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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 169816 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético, la siguiente información: a) Monto por el que procede la devolución. b) Monto por el que no procede la devolución, adjuntando la relación detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Dicha información deberá ser proporcionada en medios magné- ticos, cuyo formato e instructivo, será proporcionado por las oficinas de la SUNAT correspondientes. Artículo 8º.-COMPENSACION DE DEUDA EXIGIBLE En caso que el solicitante tuviera deudas tributarias exigi- bles, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de las notas de crédito negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Artículo 9º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE En caso de determinarse la existencia de montos devueltos indebidamente utilizando este régimen, éstos serán considera- dos en la determinación de los montos a devolver, correspondien- tes a solicitudes de devolución de períodos siguientes, sin perjui- cio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. Artículo 10º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICION FINAL Unica.- Tratándose de solicitudes de devolución corres- pondientes a períodos anteriores a la fecha de vigencia de la presente resolución, la emisión y entrega de las notas de crédito negociables se efectuará como sigue: a) Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, previa fiscalización. Dicho plazo se interrumpirá en el caso que los contribuyentes no cumplan con presentar la información adicional que se requiera. b) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, siempre que el monto a devolver sea garantizado mediante la presentación de carta fianza, la cual deberá reunir las siguientes características: i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización auto- mática. ii) Emitida por un monto no inferior a aquél por el que se solicita la devolución. iii) Tener vigencia mínima de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 2002 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban procedimiento de ratifica- ción de ordenanzas de carácter tribu- tario aprobadas por Municipales Distri- tales ORDENANZA Nº 211 Lima, 28 de enero de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 6º de la mencionada Ley Nº 23853 establece que las Municipalidades Provinciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, y que la Municipalidad Distrital ejerce jurisdicción sobre el territo- rio del distrito; Que, de acuerdo al Artículo 94º de la Ley Nº 23853, los dispositivos legales emitidos por las Municipalidades Distritales que aprueban tasas y contribuciones, requieren de la ratificación del Concejo Provincial para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Nº 126 se reguló el Procedimiento de ratificación de las ordenanzas de carácter tributario aproba- das por las Municipalidades Distritales que integran la Munici- palidad Metropolitana de Lima; Que es necesario modificar el procedimiento con la finalidad de hacerlo más expeditivo y permitir que las Municipalidades Distritales apliquen sus ordenanzas de manera más eficiente; Que, conforme establece el Artículo 110º de la Ley Nº 23853 por ordenanza se regula el cumplimiento de las funciones gene- rales o específicas de las Municipalidades; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y inciso 4) del Artículo 134º del mismo cuerpo legal; Aprobó la siguiente; ORDENANZA PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE ORDENANZAS DE CARACTER TRIBUTARIO APROBADAS POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES QUE INTEGRAN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito de Aplicación La presente norma regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima que crean, modifican o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellas dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administra- tivos. La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realiza- da conforme a la presente ordenanza, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima. II. DEL PROCEDIMIENTO Artículo 2º.- Inicio del procedimiento El procedimiento de ratificación es iniciado por la Municipa- lidad Distrital mediante la presentación de su solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Anexos de la solicitud de ratificación 1. La solicitud de ratificación será presentada con los siguien- tes documentos: a) Exposición de los motivos por los cuales se aprueba, modifica, suprime o exonera de la tasa o contribución. b) Informe legal que sustente la procedencia jurídica de la ordenanza sometida a ratificación. c) Informe técnico que sustente el cuadro de estructura de costos y estimación de ingresos que serán generados en aplicación de la ordenanza sometida a ratificación. d) Copia autenticada del texto de la ordenanza sometida a ratificación, o de la publicación del proyecto en un medio de difusión masiva de la circunscripción para el caso de las ordenan- zas que crean tasas o cuadros de derechos. e) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la ordenanza sometida a ratificación, donde conste expresamente el voto favorable de no menos de la mitad del número legal de miembros, o de las dos terceras partes tratándo- se de ordenanzas que establecen exoneraciones. f) Copia de los antecedentes normativos de la ordenanza sometida a ratificación o la indicación expresa de su inexistencia; entendiéndose por tales a las normas inmediatamente anteriores que regulen la misma materia, así como las normas de la Munici- palidad Distrital que se mencionan expresamente en la ordenan- za sometida a ratificación. g) Otros documentos que se estimen necesarios para el proce- dimiento de ratificación. 2. De someterse a ratificación una ordenanza que aprueba una tasa de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y/o serenazgo deben adjuntarse además los siguientes documentos: a) Estructura desagregada de costos anuales. b) Ingresos estimados anuales por tipo de uso del predio, ubicación y tramo de autoavalúo.