos de pena privativa de la MORDAZA con el caracter de suspendida. Y la solicitud recibida el 3 de febrero del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya, vecinos del distrito de Tarucachi, quienes piden la suspension del MORDAZA del Concejo Distrital de Tarucachi, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon que viene cumpliendo condena por haber sido sentenciado por la comision de delito doloso; CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 131-99-JNE MORDAZA, 11 de febrero de 1999 Visto, el Oficio Nº 0010-CDAH-99 recibido el 21 de enero de 1999, remitido por don MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comite Desarrollo Aeropuerto Ucuchapampa - Huamancaca Chico; MORDAZA MORDAZA Hervacio, Vicepresidente de la Comunidad Campesina de Huamancaca Chico y otros, solicitan se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huamancaca Chico, que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir en su contra condena por delito doloso, a merito de lo dispuesto en el Articulo 23º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO:

Que, del estudio de autos aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sentenciado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna el 12 de agosto de 1998, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de MORDAZA Bedoya MORDAZA, a la pena privativa de MORDAZA de 2 anos con el caracter de suspendida por igual termino, tal como consta de las copias certificadas de fojas 9 a 11; posteriormente, la Sala Especializada en lo Penal de Tacna en fecha 1 de octubre de 1998 confirma la sentencia que condena a

Que, de la sentencia de fecha 20 de agosto de 1998, de fojas 5 a 9, aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huamancaca Chico, fue condenado como autor del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos contra los medios de transportes y comunicacion en agravio de las comunidades campesinas de Surcubama, Huachocolpa y Tintay; a dos anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion; extremo que es confirmado por resolucion de fecha 29 de octubre de 1998 de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior

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