Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

de Inmuebles por Subasta Publica Incautados por Trafico Ilicito de Drogas; y, Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar la Comision para el Remate por Subasta Publica de Inmuebles Incautados por Trafico Ilicito de Drogas, la misma que tendra vigencia hasta el 31.DIC.99 y estara integrada por: - Crl. EP (r) MORDAZA MILLONES MORDAZA, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), quien la presidira. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ). - Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina de Administracion (OGA). Articulo 2º.- La Comision debera cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 03-98-IN/ 011100040200-F, presentando el informe correspondiente al finalizar el MORDAZA para el cual ha sido nombrada. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1975

PESQUERIA
Declaran fundada en parte impugnacion y otorgan plazo a empresa para ejercitar autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-99-PE MORDAZA, 10 de febrero de 1999 Vistos los escritos con Registro Nº 05036003, de fechas 27 de noviembre de 1998 y 13 de enero de 1999, mediante los cuales AGENCIA COMERCIAL MARITIMA MORDAZA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 329-98-PE/DNE y deduce la nulidad de la misma. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 329-98-PE/DNE, de fecha 5 de noviembre de 1998, se declaro improcedente la solicitud de rectificacion de la Resolucion Directoral Nº 024-98-PE/DNE, en lo referente a la precision de la carga MORDAZA de la embarcacion MORDAZA MORDAZA, asi como la prorroga, por 12 meses, del plazo establecido por dicha resolucion para el incremento de flota autorizado por la misma, toda vez que la recurrente no acredito la metodologia empleada para determinar la capacidad de carga MORDAZA cuando dicha embarcacion utiliza MORDAZA con hielo como sistema de preservacion ni fundamento la solicitud de prorroga del plazo mencionado; cancelandose, asimismo, la autorizacion de incremento de flota mencionada, puesto que la recurrente no cumplio con acreditar el inicio de la construccion de la embarcacion dentro del plazo de seis (6) meses establecido por la normatividad pesquera vigente; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 329-98PE/DNE, citada en el considerando anterior, fundamentando este en que la MORDAZA de las pruebas referidas a la metodologia empleada para determinar la carga MORDAZA de la mencionada embarcacion, cuando utiliza el sistema de preservacion MORDAZA con hielo y aquellos que sustenten el pedido de prorroga, no le habian sido exigidos por la administracion por lo que se habria incurrido en un vicio que acarrea la nulidad de la resolucion materia de impugnacion, al haber sido dictada en contravencion de la ley y prescindiendo de la observancia de la forma legal prevista, conforme a lo establecido en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que, en dicha resolucion se asumio que la recurrente incumplio con una exigencia cuyo cumplimiento no fue requerido, negandosele la oportunidad de fundamentar sus petitorios; Que de la evaluacion de los medios probatorios presentados por la recurrente se ha acreditado que existieron acontecimientos originados por terceros que no han podido preverse ni resistirse, los que se produjeron con absoluta independencia de la voluntad del administrado y se consideran como causas eximentes de responsabilidad por fuerza mayor, que impidieron iniciar la construccion de la mencionada embarcacion dentro del plazo establecido por ley, por lo que procede declarar fundado este extremo del recurso de apelacion interpuesto, dejandose sin efecto la resolucion recurrida en la parte que cancela la autorizacion de incremento de flota y otorgar un plazo improrrogable de 12 meses para que la recurrente cumpla con ejercitar el derecho, plazo que sera adicionado a los seis meses que resta por cumplirse conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 024-98PE/DNE, de fecha 28 de enero de 1998; sin embargo, respecto a la solicitud de precision en el sentido que la carga MORDAZA consignada en la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 024-98-PE/DNE esta referida a la capacidad de bodega cuando la embarcacion utiliza el sistema de preservacion MORDAZA con hielo, no obra ningun medio probatorio suficiente que acredite la metodologia empleada para determinar dicha carga MORDAZA, por lo que deviene en infundado este extremo del recurso interpuesto; Que si bien en la Resolucion Directoral materia de impugnacion se tomo como fundamento el que la recurrente habia incumplido con la MORDAZA de pruebas respecto a la metodologia empleada para determinar la carga MORDAZA cuando la embarcacion emplea como sistema de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y sobre el pedido de prorroga del plazo concedido en la Resolucion Directoral Nº 024-98-PE/DNE, que autorizo el incremento de flota, a pesar de no haber sido requeridos por la administracion, debe tenerse en cuenta que constituye una facultad y no una obligacion de la administracion el notificar a los interesados para que, dentro de un plazo prudencial, subsanen sus omisiones cuando se advierta que estos no hubieran cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que no

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ocupantes precarios de inmueble de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0116-99-IN/0103 MORDAZA, 9 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 2150-98-IN-1201 del 19.NOV.98 formulado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando autorizacion para interponer las acciones legales respectivas a efecto de obtener la posesion del inmueble de propiedad del Estado (Ministerio del Interior) sito en el lote 3 de la Mz. 37' de la parcelacion Cieneguilla, 3ra. Etapa - distrito de Cieneguilla - Lima; ocupado por LISELOTTE HELMA SCHRADER SCHMIDTH. CONSIDERANDO: Que, el inmueble en referencia es de propiedad del Estado (Ministerio del Interior), actualmente se encuentra ocupado por terceras personas; por lo que resulta necesario accionar judicialmente para obtener la posesion legitima; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo que permita al Procurador Publico del Sector iniciar las acciones legales a que hubiera lugar contra quienes vienen ocupando indebidamente el predio MORDAZA mencionado; Estando a lo recomendado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 0187-99-IN/ 0203 del 27.ENE.99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitucion y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales pertinentes contra LISELOTTE HELMA SCHRADER SCHMIDTH y toda otra persona que venga ocupando ilegal e indebidamente el inmueble sito en el lote 3 de la Mz. 37' de la parcelacion Cieneguilla - 3ra. Etapa - distrito de Cieneguilla - Lima. Articulo 2º.- Remitase a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes y actuados de este caso, con MORDAZA autenticada de la presente resolucion para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1976

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