Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion del medio magnetico, la siguiente informacion: a) Monto por el que procede la devolucion. b) Monto por el que no procede la devolucion, adjuntando la relacion detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Dicha informacion debera ser proporcionada en medios magneticos, cuyo formato e instructivo, sera proporcionado por las oficinas de la SUNAT correspondientes. Articulo 8º.-COMPENSACION DE DEUDA EXIGIBLE En caso que el solicitante tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT podra retener la totalidad o parte de las notas de credito negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Articulo 9º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE En caso de determinarse la existencia de montos devueltos indebidamente utilizando este regimen, estos seran considerados en la determinacion de los montos a devolver, correspondientes a solicitudes de devolucion de periodos siguientes, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder. Articulo 10º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Tratandose de solicitudes de devolucion correspondientes a periodos anteriores a la fecha de vigencia de la presente resolucion, la emision y entrega de las notas de credito negociables se efectuara como sigue: a) Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, previa fiscalizacion. Dicho plazo se interrumpira en el caso que los contribuyentes no cumplan con presentar la informacion adicional que se requiera. b) Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, siempre que el monto a devolver sea garantizado mediante la MORDAZA de carta fianza, la cual debera reunir las siguientes caracteristicas: i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica. ii) Emitida por un monto no inferior a aquel por el que se solicita la devolucion. iii) Tener vigencia minima de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 2002

suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 6º de la mencionada Ley Nº 23853 establece que las Municipalidades Provinciales ejercen jurisdiccion sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, y que la Municipalidad Distrital ejerce jurisdiccion sobre el territorio del distrito; Que, de acuerdo al Articulo 94º de la Ley Nº 23853, los dispositivos legales emitidos por las Municipalidades Distritales que aprueban tasas y contribuciones, requieren de la ratificacion del Concejo Provincial para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Nº 126 se MORDAZA el Procedimiento de ratificacion de las ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que es necesario modificar el procedimiento con la finalidad de hacerlo mas expeditivo y permitir que las Municipalidades Distritales apliquen sus ordenanzas de manera mas eficiente; Que, conforme establece el Articulo 110º de la Ley Nº 23853 por ordenanza se regula el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y inciso 4) del Articulo 134º del mismo cuerpo legal; Aprobo la siguiente; ORDENANZA PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE ORDENANZAS DE CARACTER TRIBUTARIO APROBADAS POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES QUE INTEGRAN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA regula el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que crean, modifican o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellas dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones; incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos. La ratificacion por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, realizada conforme a la presente ordenanza, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima. II. DEL PROCEDIMIENTO Articulo 2º.- Inicio del procedimiento El procedimiento de ratificacion es iniciado por la Municipalidad Distrital mediante la MORDAZA de su solicitud ante el Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Anexos de la solicitud de ratificacion

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban procedimiento de ratificacion de ordenanzas de caracter tributario aprobadas por Municipales Distritales
ORDENANZA Nº 211 MORDAZA, 28 de enero de 1999 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y

1. La solicitud de ratificacion sera presentada con los siguientes documentos: a) Exposicion de los motivos por los cuales se aprueba, modifica, suprime o exonera de la tasa o contribucion. b) Informe legal que sustente la procedencia juridica de la ordenanza sometida a ratificacion. c) Informe tecnico que sustente el cuadro de estructura de costos y estimacion de ingresos que seran generados en aplicacion de la ordenanza sometida a ratificacion. d) MORDAZA autenticada del texto de la ordenanza sometida a ratificacion, o de la publicacion del proyecto en un medio de difusion masiva de la circunscripcion para el caso de las ordenanzas que crean tasas o MORDAZA de derechos. e) MORDAZA autenticada del Acta de la Sesion de Concejo en que fue aprobada la ordenanza sometida a ratificacion, donde conste expresamente el MORDAZA favorable de no menos de la mitad del numero legal de miembros, o de las dos terceras partes tratandose de ordenanzas que establecen exoneraciones. f) MORDAZA de los antecedentes normativos de la ordenanza sometida a ratificacion o la indicacion expresa de su inexistencia; entendiendose por tales a las normas inmediatamente anteriores que regulen la misma materia, asi como las normas de la Municipalidad Distrital que se mencionan expresamente en la ordenanza sometida a ratificacion. g) Otros documentos que se estimen necesarios para el procedimiento de ratificacion. 2. De someterse a ratificacion una ordenanza que aprueba una tasa de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y/o serenazgo deben adjuntarse ademas los siguientes documentos: a) Estructura desagregada de costos anuales. b) Ingresos estimados anuales por MORDAZA de uso del predio, ubicacion y tramo de autoavaluo.

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