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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 169804 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 de Inmuebles por Subasta Pública Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas; y, Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar la Comisión para el Remate por Subasta Pública de Inmuebles Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas, la misma que tendrá vigencia hasta el 31.DIC.99 y estará integrada por: - Crl. EP (r) Amador MILLONES BUSTAMANTE, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), quien la presidirá. - Dr. Enrique INGA LOPEZ, de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica (OGAJ). - Lic. Adm. Wilson Antonio AVALOS ANGULO, de la Oficina de Administración (OGA). Artículo 2º.- La Comisión deberá cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 03-98-IN/ 011100040200-F, presentando el informe correspondiente al fi- nalizar el proceso para el cual ha sido nombrada. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1975 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ocupantes precarios de inmueble de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0116-99-IN/0103 Lima, 9 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 2150-98-IN-1201 del 19.NOV.98 formulado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando autorización para interponer las acciones legales respectivas a efecto de obtener la posesión del inmueble de propiedad del Estado (Ministerio del Interior) sito en el lote 3 de la Mz. 37' de la parcelación Cieneguilla, 3ra. Etapa - distrito de Cieneguilla - Lima; ocupado por LISELOTTE HEL- MA SCHRADER SCHMIDTH. CONSIDERANDO: Que, el inmueble en referencia es de propiedad del Estado (Ministerio del Interior), actualmente se encuentra ocupado por terceras personas; por lo que resulta necesario accionar judicial- mente para obtener la posesión legítima; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo que permita al Procurador Público del Sector iniciar las acciones legales a que hubiera lugar contra quienes vienen ocupando indebidamente el predio antes mencionado; Estando a lo recomendado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 0187-99-IN/ 0203 del 27.ENE.99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Consti- tución y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nom- bre y representación del Estado interponga las acciones legales pertinentes contra LISELOTTE HELMA SCHRADER SCHMI- DTH y toda otra persona que venga ocupando ilegal e indebida- mente el inmueble sito en el lote 3 de la Mz. 37' de la parcelación Cieneguilla - 3ra. Etapa - distrito de Cieneguilla - Lima. Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los anteceden- tes y actuados de este caso, con copia autenticada de la presente resolución para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1976PESQUERIA Declaran fundada en parte impugna- ción y otorgan plazo a empresa para ejercitar autorización de incremento de flota RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-99-PE Lima, 10 de febrero de 1999 Vistos los escritos con Registro Nº 05036003, de fechas 27 de noviembre de 1998 y 13 de enero de 1999, mediante los cuales AGENCIA COMERCIAL MARITIMA GAVIÑO REYES S.A. in- terpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 329-98-PE/DNE y deduce la nulidad de la misma. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 329-98-PE/DNE, de fecha 5 de noviembre de 1998, se declaró improcedente la solicitud de rectificación de la Resolución Directoral Nº 024-98-PE/DNE, en lo referente a la precisión de la carga neta de la embarcación JOSE EDUARDO, así como la prórroga, por 12 meses, del plazo estable- cido por dicha resolución para el incremento de flota autorizado por la misma, toda vez que la recurrente no acreditó la metodo- logía empleada para determinar la capacidad de carga neta cuando dicha embarcación utiliza cajas con hielo como sistema de preservación ni fundamentó la solicitud de prórroga del plazo mencionado; cancelándose, asimismo, la autorización de incre- mento de flota mencionada, puesto que la recurrente no cumplió con acreditar el inicio de la construcción de la embarcación dentro del plazo de seis (6) meses establecido por la normatividad pesquera vigente; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 329-98- PE/DNE, citada en el considerando anterior, fundamentando éste en que la presentación de las pruebas referidas a la metodo- logía empleada para determinar la carga neta de la mencionada embarcación, cuando utiliza el sistema de preservación cajas con hielo y aquéllos que sustenten el pedido de prórroga, no le habían sido exigidos por la administración por lo que se habría incurrido en un vicio que acarrea la nulidad de la resolución materia de impugnación, al haber sido dictada en contravención de la ley y prescindiendo de la observancia de la forma legal prevista, conforme a lo establecido en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que, en dicha resolución se asumió que la recurrente incumplió con una exigencia cuyo cumplimiento no fue requerido, negándosele la oportunidad de fundamentar sus petitorios; Que de la evaluación de los medios probatorios presentados por la recurrente se ha acreditado que existieron acontecimientos originados por terceros que no han podido preverse ni resistirse, los que se produjeron con absoluta independencia de la voluntad del administrado y se consideran como causas eximentes de responsabilidad por fuerza mayor, que impidieron iniciar la construcción de la mencionada embarcación dentro del plazo establecido por ley, por lo que procede declarar fundado este extremo del recurso de apelación interpuesto, dejándose sin efecto la resolución recurrida en la parte que cancela la autoriza- ción de incremento de flota y otorgar un plazo improrrogable de 12 meses para que la recurrente cumpla con ejercitar el derecho, plazo que será adicionado a los seis meses que resta por cumplirse conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 024-98- PE/DNE, de fecha 28 de enero de 1998; sin embargo, respecto a la solicitud de precisión en el sentido que la carga neta consignada en la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 024-98-PE/DNE está referida a la capacidad de bodega cuando la embarcación utiliza el sistema de preservación cajas con hielo, no obra ningún medio probatorio suficiente que acredite la metodología empleada para determinar dicha carga neta, por lo que deviene en infundado este extremo del recurso interpuesto; Que si bien en la Resolución Directoral materia de impug- nación se tomó como fundamento el que la recurrente había incumplido con la presentación de pruebas respecto a la metodo- logía empleada para determinar la carga neta cuando la embar- cación emplea como sistema de preservación a bordo cajas con hielo y sobre el pedido de prórroga del plazo concedido en la Resolución Directoral Nº 024-98-PE/DNE, que autorizó el incre- mento de flota, a pesar de no haber sido requeridos por la administración, debe tenerse en cuenta que constituye una facul- tad y no una obligación de la administración el notificar a los interesados para que, dentro de un plazo prudencial, subsanen sus omisiones cuando se advierta que éstos no hubieran cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que no